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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN
OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
FIJACIÓN DE PEAJES Y COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS
SECUNDARIOS DE TRANSMISIÓN Y SISTEMAS
COMPLEMENTARIOS DE TRANSMISIÓN
EDEGEL S.A.A.
Mayo 2013
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
Base Legal
• Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
• Resolución
OSINERGMIN
No.383-2008-OS/CD
Responsabilidad de Pago de los SST y SCT .
Procedimiento
de
• Resolución OSINERGMIN No.019-2013-OS/CD Proyecto de Resolución que
fija las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de
Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al
periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017
• Resolución OSINERGMIN No.054-2013-OS/CD Fijación de Peajes y
Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas
Complementarios de Transmisión, para el periodo 2013 – 2017
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
Extremos impugnados
(i) Haber asignado a EDEGEL:
- El 100% de las compensaciones por las ampliaciones de las SETs Santa Rosa y
Ventanilla de REP correspondiente a la Ampliación 7: “Adecuación Integral de la
SE Chavarría, San Juan, Santa Rosa, Ventanilla y Zapallal”.
- Parcialmente las compensaciones de la ampliación 6 de REP: “Segundo circuito
de la L.T. Chiclayo Oeste – Piura Oeste y ampliación de las subestaciones
asociadas” y,
- Parcialmente las compensaciones de la ampliación 9 de REP: “Segundo Circuito
de la L.T. Chiclayo Oeste – Guadalupe – Trujillo y ampliación de subestaciones
asociadas, ampliación de la capacidad existente de la L.T. Chiclayo Oeste –
Guadalupe Trujillo y ampliación de las subestaciones Huacho, Chiclayo Oeste y
Guadalupe”
(ii) Asimismo, sin perjuicio de lo impugnado, se ha solicitado la revisión de los costos
utilizados, a fin de no duplicar costos en aquellas instalaciones que han sido
reemplazadas (descontando los costos de la RAA que pudieran estar formando
parte de la RAG)
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
AMPLIACIÓN N° 6 (Fecha de POC: 18/08/2011)
Segundo circuito L.T. Chiclayo Oeste – Piura Oeste y ampliación de subestaciones asociadas.
Propuesta de ISA-REP (Informe de Absolución de Observaciones)
Consideraba beneficio de la Demanda
PIURA OESTE
Sistema
G/D
existente
Repotenciación
CHICLAYO OESTE
Resolución 054-2013 OS/CD
L-2238 (221 km)
L-2241 (110 km)
L-2239 (111 km)
220 kV
220 kV
Asignación:
G (5.90%), D (94.10%)
LA NIÑA
220 kV
Ampliación 6
Instalaciones
Concesión Original
Sin embargo
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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
Extracto de la presentación ISA–REP del Proyecto de Ampliación de la zona centro de Lima
Ampliación 7: Adecuación Integral de la SE Chavarría, San Juan, Santa Rosa, Ventanilla y Zapallal
ANTECEDENTES
• En el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión de REP 2008 –
2016, se encontró que debido al ingreso de generación en el área de
Lima, la potencia de cortocircuito se ha incrementado superando la
capacidad de cortocircuito de las subestaciones ubicadas en esta área y
la capacidad nominal de transmisión; lo cual se verá agravado con el
ingreso de la nueva generación en esta área (proyectos de generación
en el corto y largo plazo). Por lo tanto, como solución para los próximos
10 años, se recomendó incrementar la capacidad de cortocircuito de las
subestación de Lima, .…..
Se divide en dos actividades principales:
• Cambio de equipos de patio bajo operación de REP, para incrementar la
capacidad de corriente de cortocircuito a 40 kA, realizar la
repotenciación y adecuación de las estructuras, pórticos, y fundaciones
según análisis, realizar el cambio de conectores de los equipos a
cambiar.
• Suministro y Obras necesarias para controlar el nivel GPR a valores
permitidos por el CNE, en la zona de los equipos REP.
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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
Extracto de la presentación ISA–REP del Proyecto de Ampliación de la zona centro de Lima
Ampliación 7: Adecuación Integral de la SE Chavarría, San Juan, Santa Rosa, Ventanilla y Zapallal
SET SANTA ROSA
Nivel futuro 40 kA
Grafica depende del
crecimiento global del
sistema
22.60 kA
35.75 kA
• Es una subestación de maniobra y carga.
• Configuración: doble barra en 220 kV.
• La configuración tiene como ventaja el poder
hacer mantenimiento a cualquier barraje sin
suspender el servicio y sin alterar el sistema de
protección.
• Adicionalmente, una falla en uno de los barrajes
no interrumpe el servicio en ningún circuito.
• Operadores: ISA-REP, Luz del Sur, Edegel y
Edelnor.
• Puesta en operación: 1964
• SE muy importante de distribución de carga
entre Centro de Lima y los conos Sur y Norte,
con una alta capacidad de transformación (Luz
del Sur y Edelnor) y generación (Edelnor y
Edegel)
Nivel Actual Malla
de tierra 25 kA
6
Fuente: ISA-REP
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
Extracto de la presentación ISA–REP del Proyecto de Ampliación de la zona centro de Lima
Ampliación 7: Adecuación Integral de la SE Chavarría, San Juan, Santa Rosa, Ventanilla y Zapallal
SET SANTA ROSA
Cantidades
en
unidades
Equipo
2
Interruptores 220 kV
18
Seccionadores 220 kV
7
Seccionador con cuchilla de PAT 220 kV
24
Transformadores de corriente 220 kV
6
Trampas de onda
Adecuación de servicios auxiliares
Equipo
no
operado
por REP
1 sistema
Adecuación de nivel GPR
Equipo
no
operado
por REP
1 zona
Repotenciación, pórticos, fundaciones,
verificación templas de barra y conexiones celdas
Equipo
no
operado
por REP
Fuente: ISA-REP
Las
necesarias
Equipo
no
operado
por REP
7
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
Extracto de la presentación ISA–REP del Proyecto de Ampliación de la zona centro de Lima
Ampliación 7: Adecuación Integral de la SE Chavarría, San Juan, Santa Rosa, Ventanilla y Zapallal
SET VENTANILLA
• Es una subestación de maniobra y carga.
• Su configuración actual es doble barra en 220 kV.
• La configuración tiene como ventaja el poder
hacer mantenimiento a cualquier barraje sin
suspender el servicio y sin alterar el sistema de
protección.
• Adicionalmente, una falla en uno de los barrajes
no interrumpe el servicio en ningún circuito.
• Operadores: ISA-REP, Edegel y Edelnor.
• SE muy importante de distribución de carga de la
generación (Edegel) con el cono Norte de Lima.
Nivel futuro 40 kA
Grafica depende del
crecimiento global del
sistema
21.23 kA
35.35 kA
Nivel Actual Malla
de tierra 25 kA
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Fuente: ISA-REP
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
Extracto de la presentación ISA–REP del Proyecto de Ampliación de la zona centro de Lima
Ampliación 7: Adecuación Integral de la SE Chavarría, San Juan, Santa Rosa, Ventanilla y Zapallal
SET VENTANILLA
Equipo
Ventanilla
Interruptores 220 kV
7
Seccionadores 220 kV
14
Seccionador con cuchilla de PAT 220 kV
3
Pararrayos 220 kV
Transformadores de corriente 220 kV
18
Trampas de onda
5
Adecuación de servicios auxiliares
Equipo no
operado por
REP
Adecuación de nivel GPR
Repotenciación, pórticos, fundaciones,
verificación templas de barra y
conexiones celdas
1 sistema
1 zona
Las
necesarias
Fuente: ISA-REP
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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
Y la racionabilidad económica??
La asignación del pago de una instalación cuyo beneficio redunda en la demanda y en la seguridad del sistema
no se puede perjudicar (ni mucho menos ser subvencionada) por un tercero.
Resolución 184-2013 OS/CD
Resolución 054-2013 OS/CD
+ 143 %
68,572 soles/mes
166,833 soles/mes
Resolución Osinergmin 184-2009 OS/CD, FFTT 2009-2013
+ 580 %
Resolución Osinergmin 054-2013 OS/CD, FFTT 2013- 2017
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
AMPLIACIÓN N° 9 (Fecha de POC: 20/09/2012)
- Segundo Circuito de la L.T. Chiclayo Oeste – Guadalupe – Trujillo y ampliación de subestaciones asociadas.
- Ampliación de la capacidad existente de la L.T. Chiclayo Oeste – Guadalupe Trujillo.
- Ampliación de las subestaciones Huacho, Chiclayo Oeste y Guadalupe.
Propuesta de ISA-REP (Informe de Absolución de Observaciones)
Consideraba beneficio de la Demanda
CHICLAYO OESTE
Repotenciación
SPT
GUADALUPE
Repotenciación
L-2236 (83.74 km)
SPT
TRUJILLO NORTE
L-2234 (103 km)
L-2237 (83.74 km)
L-2235 (103 km)
10 kV
Asignación:
G (19.86%), D (80.14%)
Asignación:
G (67.36%),
D (32.64%)
T14-260
Asignación:
G (3.36%),
D (96.64%)
T17-261
Área de
demanda 2
100/100/25MVA
220 kV
Resolución 054-2013 OS/CD
T13-261
T16-260
60 kV
220 kV
Ampliación 9
Instalaciones
Concesión Original
50/50/25MVA
60 kV
220 kV
Sin embargo
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
Las instalaciones efectuadas como consecuencia de la Ampliación N° 6, 7 y 9
se efectuaron a beneficio del Sistema y la Demanda
•
•
Mediante la Sexta Cláusula Adicional (Ampliación N° 6) se aprobó el desarrollo de
los siguientes trabajos: (i) Instalación de Circuito de la Línea de Transmisión Chiclayo
Norte – Piura Oeste; (ii) ampliación de la SE Chiclayo Oeste; (iii) ampliación de la SE
Piura Oeste, (iv) Repotenciación del circuito existente.
De acuerdo con el texto de la Sexta Cláusula Adicional, la justificación para
implementar las Ampliaciones es la siguiente:
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
Las instalaciones efectuadas como consecuencia de la Ampliación N° 6, 7 y 9
se efectuaron a beneficio del Sistema y la Demanda
•
•
Mediante la Séptima Cláusula Adicional (Ampliación N° 7) se aprobó el desarrollo de
los siguientes trabajos: Adecuación de Cahvarría, San Juan, Santa Rosa, Ventanilla
y Zapallal, la cual consiste en la ampliación de la capacidad de las subestaciones
mediante la sustitución de las instalaciones de barras, mallas de puesta a tierra y
equipos de patio de 220 kV y 60 kV.
De acuerdo con el texto de la Séptima Cláusula Adicional, la justificación para
implementar las Ampliaciones es la siguiente:
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
Las instalaciones efectuadas como consecuencia de la Ampliación N° 6,
7 y 9 se efectuaron a beneficio del Sistema y la Demanda
•
•
Mediante la Novena Cláusula Adicional (Ampliación N° 9) se aprobó el desarrollo de
los siguientes trabajos: (i) Segundo circuito de la Línea de Transmisión 220 kV
Chiclayo Oeste – Guadalupe – Trujillo Norte (ii) Ampliación de la capacidad de
transmisión del circuito Chiclayo Oeste – Guadalupe – Trujillo Norte, (iii) Ampliación
de la capacidad de transformación de la SE Huacho, cambo de configuración del
sistema de barras a doble terna y conexión de la segunda terna Zapallal –
Paramonga Nueva; (iv) ampliación de la capacidad de transformación de la SE
Chiclayo Oeste .
De acuerdo con el texto de la Novena Cláusula Adicional, la justificación para
implementar las Ampliaciones son las siguientes:
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
Las instalaciones efectuadas como consecuencia de la Ampliación N° 6, 7 y 9
se efectuaron a beneficio del Sistema y la Demanda
•
•
•
•
De acuerdo con los textos de las justificaciones, se observa que ninguna de estas
ampliaciones fue efectuada a fin de beneficiar el desarrollo de las actividades de
Edegel.
Por el contrario, la finalidad de las ampliaciones efectuadas fue garantizar la
posibilidad de crecimiento de la demanda de energía y resguardar la seguridad del
sistema.
Asimismo, debemos indicar que Edegel bien podría haber continuado operando sin
la implementación de ninguna de las Ampliaciones.
En consecuencia, la asignación de responsabilidad de pago por estas ampliaciones
debió ser asignada a la demanda, al ser esta quien se beneficie por tales
ampliaciones.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
Pese a que el beneficiario de las Ampliaciones N° 6, 7 y 9 sea la demanda,
se exige el pago de tales instalaciones a Edegel
•
•
•
Bajo los alcances de la Resolución 54-2013-OS/CD (“Res. 54-2013”) se ha
establecido que las instalaciones de REP que han entrado en operación comercial
como consecuencia de las Ampliaciones N° 6, 7 y 9 sean remuneradas por la
generación, estableciendo en algunos casos el 100% de responsabilidad sobre
Edegel.
No hay información que permita conocer porqué la asignación de pago efectuada
respecto a dichas instalaciones. En el Informe Técnico N° 151-2013-GART, el cual
sustenta la Res. 54-2013, no se indica los criterios de asignación de responsabilidad
seguidos.
La asignación de responsabilidad de pago ha sido efectuada siguiendo un criterio
distinto al propuesto por REP durante el procedimiento de fijación tarifaria. REP
propuso que dichas instalaciones debían ser pagadas tanto por la demanda como
por la generación.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
La asignación de responsabilidad de pago no se ha efectuado según las Leyes
Aplicables
•
•
•
•
•
El Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN –
ETESUR suscrito entre el Estado y REP, (“Contrato de Concesión REP”) contiene un
Anexo N° 7, en virtud del cual se establecen los criterios generales para el pago de
remuneraciones a favor de REP.
Dentro de lo dispuesto por el Anexo N° 7, a fin de determinar la asignación de
responsabilidad de pago, se establece que las instalaciones de transmisión serán
clasificadas de la siguiente manera: (i) Instalaciones de generación, conformadas por
instalaciones que pertenecen al SST y; (ii) Instalaciones de demanda, conformadas por
instalaciones del SPT y por las instalaciones que no hayan sido incluidas como
Instalaciones de Generación.
No obstante ello, de ser el caso, estas instalaciones pueden ser reclasificadas según
las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Sin
embargo, la reclasificación no implicará una variación en la RAG o RAA que
corresponda a REP. La reclasificación tendrá injerencia sobre la responsabilidad de
pago establecida.
Consecuentemente, la clasificación de instalaciones que forman la lista de Bienes de la
Concesión del Contrato de Concesión REP no es inmodificable. Por el contrario la
clasificación del tipo de instalación de la que se trate debe efectuarse según las
disposiciones legales vigentes.
En consecuencia, cualquier nueva instalación que efectúe REP como parte de las
Ampliaciones previstas en el Contrato de Concesión REP deberá ser clasificada según
las disposiciones vigentes.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
La asignación de responsabilidad de pago no se ha efectuado según las
Leyes Aplicables
•
•
•
•
Bajo los alcances de la Res. 383-2008-OS/CD, Procedimiento para la Asignación de
Responsabilidad de Pago de los SST y SCT se establece que las instalaciones del tipo
ST059 (Sistema de Transmisión comprendidos en las concesiones otorgadas al amparo del
DS 59-96-PCM), se encuentran incluidas bajo los alcances del procedimiento de asignación
de responsabilidad de pago, siempre que se traten de instalaciones que no hayan sido
asignadas 100% a la demanda o a la generación y que sus contratos los permitan.
El Contrato de Concesión REP indica que la fijación de la remuneración de las Ampliaciones
convenidas entre el Concedente y la Sociedad Concesionaria se efectuarán conforme a los
Procedimientos del Anexo 7, mediante la Remuneración Anual por Ampliaciones conforme a
Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Ello implica que la remuneración se deberá
determinar según el marco regulatorio previsto para la fijación de tarifas y compensaciones
para las instalaciones de transmisión eléctrica.
En el caso en particular, se ha verificado que la responsabilidad de pago de las instalaciones
implementadas por REP como consecuencia de las Ampliaciones N° 6, 7 y 9 habría sido
asignada únicamente a la generación. Es decir, se habría asumido que todas estas
instalaciones corresponden a Instalaciones de Generación, pese a que las nuevas
instalaciones beneficien a la demanda.
La implementación de nuevas instalaciones como parte de las Ampliaciones ejecutadas por
REP deben encontrarse sujetas a las reglas de asignación de responsabilidad de pago
vigentes.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
La asignación de responsabilidad de pago no se ha efectuado según las
Leyes Aplicables
•
•
•
•
Según las reglas vigentes para la asignación de responsabilidad de pago por las
instalaciones de transmisión, se indica que en aquellos casos en los que una
instalación de transmisión genera un beneficio económico tanto para los generadores
como para la demanda, la asignación de pago se deberán efectuar según las
instrucciones establecidas en el artículo 7 de la Res. 383-2008-OS/CD.
Sin embargo, en el procedimiento tarifario en curso, OSINERGMIN ha determinado que
las instalaciones implementadas bajo las Ampliaciones N° 6, 7 y 9 sean remuneradas a
través de la generación, sin indicar el criterio seguido para efectuar la asignación de
responsabilidades de pago.
Ello perjudica a nuestra empresa, debido a que se nos obliga asumir el pago por
instalaciones que benefician a la demanda y que no fueron ejecutadas a nuestra
solicitud ni para beneficio de Edegel.
En consecuencia, solicitamos que se evalúe la asignación de responsabilidad de pago
a efectos de aplicar las reglas establecidas bajo la Res. 383-2008-OS/CD.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
La asignación de responsabilidad de pago por las instalaciones de la
Ampliación N° 7 no ha seguido las reglas fijadas para el procedimiento
administrativo de fijación tarifaria
•
•
•
•
De acuerdo con el Informe Técnico N° 151-2013-GART, se observa que tras el análisis
de oficio efectuado por OSINERGMIN, se verificó que por un error se había omitido incluir
la asignación de responsabilidad de pago por las instalaciones de REP efectuadas bajo la
Ampliación N° 7.
Ello contraviene la validez del procedimiento administrativo, dado que la validez de las
normas que emite OSINERGMIN –así como los otros organismos reguladores– está
subordinada a que la entidad publique un proyecto debidamente sustentado y luego del
análisis de comentarios emita la norma definitiva.
El procedimiento tarifario cuenta con una etapa en la cual se publica un proyecto de
decisión para que los interesados realicen sus comentarios. Dicho proyecto, y no sólo la
decisión final del procedimiento, debe encontrarse debidamente sustentado. De no haber
expresado el debido sustento del proyecto, el derecho a presentar comentarios u
objeciones sería sólo aparente, careciendo de contenido real.
Una de sus manifestaciones más importantes es que si ningún interesado objeta
determinado tema del proyecto, el regulador deberá emitir la decisión final sin variar dicho
tema respecto del tratamiento que propuso en el proyecto. Si el regulador decide
posteriormente variar dicho punto, deberá realizar una nueva publicación del proyecto.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD
La asignación de responsabilidad de pago por las instalaciones de la Ampliación
N° 7 no ha seguido las reglas fijadas para el procedimiento administrativo de
fijación tarifaria
•
•
•
•
•
Sin embargo, al haber incluido OSINERGMIN, información de oficio referida a la Ampliación N° 7,
contraviene el procedimiento tarifario, debido a que no ha permitido a ninguna de las empresas que se
vea afectada por tal decisión poder emitir comentario alguno respecto a la asignación de pago de tales
instalaciones.
Asimismo, debe señalarse que en la Res. 54-2013, ni el Informe Técnico 151-2013-GART brinda
información adicional que nos permita conocer con precisión el procedimiento seguido para determinar
que empresas serán quienes asuman el pago de tales instalaciones.
Ello transgrede las garantías del administrado y las disposiciones de la Ley de Transparencias en
Tarifas.
Asimismo, debemos señalar que el propio OSINERGMIN, así como otros reguladores han emitido
precedentes importantes, en los cuales han anulado decisiones tarifarias cuando emitieron decisiones
en las cuales modificaron determinado aspecto del proyecto publicado, sin que ningún agente hubiera
comentado dicho aspecto.
Tales precedentes son los siguientes: (i) fijación de la tarifa de transporte de gas natural de Kuntur
Transportadora de Gas S.A.C. (Resolución 299-2009-OS/CD) ; (ii) procedimiento tarifario a cargo de
OSITRAN para Lima Airport Partners S.R.L., en la fijación de la tarifa aplicable al uso de puentes de
embarque en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (Resolución N° 59-2008-CD/OSITRAN() y; (iii)
procedimiento tarifario de revisión de las tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión de datos
mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (servicio portador) de Telefónica del Perú S.A.A
(Resolución 030-2007-CD/OSIPTEL).
Gracias