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Ley para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas
CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES
Gobierno
Federal
Querétaro, Querétaro,13 de julio de 2012
CONTEXTO
Contexto
• 25 de junio de 2012: publicada en el Diario Oficial de la Federación.
• 26 de junio de 2012: entrada en vigor.
• Objeto: establecer la cooperación entre la Federación y las entidades
federativas para implementar y operar las medidas de protección que
garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que
se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la
defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la
libertad de expresión y el periodismo.
CARACTERÍSTICAS DE
LA LEY
Características de la Ley
Junta de Gobierno
El mecanismo se integra por una Junta de Gobierno, un Consejo
Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional.
La Junta de Gobierno es la máxima instancia en la toma de decisiones
para la prevención y protección de las personas defensoras de derechos
humanos y periodistas. Se conforma de 9 miembros permanentes:
Un representante de la Secretaría de Gobernación (quien la
presidirá);
 Un representante de la Procuraduría General de la República;
 Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
 Un representante de la Secretaría de Seguridad Púbica;
 Un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y
 Cuatro representantes del Consejo Consultivo (sociedad civil).

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Características de la Ley
Junta de Gobierno
Invitados permanentes a la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto:






Un representante de la Oficina en México de la Alta Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;
Un representante del Poder Judicial de la Federación;
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la
República, y
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de
Diputados.
Coordinación Ejecutiva Nacional: Es la encargada de realizar las
acciones de Coordinación entre el Gobierno Federal y con las
entidades federativas.
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Características de la Ley
Procedimientos
 La Ley establece dos tipos de procedimiento:
• Ordinario: No existe un riesgo inminente a la vida o integridad de la
persona defensora de derechos humanos o periodista, para la
implementación de medidas preventivas y de protección.
• Extraordinario: Si el peticionario declara que su vida, integridad física
o la de las personas que señala la Ley, está en peligro inminente, el
caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento
para la implementación de Medidas Urgentes de Protección. Dicho
procedimiento debe implementarse en un término de 12 horas (3
para emitir las Medidas y 9 para implementarlas).
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CONVENIO DE COOPERACIÓN
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Características de la Ley
Coordinación con Entidades Federativas
Coordinación con Entidades Federativas: La Ley establece la obligación
de suscribir Convenios de Cooperación con las entidades federativas, para
hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la
vida, integridad, libertad y seguridad de las personas defensoras de
derechos humanos y periodistas (art. 46).
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Convenio de Cooperación
Marco genereal
Se prevén mecanismos de cooperación para la implementación del
Mecanismo de Protección a través de:
(1) Intercambio de información;
(2) Seguimiento puntual de medidas,
(3) Estudio de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que
incorporen las mejores prácticas de prevención y protección, y
(4) Promoción de reformas y adiciones a la legislación para mejorar la
situación de las personas defensoras de derechos humanos y
periodistas.
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Convenio de cooperación
Compromisos de la Entidad Federativa
• Cumplir con las obligaciones que se establezcan en el marco de la
Ley y en los términos de los Convenios para la implementación de
medidas de Prevención, Medidas Preventivas; Medidas de
Protección y Medidas Urgentes;
• Dar el seguimiento puntual de dichas Medidas implementadas en su
entidad federativa;
• Participar, en las sesiones que se discutan casos relacionados con
su entidad federativa; e
• Implementar, los protocolos, manuales y, en general, los
instrumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para
el cumplimiento del objeto del Convenio, que les sean facilitados por
la Coordinación Ejecutiva.
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Convenio de cooperación
Medidas que podrían ser solicitadas a la Entidad
Federativa
Algunos ejemplos de medidas que pueden ser solicitadas son:
I) Evacuación de una persona o grupo de personas se encuentren en su
territorio ;
II) Reubicación Temporal de una Persona Defensora de Derechos
Humanos o Periodista que se encuentre en su territorio ;
III) Proveer escoltas de Cuerpos Especializados, y
IV) Protección de Inmuebles.
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