Los certificados de origen y los Tratados de Libre Comercio en

Download Report

Transcript Los certificados de origen y los Tratados de Libre Comercio en

¿Cómo obtener preferencias arancelarias con los
Tratados de Libre Comercio que Costa Rica ha
suscrito con la República Popular China, con la
Unión Europea y con la República de Panamá?
Lic. Luis Quirós Guevara
Licda Ma.Luisa Ramírez Santolaya
2013
¿Qué es un TLC o un Acuerdo?
• Resultado de una negociación entre países
• Establece un marco general de interés:
– Diferentes tópicos.
• Intercambio de bienes y servicios
• Propiedad intelectual.
• Barreras no arancelarias
• Establece un programa de desgravación
• Principios básicos
¿Qué es un certificado de origen?
El certificado de origen es un documento
mediante el cual se certifica que la mercancía
exportada es originaria, conforme las reglas
negociadas entre las Partes.
Con la presentación de este documento, el
importador en el país de destino puede solicitar
el trato arancelario preferencial otorgado a la
mercancía.
Esquemas de certificación de origen
Existen dos esquemas de certificación de
origen:
la auto-certificación emitida por exportador,
productor o importador (según corresponda)
la certificación controlada la cual es emitida a
través de una autoridad.
Algunos tratados utilizan también formatos de
Declaración de Origen que las llena el productor
Auto-certificación
•
•
•
•
•
Formatos de los certificados que
pueden ser completados por el •
exportador, productor o
•
importador de las mercancías
(auto-certificación):
CAFTA
Canadá
Chile
México
Panamá
República Dominicana
Centro América
EXPEDICIÓN DIRECTA
Tránsito directo desde país de origen
Reglas comunes:
• Justificación de paso por terceros países
• Control aduanero
• Sin transformación, sin comercialización,
plazo estadía
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON
LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA
Estructura del Tratado
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Capítulo 1. Disposiciones iniciales
Capítulo 2. Definiciones de aplicación general
Capítulo 3. Trato nacional y acceso a mercados para el comercio de mercancías
Capítulo 4. Reglas de origen y procedimientos operativos relacionados
Capítulo 5. Procedimientos aduaneros
Capítulo 6. Medidas sanitarias y fitosanitarias
Capítulo 7. Obstáculos técnicos al comercio
Capítulo 8. Defensa comercial
Capítulo 9. Inversión, comercio de servicios y entrada temporal de personas de
negocios
Capítulo 10. Propiedad intelectual
Capítulo 11. Cooperación, promoción y mejoramiento de las relaciones
comerciales
Capítulo 12. Transparencia
Capítulo 13. Administración del tratado
Capítulo 14. Solución de controversias
Capítulo 15. Excepciones
Capítulo 16. Disposiciones finales
Normativa aplicable
Ley 8953
• Tratado de Libre Comercio
Decisión 1 (Decreto 37319-COMEX)
• Decisión de la Comisión de Libre Comercio para aclarar las instrucciones de llenado
RES-DGA-132-2012-DGCE-0211-12-S
• Lineamientos para la aplicación del Tratado
DGT-022-2012
• Aclaración aplicación del Certificado de Origen
DGT-34 2013
• Amplía en 4 meses el período para aplicar formatos del certificado de origen China- CR
• Emitidos antes de 14-10-2013 y que tengan vigencia legal hasta el 14-02-2014
Capítulo 4. Reglas de origen y procedimientos
operativos relacionados
Artículo 37: Certificado de Origen
1. Para que las mercancías originarias califiquen
para el trato arancelario preferencial, el
Certificado de Origen, será expedido por la
entidad o entidades autorizada(s) de la Parte
exportadora, a solicitud por escrito por el
exportador, junto con los documentos de
soporte, y será presentado en la importación a la
administración aduanera de la Parte
importadora.
El certificado de origen:
(a) contendrá un único número de certificado;
(b) cubrirá una o más mercancías al amparo de un envío;
(c) indicará la base sobre la cual las mercancías son consideradas que califican
como originarias para los efectos de la Sección A de este Capítulo;
(d) contendrá elementos de seguridad, tales como las firmas o sellos, que
hayan sido anunciados a la Parte importadora de la Parte exportadora; y
(e) será completado en inglés y a máquina.
Requisitos del certificado de origen
2. Un Certificado de Origen será válido por 12 meses a partir de la fecha de
emisión.
3. En principio, el Certificado de Origen será emitido antes o en el momento
de la exportación. Sin embargo, un Certificado de Origen puede ser emitido
retrospectivamente
4. Cuando el párrafo 3 sea aplicado, el Certificado será emitido
retrospectivamente dentro de 12 meses a partir de la fecha de la
exportación, y será aprobado con las palabras "ISSUED RETROSPECTIVELY".
Copia Certificada de certificado
5. Para los casos de robo, pérdida o destrucción
accidental de un Certificado de Origen, el exportador
o productor podrá solicitar por escrito a la entidad o
entidades autorizada(s) de la Parte exportadora, la
emisión de una copia certificada, siempre que haya
sido comprobado que la copia original previamente
emitida no fue utilizada como resultado de una
verificación. La copia certificada llevará las palabras
"CERTIFIED TRUE COPY with the original Certificate of
Origin number ___ dated ___”.
Artículo 38: Entidades Autorizadas
1. Un
Certificado de
Origen sólo
será emitido
por la entidad
o entidades
autorizada(s)
en la Parte
exportadora.
2. La autoridad competente de la Parte
exportadora informará a la autoridad
competente de la Parte importadora el
nombre de cada entidad autorizada, así
como los datos relevantes de contacto de
cada entidad autorizada y proporcionará
detalles de cualquier elemento de
seguridad para el Certificado de Origen,
incluyendo los sellos oficiales utilizados
por cada entidad autorizada, antes de la
emisión de cualquiera de los Certificados
por dicha entidad. Cualquier cambio en la
información proporcionada anteriormente
se deberá informar prontamente a la
autoridad competente de la otra Parte.
Art. 35 Envío Directo
Las mercancías serán enviadas directamente entre las
partes
Mercancías cuyo transporte implique tránsito con o
sin trasbordo, descarga o almacenamiento bajo
control aduanero, si
•
•
•
•
Tránsito está justificado por razones geográficas o de transporte
Mercancías no se comercien, ni se consuman
No sean objeto de operación (solo carga, descarga y embalaje)
No se almacen por mas de tres meses
Artículo 40: Conservación del Certificado de
Origen y los Documentos de Respaldo
El exportador que
aplica para la emisión
de un Certificado de
Origen mantendrá, por
al menos 3 años, los
documentos señalados
en el Artículo 39
(Documentos de
Respaldo), a partir de la
fecha de emisión del
Certificado.
La entidad o entidades
autorizada(s) de la
Parte exportadora que
emite un Certificado de
Origen mantendrá una
copia del Certificado de
Origen por al menos 3
años, a partir de su
fecha de emisión.
Art . 41. Obligaciones respecto a las
importaciones
El importador que solicita un trato arancelario preferencial:
• (a) realizará una declaración por escrito en la declaración
aduanera de importación, indicando que la mercancía califica
como una mercancía originaria;
• (b) tendrá en su poder un Certificado de Origen válido, en el
momento en que la declaración aduanera de importación; y
• (c) presentará el Certificado de Origen original y otras pruebas
documentales relativas a la importación de las mercancías, a
solicitudes de la administración aduanera de la Parte
importadora.
Artículo 42. Reembolso de aranceles
¿Tiene en su haber un certificado con
errores?
Puede convenir con importador:
• Solicitar uno nuevo.
• Presentar la DUA con detalle en casilla de
observaciones que indique que la
mercancía califica como originaria de
China.
Puede presentar reclamo
administrativo:
• Plazo un año.
• Presentación de solicitud y de
certificado.
Artículo 45. Denegatoria del Trato
Preferencial
• las mercancías no califican como originarias
• las mercancías no cumplen con las disposiciones sobre envío directo
[…]
Se
• el Certificado de Origen no ha sido debidamente completado, firmado
puede
o sellado de conformidad con las disposiciones de este Capítulo
denegar • la información proporcionada en el Certificado de Origen no
cuando:
corresponde a la de los documentos justificativos presentados; o
• la descripción, cantidad y peso de las mercancías, marcas y el número
de bultos, el número y tipo de bultos, según lo especificado en el
Certificado de Origen, no se ajustan a las mercancías presentadas.
En el caso de que el trato arancelario preferencial sea denegado, la autoridad
competente informará al importador de la decisión y sus razones.
LISTA DE COTEJO
Formato, fechas válidas, firmas y sellos.
Conexidad documental (cantidad, descripción,
clasificación, criterio de origen)
Conexidad exportador, productor,
embarcador, vendedor (¿tercer país?)
Transporte: barco, expedición directa transbordo, fecha de embarque.
Cantidad de líneas, idioma, cumplimentación.
REVISION DE CASOS
1.
Se presenta un certificado de origen bajo marco TLC China – Costa
Rica, que indica en campo #1 a la empresa exportadora China
Tingian Export, y en campo #5 a la empresa operadora de tercer
país, EP Panamá, e importador figura Tienda Cleo, con domicilio
en San José, Costa Rica. Le presentan a usted los siguientes
documentos:
Factura en que figura como importador Bazar Gigante S.A.
– El emisor de factura es Tienda Cleo.
BL consignado a Tienda Cleo
Certificado de origen que señala como importador a Tienda Cleo.
El número de factura emitida por Tienda Cleo es distinto al número
de factura señalado en campo 12 del certificado.
Pregunta: ¿Se debe aceptar aplicar ese certificado de origen?
¿Cuál formalidad documental considera hace falta?
2. Se presenta un formulario de certificado de
origen bajo marco China – Costa Rica, en
formato previo al 14 de octubre. Está
debidamente lleno. Tiene fecha de emisión 15
de noviembre de 2013 y le dicen que en vista
que la circular DGA-134-2013 amplia plazo de
4 meses, que le ayude con la importación.
3. En certificado de origen bajo el marco TLC China
aparece como exportador la empresa china
INTERNATIONAL TRADE con dirección en China, como
productor aparece la misma empresa y como
importador aparece la empresa costarricense El Sol de
Sur S.A.. No obstante, quien realmente le vende a El
Sol del Sur S.A. es la empresa Ghost Enterprise
radicada en Miami, Florida USA. En Casilla 5 del
certificado de origen no aparece ningún dato. ¿Podrá
El del Sol del SUR S.A. utilizar ese certificado de origen
para pedir trato arancelario preferencial a las
mercancías allí amparadas?
4. En el mismo caso anterior, se logra cambiar el
certificado de origen de manera que en la
casilla #5 ahora síaparece el nombre de Ghost
Enterprise con su dirección en USA, no
obstante en el BL aparece como expedidor o
consignante una empresa diferente con
nombre Twin Lights, ubicada en Taiwan.
¿Existirá algún inconveniente en aplicar este
certificado de origen?
5. Hoy 26 de noviembre, para una importación
definitiva, se pide que se aplique trato
arancelario preferencial al amparo de un
certificado emitido en Shenzhen el 20 de
noviembre del 2012, ¿podrá utilizarse?
6. Un BL con puerto de salida CHIWAN, CHINA,
señala el barco ENDEAVOR, con puerto
descarga Puerto Limón. No obstante el
manifiesto de carga indica que el barco que
arriba a Limón es APL Start. En caso que se
pida un Trato Arancelario preferencial, en un
despacho en canal rojo, donde el funcionario
aduanero advierte esto ¿Qué explicación
podría darse o qué documento debe
presentarse?
7. El certificado de origen en la casilla 12 indica
un valor de FOB USD 64519.87, no obstante la
factura señala un valor FOB de US $66149,64.
¿Qué procede en este caso?
8. La fecha de embarque señalada en el
certificado de origen es 13 de noviembre,
fecha que coincide con la señalada en el
conocimiento de embarque, y la fecha de
emisión del certificado es 15 de noviembre.
¿Cuál formalidad requiere el certificado en
estos casos?
ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE
CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN
EUROPEA
Puede convenir con importador
TRANSPORTE DIRECTO
Envío directo entre las Partes.
Paso por otros países:
• Bajo vigilancia.
• Se permite sólo la carga, descarga y conservación.
• Acreditación:
• Documento de transporte único (multimodal)
• Certificación de autoridad aduanera de país de tránsito que
indique mercancía (exacta), fecha de descarga y carga y
condiciones.
• Otras pruebas que solicite la aduana.
PRUEBA DE ORIGEN
Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1
Declaración en factura.
• En una factura, nota de entrega o en cualquier documento comercial que describa los productos en detalle
para ser identificados.
Excepción: € 500.00 para bultos pequeños y €1200.00 para equipaje personal de
viajero.
Validez: un año a partir de fecha de expedición
Discrecional a solicitud de aduana: traducción y declaración del importador.
Reembolso: plazo 2 años
CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1
Debe ser solicitado por el exportador o representante
autorizado a la autoridad competente.
• Responsabilidad inminente del exportador o su representante ante la
Parte que recibe el certificado.
Debe ser emitido por autoridad competente
En idioma de país emisor.
Puede completarse a mano, con letra imprenta.
CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1
No debe dejarse líneas en blanco. Línea horizontal debajo
de última línea y trazar línea cruzada en espacio en blanco.
Emitido antes del embarque o posterior del embarque.
• Indicar en casilla observaciones en idioma de país emisor: Expedido a
posteriori.
Puede duplicarse: este evento debería indicarse en casilla
Observaciones en idioma de país emisor “DUPLICADO”
DECLARACIÓN EN FACTURA
Un exportador autorizado.
Cualquier exportador para cualquier envío con valor
total no supere €6,000.00.
Condición: que producto sea originario.
DECLARACIÓN EN FACTURA
La declaración debe
redactarse en formato
establecido y en versión
lingüística establecida y
debe ser firmada por el
exportador.
La declaración se puede
agregar en una factura,
nota de entrega o en
cualquier documento
comercial que describa los
productos en detalle para
ser identificados.
• Un exportador autorizado tiene
opción a no firmar bajo
compromiso con autoridad pública
competente.
• En el momento en que se exporta
o presentada en CR hasta 2 años
después.
DECLARACIÓN EN FACTURA
• Detalle de declaración:
El exportador de los productos incluidos en el presente documento,
(autorización aduanera o de la autoridad pública competente nº ____),
declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos
gozan de un origen preferencial _______.
…..…….….............................................
(Lugar y fecha)
….………................................................
(Firma del exportador; además deberá
indicarse de forma legible el nombre de la
persona que firma la declaración)
EXPORTADOR AUTORIZADO
Exportador
regular
Ofrecer garantía a
autoridad
competente de
que mercancía es
originaria.
Sin limitación de
valor
Carácter de
exportador
autorizado
• Número de
autorización que
debe figurar en la
declaración.
CONSERVACIÓN
El certificado de
circulación o
declaración den
factura deberá
ser conservado
por al menos 3
años por la
autoridad
competente del
país importador.
•Esta
responsabilidad
por LGA se
traslada al agente.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ
PROTOCOLO DE INCORPORACIÓN DE PANAMÁ
AL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA DEL SISTEMA DE LA
INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA
TRANSICIÓN
Libre comercio
exceptuando
mercancías de Anexos
4.2 y 4.3
El Anexo 4.2 –
Mercancías en
transición al Libre
Comercio
El Anexo 4.3 Listado de
excepción.
• Para ambos anexos se
acordará programa de
desgravación a negociar a
más tardar en dos años a
partir de vigencia.
Panamá aplicará DAI
establecido en Arancel
Centroamericano salvo
excepciones de Anexo 5.2.
• Plazo de 2 años para negociar
armonización de DAI
Aplicación de Arancel
Centroamericano a excepción
de mercancía de Anexo 5.1
• Un año para negociar cronograma
para armonizar código y descripción
del Arancel.
TRANSICIÓN
Aplicación de
Reglamento de Origen
Centroamericano salvo
a mercancía de Anexo
6.
6 meses para
negociar
armonización de
reglas de origen.
Adopción y aplicación
de Reglamentos
Técnicos en un plazo
no mayor a 6 meses.
Revisión de
Reglamentos en
un plazo no
mayor a 2 años.
Adhesión al Tratado
sobre Inversión y
Comercio de Servicios:
Negociación inicia
en 6 meses a
partir de vigencia
de este Protocolo.
Aplicación de TLC CA-PA
y protocolos bilaterales
en aquellos aspectos no
regulados por
Protocolo.
No afectación de
instrumentos previos
que Panamá ha
adoptado en el marco
del SICA.
CERTIFICACIÓN ORIGEN
FAUCA:
• Para mercancía en Libre Comercio
• Para contingentes con 0% arancel
CERTIFICADO DE ORIGEN:
• Para mercancía en transición al Libre Comercio.
• Para contingentes con un porcentaje de arancel
DUA – Trato NMF
• Para mercancía exceptuada o fuera de contingente: aplica DUA –
trato NMF
“LOS PAISES CONCEDEN PREFERENCIAS
ARANCELARIAS, PERO SON SUS
PRODUCTORES Y COMERCIANTES QUIENES
DEBEN CUMPLIR LAS REGLAS PARA
OBTENER SU BENEFICIO….”
Muchas Gracias
marialuisa@actualidad aduanera.com