MEDIOS DE COBRO Y PAGO INTERNACIONALES.p[...]

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Financiación y modalidades de pago
en el comercio internacional
¿Cómo intervienen las entidades financieras en el
comercio internacional?
Relaciones internacionales bancarias
• Bancos Corresponsales
• Cuentas de Corresponsalía
Sistema SWIFT
Medios de cobro
• Medios documentarios: exigen la presentación de
determinados documentos en plazo para efectuar el pago.
• Medios no documentarios: no se exige documentación.
Corresponsalías
Acuerdo bajo el cual un banco realiza pagos y brinda otros
servicios a otro banco. Los pagos a través de los corresponsales se suelen
ejecutar por medio de cuentas recíprocas (también conocidas como
cuentas ‘nostro’ o ‘loro’), a las que se pueden adjuntar líneas de crédito
solventes. Los servicios de bancos corresponsales se brindan
principalmente entre límites internacionales, pero también se los conoce
como relaciones de mandato en algunos contextos internos. Una cuenta
‘loro’ es el término que utiliza un corresponsal para describir una cuenta
abierta a nombre de un banco extranjero; en cambio, el banco extranjero
se referirá a esta cuenta como su cuenta ‘nostro´
El Sistema SWIFT
Del inglés: Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication, es
decir, Sociedad para las Comunicaciones Financieras Interbancarias Internacionales) es
una organización que tiene a cargo una red internacional de comunicaciones
financieras entre bancos y otras entidades financieras. En la actualidad tiene
enlazadas más de 9.000 entidades financieras en 209 países y se estima que transmite
mensajes con órdenes de pago promediando en 2001 más de seis mil millones de
dólares estadounidenses por día. En el año 2005 cerca de dos mil trescientos millones
de mensajes fueron transmitidos
Estandarización
Automatización
Reducción de
costes
Gastos
Eliminación de
Riesgo operativo
Generación de
oportunidades
comerciales
Ineficiencias
Ventajas
SWIFT es únicamente un transmisor de mensajes. No posee fondos ni gestiona cuentas
en nombre de los clientes, ni tampoco almacena información financiera de forma
permanente. Al actuar como transmisor, sirve de vehículo para los mensajes transmitidos
entre dos instituciones financieras. Esta actividad implica el intercambio seguro de datos
privados, al tiempo que se garantiza su confidencialidad e integridad.
Medios de pago no documentarios
1. La orden de pago
EXPORTADOR
• Envía las
mercancías
• Envía al
comprador los
documentos
comerciales
COMPRADOR
•Recoge la
mercancía en
aduana
•Emite la
orden de
pago
BANCO
EMISOR
•Emite los
fondos vía
SWIFT
EXPORTADOR
• Cobra
Regulación en la UE:
1. Plazos: 1 día –valor para
aceptar la orden; 5 días-valor
para emitir el pago
2. Comisiones: igual que
transferencias nacionales si
importe <50.000 €
3. ¿Quién paga las comisiones?
1. OUR
2. BEN
3. SHA
2. El Cheque bancario
Documento de pago emitido por el propio banco contra sus propios fondos, previo pago
por parte del solicitante del nominal más las comisiones.
Su ventaja principal es la garantía que ofrece el cobro, ya que los fondos son los de la
propia entidad, que ya ha cubierto mediante el cobro al solicitante.
EXPORTADOR
• Envía las
mercancías
• Envía al
comprador
los
documentos
comerciales
COMPRADOR
• Recoge la
mercancía
en aduana
• Solicita la
expedición
del cheque,
previa
provisión
de fondos o
adeudo en
cuenta
• Envía el
BANCOal
cheque
EMISOR
exportador.
•Emite los
fondos
vía SWIFT
EXPORTADOR
• Cobra
3. El cheque personal
Cheque normal, de cuenta corriente. Los fondos proceden de la cuenta del
importador, por lo que existe el riesgo de impago.
Cheque nominativo
Cheque al portador
Cheque cruzado
Cheque conformado
Medios de pago documentarios
1. La orden de pago documentaria
IMPORTADOR
•Da instrucciones a su banco (emisor) para que
emita una orden de pago contra entrega de los
documentos comerciales
EXPORTADOR
•Recibe comunicación de las instrucciones de pago
•Envía la mercancía
•Entrega la documentación al banco pagador
BANCO PAGADOR
•Paga el importe
•Envía la documentación al banco emisor
BANCO EMISOR
•Entrega la documentación al importador
•Adeuda en cuenta el importe
2. Remesa documentaria
Modalidad
«Contra pago»
Exportador
Las mercancías
Entrega la
documentación
al banco
Banco Remitente (Exportador)
Banco presentador
Remite
documentos e
Exportador
Avisa al
instrucciones al
banco del
importador
(Presentador)
importador
Cobra al
importador y
entrega los
documentos
Remite fondos
vía SWIFT al
remitente
Cobra
Importador
Retira la
mercancía
En la modalidad
«contra aceptación»,
el exportador incluye
en l documentación
una Letra de Cambio
3. Remesa simple
EXPORTADOR
Envío de
Mercancías
Banco
REMITENTE
Remesa efecto e
instrucciones al
banco presentador
IMPORTADOR
Retira la mercancía
una vez recibidos
los documentos
BANCO
PRESENTADOR
Emite fondos vía
SWIFT
Envío directo de
documentos
Recibe el efecto
financiero
Entrega de efectos
comerciales e
instrucciones de
cobro
El crédito documentario
Compromiso del banco mediante el cual se hace cargo del pago al exportador. Es el
banco quien garantiza el pago, por lo que previamente habrá analizado el riesgo del
cliente (el importador), haciéndole firmar un contrato de apertura de crédito –similar a
las pólizas de crédito convencionales-.
RIESGOS DEL CREDITO DOCUMENTARIO
Banco AVISADOR
•No corre ningún riesgo
Banco EMISOR
•Corre los riesgos normales
de cualquier operación de
activo
•Normalmente procede
bloqueando fondos del
comprador hasta que se
revisa la documentación
•Posibilidad de errores en la
revisión de la
documentación
Comprador
• Mercancía errónea,
incompleta o en mal
estado
• Posibilidad de contratar
empresas certificadoras
• Riesgo de que el
exportador no use el
crédito
Vendedor
•Riesgo bancario
•Riesgo país
Modalidades del Crédito documentario
1.- Revocable o irrevocable
Revocable: es aquél que después de su apertura y antes de
haber procedido al pago, el importador puede anularlo en
cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la
seguridad que ofrece es muy reducida.
Irrevocable: es aquél que una vez abierto ya no se puede
cancelar, lo que garantiza al exportador que si la
documentación presentada es correcta, va a cobrar su
venta.
2.- Confirmado:
Es este caso un tercer banco (normalmente un banco
internacional de primera fila) garantiza el cumplimiento del
pago en el supuesto de que el banco del importador no lo
hiciera.
3.- A la vista o a plazo
A la vista: el pago de la operación es al contado, por lo que
en el momento de presentar la documentación el banco
del importador procede al pago.
A plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo que
una vez entregada la documentación hay que esperar al
transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la
venta
4.-Transferible
El beneficiario puede dar instrucciones al banco pagador, aceptador o
negociador para que el crédito sea total o parcialmente utilizable por
uno o mas beneficiarios. Esta modalidad de crédito se suele utilizar
cuando el beneficiario tiene una actividad propia de intermediación
comercial y no dispone directamente de la mercancía, como puede
ser el caso, entre otros, de las compañías de “trading”.
5.- Revolving
Es aquél que queda automáticamente renovado tras su utilización en
los mismos términos y condiciones, tantas veces como el crédito lo
especifique. Puede ser acumulativo, cuando el importe no utilizado se
acumula para la siguiente renovación y no acumulativo, cuando las
cantidades no utilizadas se anulan.
6.- Con cláusulas de anticipo
Cláusula roja, que permite adelantar fondos al beneficiario antes de la
entrega de los documentos comerciales requeridos, bien contra un
simple recibo o acompañando a éste de una garantía bancaria que
responda de la devolución de las cantidades anticipadas en el caso de
que el beneficiario no cumpla con la entrega de los documentos
requeridos en tiempo y forma.
Cláusula verde, en el que, a diferencia de la anterior, el beneficiario
tendrá que justificar mediante documento probatorio de que ha
comprado y recibido las mercancías objeto del anticipo recibido (a
veces puede tratarse de un resguardo de almacén).
7.- Back to back:
Es otra alternativa sustitutiva de los créditos transferibles cuando se quiere evitar que
se conozca la identidad del primer beneficiario. En este caso, el primer crédito recibido
da soporte a la emisión de un segundo crédito, donde los términos y condiciones
requeridos deben coincidir en todo su contexto, a excepción del importe (la diferencia
entre los importes de los dos créditos /recibido yemitido/, recogerá el margen o
beneficio del agente que intermedia previsto para la transacción). La construcción de
estas operaciones tiene un elevado componente de complejidad, y en parte un mayor
nivel de riesgo para los bancos que intervienen.
8.- Stand-by letter of credit: Se trata de un aval de ejecución documentaria. La carta
de crédito stand-by es una declaración de garantía en su sentido más amplio y se
utiliza principalmente en los Estados Unidos de América dadas las disposiciones legales
vigentes en materia de garantías.
Documentos a presentar
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
Factura comercial
Documentos de transporte (conocimiento de embarque)
Documento de seguro
Certificado de Origen
Packing List
Certificado de Inspección