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PASOS PARA FORMALIZAR UNA ACTIVIDAD
COMERCIAL Y CREACION DE EMPRESAS
CAMARA DE COMERCIO DE MAGANGUE
La Ley de Formalización Generación de Empleo
Ley 1429 de 2010, que fue expedida por el Congreso el 29 de diciembre de
2010, busca generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de
la creación de empresas con el fin de aumentar beneficios y disminuir los
costos
formalizarse.
Desde la expedición de esta Ley el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo en cabeza del Viceministerio de Desarrollo Empresarial creó la
Dirección de Formalización la cual es la oficina que se ha encargado de
diseñar y ejecutar la estrategia del programa Colombia Se Formaliza que
tiene como objeto formalizar empleos y empresas que hoy son informales;
generar más empleos formales y mejorar ingresos de la población formal, de
los desempleados en desventaja y de pequeños empresarios además de dar
a conocer los beneficios e incentivos que la Ley promueve.
¿
Qué se entiende por informalidad?
Llevar a cabo un negocio o actividad
económica sin estar sujetos a las
normas del Estado, como tener el
registro mercantil, afiliar a los trabajadores a la seguridad
social, pagar impuestos, entre otros; y por lo tanto no
obtener los beneficios que brinda el Estado y las diversas
instituciones económicas tanto públicas como privadas.
¿Cómo accedo a los beneficios de la Ley de Formalización?
Desde el 29 de diciembre de 2010 rige en el país la denominada Ley
de Formalización y Generación de Empleo o Ley 1429 de 2010, cuyo
propósito es el de aumentar los beneficios y disminuir los costos de la
formalidad empresarial y laboral.
Para acceder a estos beneficios, usted debe cumplir con los
siguientes requisitos:
• Tener activos totales no superiores a los 5,000 salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
• No tener más de 50 trabajadores.
• No estar en el régimen de prohibición que trata el artículo 48 de
la Ley 1429 de 2010 y del artículo 7 del decreto 545 de 2011.
• Inscribirse en el registro mercantil de las cámaras de comercio a
partir del 29 de diciembre de 2010 en adelante.
• Presentar las declaraciones tributarias que le correspondan.
• Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social a las
que haya lugar.
• Renovar anualmente la matrícula mercantil en las Cámaras de
Comercio, para quienes ya están inscritos.
Quiénes son los beneficiarios de la Ley 1429 de 2010?
La Ley beneficia en general a todos los empresarios y trabajadores
colombianos, pero ofrece beneficios puntuales a:
Trabajadores:
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Menores de 28 años.
Mujeres mayores de 40 años.
Personas en situación de desplazamiento.
Personas en proceso de reintegración.
Personas en condición de discapacidad.
Empleados que devenguen entre 1 y 1,5 SMMLV.
Personas cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del SISBÉN.
Empresas:
• Nuevas empresas que inicien su actividad de manera formal.
• Micros, pequeñas y medianas empresas que venían operando
informalmente y decidan formalizarse.
¿Qué necesito para formalizar mi negocio o empresa?
Definir si inicio como persona natural o sociedad.
Consultar el nombre o razón social.
Consultar la marca.
Consultar la actividad económica.
Consultar el uso de suelos.
Trámites ante la Cámara de Comercio.
Registro de libros ante la Cámara de Comercio.
Afiliar mi empresa y empleados al sistema de seguridad social en salud,
pensiones y riesgos profesionales.
• Aportes Parafiscales – Inscribir mi empresa a una Caja de Compensación
Familiar.
• Trámites Adicionales: Abrir Cuenta Bancaria; Registro Sanitario si es
necesario; Visita del cuerpo de bomberos; Matrícula Sanitaria ate la
Secretaría de Salud y Derechos por Ejecución Pública de Obras Musicales
– SAYCO – ACINPRO si es necesario.
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¿Cuáles son las desventajas de ser informal?
• Pongo en riesgo mi negocio y a mis empleados.
• Me expongo a responsabilizarme directamente por lo que pueda
pasarle a mis empleados.
• Soy blanco de chantajes.
• No tengo oportunidades de participar en procesos de contratación
pública y privada.
• No estoy seguro, ni tranquilo.
• Estoy expuesto a sanciones por parte de las autoridades.
• Estoy excluido de la comunidad empresarial.
• Vivo en conflicto con los otros comerciantes y con las autoridades.
RAZONEZ PARA LA
CREACION DE UNA
EMPRESA
Alternativa a la dificultad de encontrar
trabajo y generar ingresos necesarios
para pagar gastos
el deseo y proyecto de vida de ser
empresario independiente en vez de ser
empleado
Para llevar a cabo la formalización de su negocio o empresa la persona
natural deberá primero que todo solicitar su inscripción en el Registro
Único Tributario (RUT) administrado por la Dirección de Impuesto y
Aduanas Nacionales (DIAN), posteriormente efectuará su inscripción en
la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de Magangué
diligenciando los formularios del Registro Único Empresarial RUE, de
Registro adicional con otras entidades y el de inscripción en el RUT.
Una vez inscrita la persona natural en el registro mercantil de la CCM
sigue siendo la misma persona, solo que adquiere la condición de
comerciante por desarrollar de manera profesional una actividad
considerada por la ley como mercantil. La persona natural actúa por él
mismo y se identifica con su número de cédula, y la DIAN le asigna un
NIT el cual corresponde a su número de cédula más un dígito adicional.
MATRICULA MERCANTIL
Es un medio de identificación del comerciante y de su establecimiento de
comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y otro.
por disposición legal, los comerciantes, sea personas naturales o jurídicas,
están obligadas a matricularse en el registro mercantil que lleva la cámara
de comercio y matricular allí mismo su empresa o negocio.
la matricula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros
meses de cada año.
PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA COMO PERSONA NATURAL
PASO 1
ASESORIA
IDEA DEL NEGOCIO O PLAN DE EMPRESA
CON EL APOYO DE LA CAMARA DE
COMERCIO DE MAGANGUE
PASO 2
CONSULTAS
REALICE LAS CONSULTAS NECESARIAS
ANTES DE DILIGENCIAR LOS FORMULARIOS
EN LAS DIFERENTES ENTIDADES (DIAN,
CAMARA DE COMERCIO)
PASO 3
RUT
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO
PASO 4
DILIGENCIAR FORMULARIOS
REGISTRO UNICO EMPRESARIAL
PASO 5
FORMALIZACION
REGISTRO DE LA MATRICULA MERCANTIL
ANTE LA CAMARA DE COMERCIOD E
MAGANGUE, PRESENTANDO TODOS LOS
DOCUMENTOS REQUERIDOS
PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA COMO PERSONA JURIDICA
PASO 1
ASESORIA
IDEA DE NEGOCIO O PLAN DE
EMPRESA
PASO 2
CONSULTAS
DOCUMENTOS NECESARIOS Y
CONSULTAS VIRTUALES PREVIAS
PASO 3
RUT
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO
PASO 4
DOCUMENTO DE CONSTITUCION
ELABORAS EL DOCUMENTO DE
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
(DOCUMENTOS PUBLICO O PRIVADO)
PASO 5
FORMULARIOS
DILIGENCIAMIENTO DE FORMULARIOS
PARA FORMALIZAR SU EMPRESA
PASO 6
FORMALIZACION
REGISTRO DE MATRICULA MERCANTIL
ANTE LA CAMARA DE COMERCIO DEL
DOMICILIO DE LA ENTIDAD
SOCIEDADES
Por el contrato de sociedad, dos o más personas se obligan a efectuar un aporte
en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de
repartirse entre sí las utilidades del respectivo ejercicio social. Una vez
constituida en debida forma, la sociedad es persona jurídica diferente de los
socios que la integran. Estas sociedades deben matricularse en el Registro
Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en lugar donde establecen el
domicilio principal.
Requisitos para su inscripción
Las sociedades comerciales deben formular la solicitud de matrícula a través de
sus representantes legales, dentro del mes siguiente a la a fecha de la escritura
pública de constitución, acompañando dicho documento y tramitando los
formularios y el anexo tributario Para ello:
• Diligencie el formulario de Registro Único Empresarial (Carátula Única y Anexo
Mercantil), firmado por el representante legal de la sociedad.
TIPOS DE EMPRESAS
CLASES DE
SOCIEDADES
SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS (S.A.S.)
SOCIEDAD LIMITADA
EMPRESA UNIPERSONAL
SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD COLECTIVA
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
SOCIEDAD ENCOMANDITA POR
ACCIONES
EMPRESAS ASOCIETIVAS DE TRABAJO
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Se constituye mediante documento privado ante Cámara de Comercio o Escritura
Pública ante Notario con uno o más accionistas quienes responden hasta por el
monto del capital que han suministrado a la sociedad.
Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento
de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y
el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado,
suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones
representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de
sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la
compañía. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero
seguido de las siglas "sociedad por acciones simplificada"; o de las letras S.A.S.
SOCIEDAD LIMITADA
Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo
veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos
según el Código de Comercio artículos 354, 355 y 357, se puede autorizar la
responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios.
Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la
empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente,
quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos.
El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión, se pueden
vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos
estatutos. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de
la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda" que de no aclararse en los estatutos
hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente.
EMPRESA UNIPERSONAL
Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como
empresario mediante escritura o documento privado ante Cámara
de Comercio o ante notario con el debido reconocimiento de firma
y contenido del documento.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica,
quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual
valor nominal, descritos en el documento constitutivo.
Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a
un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar
actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Esta podrá
tener razón social seguida de la frase "Empresa Unipersonal" o su
abreviatura "E.U" so pena de que el empresario responda
ilimitadamente con su patrimonio.
SOCIEDAD ANONIMA
Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas
quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que
han suministrado para la sociedad. Se debe definir en la escritura pública
el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su
documento de fundación o estatutos.
La administración de ésta sociedad se desarrolla con la asamblea general
de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a
su vez define al gerente, quien es la persona que asume la representación
legal de la sociedad. El capital se representa en acciones de igual valor que
son títulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar
cuánto de esto es capital suscrito y cuánto capital pagado. Su razón social
será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las
palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A."
SOCIEDAD COLECTIVA
Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes
responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las
operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se
debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la
empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la
administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero
perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios.
Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con
trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el
cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial. Es
importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el
nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la
palabra "y compañía", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no
podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y
uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores
responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los
socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos
aportes.
Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura
pública el tiempo de duración de la empresa. Solo los socios gestores
podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros,
cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.
Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital mientras los
gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los
negocios. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la
cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de
uno o más socios colectivos comanditarios o gestores; seguido de la
palabra "y compañía" o su abreviatura «& Cia" y seguido de la abreviación
"S. en
SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y
por lo menos 5 socios capitalistas o comanditarios. Los socios gestores
responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los
socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes.
Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura
pública el tiempo de duración de la empresa, solo los socios gestores
podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros,
cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.
El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos
negociables aportados por los capitalistas e inclusive por los socios
gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del
capital. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la
cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de
uno o más socios colectivos, seguido de la palabra "y compañía" o su
abreviatura "& Cia" seguido en todo caso por las palabras "Sociedad en
Comandita por Acciones" o su abreviatura "SCA".
EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO
Se constituye mediante escritura, acta de constitución o estatuto ante
notario o juez con el debido reconocimiento de firma y contenido del
documento. Sus miembros serán mínimo tres y máximo diez si es para
producciones de bienes, pues si es una empresa de servicios sus socios
serán 20 máximo.
Todos ellos estarán representados por su aporte laboral y adicionalmente
en especie o bienes y responderán de acuerdo a la norma del Código de
Comercio. Particularmente ésta empresa constituida con su persona
jurídica debe registrarse ante el Ministerio de Protección Social.
El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital
esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o
intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. Será un director
ejecutivo el representante legal de este tipo de empresa y hará lo que le
ordene los estatutos, creados por la junta de asociados, a su vez la razón
social debe acompañarse con la denominación "Empresa Asociativa de
Trabajo".
Existen otras clases de entidades que su finalidad, a
diferencia de las anteriores no es la utilidad o ganancia,
sino trabajar por un objetivo común
ASOCIACIONES
ENTIDADES DE
NATURALEZA
COOPERATIVA
ENIDADES DIFERENTES DE
LAS SOCIEDADES
CORPORACIONES
ENTIDADES SIN ANIMO DE
LUCRO
FUNDACIONES
ENTIDADES CIENTIFICAS,
TECNOLOGICAS,
CULTURALES E
INVESTIGATIVAS
ENTIDADES DE NATURALEZA COOPERATIVA
Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por
un número determinado de personas, con el objetivo
de crear y organizar una persona jurídica de derecho
privado denominada COOPERATIVA, cuyas actividades
deben cumplirse con fines de interés social y sin
animo de lucro; toda actividad económica, social o
cultural puede organizarse con base en el acuerdo
cooperativo.
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO (E.S.A.D.L.)
Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas
capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser
representadas judicial y extrajudicialmente, con sujeción a
las disposiciones legales y a sus propios estatutos. Nacen por
voluntad de sus asociados en virtud del derecho
constitucional de asociación o por la libertad de disposición
de los bienes de los particulares, para la realización de fines
altruistas o de beneficio comunitario, de lo que se infiere que
la ausencia de lucro es una de las características
fundamentales, lo cual significa, que no existe reparto de
utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus
objetivos, ni es viable el reembolso de los bienes o dineros
aportados a la entidad.
GENERALIDADES
• una misma persona natural o
jurídica podra tener varios
establecimientos de comercio,
estos podran pertenecer a uno o
varios propietarios y destinarse
al desarrollo de diversas
actividades.
• la matricula del establecimiento
debe efectuarse dentro del mes
siguiente a la fecha en que este
fue abierto al publico.
• la matricula debe solicitarse en
la camara de comercio con
jurisdiccion en lugar donde se va
a desarrollar.
• antes de asignar un nombre al
establecimiento de comercio,
verificar la homonimia (art. 35
c.cio.)
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
ES UN CONJUNTO DE BIENES
ORGANIZADOS POR EL EMPRESARIO
PARA DESARROLLAR Y CUMPLIR LOS
FINES DE LA EMPRESA, ES EL CASO
DE
LAS
TIENDAS,
ALMACENES
COMERCIALES, BODEGAS, FABRICAS,
ETC.
PASOS PARA MATRICULAR UN
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
PASO 1
ASESORIA
IDEA DEL NEGOCIO QUE SE DESEA
ABRIR
PASO 2
CONSULTAS
REALIZAR LAS CONSULTAS
PERTINENTES ANTE LAS ENTIDADES
CORRESPONDIENTES: CONTROL DE
HOMONIMIA
PASO 3
DILIGENCIAMIENTO
RUE
REGISTRO UNICO EMPRESARIAL
DILIGENCIAR EL FORMULARIO
ADQUIRIDO EN LA CAMARA DE
COMERCIO Y PRESENTARLO EN LAS
VENTANILLAS (CAJA) DE LA ENTIDAD
PASO 4
FORMALIZACION
REGISTRO MATRICULA MERCANTIL
CAMARA DE COMERCIO
SANCIONES PARA LOS COMERCIANTES QUE NO
INSCRIBAN SUS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
Recordemos que según el artículo 10 del código de comercio se considera
comerciante la persona que ejerza regularmente y de forma profesional
actividades mercantiles, de modo que quien sea calificado o sea calificable como
comerciante se expone a una sanción si no se inscribe a en el registro mercantil, o
si no inscribe uno de uno o varios de sus establecimientos de comercio.
Al respecto dice el código de comercio:
Sanciones por ejercicio del comercio sin registro mercantil. La persona que
ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil
incurrirá en multa, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin
perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se
omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.
Por su parte el artículo 11 del decreto 2153 de 1992 sobre el monto de la sanción
aplicable dice:
Funciones especiales del superintendente delegado para la promoción de la
competencia.
(…)
5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar
matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete
(17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de
la sanción.
En consecuencia, ejercer el comercio sin la inscripción del registro mercantil, esto
es sin el registro en la cámara de comercio, tanto del comerciante como cada uno
de los establecimientos de comercio que estén su nombre, expone al comerciante
a que la Superintendencia de industria y comercio le imponga una sanción que
puede ser de hasta 17 salarios mínimos mensuales.
RECUERDE!!!
La matrícula mercantil de su sociedad, la de usted como persona natural y las de
sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias, deben renovarse
dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, sin importar la fecha de su
matrícula (Artículos 33 del Código de Comercio y 1º del Decreto Reglamentario
668 de 1989).
Verifique que en la Cámara de Comercio no exista nombre o razón social igual a
la que usted ha escogido para su sociedad y/o establecimiento de comercio,
puesto que los artículos 35 del Código de Comercio y 9 del Decreto 898 del 2002
prohíben a las Cámaras de Comercio registrar nombres idénticos. Para la
verificación del nombre solicite la VERIFICACION DE HOMONIMIA.
Para la inscripción de cualquier documento se deben cancelar los derechos
correspondientes a favor de la Cámara de Comercio, así como el Impuesto de
Registro a favor de la Gobernación correspondiente.
No olvide regresar en el término que se le indica en su recibo de caja, con el fin
de verificar si su documento fue inscrito u objetado.
Si el documento no cumpliere con los requisitos para ser registrado, la Cámara
de Comercio lo tendrá a su disposición en la ventanilla de entrega de documentos
junto con la nota de devolución.
En nuestra Oficina Principal y en nuestras sedes, usted puede realizar todo el
proceso de creación y constitución de su empresa: consultas de nombres,
registro mercantil, obtención del NIT, Registro Único Tributario (Nacional),etc.
GRACIAS!!!