CONTRATI INDIVIDUAL DE TRABAJO

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Transcript CONTRATI INDIVIDUAL DE TRABAJO

Polifuncionalidad y Ius
Variandi
Caterina Guidi M.
CLÁUSULAS MÍNIMAS:
DETERMINACIÓN DE LA
NATURALEZA DE LOS SERVICIOS
 Art. 10 CT (omisión: multa, art. 506).
 Se debe indicar el cargo específico o
la función que el trabajador debe
desempeñar.
 Evitar que el empleador altere arbitraria
o unilateralmente las condiciones en que
el trabajador debe prestar sus servicios
(sin cumplir requisitos del jus variandi).
*Cláusulas amplias o indeterminadas.
DETERMINACIÓN DE LA
NATURALEZA DE LOS SERVICIOS
 No puede pactarse una cláusula que
señale
que
el
trabajador
puede
desarrollar
funciones
“similares”
o
“conexas”, sin especificarlas.
 DT: enunciación precisa y clara, porque el
trabajador legítimamente puede negarse a
ejecutar labores distintas a las contempladas
en el contrato (art. 160 Nº4 abandono del
trabajo: negativa a trabajar sin causa
justificada en las faenas convenidas en el
contrato).
POLIFUNCIONALIDAD
 Ley N° 19.759.
 Pueden señalarse dos o más funciones
específicas,
alternativas
o
complementarias.
 DT. Son funciones:
*Específicas: propias del trabajo para el cual
fue contratado el dependiente, y que
caracterizan y distinguen de otras labores.
lo
POLIFUNCIONALIDAD
*Alternativas:
dos
o
más
funciones
específicamente convenidas, las cuales pueden
realizarse unas después de otras, repitiéndose
sucesivamente.
*Complementarias: aquellas que estando
expresamente
convenidas,
sirven
para
complementar o perfeccionar la o las labores
específicamente encomendadas.
POLIFUNCIONALIDAD
 Deben
tener
asignada
idéntica
remuneración.
 DT: de lo contrario los trabajadores no
conocerían su remuneración con anticipación,
pudiendo eventualmente sufrir un menoscabo
económico, porque el empleador podría
destinar al dependiente a una u otra labor y,
con ello rebajar su remuneración.
CONTENIDO POTESTATIVO
 Derecho que tiene el empleador en
orden a dirigir y coordinar el trabajo de
sus subordinados.*Art. 306/2.
 Comprende:
1.- Potestad de Dirección o de Mando.
*Potestad de Variación o Jus Variandi (máxima
manifestación).
2.- Potestad Reglamentaria.
3.- Potestad Disciplinaria.
JUS VARIANDI
“Potestad del empleador de variar,
dentro
de
ciertos
límites,
las
modalidades de prestación de las
tareas del trabajador” (Américo Plá).
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
1)Potestad o facultad (puede o no ser
ejercida).
2)Facultad
del
empleador
(unilateral,
excepción al art. 1545 CC - diferente
novación).
3)Variación (cambios menores: forma,
modo y lugar de las prestaciones).
4)Objeto: modalidades de prestación de las
tareas
del
trabajador
(aspectos
accidentales).
FUNCIONES
 Empleador: potestad de dirección o de
mando / disponer de las necesarias variaciones
sobre la forma y modalidades de la prestación
de servicios (buena marcha de la empresa).
* Fundamento.
 Trabajador: continuidad o durabilidad del
vínculo (adaptaciones a la realidad).
*“Dinamismo del Contrato de Trabajo”.
* Objeto: adecuar las tareas contratadas a la marcha de
la producción, frente a situaciones especiales, anormales
o excepcionales.
LÍMITES AL JUS VARIANDI
 CONCEPTUALES: son los que separan
aquellos temas sobre los cuales puede
recaer de aquéllos sobre los cuales no
puede recaer.
 FUNCIONALES: vinculados con la forma
en que el empleador ejerce este derecho
y los efectos que produce al trabajador.
LÍMITES CONCEPTUALES
 No
puede
afectar
los
elementos
esenciales del contrato de trabajo ni los
niveles mínimos de protección.
 Elementos
esenciales:
obligaciones
principales de las partes:
- Prestación de servicios
- Remuneración
LÍMITES FUNCIONALES
 Como todo derecho se otorga para
cumplir determinada función, debe ser
utilizado en base a alguna razón
objetiva: necesidad real de la empresa
(técnicas,
administrativas
o
económicas).
 Si no es así: ejercicio abusivo.
OTROS LÍMITES
 Su ejercicio no puede implicar una lesión
de los intereses materiales o morales del
trabajador.
 No puede ser ejercido con fines
disciplinarios.
EL IUS VARIANDI SEGÚN EL
CÓDIGO DE TRABAJO
 General:
funcional,
geográfico
temporal. Art. 12, 24, 29 y 37.
y
*Art. 243 CT (a los dirigentes sindicales les es
aplicable el ius variandi general del art.12, sólo
en caso fortuito o fuerza mayor).
 Específicos: los demás.
1.-Cambio de labores de los trabajadores
agrícolas por razones climáticas. Art. 89.
2.-Arts. 101, 117 y 118 CT, a propósito del
Contrato de Embarco.
IUS VARIANDI FUNCIONAL Y
GEOGRÁFICO
Art. 12/1: Puede alterarse:
1)La naturaleza de los servicios, siempre
que se trate de “labores similares”.
2)El sitio o recinto en que ellos deben
prestarse, siempre que “el nuevo sitio o
recinto quede dentro del mismo lugar o
ciudad”.
*La
decisión
no
puede
significar
menoscabo para el trabajador.
ALTERACIÓN DE LA NATURALEZA
DE LOS SERVICIOS:
Condiciones
1) Nuevas labores del trabajador deben ser
similares o análogas a las originalmente
convenidas (forma y modalidad de la
prestación).
2) El cambio de labores no debe provocar
un menoscabo al trabajador.
Puede ser: material, moral o ambiental.
* No rige en el contrato por obra o faena
(pierde todo sentido).
LABORES SIMILARES.
Dictamen 1992
-
-
Requieren de un idéntico esfuerzo
intelectual o físico,
se realizan en condiciones higiénicas
y ambientales parecidas a aquéllas en
que se desempeñaba el dependiente y,
se efectúan en un nivel jerárquico
semejante a aquél en que se prestaban
los servicios convenidos primitivamente.
ALTERACIÓN DEL LUGAR DE
TRABAJO
 Se altera unilateralmente el sitio o
recinto en que deben prestarse los
servicios.
 Requisito: Debe quedar dentro del
mismo lugar o ciudad.
Santiago: todas las comunas establecidas en
el Plan Regulador Metropolitano (DT 2001).
ALTERACIÓN DEL LUGAR DE
TRABAJO
 DT: No constituye uso del jus variandi si
la
empresa
traslada
todas
sus
instalaciones, maquinarias y personal de
una comuna a otra, sin ejecutar labor
alguna en las antiguas dependencias
(facultad de dirección y administración).
MENOSCABO MATERIAL O
SOCIOECONÓMICO
Todo hecho o circunstancia que
determine una disminución del nivel
socioeconómico del trabajador en la
empresa.
Ejemplos: mayores gastos (traslado),
disminución del ingreso (cambio cartera de
clientes, o a un centro comercial donde no
se vende), imposibilidad de trabajar horas
extras, diferente frecuencia de turnos.
MENOSCABO MORAL
Mayor subordinación.
Ejemplos: cambio en la escala
piramidal de la empresa, mayor
relación
de
subordinación
y
dependencia, disminución de la esfera
de influencia y área de desempeño de
funciones.
MENOSCABO AMBIENTAL O
FÍSICO
Se
presenta
cuando
las
condiciones físicas en que se
desarrollan
las
funciones
cambian en forma negativa.
Ejemplos:
se cambia oficina al
subterráneo, cambio a un nuevo sitio
o recinto que no cuenta con la
infraestructura necesaria.
IUS VARIANDI TEMPORAL
 En cuanto a la extensión de jornada:
-Artículo 29 Código del Trabajo.
 En cuanto a la distribución de la
jornada.
-Art. 12 inciso 2º Código del Trabajo.
-Art. 37 Código del Trabajo.
 Mixto.
-Art. 24 Código del Trabajo.
EXTENSIÓN DE LA JORNADA
 Puede excederse la jornada ordinaria en
la medida indispensable para evitar
perjuicios en la marcha normal del
establecimiento o faena, cuando:
1.-Sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito.
2.-Deban
impedirse
accidentes
o
efectuarse
arreglos
o
reparaciones
impostergables en las maquinarias e
instalaciones.
EXTENSIÓN DE LA JORNADA
 Las horas trabajadas en exceso se
pagan como extraordinarias.
 Sólo para prolongar la jornada ordinaria
(no puede interrumpir el descanso
diario).
 Aunque el art. 29 no lo menciona, el
límite del menoscabo es aplicable a
todos los casos de jus variandi (art. 5 CT
/ evitar enriquecimiento
empleador).
sin
causa
del
DISTRIBUCIÓN DE LA
JORNADA DE TRABAJO
12/2: El empleador puede alterar la
distribución de la jornada convenida
hasta en 60 minutos, anticipando o
postergando la hora de ingreso del
trabajador.
Requisitos para alterar la
distribución de la jornada
1) Existan circunstancias que afecten todo
el
proceso
de
la
empresa,
establecimiento o de alguna de sus
unidades o conjuntos operativos.
2) Que la alteración sea avisada con al
menos 30 días de anticipación.
DISTRIBUCIÓN DE LA
JORNADA DE TRABAJO
 Art. 37: por fuerza mayor el empleador
puede distribuir la jornada ordinaria de
trabajo en día domingo o festivo.
 Si la DT determina fundadamente que
no hubo fuerza mayor el empleador es
multado y deberá pagar lo trabajado
como horas extraordinarias.
Precisiones
 La fuerza mayor debe ser transitoria, y
las labores deben ser necesarias e
impostergables para evitar deterioros.
 Cuando el trabajo en días domingos y
festivos se hace habitual, además de
pagársele las horas extraordinarias
debería devolverse a los trabajadores
afectados el derecho que al descanso,
otorgándosele efectivamente éste.
SITUACIÓN MIXTA DE
EXTENSIÓN Y DISTRIBUCIÓN
 El empleador podrá extender la jornada
ordinaria de los dependientes de comercio
hasta en dos horas diarias durante nueve días
anteriores a navidad, distribuidos dentro de los
últimos quince días previos a esta fecha (no
procede el pacto de horas extras por sobre lo
dispuesto en esta norma).
 En ningún caso laborarán en dichos días más
allá de las 23 hrs. y en el día inmediatamente
anterior a Navidad y al 1º de enero de cada
año, no trabajarán más allá de las 20 hrs.
 Se pagan como extraordinarias.
DERECHO DE RECLAMO DEL
TRABAJADOR AFECTADO POR I.
VARIANDI DEL ART.12
- Reclamar ante Inspección del Trabajo
(determine si el empleador ha cumplido
o no las condiciones previstas), dentro
de 30 días hábiles desde:
/1: ocurrencia del hecho
/2: notificación del aviso del empleador.
- Resolución impugnable ante J. del
Trabajo dentro de 5 días desde su
notificación (juez resuelve en única
instancia, sin forma de juicio, oyendo a
las partes).
CRÍTICAS A ESTE SISTEMA DE
RECLAMO
 Poco viable (continuidad del contrato).
 Se controla por:
-Fiscalización Inspección del Trabajo.
-Sindicato
-Art. 171, autodespido.
-Derecho de resistencia (art. 160 Nº4 b)).
-Procedimiento de tutela siempre que el jus
variandi
abusivo
vulnere
derechos
fundamentales del trabajador.