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RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
Resolución
OSINERGMIN
N° 054-2013-OS/CD
“Resolución que fija las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas
Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de
Transmisión aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de
2013 y el 30 de abril de 2017”
ESQUEMA DE SUSTENTACIÓN
1. ANTECEDENTES.
2. FUNDAMENTOS DE HECHO.
1. ANTECEDENTES.
ANTECEDENTES
NATURALEZA JURÍDICA
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 206° y
208° de la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, y dentro del plazo
establecido,
interponemos
recurso
de
reconsideración
contra
la
Resolución
OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD de fecha 15
de abril de 2013, la cual aprueba la “Resolución
que fija las Tarifas y Compensaciones de los
Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas
Complementarios de Transmisión aplicables al
período comprendido entre el 01 de mayo de
2013 y el 30 de abril de 2017”.
ANTECEDENTES
2. FUNDAMENTOS DE
HECHO
FUNDAMENTOS DE HECHO
La Potencia de la CH Santa Teresa, según la carpeta
Generadores Relevantes, el archivo de datos Caso.xls,
hoja PGH, celda D4334 y otras toma como valor 90.73 MW
y considera la fecha de ingreso en operación enero 2015.
En la ficha técnica del proyecto la empresa Luz de Sur
indica como potencia 98.12 MW con un caudal de 61 m3/s
y declara como fecha probable de ingreso en operación
comercial Julio 2014, es decir la inyección de energía al
SEIN estaría haciéndola aproximadamente a partir de mayo
2014.
Solicitamos corregir los cálculos de asignación de pagos
por el método de los Beneficios Económicos y Generadores
Relevantes con la inclusión de la C.H. Santa Teresa a partir
de mayo 2014, con 98.12 MW de generación.
En el informe N° 151-2013-GART, Observación 20.2,
página 28 de 299, OSINERGMIN acogió el comentario de
EGEMSA, pero esto no se ha traducido en los cálculos y
resultados correspondientes.
FUNDAMENTOS DE HECHO
La Línea de Transmisión Tintaya – Quencoro, es una
instalación única que fue construida guardando las mismas
características, posteriormente se conectó la Subestación
Combapata en conexión “T”, pero según la carpeta
Generadores Relevantes, el archivo de datos Caso.xls,
hoja lin, las líneas de transmisión con código LSE-009 y
LSE-010, las mismas que corresponden a Tintaya 138 kV –
Combapata 138 kV y Combapata 138 kV – Quencoro 138
kV respectivamente, presentan características eléctricas
muy diferentes, es así que indican una valor para x/Km de
0.508 y 0.3554 Ω/Km respectivamente, lo cual es
contraproducente, tomando en cuenta que se trata
básicamente de la misma línea. De acuerdo a nuestra
información los valores correctos para ambos tramos son:
r/Km: 0.158 Ω/Km
x/Km: 0.508Ω/Km
FUNDAMENTOS DE HECHO
Así mismo, es necesario en la carpeta Generadores
Relevantes, corregir en el archivo de datos Caso.xls, hoja
lin, los datos para las líneas LSE-011 y LSE-0.35,
Quencoro 138 kV – Dolorespata 138 kV (x/Km= 0.1384) y
Machupicchu - Cachimayo (x/Km= 0.2436), con datos
propios de las misma (debe tomarse en cuenta que
EGEMSA, ha sido y es el propietario de estas líneas) con
los siguientes valores medidos en las mismas líneas:
LSE-011, Quencoro 138 kV – Dolorespata 138 kV
r/Km: 0.146 Ω/Km
x/Km: 0.520 Ω/Km
LSE-0.35, Machupicchu - Cachimayo
r/Km: 0.157 Ω/Km
x/Km: 0.501 Ω/Km
FUNDAMENTOS DE HECHO
En la carpeta Generadores Relevantes, en el archivo de
datos Caso.xls, hoja linse debe corregir las características
eléctricas de los transformadores de enlace entre las barras
de 138 kV y 220 kV, ya que presentan valores bastante
diferentes a los usuales, como el TSE-030 que enlaza las
barras Tintaya 220 kV – Tintaya 138 kV, el mismo que
presenta una reactancia (x) de 0.0148 pu en base propia, y
lo usual es 0.10 pu.
De igual forma es necesario revisar los transformadores
TSE-031 de Abancay 220 kV – Abancay 138 kV, el mismo
que tiene una reactancia (x) de 0.0575 pu.
FUNDAMENTOS DE HECHO
En el cuadro 9.40 de la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, se presenta resultados
incoherentes para la CH Santa Teresa, como generador relevante, ya que según nuestros resultados
debe ser generador relevante desde mayo 2014 para los elementos:
L.T. Machupicchu – Cachimayo (L1001)
L.T. Machupicchu – Quencoro (L1002)
L.T. Cachimayo – Dolorespata (L1003)
L.T. Quencoro – Tintaya (L1005)
Solicitamos que se revise éstos resultados ya que aparentemente está siendo
distorsionado por algunos errores indicadas en las observaciones 1.2 a 1.5 (del
Recurso de Reconsideración).
FUNDAMENTOS DE HECHO
La Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, no
presenta el detalle de los resultados de la asignación
por cada una de las instalaciones de generación
demanda por el método de los beneficiarios, además la
suma de los resultados presentados en la Resolución
OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, asignados a
EGEMSA como compensación mensual, supera la
suma de los componentes individuales de las
instalaciones consideradas como beneficio para
EGEMSA.
Por lo cual, solicitamos el resumen de asignación de
responsabilidad de pago por cada una de las
instalaciones consideradas en el cuadro 9.1 Sistema
Generación/Demanda de REP, en los detalles de
cálculo no aparece ningún detalle de la misma.
3. CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
a)
En general es necesario revisar todos los componentes que presentan
características no coherentes con el tipo de instalación que se modela
como datos de ingreso para el PERSEO.
b)
Se sugiere concordarlos con los datos y características de las
instalaciones del SEIN, elaborado por TRANSENER para el COES con
motivo del Primer estudio de Protecciones, donde se ha revisado y
compatibilizados las características de las instalaciones del SEIN, trabajo
de campo que tuvo una duración de 4 años.
c)
Se solicita revisar los archivos publicados como resultado del método de
los beneficiarios, ya que muchos de ellos se presenta como archivos
vacíos y/o con datos error.
d)
Solicitamos que el Consejo Directivo de OSINERGMIN considere el
presente Recurso de Reconsideración, corrigiendo los errores materiales
y revisando los resultados materia de la Resolución OSINERGMIN N°
054-2013-OS/CD.
GRACIAS