Aproximación al concepto de dignidad humana

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Transcript Aproximación al concepto de dignidad humana

DIGNIDAD HUMANA & AUTONOMÍA
INDIVIDUAL:
EL CASO DEL “LANZAMIENTO DE
ENANO”
ANTONIO PELE
UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
1. Hechos
 Práctica de lanzamiento de enanos en discotecas.

http://www.youtube.com/watch?v=NZ2KvpnMkIc

http://www.youtube.com/watch?v=bd-sfqzFdmk

http://www.youtube.com/watch?v=2DGmQ69FD3c&feature=related
 Alcaldes prohibieron esta actividad por vulnerar supuestamente la
dignidad humana.
 Recurso del interesado: el juez le da la razón:
1.
2.
Ausencia de circunstancias locales particulares
No vulnera la dignidad humana
Recurso ante el Consejo de Estado


Cancelación de las sentencias anteriores.
El poder de la policía municipal puede, sobre la
base del mantenimiento del orden público, prohibir
actividades que vulneran la dignidad humana.
 Sentencia “Commune de Morsang sur Orge”, CE. 1995
2. El orden público
Salubridad
Seguridad
Tranquilidad
 Trilogía Tradicional: orden “material y exterior”.
 Pregunta:
 ¿Cómo incluir el respeto de la
dignidad como componente del
orden público?
Aparición de un cuarto elemento
Moralidad
Pública
Seguridad
Salubridad
Tranquilidad
3. El “lanzamiento de enano”,
espectáculo atentatorio a la
dignidad humana
Razonamiento del Comisario del Gobierno:
- Objetivo: lanzar una persona lo más lejos posible.
- Quién: un individuo sufriendo una discapacidad física.
- Dónde: en discotecas.
- Reacciones: hostilidad de políticos locales y asociaciones de enanos.
- Similitudes: juegos del circo de la Antigüedad: canalización de pulsiones
sádicas de la población.
Conclusión del Consejo de Estado
 Lanzamiento de enano vulnera la dignidad de la
persona humana:
Se utiliza a una persona como proyectil (utilizada como
un medio).
2.
Aunque consentimiento de dicha persona.
3.
Ningún daño.
1.
 Rasgos de la dignidad humana:
1.
2.
3.
Concepto absoluto.
Fuera del comercio.
No depende de valoraciones subjetivas.
4. Problemas
 ¿Uno puede ser protegido contra sí mismo?
 ¿Imposición de una concepción objetiva de la
persona humana?
 ¿Disponibilidad de su propio cuerpo?
5. Dignidad humana y
moralidad pública
 ¿Peligro para las libertades individuales?
 ¿Dignidad humana supera el orden público?
 ¿Otras actividades podrían vulnerar la dignidad
humana pero son aceptadas?
 ¿Hacia un “higienismo” social?
6. Último recurso ante el Comité
de Naciones Unidas para los
DD.HH
Fundamento: Art. 26 del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos.
“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin
discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la
ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las
personas protección igual y efectiva contra cualquier
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social”.
Dictamen del Comité:
 Existencia de motivos “objetivos y razonables”
para prohibir esta actividad.
 Respeto de la dignidad humana es un objetivo
del Pacto.
Bibliografía
 FRYDMAN, P. “L’atteinte de la dignité de la
personne humaine et les pouvoirs de police
municipale. Propos des lancers de nains”,
RFDA, nº 11-1995.
 PRIETO ÁLVAREZ, T., La dignidad de la
persona. Núcleo de moralidad y el orden
públicos, límite al ejercicio de libertades
públicas, Civitas, 2005 ( S.342.7 PRI).
[email protected]