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El Comerciante

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Art. 2 Código de Comercio

    “Son comerciantes los quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refieran a lo siguiente: 1º. La industria dirigid a a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.

2º. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.

3º. Bancas seguros y fianzas 4º. Las auxiliares de las anteriores.

¿Quién es el Comerciante?

 Quien actúa en nombre propio  con Ánimo de Lucro;  Profesionalidad (ocupación ordinaria);  Empresa Propia;  realiza actos de comercio (intermediación, fabricación o transformación de bienes, o prestación de servicios, banca y actividades auxiliares). (Art. 2 CCo.) (Excepciones del 9, profesionistas, agricultores, artesanos)

Nombre Propio

Actuar para sí; no para otro. Ser el sujeto de imputación de las relaciones jurídicas que devengan de su tráfico.

Fin de Lucro

Finalidad Cuando el comerciante realiza actos del tráfico mercantil su finalidad es obtener ganancia lo lucro lo que aumenta su fortuna personal.

Capacidad

 Capacidad: habilidad para contratar y obligarse;  no excluidos de la actividad por ley (fallidos o insolventes),  menores e interdictos.

 Extranjeros (8);  Cónyuges

Organización Empresarial

Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. La empresa mercantil será reputada como bien mueble.

Empresa Mercantil

655: conjunto coordinado de:  trabajo,  elementos materiales  valores incorpóreos con el propósito de ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

Se considera bien mueble

Elementos de la Empresa Mercantil

       1º. El o los establecimientos.

2º. La clientela y la fama mercantil.

3º. El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento.

4º. Los contratos de arrendamiento.

5º. El mobiliario y la maquinaria.

6º. Los contratos de trabajo.

7º. Las mercaderías, los créditos y los demás bienes y valores similares.

Otros Elementos no inherentes (necesitan pacto expreso)

 las patentes de invención, los secretos de fabricación y del negocio, las exclusivas y las concesiones  Inmuebles (656)

Subrogación

   Salvo pacto en contrario, quien adquiere una empresa

se subroga en los contratos celebrados para el ejercicio de las actividades propias

aquella que no tenga carácter personal.

de El

tercer contratante podrá, sin embargo, dar por concluido el contrato

dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la transmisión, si hubiere justa causa para ello y sin perjuicio de la responsabilidad del enajenante.

Las mismas disposiciones se aplicarán en relación con el usufructuario y el arrendatario de una empresa.

Transmisión de la Empresa Mercantil

  Enajenante es Sociedad: La transmisión de una empresa se hará de acuerdo con las formalidades establecidas para la fusión Enajenante es Individuo: publicarse en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, con la anticipación y en la forma y para los fines que señala el artículo 260, el último balance y el sistema establecido para la extinción del pasivo.

(

La fusión no podrá llevarse a cabo antes de transcurridos anterior, y

dos meses

, contados desde la última publicación de los acuerdos que menciona el artículo

hasta entonces se podrá otorgar la correspondiente escritura pública

, salvo que conste el consentimiento escrito de los respectivos acreedores, o el pago directo por medio de depósito de las sumas correspondientes, en un Banco del sistema a favor de los acreedores que no han dado su consentimiento. Todo lo cual se hará constar en la escritura) publicarse conjuntamente los acuerdos de fusión y el último balance general de las sociedades en el

Diario Oficial y en otro

de los de mayor circulación en el país por

tres veces en el término de quince días

Responsabilidad de Deudas

 La transmisión de una empresa implica la de las deudas contraídas por el anterior titular en la explotación de la misma. Todo pacto en contrario será nulo.

Contratos de Trabajo

 La

sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes

, en perjuicio del trabajador. El patrono sustituido queda solidariamente obligado con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de las disposiciones legales, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis meses. Concluido este plazo, la responsabilidad subsiste únicamente para el nuevo patrono. Por las acciones originadas de hechos u omisiones del nuevo patrono no responde, en ningún caso, el patrono sustituido

Cese de Actividades

 Cuando una empresa mercantil deje de ser explotada por más de seis meses consecutivos sin que su naturaleza la justifique,

perderá el carácter de tal y sus elementos dejarán de constituir la unidad

que la ley le reconoce.

Embargo

  La orden de embargo contra el titular de una empresa mercantil sólo podrá recaer sobre ésta en su conjunto o sobre uno o varios de sus establecimientos, mediante el nombramiento de un interventor que se hará cargo de la caja para cubrir los gastos ordinarios o imprescindibles de la empresa, y conservar el remanente a disposición de la autoridad que ordenó el embargo.

No obstante, podrán embargarse el dinero, los créditos o las mercaderías en cuanto no se perjudique la marcha normal de la empresa mercantil

No Competencia

 Quien enajena una empresa debe abstenerse, durante los

cinco años

siguientes a la transmisión, de iniciar una nueva que por su objeto, ubicación y demás circunstancias, pueda desviar la clientela de la empresa mercantil transmitida, constituyendo una competencia desleal, salvo pacto en contrario.

 En caso de usufructo o de arrendamiento de una empresa, la prohibición de concurrencia es válida frente al propietario o el arrendante, por el tiempo que dure el usufructo o el arrendamiento.

Usufructo y Arrendamiento

 El usufructuario debe explotar la empresa sin modificar su destino, de manera que conserve la eficacia de la organización y de las inversiones y atienda normalmente la dotación de sus existencias. La diferencia entre las existencias, según inventario al comienzo y al fin del usufructo, se liquidará en dinero, de acuerdo con los valores corrientes al concluir éste.

 Las disposiciones anteriores son aplicables al caso de arrendamiento de la empresa.

Competencia Desleal

1.

2.

3.

4.

Engañar o confundir al público en general o a personas determinadas Perjudicar directamente a otro comerciante, sin infringir deberes contractuales para con el mismo Perjudicar directamente a otro comerciante con infracción de contratos Realizar cualesquiera otros actos similares, encaminados directa o indirectamente a desviar la clientela de otro comerciante

Engañar o confundir al público en general o a personas determinadas

a) El

soborno de los empleados

productos suministrados; del cliente para confundirlo sobre los servicios o b) La utilización de

falsas indicaciones acerca del origen o calidad

de los productos o servicios, o la falsa mención de honores, premios o distinciones obtenidos por los mismos; c) El empleo de los medios usuales de identificación para

imitación

que persigan el mismo efecto;

atribuir apariencia de genuinos a productos espurios o a la realización de cualquier falsificación, adulteración o

d) La

propagación de noticias falsas

, que sean capaces de influir en el propósito del comprador, acerca de las causas que tiene el vendedor para ofrecer condiciones especiales, tales como anunciar ventas procedentes de liquidaciones, quiebras o concursos, sin existir realmente esas situaciones.

Las mercancías compradas en una quiebra, concurso o liquidación, sólo podrán ser revendidas con anuncio de aquella circunstancia.

Sólo pueden anunciarse como ventas de liquidación, aquellas que resulten de la conclusión de la empresa, del cierre de un establecimiento o sucursal o de la terminación de actividades en uno de los ramos del giro de la empresa en cuestión.

Perjudicar directamente a otro comerciante, sin infringir deberes contractuales para con el mismo, mediante      a)

Uso indebido o imitación de nombres comerciales, emblemas, muestras, avisos, marcas, patentes u otros elementos de una empresa o de sus establecimientos

; b) Propagación de noticias capaces de desacreditar los productos o servicios de otra empresa; c) Soborno de los empleados de otro comerciante para causarle perjuicios; d) Obstaculización del acceso de la clientela al establecimiento de otro comerciante; e) Comparación directa y pública de la calidad y los precios de las mercaderías o servicios propios, con los de otros comerciantes señalados nominativamente o en forma que haga notoria la identidad.

Perjudicar directamente a otro comerciante con infracción de contratos

a) Al utilizar el nombre o los servicios de quien se ha obligado a no dedicarse, por cierto tiempo, a una actividad o empresa determinada, si el contrato fue debidamente inscrito en el Registro Mercantil, correspondiente a la plaza o región en que deba surtir sus efectos; b) Al aprovechar los servicios de quien ha roto su contrato de trabajo a invitación directa del comerciante que le dé nuevo empleo.

Comerciante Individual

Sujeto que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria.

Características   Ejercer en nombre propio: Actuar para si y no para otro.

Actúa con fines de lucro   Dedicarse a actividades calificadas como mercantiles Ser hábil (capacidad de ejercicio) Ser mayor de 18 años.

Capacidad de ser Comerciante

 Las personas que según el Código Civil sean hábiles para contratar y obligarse.  A quienes la ley no prohíbe expresamente la profesión del comercio (insolventes).

 Quienes no estén incluidos en los motivos de incapacidad (menores, interdictos.)

Nacionales

 Cualquier persona nacional puede ser un comerciante individual siempre y cuando cumpla con los elementos y características que estos posean.

 Cualquier nacional puede ser comerciante, siempre que tenga capacidad para obligarse y contratar. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes.

Extranjeros

  El extranjero puede dedicarse al comercio en Guatemala Ya no necesita obtener autorización del Organismo Ejecutivo. (procedimiento administrativo en el Ministerio de Economía para recibir el permiso de dedicarse al comercio).  Cubiertos ambos requisitos se inscribe en el Registro Mercantil y entonces se equiparan en derechos y obligaciones al comerciante guatemalteco, salvo lo que disponga alguna ley especial. (art. 8 C. Comercio)

Exclusiones

       Quienes no están en el ejercicio de sus derechos civiles. (art. 42 C. Penal) El quebrado o concursado (art. 398 CPCyM) Corredores (296 C.Comercio) Extranjeros que no hayan cumplido con las formalidades que la ley indica. (art. 8 C. Comercio) Los que ejercen profesiones liberales Los que desarrollen labores agropecuarias y similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos por su propia empresa.

Los artesanos que solo trabajan por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expedito de sus productos. (art. 9 C. Comercio)

Instituciones Públicas

 Por disposición del artículo 13 del Código de Comercio, las personas jurídicas que forman parte de la organización centralizada o descentralizada del Estado, no son sujetos de Derecho Mercantil.  Estas pueden realizar actividades típicamente mercantiles y se sujetan a los efectos de las leyes de la materia, sin ser comerciantes, a menos que una ley especial diga lo contrario.