eq 9 Clasificación de los bienes del estado

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Los elementos que caracterizan a los bienes de dominio
publico son:
 Se trata de bienes que forman parte del patrimonio
nacional.
 Su destino y aprovechamiento es de utilidad publica o de
interés general.
 Son bienes inalienables e imprescriptibles.
 El régimen jurídico que los regula es de derecho publico y
de interés social
 El articulo 2º de la ley general de bienes nacionales indica cuales son los
bienes de dominio publico:
 Los de uso común
 Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo y 42 fracción
IV de la constitución política.
 Los enumerados en la fracción II del articulo 27 constitucional.
 El lecho y el subsuelo del mar territorial y el de las aguas marítimas interiores.
 Los inmuebles destinados por la federación a un servicio publico, los propios
que de hecho utilice para dicho fin, y los equiparados a estos conforme la ley.
 Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad
federal.
 Los monumentos arqueológicos, muebles e inmuebles.
 Las servidumbres cuando el predio dominante sea algunos de los
anteriores.
 Los muebles de propiedad federal que por su naturaleza no sean
normalmente restituibles, como documentos y expedientes de las
oficinas, los manuscritos, incunables,ediciones,libros.
Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley
inalienables e imprescriptibles
 Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes,
lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional.
El dominio publico esta constituido por un conjunto de bienes a los
que se reconoce como elemento esencial:
 Que sean bienes aprovechados por la comunidad, sin que puedan ser
apropiados por los particulares.
 El decreto o acuerdo mediante el cual el gobierno federal adquiera,
afecte o destine un bien para un servicio publico o para el uso común,
deberá comunicarse a la legislatura local correspondiente. Surtirá
efectos de notificación a la propia legislatura del estado a partir de su
publicación en el diario oficial de la federación.
 Se presumirá que la legislación local de que se trate ha dado su
consentimiento, cuando no dicte resolución alguna dentro de los
cuarenta y cinco días posteriores al de la publicación en el diario oficial
de la federación.
 La negativa expresa de la legislatura correspondiente, dejara dichos
bienes sujetos a la jurisdicción local.
Clasificación
Se clasifican en dos grupos:
a)
Primer grupo: son bienes de dominio publico todos los bienes que no
son susceptibles de propiedad privada, ya sea porque son
aprovechados libremente por todos o porque el estado le asigna un
uso preferente de interés general.
a)
Segundo grupo: son bienes de dominio publico aquellos bienes que
pertenecen a una entidad publica y están afectados directamente a un
servicio publico o a actividades concretas del estado
En el caso de los bienes señalados, la legislación fija las
bases para su régimen jurídico:
1.
Para los problemas básicos, tomar como punto de
partida los preceptos de la constitución que se indican,
principalmente el articulo 27
2. Para los problemas de competencia, en primer termino
la ley orgánica de la administración publica federal, y la
leyes administrativas especiales.
3.
El derecho común.
La legislación mexicana se orienta de acuerdo con la
tradición jurídica y con el texto de la actual ley general de
bienes nacionales.