Transcript USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
PRESENTACIÓN PARA EL CURSO DE DERECHOS REALES II FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PROF. MARCO VINICIO ALVARADO Q.
NUDA
USUFRUCTO
PROPIEDAD PROPIEDAD= USUFRUCTO
“SALVA RERUM SUBSTANCIA”: LA COSA ( ART.342 C.C.) CONSERVAR PROHIBICIÓN DE ALTERAR EL DESTINO ESPECÍFICO DE LA COSA EN LA ECONOMÍA DEL PROPIETARIO
USUFRUCTO
•
DURACIÓN:
– –
PERSONA FÍSICA: PERSONA JURÍDICA: VITALICIO 30 AÑOS ( ART. 359 C.C.)
•
DEFINICIÓN: ES EL DERECHO REAL DE GOCE QUE ALGUIEN TIENE SOBRE UNA COSA PERTENECIENTE A OTRO, POR DETERMINADO TIEMPO O DE POR VIDA
•
TESTAMENTO Y DONACIÓN: MEDIOS MÁS COMUNES DE CONSTITUCIÓN
•
CARÁCTER GRATUITO
USUFRUCTO
•
FORMAS DE CONSTITUCIÓN:
•
A NEGOCIO JURÍDICO ( INTER VIVOS O MORTIS CAUSA)
•
B HECHOS NO NEGOCIABLES ( NO APLICA EN COSTA RICA)
•
ART. 336 C.C.: MAS PERSONAS SUCESIVAMENTE PROHIBIDO USUFRUCTO PARA 2 O CON GOCE ALTERNATIVO O
USUFRUCTO
• •
TIPOS DE USUFRUCTOS: 1-
– – – – – – –
VOLUNTARIOS: TESTAMENTO DONACIÓN CONTRATO A TÍTULO ONEROSO (COMPRAVENTA) TRANSACCIÓN PERMUTA APORTE SOCIETARIO BAJO CONDICIÓN O TÉRMINO
•
2-
•
LEGALES: EJEM: NO APLICAN EN COSTA RICA CONSECUENCIA DE PATRIA POTESTAD Y VIUDEZ SOBRE HERENCIA DE CÓNYUGE DIFUNTO
USUFRUCTO
•
OBJETO DEL USUFRUCTO:
–
TODA CLASE DE BIENES, MUEBLES E INMUEBLES, CORPORALES E INCORPORALES (VER ART. 335 C.C.), O DERECHOS SIEMPRE QUE NO SEA PERSONALÍSIMO E INTRANSMISIBLE
•
OBLIGACIONES CONEXAS AL USUFRUCTO: ARTÍCULOS 346, 347, 349, 350, 351,353, 355, 356, 354, 357 VER
•
DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO MIENTRAS POSEE LOS BIENES
USUFRUCTO
•
OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO
•
DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO: ARTS. 337,339,340,338,341, 342, 343
•
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO:
–
1- DEJAR DE EXISTIR EL USUFRUCTUARIO
–
2- NO USO DE LA COSA QUE PRODUZCA PRESCRIPCIÓN
–
3- PÉRDIDA TOTAL DE LA COSA ( ART. 358 Y S.S.)
USUFRUCTO
•
EFECTO DE LA EXTINCIÓN: ART. 365 C.C.
•
ES NUMERUS APERTUS: VER OTRAS CAUSALES.
• • • • • •
LIQUIDACIÓN ENTRE USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO: A B C D E LIQUIDACIÓN DE CUENTAS LIQUIDACIÓN DE FRUTOS PENDIENTES RETIRO DE MEJORAS COMPENSACIÓN DE MEJORAS CON DESPERFECTOS GASTOS POR ACCIONES DE DEFENSA
USO
•
ES UN USUFRUCTO LIMITADO = SE LE APLICA LO RELATIVO A USUFRUCTO ( ART. 366 C.C.)
•
EL USO SE LIMITA AL USO DE LA COSA Y AL APROVECHAMIENTO DE LOS FRUTOS QUE PRODUZCA PARA LA SATISFACCIÓN DE SUS NECESIDADES Y DE SU FAMILIA ( ART. 367 C.C.)
•
ES UN DERECHO PERSONALÍSIMO: NO SE TRANSMITE, VENDE, ARRIENDA, HIPOTECA NI SE EMBARGA
•
EFECTOS: ART. 369 C.C.
HABITACIÓN
•
SE APLICA LO SEÑALADO PARA EL DERECHO DE USO (Y POR ELLO TAMBIEN LO RELATIVO AL USUFRUCTO) PERO APLICADO A HABITACIÓN DE UNA CASA. ART. 366.C.C.