eepsa - osinergmin

Download Report

Transcript eepsa - osinergmin

Recurso de
Reconsideración en
contra de la Resolución
Osinergmin N° 0692014 OS/CD –
Liquidación de Peajes
de SST y SCT
Perú, 2014
Objeto del Recurso de
Reconsideración
EEPSA interpuso recurso de reconsideración contra
los artículos 2 y 5 de la Resolución del Consejo
Directivo del OSINERGMIN Nº 069-2014-OS/CD
(“Resolución”)  no se consideró que EEPSA ya
no es titular de la concesión de transmisión S.E.
Talara y la LT 33 kV Talara-Refinería desde el 13 de
junio de 2013 (silencio positivo).
Perú
2
• EEPSA
cumplió con
informar a
Osinergmin
que había
renunciado a
la Concesión.
Antes de la expedición
de la Resolución la
GART conocía que
había
operado
la
renuncia
a
la
concesión, por carta de
fecha 22 de julio de
2013.
Perú
4
• Osinergmin, en este procedimiento, reconoce que
EEPSA renunció a la Concesión.
En nuestra
reconsideración
hemos adjuntado
constancia de la
efectividad de la
renuncia a la
concesión.
Ha operado el silencio administrativo
positivo
Ley N° 29060 Ley del Silencio Administrativo:
El TUPA DEL Ministerio de Energía y Minas cataloga el Procedimiento de Renuncia de Concesión (Item
CB05), como uno de evaluación previa positiva, estableciendo un plazo de 90 días calendario para que
la Administración resuelva.
Ha operado el silencio administrativo
positivo
Ley N° 29060 Ley del Silencio Administrativo:
EL MEM ha reconocido la aceptación de la
renuncia a la concesión mediante la aplicación
del silencio administrativo positivo en la
Resolución Vice Ministerial Nº 156-2013MEM/VME.
Es ilegal desconocer el silencio administrativo
positivo.