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CHINANGO
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN CONTRA DE LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
FIJACIÓN DE PEAJES Y COMPENSACIONES PARA LOS
SISTEMAS SECUNDARIOS Y COMPLEMENTARIOS DE
TRANSMISIÓN
CHINANGO S.A.C.
2013 - 2017
Mayo 2013
CHINANGO
Base Legal y Normas relacionadas
• Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
• Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica,
Ley-28832.
• Resolución OSINERGMIN No.383-2008-OS/CD Procedimiento de
Responsabilidad de Pago de los SST y SCT .
• Resolución
OSINERGMIN No.019-2013-OS/CD Proyecto de
Resolución que fija las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas
Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de
Transmisión aplicables al periodo comprendido entre el 01 de mayo
de 2013 y el 30 de abril de 2017.
• Resolución OSINERGMIN No.054-2013-OS/CD Fijación de Peajes y
Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y
Sistemas Complementarios de Transmisión, para el periodo 2013 –
2017
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Extremos impugnados
(i)
Designación de las Centrales Hidroeléctricas Chimay y Yanango
como Generadores Relevantes respecto de las líneas de
transmisión secundaria de Aguaytía – Tingo María (L-2251) y
Tingo María -Vizcarra (L-2252).
(ii)
No incluir como Generador Relevante a la CH RENOVANDES en
la responsabilidad de pago de la línea L-2256 Yanango Pachachaca en 220 kV.
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i) Designación de las Centrales Hidroeléctricas Chimay y Yanango como
Generadores Relevantes respecto de las líneas de transmisión
secundaria de Aguaytía – Tingo María (L-2251) y Tingo María - Vizcarra
(L-2252).
• De acuerdo con el numeral 15.12 del anexo A del Informe N° 151-2013-GART, que
forma parte integrante de la Resolución Impugnada, el incorrecto sustento contenido
en este numeral considera a varios generadores en el pago de la línea L-2251
Aguaytía – Tingo María, línea que fuera designada de uso exclusivo de la C.T.
Aguaytía, como se puede revisar en la Fijación Tarifaria 2009-2013, en la que se
designa responsable de pago de dicha instalación al titular de la CT Aguaytía.
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• Por otro lado, en este numeral el titular de la central Aguaytía indica:
• Esta aseveración no tiene sustento ni respaldo en el procedimiento de Generadores
Relevantes, Procedimiento de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT publicado con
Resolución OSINERGMIN No 383-2008-OS/CD, ya que ésta no hace distingos de
modalidades de despacho en el COES.
• Asimismo, la determinación del flujo atribuible a cada generador en el flujo total de la línea
es independiente de los programas de operación que originan el despacho. De
considerarse correcto el análisis y las conclusiones a las que arriba el OSINERGMIN,
implicaría la necesidad de considerar también otro tipo de excepciones que todos los
generadores podríamos indicar, como son las operaciones por emergencia, operación en
mínima carga o despacho por efectos de congestión en el sistema de transmisión.
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• OSINERGMIN no cuenta con habilitación legal para realizar una distinción, allí donde
la ley no distingue. Toda actuación administrativa debe estar basada en una
competencia explícitamente asignada, tal como lo señala la Ley del Procedimiento
Administrativo General en el numeral 1.1 del artículo IV de su Título Preliminar:
“Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y
al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines
para los que les fueron conferidas”.
• El Tribunal Constitucional señala al respecto: “Y es que en virtud del principio de
legalidad de la función ejecutiva, los agentes públicos deben fundar todas sus
actuaciones en la normativa vigente. (…) El marco normativo para la administración es
un valor indisponible, motu propio, irrenunciable ni transigible (…) De este modo se
evidencia cómo, en el ámbito de la administración pública, las actuaciones de los
funcionarios y autoridades públicas deben desarrollarse dentro del marco normativo
establecido en la ley y en la Constitución, marco que contiene sus competencias, así
como los límites de su actuación.
• El haber considerado como una excepción a la operación para regular tensión, carece
de habilitación normativa y además genera una discriminación respecto de otras
situaciones análogas que sí son consideradas como flujo atribuible. Por ello,
OSINERGMIN debe corregir este error declarando fundada la reconsideración, y
realizando el recálculo correspondiente.
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• Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, es pertinente indicar que en el
estudio de Generadores Relevantes presentado por EDEGEL S.A.A. con carta GGEyC
068-2013 con fecha 15 de marzo de 2013, la central hidroeléctrica Yanango no es
relevante para las líneas L-2251 Aguaytía – Tingo María y L-2252 Tingo María Vizcarra ya que no supera el 1% indicado en el Procedimiento de Responsabilidad de
Pago de los SST y SCT publicado con Resolución OSINERGMIN No.383-2008OS/CD. El cuadro N° 1 muestra los resultados para las dos líneas indicadas.
Cuadro N° 1
CARGOS POR UTILIZACION
SALIDA DE: bloque.prn
NODO1
Aguaytia 220kV Mantaro 220kV Mantaro 220kV Yuncan 138kV Yuncan 220kv Chimay
Aguaytia 220kV Mantaro 220kV Mantaro 220kV Yuncan 138kV Yuncan 220kv Chimay
NODO2 AGUAYTIA Mantaro
Restitucion
Yaupi
Yuncan
Chimay
Yanango Piura 220kV SEPANU 138kV Carhuaquero 220kV
Huanza 220 kV
Yanango Piura 220kV SEPANU 138kV Carhuaquero 220kV
Huanza 220 kV
Yanango Curumuy Yanapampa
Pizarras
Huanza
Total
Tingo Maria 220kV Aguaytia 220kV
58.56%
6.09%
2.02%
11.85%
12.50% 3.43%
0.89%
0.08%
0.09%
0.05%
0.37% 100.0%
Vizcarra 220kV
53.83%
6.00%
1.99%
11.53%
12.15% 3.34%
0.87%
0.00%
0.11%
0.43%
0.45% 100.0%
Tingo Maria 220kV
• En este sentido solicitamos que el pago por dicha instalación sea atribuido al titular
de la central Aguaytía, como se indicó en Proyecto de Resolución que fija las Tarifas y
Compensaciones de los SST y SCT.
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ii) No incluir como Generador Relevante a la CH RENOVANDES en la
responsabilidad de pago de la línea L-2256 Yanango - Pachachaca en
220 kV.
• El numeral 17.4. del Informe N° 0151-2013-GART, el OSINERGMIN indica que se ha
verificado que, por omisión involuntaria, no se incluyó el modelamiento de la C.H.
RENOVANDES. En ese sentido, se ha procedido a la corrección pertinente a fin de
incorporar la representación de dicha central.
• De la revisión de los resultados de la publicación de fijación tarifaria se ha verificado
que dicha central no ha sido incluida como generador relevante en el uso de la línea L2256 Yanango – Pachachaca.
• El Regulador ha considerado que la C.H. RENOVANDES se conecta a la SE
Chanchamayo 44kV y no a la línea L-2256 Yanango – Pachachaca 220 kV. no
habiendo considerado los esquemas de conexión del proyecto de la referida central.
• Abundando en información se transcribe un extracto del estudio de pre-operatividad de
RENOVANDES prestando al COES:
“Punto de conexión al SEIN
El punto de conexión al SEIN será la S.E. Yanango de EDEGEL, en donde se ampliará
el sistema de 220 kV para recibir a la línea de transmisión que viene de la S.E.
Yanango RENOVANDES. Sin embargo, para los fines de suministro al SEIN como
central RER, el punto de entrega de la energía será la S.E. Pachachaca 220 kV. ”
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• Las normas de las subastas para la Generación RER establecen que la generadora
RER entregar en una barra, pero conectarse en otra instalación del SEIN, como ha
ocurrido en el caso de RENOVANDES. La evidencia acredita que la conexión se
realizará a la línea L-2256 Yanango – Pachachaca 220 kV.
• La Ley del Procedimiento Administrativo General señala que la Administración debe
cumplir el Principio de Verdad Material:
• 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa
competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus
decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias
autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados
o hayan acordado eximirse de ellas.
• Osinergmin utiliza el principio de verdad material:
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Diagrama unifilar de la conexión al SEIN de la CH RENOVANDES
Al no considerarse a la C.H. RENOVANDES como Generador Relevante, CHINANGO será el
único que asuma la compensación de la línea L-2256 Yanango – Pachachaca 220 kV,
durante el período comprendido entre los años 2013 y 2017, pese a que la C.H.
RENOVANDES
operará a partir del año 2014, y será un Generador Relevante para dicha
SST CHINANGO
línea.
GENERADORES RELEVANTES
Línea
L-2256 LT 220kV Yanango
Pachachaca
2013-2014
Chimay
Yanango
2014-2015
Chimay
Yanango
Renovandes
2015-2016
Chimay
Yanango
Renovandes
2016-2017
Chimay
Yanango
Renovandes
Por lo que solicitamos se considere a la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1 como
generador relevante en el uso de la L-2256 Yanango - Pachachaca en 220 kV.
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Gracias