TEMA 15 EL DERECHO DE USO Y HABITACION CONTENIDO UNIDAD Nº 15: EL USO Y LA HABITACIÓN 15.1 15.2 15.3 15.4 15.5 15.6 15.7 15.8 15.9 15.10 Derecho de uso Derecho de Habitación Constitución del.

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Transcript TEMA 15 EL DERECHO DE USO Y HABITACION CONTENIDO UNIDAD Nº 15: EL USO Y LA HABITACIÓN 15.1 15.2 15.3 15.4 15.5 15.6 15.7 15.8 15.9 15.10 Derecho de uso Derecho de Habitación Constitución del.

TEMA 15
EL DERECHO DE USO Y HABITACION
CONTENIDO
UNIDAD Nº 15: EL USO Y LA HABITACIÓN
15.1
15.2
15.3
15.4
15.5
15.6
15.7
15.8
15.9
15.10
Derecho de uso
Derecho de Habitación
Constitución del Derecho de Uso y Habitación
Características
Derecho de Uso
Derecho de Habitación
Características similares con el Usufructo
Derechos del Usuario y Habitador
Obligaciones del Usuario y Habitador
Extinción del Derecho de Uso y Habitación
CONCEPTO DE DERECHO REAL
• Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en
forma directa e inmediata sobre un bien
que le permite su aprovechamiento total o
parcial en sentido jurídico y es además
oponible a terceros.
Titular
del
derecho
Poder jurídico
Oponibilidad
Bien
tercero
CONCEPTO DEL DERECHO
DE PROPIEDAD
• Art. 105:Código Civil “La propiedad es un poder
jurídico que permite usar, gozar y disponer de
una cosa, y debe ejercerse en forma compatible
con el interés colectivo, dentro de los límites y
con las obligaciones que establece el
ordenamiento jurídico”
DERECHO DE USAR
“jus utendi”
DERECHO DE GOZAR
“jus fruendi”
DERECHO DE DISPONER
“jus abutendi”
EL DERECHO DE PROPIEDAD
“jus utendi, jus fruendi y jus abutendi”
Derecho real principal
EL DERECHO DE USUFRUCTO
“jus utendi y jus fruendi”
Derecho real desmembrado
EL DER. DE USO Y HABITACION
“jus utendi y jus fruendi”
Derecho real desmembrado
EL DERECHO DE SERVIDUMBRE
“jus utendi”
Derecho real desmembrado
EL DERECHO A CONSTRUIR
“jus utendi y jus fruendi”
Derecho real desmembrado
EL USO Y LA HABITACION
Art. 250 Código Civil
EL USO
LA HABITACION
DERECHO DE PERCIBIR
LOS FRUTOS DE UNA
COSA AJENA,
EN CANTIDAD QUE
BASTEN A LAS
NECESIDADES DEL
USUARIO Y DE SU FAMILIA.
FACULTAD DE OCUPAR,
EN UNA CASA AJENA,
LAS PIEZAS
O AMBIENTES NECESARIOS
PARA QUIEN EJERCITA
ESE DERECHO Y PARA
LAS PERSONAS QUE
COMPONEN SU FAMILIA
DEFINICIONES
USO
DEFINICIONES
HABITACION
CAPITANT
CAPITANT
OSSORIO
CABALELLAS
RIPERT Y
BULANGER
MESSINEO
“DERECHOS SOBRE COSA
AJENA, PERMITEN AL
USUARIO PERCIBIR LOS
FRUTOS PERO EN CANTIDAD
NECESARIA PARA SU
FAMILIA Y ELHABITADOR,
PERO QUE SOLO CUBRIRÁ
NECESIDADES BÁSICAS SIN
PERDERSE LA ESENCIA
DEL BIEN”
OSSORIO
CABALELLAS
RIPERT Y
BULANGER
MESSINEO
CONSTITUCION
PRESCRIPCION
O
USUCAPION
CONTRATO
TESTAMENTO
CARACTERISTICAS
USO
DERECHO REAL
RECONOCE SOBRE UN
OBJETO
ES GRATUITO
ESTA SOMETIDO
AL TIEMPO
HABITACION
DERECHO REAL
OCUPA UNA CASA
AJENA.
NO SE PUEDE CEDER
EMBARGAR O
ARREDNAR
CARACTERISTICAS COMUNES
CON EL USUFRUCTO
• La predialidad que subraya la naturaleza
•
•
•
real de estos derechos, cuando su objeto
es una cosa inmueble.
La posibilidad de gravar con ellos bienes
muebles (usufructo mobiliario y uso
mobiliario).
No hay predialidad pues como en ésta,
existe la inherencia a la cosa
Se determina que el beneficiario es
intuitus personae.
EL USO Y LA HABITACION
• La ambulatoriedad, por la cual no
•
•
•
afecta al derecho, el cambio de
propietario de la cosa.
La temporalidad de la duración.
La intransmisibilidad a los
herederos.
La necesidad y el poder de la
posesión por parte del titular
sobre la cosa.
EL USO Y LA HABITACION
DERECHOS DEL USUARIO Y EL HABITADOR
• Los derechos de ambos se pueden
incorporar en el documento constitutivo.
• Se podrá usar y habitar, según sea el
derecho correspondiente.
• Harán suyos los frutos estrictamente
necesarios para su vida y la de
su familia
• Se mantendrá una relación estrecha
con la naturaleza del derecho.
EL USO Y LA HABITACION
OBLIGACIONES DEL USUARIO Y EL HABITADOR
• Debe conducirse como un buen padre y conductor de la
familia.
• No puede modificar el destino del bien.
• Conservar el bien en proporción al uso que se haga del
mismo.
• Debe usarse y habitarse de acuerdo a lo establecido en el
título constitutivo.
EL USO Y LA HABITACION
EXTINCION
• Por prescripción resultante del no uso del derecho
durante 5 años.
• Por consolidación en la persona del usufructuario.
• Por renuncia
• Por destrucción o pérdida total de la cosa
• Por abuso que el usufructuario haga de su derecho
enajenando o deteriorando los bienes, o dejándolos
perecer por falta de reparaciones ordinarias.
EL USO Y LA HABITACION
Diferencias de ambos con el usufructo.
A. Por su constitución.
• El usufructo puede ser legal o voluntario.
• El uso y la habitación no suelen ser legales.
B. Por su objeto.
• El usufructo y el uso pueden recaer sobre toda clase de
bienes.
• La habitación sólo sobre edificios
C. Por su contenido.
• La habitación comprende solo el utendi, mientras que
el usufructo y el uso abarcan también el fruendi,
aunque más restringido.
D. Por su transmisibilidad
• Los derechos de uso y habitación no se pueden
arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.