USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN

Download Report

Transcript USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN

USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN

PRESENTACIÓN PARA EL CURSO DE DERECHOS REALES II FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PROF. MARCO VINICIO ALVARADO Q.

NUDA

USUFRUCTO

PROPIEDAD PROPIEDAD= USUFRUCTO

“SALVA RERUM SUBSTANCIA”: LA COSA ( ART.342 C.C.) CONSERVAR PROHIBICIÓN DE ALTERAR EL DESTINO ESPECÍFICO DE LA COSA EN LA ECONOMÍA DEL PROPIETARIO

USUFRUCTO

DURACIÓN:

– –

PERSONA FÍSICA: PERSONA JURÍDICA: VITALICIO 30 AÑOS ( ART. 359 C.C.)

DEFINICIÓN: ES EL DERECHO REAL DE GOCE QUE ALGUIEN TIENE SOBRE UNA COSA PERTENECIENTE A OTRO, POR DETERMINADO TIEMPO O DE POR VIDA

TESTAMENTO Y DONACIÓN: MEDIOS MÁS COMUNES DE CONSTITUCIÓN

CARÁCTER GRATUITO

USUFRUCTO

FORMAS DE CONSTITUCIÓN:

A NEGOCIO JURÍDICO ( INTER VIVOS O MORTIS CAUSA)

B HECHOS NO NEGOCIABLES ( NO APLICA EN COSTA RICA)

ART. 336 C.C.: MAS PERSONAS SUCESIVAMENTE PROHIBIDO USUFRUCTO PARA 2 O CON GOCE ALTERNATIVO O

USUFRUCTO

• •

TIPOS DE USUFRUCTOS: 1-

– – – – – – –

VOLUNTARIOS: TESTAMENTO DONACIÓN CONTRATO A TÍTULO ONEROSO (COMPRAVENTA) TRANSACCIÓN PERMUTA APORTE SOCIETARIO BAJO CONDICIÓN O TÉRMINO

2-

LEGALES: EJEM: NO APLICAN EN COSTA RICA CONSECUENCIA DE PATRIA POTESTAD Y VIUDEZ SOBRE HERENCIA DE CÓNYUGE DIFUNTO

USUFRUCTO

OBJETO DEL USUFRUCTO:

TODA CLASE DE BIENES, MUEBLES E INMUEBLES, CORPORALES E INCORPORALES (VER ART. 335 C.C.), O DERECHOS SIEMPRE QUE NO SEA PERSONALÍSIMO E INTRANSMISIBLE

OBLIGACIONES CONEXAS AL USUFRUCTO: ARTÍCULOS 346, 347, 349, 350, 351,353, 355, 356, 354, 357 VER

DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO MIENTRAS POSEE LOS BIENES

USUFRUCTO

OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO

DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO: ARTS. 337,339,340,338,341, 342, 343

EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO:

1- DEJAR DE EXISTIR EL USUFRUCTUARIO

2- NO USO DE LA COSA QUE PRODUZCA PRESCRIPCIÓN

3- PÉRDIDA TOTAL DE LA COSA ( ART. 358 Y S.S.)

USUFRUCTO

EFECTO DE LA EXTINCIÓN: ART. 365 C.C.

ES NUMERUS APERTUS: VER OTRAS CAUSALES.

• • • • • •

LIQUIDACIÓN ENTRE USUFRUCTUARIO Y PROPIETARIO: A B C D E LIQUIDACIÓN DE CUENTAS LIQUIDACIÓN DE FRUTOS PENDIENTES RETIRO DE MEJORAS COMPENSACIÓN DE MEJORAS CON DESPERFECTOS GASTOS POR ACCIONES DE DEFENSA

USO

ES UN USUFRUCTO LIMITADO = SE LE APLICA LO RELATIVO A USUFRUCTO ( ART. 366 C.C.)

EL USO SE LIMITA AL USO DE LA COSA Y AL APROVECHAMIENTO DE LOS FRUTOS QUE PRODUZCA PARA LA SATISFACCIÓN DE SUS NECESIDADES Y DE SU FAMILIA ( ART. 367 C.C.)

ES UN DERECHO PERSONALÍSIMO: NO SE TRANSMITE, VENDE, ARRIENDA, HIPOTECA NI SE EMBARGA

EFECTOS: ART. 369 C.C.

HABITACIÓN

SE APLICA LO SEÑALADO PARA EL DERECHO DE USO (Y POR ELLO TAMBIEN LO RELATIVO AL USUFRUCTO) PERO APLICADO A HABITACIÓN DE UNA CASA. ART. 366.C.C.

FIN MUCHAS GRACIAS