CONTRATI INDIVIDUAL DE TRABAJO
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Transcript CONTRATI INDIVIDUAL DE TRABAJO
Polifuncionalidad y Ius
Variandi
Caterina Guidi M.
CLÁUSULAS MÍNIMAS:
DETERMINACIÓN DE LA
NATURALEZA DE LOS SERVICIOS
Art. 10 CT (omisión: multa, art. 506).
Se debe indicar el cargo específico o
la función que el trabajador debe
desempeñar.
Evitar que el empleador altere arbitraria
o unilateralmente las condiciones en que
el trabajador debe prestar sus servicios
(sin cumplir requisitos del jus variandi).
*Cláusulas amplias o indeterminadas.
DETERMINACIÓN DE LA
NATURALEZA DE LOS SERVICIOS
No puede pactarse una cláusula que
señale
que
el
trabajador
puede
desarrollar
funciones
“similares”
o
“conexas”, sin especificarlas.
DT: enunciación precisa y clara, porque el
trabajador legítimamente puede negarse a
ejecutar labores distintas a las contempladas
en el contrato (art. 160 Nº4 abandono del
trabajo: negativa a trabajar sin causa
justificada en las faenas convenidas en el
contrato).
POLIFUNCIONALIDAD
Ley N° 19.759.
Pueden señalarse dos o más funciones
específicas,
alternativas
o
complementarias.
DT. Son funciones:
*Específicas: propias del trabajo para el cual
fue contratado el dependiente, y que
caracterizan y distinguen de otras labores.
lo
POLIFUNCIONALIDAD
*Alternativas:
dos
o
más
funciones
específicamente convenidas, las cuales pueden
realizarse unas después de otras, repitiéndose
sucesivamente.
*Complementarias: aquellas que estando
expresamente
convenidas,
sirven
para
complementar o perfeccionar la o las labores
específicamente encomendadas.
POLIFUNCIONALIDAD
Deben
tener
asignada
idéntica
remuneración.
DT: de lo contrario los trabajadores no
conocerían su remuneración con anticipación,
pudiendo eventualmente sufrir un menoscabo
económico, porque el empleador podría
destinar al dependiente a una u otra labor y,
con ello rebajar su remuneración.
CONTENIDO POTESTATIVO
Derecho que tiene el empleador en
orden a dirigir y coordinar el trabajo de
sus subordinados.*Art. 306/2.
Comprende:
1.- Potestad de Dirección o de Mando.
*Potestad de Variación o Jus Variandi (máxima
manifestación).
2.- Potestad Reglamentaria.
3.- Potestad Disciplinaria.
JUS VARIANDI
“Potestad del empleador de variar,
dentro
de
ciertos
límites,
las
modalidades de prestación de las
tareas del trabajador” (Américo Plá).
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
1)Potestad o facultad (puede o no ser
ejercida).
2)Facultad
del
empleador
(unilateral,
excepción al art. 1545 CC - diferente
novación).
3)Variación (cambios menores: forma,
modo y lugar de las prestaciones).
4)Objeto: modalidades de prestación de las
tareas
del
trabajador
(aspectos
accidentales).
FUNCIONES
Empleador: potestad de dirección o de
mando / disponer de las necesarias variaciones
sobre la forma y modalidades de la prestación
de servicios (buena marcha de la empresa).
* Fundamento.
Trabajador: continuidad o durabilidad del
vínculo (adaptaciones a la realidad).
*“Dinamismo del Contrato de Trabajo”.
* Objeto: adecuar las tareas contratadas a la marcha de
la producción, frente a situaciones especiales, anormales
o excepcionales.
LÍMITES AL JUS VARIANDI
CONCEPTUALES: son los que separan
aquellos temas sobre los cuales puede
recaer de aquéllos sobre los cuales no
puede recaer.
FUNCIONALES: vinculados con la forma
en que el empleador ejerce este derecho
y los efectos que produce al trabajador.
LÍMITES CONCEPTUALES
No
puede
afectar
los
elementos
esenciales del contrato de trabajo ni los
niveles mínimos de protección.
Elementos
esenciales:
obligaciones
principales de las partes:
- Prestación de servicios
- Remuneración
LÍMITES FUNCIONALES
Como todo derecho se otorga para
cumplir determinada función, debe ser
utilizado en base a alguna razón
objetiva: necesidad real de la empresa
(técnicas,
administrativas
o
económicas).
Si no es así: ejercicio abusivo.
OTROS LÍMITES
Su ejercicio no puede implicar una lesión
de los intereses materiales o morales del
trabajador.
No puede ser ejercido con fines
disciplinarios.
EL IUS VARIANDI SEGÚN EL
CÓDIGO DE TRABAJO
General:
funcional,
geográfico
temporal. Art. 12, 24, 29 y 37.
y
*Art. 243 CT (a los dirigentes sindicales les es
aplicable el ius variandi general del art.12, sólo
en caso fortuito o fuerza mayor).
Específicos: los demás.
1.-Cambio de labores de los trabajadores
agrícolas por razones climáticas. Art. 89.
2.-Arts. 101, 117 y 118 CT, a propósito del
Contrato de Embarco.
IUS VARIANDI FUNCIONAL Y
GEOGRÁFICO
Art. 12/1: Puede alterarse:
1)La naturaleza de los servicios, siempre
que se trate de “labores similares”.
2)El sitio o recinto en que ellos deben
prestarse, siempre que “el nuevo sitio o
recinto quede dentro del mismo lugar o
ciudad”.
*La
decisión
no
puede
significar
menoscabo para el trabajador.
ALTERACIÓN DE LA NATURALEZA
DE LOS SERVICIOS:
Condiciones
1) Nuevas labores del trabajador deben ser
similares o análogas a las originalmente
convenidas (forma y modalidad de la
prestación).
2) El cambio de labores no debe provocar
un menoscabo al trabajador.
Puede ser: material, moral o ambiental.
* No rige en el contrato por obra o faena
(pierde todo sentido).
LABORES SIMILARES.
Dictamen 1992
-
-
Requieren de un idéntico esfuerzo
intelectual o físico,
se realizan en condiciones higiénicas
y ambientales parecidas a aquéllas en
que se desempeñaba el dependiente y,
se efectúan en un nivel jerárquico
semejante a aquél en que se prestaban
los servicios convenidos primitivamente.
ALTERACIÓN DEL LUGAR DE
TRABAJO
Se altera unilateralmente el sitio o
recinto en que deben prestarse los
servicios.
Requisito: Debe quedar dentro del
mismo lugar o ciudad.
Santiago: todas las comunas establecidas en
el Plan Regulador Metropolitano (DT 2001).
ALTERACIÓN DEL LUGAR DE
TRABAJO
DT: No constituye uso del jus variandi si
la
empresa
traslada
todas
sus
instalaciones, maquinarias y personal de
una comuna a otra, sin ejecutar labor
alguna en las antiguas dependencias
(facultad de dirección y administración).
MENOSCABO MATERIAL O
SOCIOECONÓMICO
Todo hecho o circunstancia que
determine una disminución del nivel
socioeconómico del trabajador en la
empresa.
Ejemplos: mayores gastos (traslado),
disminución del ingreso (cambio cartera de
clientes, o a un centro comercial donde no
se vende), imposibilidad de trabajar horas
extras, diferente frecuencia de turnos.
MENOSCABO MORAL
Mayor subordinación.
Ejemplos: cambio en la escala
piramidal de la empresa, mayor
relación
de
subordinación
y
dependencia, disminución de la esfera
de influencia y área de desempeño de
funciones.
MENOSCABO AMBIENTAL O
FÍSICO
Se
presenta
cuando
las
condiciones físicas en que se
desarrollan
las
funciones
cambian en forma negativa.
Ejemplos:
se cambia oficina al
subterráneo, cambio a un nuevo sitio
o recinto que no cuenta con la
infraestructura necesaria.
IUS VARIANDI TEMPORAL
En cuanto a la extensión de jornada:
-Artículo 29 Código del Trabajo.
En cuanto a la distribución de la
jornada.
-Art. 12 inciso 2º Código del Trabajo.
-Art. 37 Código del Trabajo.
Mixto.
-Art. 24 Código del Trabajo.
EXTENSIÓN DE LA JORNADA
Puede excederse la jornada ordinaria en
la medida indispensable para evitar
perjuicios en la marcha normal del
establecimiento o faena, cuando:
1.-Sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito.
2.-Deban
impedirse
accidentes
o
efectuarse
arreglos
o
reparaciones
impostergables en las maquinarias e
instalaciones.
EXTENSIÓN DE LA JORNADA
Las horas trabajadas en exceso se
pagan como extraordinarias.
Sólo para prolongar la jornada ordinaria
(no puede interrumpir el descanso
diario).
Aunque el art. 29 no lo menciona, el
límite del menoscabo es aplicable a
todos los casos de jus variandi (art. 5 CT
/ evitar enriquecimiento
empleador).
sin
causa
del
DISTRIBUCIÓN DE LA
JORNADA DE TRABAJO
12/2: El empleador puede alterar la
distribución de la jornada convenida
hasta en 60 minutos, anticipando o
postergando la hora de ingreso del
trabajador.
Requisitos para alterar la
distribución de la jornada
1) Existan circunstancias que afecten todo
el
proceso
de
la
empresa,
establecimiento o de alguna de sus
unidades o conjuntos operativos.
2) Que la alteración sea avisada con al
menos 30 días de anticipación.
DISTRIBUCIÓN DE LA
JORNADA DE TRABAJO
Art. 37: por fuerza mayor el empleador
puede distribuir la jornada ordinaria de
trabajo en día domingo o festivo.
Si la DT determina fundadamente que
no hubo fuerza mayor el empleador es
multado y deberá pagar lo trabajado
como horas extraordinarias.
Precisiones
La fuerza mayor debe ser transitoria, y
las labores deben ser necesarias e
impostergables para evitar deterioros.
Cuando el trabajo en días domingos y
festivos se hace habitual, además de
pagársele las horas extraordinarias
debería devolverse a los trabajadores
afectados el derecho que al descanso,
otorgándosele efectivamente éste.
SITUACIÓN MIXTA DE
EXTENSIÓN Y DISTRIBUCIÓN
El empleador podrá extender la jornada
ordinaria de los dependientes de comercio
hasta en dos horas diarias durante nueve días
anteriores a navidad, distribuidos dentro de los
últimos quince días previos a esta fecha (no
procede el pacto de horas extras por sobre lo
dispuesto en esta norma).
En ningún caso laborarán en dichos días más
allá de las 23 hrs. y en el día inmediatamente
anterior a Navidad y al 1º de enero de cada
año, no trabajarán más allá de las 20 hrs.
Se pagan como extraordinarias.
DERECHO DE RECLAMO DEL
TRABAJADOR AFECTADO POR I.
VARIANDI DEL ART.12
- Reclamar ante Inspección del Trabajo
(determine si el empleador ha cumplido
o no las condiciones previstas), dentro
de 30 días hábiles desde:
/1: ocurrencia del hecho
/2: notificación del aviso del empleador.
- Resolución impugnable ante J. del
Trabajo dentro de 5 días desde su
notificación (juez resuelve en única
instancia, sin forma de juicio, oyendo a
las partes).
CRÍTICAS A ESTE SISTEMA DE
RECLAMO
Poco viable (continuidad del contrato).
Se controla por:
-Fiscalización Inspección del Trabajo.
-Sindicato
-Art. 171, autodespido.
-Derecho de resistencia (art. 160 Nº4 b)).
-Procedimiento de tutela siempre que el jus
variandi
abusivo
vulnere
derechos
fundamentales del trabajador.