Conferencia registro de empresas - grupo-pace

Download Report

Transcript Conferencia registro de empresas - grupo-pace

Inscripción y Registro de
Empresas
Guatemala, agosto 2012.
¿Qué es la Empresa?
• RAE: “f. Entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores
de la producción, y dedicada a actividades industriales, mercantiles
o de prestación de servicios con fines lucrativos: una empresa
vitivinícola.”
• Código de Comercio Art. 655: “Se entiende por empresa mercantil
el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores
incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de
lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.”
“La empresa mercantil será reputada como bien mueble.”
Objetivos Genéricos de la Empresa
•
•
•
•
Generar Riqueza Económica
Prestar un Servicio Genuino a la Sociedad
Generar Riqueza Humana (hacer crecer al colaborador)
Autocontinuidad
Clasificación de las Empresas
Según actividad económica
- Sector Primario: Agrícolas, ganaderas, pesqueras, mineras, etc.
- Sector Secundario: Industria y construcción
- Sector Terciario: Servicios y comercio
Según forma jurídica
- Persona individual
- Persona Jurídica (Sociedad)
Cómo Iniciar una Empresa o
Negocio Trámitología
REGISTRO MERCANTIL
Persona Individual
• Inscripción de Comerciante Individual
Persona Jurídica
• Inscripción de Sociedad Mercantil
• Inscripción de Auxiliar de Comercio (Representante Legal)
Inscripción de Empresa
• Inscripción de Empresa Mercantil
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SAT
• Inscripción del Contribuyente en el Registro Tributario
Unificado RTU (NIT)
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
IGSS
• Inscripción de Patrono en el Régimen de Seguridad Social
Otros trámites necesarios…
Superintendencia de Administración Tributaria SAT
•
Autorización de impresión y uso de documentos. (Facturas)
•
Habilitación de Libros Contables.
•
Autorización de Máquinas Registradoras Mecanizadas y
Computarizadas (opcional)
Registro Mercantil
•
Autorización de Libros Contables.
Proceso de Registro e Inscripción
REGISTRO MERCANTIL
Previo a la inscripción el interesado debe contar
con los servicios de un Contador registrado en
SAT y, en el caso de sociedades, un Abogado y
Notario.
REGISTRO MERCANTIL
Inscripción de Comerciante Individual y Empresa

Formulario de Inscripción de Comerciante Individual y Empresa,
llenarlo a máquina. Q 2.00

Solicitar una orden de pago y cancelar en el banco Q. 100.00, por
arancel de inscripción de empresa y Q. 75.00 por arancel de
inscripción de comerciante individual.

Presentar documento de identificación del propietario.

Presentar certificación contable firmada y sellada por un contador
autorizado y actualizado en SAT que contenga como mínimo:
Nombre y dirección de la empresa y del propietario y capital inicial
(mínimo Q 2,000.00).
REGISTRO MERCANTIL
Inscripción de Comerciante Individual y Empresa

Si la propiedad de la empresa es de más de una persona,
presentar un formulario por cada copropietario.

Al momento de recibir la Patente de Comercio de Empresa debe
adherirle Q.50.00 en timbres fiscales y presentarla en información
para el sello respectivo. Sin este sello no tienen validez.
REGISTRO MERCANTIL
Inscripción de Sociedad Mercantil

Formulario de solicitud de inscripción de Sociedad Mercantil.
Debidamente lleno y autenticado.

Testimonio Original de la Escritura de Constitución de la Sociedad
y Fotocopia simple.

Solicitar orden de pago y cancelar en el banco.
• Q 275.00 para inscripción de sociedad mercantil.
• Por cada Q 1,000.00 del capital autorizado, deberá pagar Q 6.00.
Monto máximo a pagar por dicho arancel es de Q 25,000.00.
• Q 15.00 por edicto para publicación.
REGISTRO MERCANTIL
Inscripción de Sociedad Mercantil
En el Diario de Centroamérica:
Presentar Edicto de Constitución de Sociedad y Q. 523.00
por la publicación del Edicto. (no incluye timbre de prensa de
5 por millar total: Q. 525.62)
TOTAL: Aproximadamente un Q845.62 , por una Sociedad con Capital
Autorizado de Q5,000)
Testimonio Original de la Escritura de Constitución de la Sociedad y
Fotocopia simple.
REGISTRO MERCANTIL
Inscripción de Sociedad Mercantil
Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en
el Registro Mercantil:

memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad

página completa del Diario de Centroamérica donde aparece la
publicación del Edicto de Constitución de Sociedad

testimonio original de la escritura

fotocopia del nombramiento del Representante Legal previamente
inscrito en el Registro Mercantil.
48 horas después de solicitado el trámite, puede pasar a recoger su
expediente a la ventanilla de entrega de documentos. Cuando pase a recoger
su expediente recuerde:
•
Revisar cuidadosamente su patente
•
Recoger testimonio original ya razonado
Cuando la sociedad está inscrita definitivamente, se procederá a hacer el
trámite para inscribir la empresa, propiedad de la sociedad.
REGISTRO MERCANTIL
Inscripción de Sociedad Mercantil
• Al momento de recibir la Patente de Comercio de Sociedad
debe adherirle Q200 en timbres fiscales y presentarla en
información para el sello respectivo. Sin este sello no tienen
validez.
NOTA:
Dentro de un año máximo, después de inscrita
definitivamente la sociedad, debe hacerse el trámite para
inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (solo para sociedades
accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos
para el aviso de emisión de acciones.
REGISTRO MERCANTIL
Inscripción de Auxiliar de Comercio
(Representante Legal)
• Comprar un formulario de solicitud de inscripción de auxiliar de comercio.
• Pedir una orden de pago y cancelarla en el banco.
• Q75.00 para inscripción de Auxiliar de Comercio.
Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las
ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con
pestaña. El expediente debe contener:
– Formulario correspondiente con firma autenticada
– Nombramiento original con sus respectivos timbres
copia de nombramiento.
Sitios Web a Consultar
• www.registromercantil.gob.gt
- consultas en línea
INSTITUTO GUSTEMALTECO DE
SEGURIDAD SOCIAL IGSS
Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social IGSS

Para las empresas que ya cuentan con los servicios de 3 o mas
empleados, (en el caso del giro de transporte con 1 o más
empleados) deben incluir una constancia extendida por el mismo
contador (registrado en SAT) que incluya:
Fecha completa en la que
se ocupó el mínimo (ó más) de
trabajadores que se establece como
obligatorio
para
inscribirse como patrono;
Total de trabajadores con
los cuales se dio la obligación
señalada en la fecha anterior;
Monto
devengado en salarios por el total de trabajadores
indicados y
Nómina de salarios del período base de inscripción.
Sitios Web a Consultar
• www.igssgt.org
SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT
OBLIGACIONES FORMALES
INSCRIPCIÓN DE CONTRIBUYENTES Y
RESPONSABLES
Obligación Formal: Inscribirse en el Registro Tributario
Unificado –RTU-, aportando los datos y documentos
necesarios y comunicar las modificaciones del los
mismos.
Todos los contribuyentes y responsables están obligados
a inscribirse en la Superintendencia Administracion
Tributaria antes de iniciar actividades afectas.
DEFINICIÓN
• ¿Quién es un Pequeño Contribuyente?
Es un régimen creado para personas individuales
cuyas actividades sean de venta o de prestación de
servicios y sus ingresos anuales no excedan de
(Q150,000.00).
Régimen Simplificado
Cuota Fija 5%
•
Es un régimen creado para personas individuales que realizan
actividades de ventas o servicios, cuyas condicionantes es no
excederse de sus ingresos anuales de Q150,000.00.
•
Las personas acogidas a éste régimen pagarán una cuota fija
trimestral del 5% de sus ingresos totales por ventas o
prestación de servicios.
•
No podrán deducir créditos fiscales.
Obligaciones del Régimen Simplificado
Cuota Fija 5%
• Pagar trimestralmente el impuesto aplicando a sus ingresos
totales por ventas o servicios, la tarifa equivalente al 5%.
• El pago deberá de realizarse en efectivo, utilizando el
formulario correspondiente, para el efecto dentro de los
primeros diez (10) días hábiles de los meses de abril, julio,
octubre y enero de cada año.
• Para acogerse a éste régimen, los contribuyentes deberán
solicitar autorización a la Administración Tributaria.
Obligaciones del Régimen Simplificado
Cuota Fija 5%
• Los contribuyentes que se encuentren en éste
régimen solo podrán variar por cambio al régimen
general de declaración mensual del impuesto.
• Quienes tengan autorización para pagar la cuota fija
trimestral del 5% del IVA, quedan relevados de
presentar: La declaración anual del IVA, los pagos
mensuales o trimestrales del ISR y la liquidación
definitiva anual del ISR
REGIMEN GENERAL
Personas individuales o jurídicas mercantiles
General 5%
• Artículo 44, las personas individuales que al amparo del
Código de Comercio, domiciliadas en Guatemala, que
desarrollan actividades mercantiles, con inclusión de las
agropecuarias deberán pagar el impuesto aplicando a su renta
imponible el 5%.
• El impuesto se pagará mediante retención definitiva o
directamente a las cajas fiscales.
• Deberán indicar en las facturas que emitan que están sujetos
a retención del 5% o que pagan directamente el 5%.
REGIMEN OPTATIVO
Obligaciones
Optativo 31%
• Artículo 72, las personas individuales o jurídicas, domiciliadas
en Guatemala y otros entes que desarrollan actividades
mercantiles, con inclusión de las agropecuarias y las personas
enumeradas en el artículo 44 “A”, podrán optar por pagar el
impuesto aplicando a la renta imponible determinada
conforme a los artículos 38 y 39 de esta ley, y las ganancias de
capital, el tipo impositivo del 31%.
• El impuesto se paga por trimestres vencidos, durante los
primeros diez días hábiles siguientes a la finalización del
trimestre que corresponda
Obligaciones del Régimen
• El cuarto trimestre se pagará cuando se presente la
declaración jurada anual correspondiente, dentro de los
primeros tres meses del año siguiente.
• Pagos Trimestrales:
a) Cierres parciales Renta Imponible * 31%
b) Renta Imponible estimada * 5%*31%
c) Pagar cuarta parte del impuesto determinado en el
período de liquidación definitiva anual anterior.
• Deberán indicar en las facturas que emitan la frase “sujeto a
pagos trimestrales”.
IETAAP
• Acreditamientos. El impuesto a que se refiere esta ley y el
Impuesto Sobre la Renta podrán acreditarse entre sí.
(Art. 11 IETAAP)
• a) Lo pagado durante lo cuatro trimestres de año calendario, podrá
ser acreditado al pago del ISR hasta su agotamiento, durante los
tres años calendarios siguientes, tanto a los pagos trimestrales o al
que se determine en la liquidación definitiva anual.
• b) Los pagos trimestrales del ISR que correspondan de julio a
septiembre 2004 en adelante, podrán acreditarse al pago del
impuesto del IETAAP en el mismo año calendario. Los opten por
este acreditamiento, lo podrán cambiar únicamente con
autorización de la SAT.
Autorizar Documentos
• De conformidad con la Ley, los pequeños
contribuyentes están obligados a autorizar
documentos, con la finalidad de que deben
documentar sus operaciones de venta o de
prestación de servicios.
• Los Pequeños Contribuyentes podrán utilizar
los siguientes documentos: facturas, notas de
débito, notas de crédito y facturas especiales.
SAT
Máquinas Registradoras

Para los que requieran autorización de máquinas registradoras, es
necesario presenten: Factura de compra y certificado con descripción
(características) de la máquina registradora a utilizar. Debe de
describir los dispositivos de seguridad con que cuenta, cantidad de
memoria RAM en el caso de las computarizadas. Verificar que
coincidan los datos de la máquina en la factura y el certificado.
Habilitar Libros en SAT
Los comerciantes con activo total mayor de
Q25,000.00 deberán llevar los libros siguientes:
•
•
•
•
•
•
Compras
Ventas
Inventario
Diario
Mayor
Estados financieros
Habilitar Libros en SAT
• Los pequeños Contribuyentes deberán de llevar un libro
de compras y ventas del pequeño contribuyente.
• Cuando su activo total sea menor a Q25,000.00 está
obligado a llevar los libros siguientes:
• Inventario
• Caja
Q 0.50 por hoja. Los libros deben mantenerse en
el domicilio fiscal del contribuyente.
Sitios Web a Consultar
• www.sat.gob.gt
-consultas en línea
Autorizar Libros en el Registro Mercantil
• Previamente Habilitados por SAT
• Solicitar Autorización por medio de Memorial dirigido al Registrador
Mercantil, indicando tipo de libro y cantidad a hojas a autorizar.
• Q 0.15 por hoja a habilitar
Autorizar Libros en el Registro Mercantil
• Según el Articulo 368, se deben Habilitar los siguientes libros:
– Inventarios
– De primera entrada o diario
– Mayor o centralizador
– Estados financieros
– Las Sociedades deben autorizar un libro de actas Art. 53 CC.
Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de
veinticinco mil quetzales (Q 25,000.00), pueden omitir en su
contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a
excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales.
Sitios Web a Consultar
http://guatemala.e-regulations.org/
www.mineco.gob.gt
www.registromercantil.gob.gt
– Consultas en línea
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
"Es una dependencia de Ministerio de Economía,
encargada de promover la observancia de los
Derechos de la Propiedad Intelectual, así como la
inscripción y registro de los mismos". Acuerdo
Gubernativo No. 182-2000 Reglamento Orgánico
Interno del Ministerio de Economía.
Propiedad Intelectual
• Es el conjunto de bienes inmateriales,
producto del intelecto humano que son objeto
de protección. Cuyo objetivo es garantizar las
actividades económicas de la industria y del
comercio contra la competencia desleal,
otorgando además protección a los derechos
de los autores, a su creatividad y originalidad
aplicada para obtener beneficios económicos.
Sitios Web a Consultar
www.mineco.gob.gt
www.rpi.gob.gt
– 7a. Av. 7-61 zona 4, Primer nivel, Ciudad
de Guatemala.
Guatemala, C.A.
PBX: (502) 2324-7070
Fax (502) 23247051/52
E-mail: [email protected]
Consultas en línea
Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social
Registro Sanitario
Registro Sanitario
– Modificación del Registro Sanitario de Alimentos
– Autorización de Publicidad de Bebidas Alcohólicas,
Vinos, Cerveza y Bebidas Fermentadas
– Licencia Sanitaria para alimentos procesados y
bebidas
– Autorización de importación y exportación
– Ventanilla de Servicios del MSPAS
• 5ª. Av. 13-27, zona 9
• Tel. 2331-8583
– Control de Medicamentos y Alimentos
• 3ª. Av. Final 2-10 zona15
• Valles de Vista Hermosa
• Tel. 2369-8784 al 6
Cámara de
Industria de
Guatemala
Requisitos para obtener CÓDIGO
DE BARRAS
• Presentar solicitud de prefijo de compañía llena y
firmada por el representante legal o propietario de la
empresa.
• Presentar fotocopia de las últimas tres declaraciones
del IVA, en caso de que la compañía este iniciando
labores presentar fotocopia del registro de NIT.
• Fotocopia de la Patente de Comercio.
• Fotocopia completa de cédula del propietario o
representante legal.
• Fotocopia de la constancia de inscripción al Registro
Tributario Unificado.
• Si usted pertenece al sector salud, favor presentar
fotocopia de Licencia Sanitaria y fotocopia del
Registro Psicotrópico (únicamente para empresas
farmacéuticas).
• Presentar un listado detallado de todas las
presentaciones de los productos que fabrica o
distribuye.
• Cancelar la cantidad de US$ 500.00 más IVA ó su
equivalente en quetzales, a la tasa de cambio del día.
• Si su empresa es departamental, es indispensable
que indique una dirección y teléfono dentro del
territorio capitalino.
Ventajas:
• Agilidad en etiquetar precios.
• Rápido control de inventarios.
• Permite llevar estadísticas de las unidades
vendidas en cualquier momento.
• Agiliza la lectura de los artículos en las cajas
registradoras.
• Reduce errores en la digitación.
• Algunos supermercados lo requieren para
vender los productos.
Cámara de Industria de Guatemala
Ruta 6, 9-21, zona 4, Nivel 5.
PBX: (502) 2380-9000
E-Mail: [email protected]
Para mas información comunicarse con:
Milton Roldán: [email protected] Cel. 3064-9217
Daysi Herrera: [email protected]
Dirección: 8 Av.10-43 zona 1 Nivel 3
Teléfono: (502) 2412-0281 al 86
PBX(502) 2412-0200
http://www.mineco.gob.gt
[email protected]