la titularidad soberana del estado sobre sus bienes

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LA TITULARIDAD SOBERANA DEL
ESTADO SOBRE SUS BIENES
• La constitución mexicana define la naturaleza del
derecho que la nación tiene sobre su territorio y todos
los bienes que en se encuentren.
• Es al estado en su totalidad, como persona jurídica
general, a la que se le asigna la “TITULARIDAD “de
la propiedad sobre el territorio y no en un particular a
la federación, a las entidades federativas o a los
municipios.
• En la propia constitución hay un concepto bien
definido (articulo 27 párrafo séptimo, fracción II) que
expresa: la nación representada por el gobierno
federal, a lo que deban agregarse los casos en que la
nación es representada por las entidades federativas.
• En el artículo 27, párrafo primero de la constitución
reconoce:
• “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro
de los limites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el
derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada”.
• Una vez constituida la propiedad privada el párrafo
tercero del mismo precepto, ordena:
• “la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer
a la propiedad privada las modalidades que dicte el
interés público, así como el de regular, el
aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación para hacer una distribución
equitativa de la riqueza publica y para cuidar de su
conservación
• El estado tiene una potestad soberana sobre su
territorio, una propiedad originaria y
tradicional, un derecho real institucional o con
mayor extensión un pleno derecho de propiedad
definido y depurado por el derecho
internacional, si nos atenemos a su sentido
moderno.
• También el estado tiene el derecho de regular
toda la propiedad, pública social y privada que
otorga o concede a los particulares.
• El particular sustituye al estado en el ejercicio
del derecho privado conservando un derecho
superior que regula la propiedad como función
social.
TERRITORIO
• Es la proporción de la corteza terrestre en la que
se asientan los grupos humanos y se realiza la
actividad estatal.
Al estado le
corresponde el .
ámbito de vigencia de
un orden jurídico.
A la población
establecer
relaciones
patrimoniales ya
sea de manera
publica o privada
CONCLUSIONES
• El estado tiene un derecho real sobre la
propiedad, sobre su territorio que esta regido
por principio de derecho público interno y
externo.
• El estado mexicano tiene la propiedad sobre su
territorio y de acuerdo con la Constitución, eta
propiedad es transmitida a los particulares.
PARA EXPLICAR LA NATURALEZA DE
DOMINIO DEL ESTADO .
• La doctrina de la propiedad o del dominio
publico
• Doctrina de la soberanía territorial
• Doctrina del dominio eminente
• Doctrina de Hans Kelsen
EL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS
LOS BIENES DE LA
FEDERACIÓN
• El dominio del estado comprende las cosas o
bienes susceptibles de apropiación, que el estado
destina a la satisfacción de las necesidades
publicas y a las particulares del mismo, bajo la
clasificación y régimen jurídico que la
constitución y las leyes establecen.
• Es una expresión muy amplia que comprende
todos los bienes corporales e incorporales,
muebles e inmuebles que pertenecen a las
diversas entidades publicas, sometiéndose a un
régimen de derecho publico y de manera
excepcional a un régimen privado.
LOS BIENES DE LA FEDERACIÓN
• Se someten a un régimen de derecho publico y aplica como
supletorio el derecho privado:
1. Territorio nacional
2. Propiedad originaria
3. Dominio directo de la nación sobre el subsuelo y el espacio
4. Propiedad de la nación cobre aguas , plataforma continental,
lecho del mar y zócalo submarino.
5. Bienes destinados a un servicio publico
6. Propiedad nacionalizada
a) Régimen del petróleo
b) Régimen de la energía eléctrica y nuclear
c) Régimen de reservas nacionales
d) Régimen de banca nacionalizada
7.
a)
b)
c)
d)
e)
8.
Propiedad como una función social
Régimen civil de la propiedad
Modalidades de la propiedad privada
Régimen agrario
La expropiación por causa útil publica
Un régimen de requisiciones
Bines de las corporaciones religiosas
MEDIOS PARA LA ADQUISICIÓN DELOS BIENES
DE LA FEDERACIÓN SOMETIDAS POR UN
RÉGIMEN DE DERECHO PUBLICO
Expropiación
Reversión
Descubrimiento
Requisición
Adjudicación
Nacionalización
Decomisos
Suministro
PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
• Son los bienes de las entidades federativas que
se encuentran consagrados en el artículo 27
constitucional, párrafo sexto, que establece la
plena capacidad a las entidades federativas para
adquirir y poseer bienes raíces para los servicios
públicos
PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES DE LOS
MUNICIPIOS
• Los bienes de los municipios también están
fundamentados en el artículo 27, fracción sexta,
donde se le otorga a los municipios la plena
capacidad para adquirir y poseer bienes raíces
necesarios para los servicios públicos y se relaciona
con el articulo 115 constitucional donde dice que los
municipios administraran libremente su hacienda la
cual se formara de los rendimientos de los bienes
que les pertenezcan , así como de las contribuciones
y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su
favor