Legislación de Plan de Prestaciones power point

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DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciada Rosa María Ramírez Soto
Directora DAJ-USAC
1
Legislación Analizada para la Elaboración del
Estudio Jurídico y la Propuesta relacionada al
Retiro Obligatorio de la USAC.
•Constitución
Política de la República de Guatemala.
•Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal
de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
•Reglamento de Relaciones Laborales entre la
Universidad de San Carlos de Guatemala y su
Personal.
•Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.
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•Ley
de la Carrera Judicial.
•Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala.
•Código de Trabajo.
•Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social.
•Convenio
128
de
la
Organización
Internacional del Trabajo.
3
Legislación Comparada:
•Legislación Argentina.
•Legislación Mexicana.
•Legislación de Costa Rica.
•Legislación Colombiana.
•Legislación de España.
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Conclusión del Estudio de la Legislación
Comparada.
A. El Retiro Obligatorio esta generalmente
asociado a la Jubilación.
B. La mayor parte de legislaciones
establecen la edad de retiro a los 65 años.
C. El Retiro Obligatorio sin beneficio alguno
podría ser considerada ilegal o
inconstitucional.
5
Análisis de los Reglamentos del Plan de
Prestaciones y de Relaciones Laborales de
la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Trabajadores
pertenecientes al Plan
de Prestaciones.
Trabajadores
que no pertenecen al
Plan de Prestaciones.
6
El
Retiro Obligatorio como esta regulado
actualmente en el Artículo 12 del Reglamento del
Plan de Prestaciones, no es aplicable a los
trabajadores que no pertenecen al Plan de
Prestaciones.
No
existe Instrumento Jurídico que exija al
trabajador que alcanza los 65 años a que se retire,
puesto que la norma esta asociada a la Jubilación.
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Se
sugiere la existencia de dos normas de Retiro
Obligatorio, dependiendo de la condición del
trabajador como miembro o no del Plan de
Prestaciones.
Se
sugiere que el Retiro Obligatorio quede regulado
en el Reglamento del Plan de Prestaciones y en el
Reglamento de Relaciones Laborales entre la
Universidad de San Carlos y su Personal, con el objeto
de que produzca sus efectos sobre todos los
trabajadores de la Universidad.
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CONTENIDO ACTUAL.
Artículo Vigente.
Artículo 12 del Reglamento del Plan de Prestaciones
entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su
Personal.
Los trabajadores que hayan cumplido sesenta y cinco años de
edad y tengan como mínimo veinte años de servicio o de
contribución al plan; serán retirados obligatoriamente y
tendrán derecho a gozar el máximo de jubilación ( 100% de
sueldo) puede exceptuarse de esta norma los casos muy
especiales;
9
cuando a juicio del Consejo Superior Universitario se
considere conveniente que el trabajador continúe en
servicio, previa anuencia escrita de éste. A los jubilados
que reingresaren al servicio de la Universidad, se les
suspenderá
el
pago
de
la
pensión
mientras
permanezcan en servicio; el valor de dicha pensión no
podrá ser aumentado de ninguna manera con motivo de
los sueldos que devengue el trabajador desde la fecha
de jubilación.“
10
Aprobado, No Vigente
Artículo 12 del Reglamento del Plan de Prestaciones,
Modificado en punto tercero del Acta 21-2008 de la Sesión
Extraordinaria de fecha 05 de septiembre de 2008 por el
Consejo Superior Universitario
Artículo 12 RETIRO OBLIGATORIO.
“Los trabajadores que hayan cumplido con 65 años de edad y
tengan como mínimo de veinte años de servicio y de contribución
al Plan, serán retirados y tendrán derecho al máximo de jubilación
establecida en el Plan.
11
Los trabajadores que hayan cumplido con sesenta y cinco (65) años
de edad y tengan como mínimo diez (10) años de servicio y de
contribución al Plan y voluntariamente opten por continuar
contribuyendo hasta completar los veinte años mínimos requeridos
de contribución al mismo, tendrán derecho al máximo de la
jubilación establecida en el Plan.
•Puede
exceptuarse de esta norma los casos especiales, cuando a
juicio del Consejo Superior Universitario previa anuencia de la
Autoridad Nominadora respectiva, se considere conveniente que el
trabajador continúe en servicio. Para ello se requerirá la solicitud
por escrito del trabajador ante su Autoridad Nominadora.”
12
ARTICULO 12. RETIRO OBLIGATORIO.
El primer párrafo del artículo citado contiene tres
supuestos:
Cumplir
65 años de edad,
Tener
un mínimo de 20 años de servicio,
Tener
un mínimo de 20 años de contribución al Plan.
13
Por la forma en que esta redactada la norma, surge la
duda que pasa con los trabajadores que llegan a los 65
años de edad pero no tienen 20 años de servicio, o no
tienen 20 años de contribución al Plan. No están
obligados a retirarse, No tienen derecho a jubilación ,
solo tienen derecho a compensación económica pero
esto no lo regula la norma. Podrían llegar a 70 o 75
años sin retirarse hasta que cumplan con los 20 años de
servicio y de contribución al Plan.
14
Mantiene la excepción a la regla del Retiro
Obligatorio aunque establece un procedimiento:
•Solicitud
del trabajador ante la autoridad nominadora
•Anuencia
de la Autoridad Nominadora.
•Resolución
del Consejo Superior Universitario.
Falta definición de lo que un “Caso Especial”, queda a
criterio del propio trabajador, de la Unidad Académica y del
CSU, lo que es muy subjetivo.
Se considera que por ser una excepción a la norma, debe
tratarse de un caso excepcional.
15
Propuesta Final para someter a consideración
del Consejo Superior Universitario.
En el Reglamento de Relaciones Laborales entre la
Universidad de San Carlos de Guatemala y su
Personal.
Adicionar
al Artículo 77 que se refiere a la cesación definitiva
de funciones de los servidores universitarios un numeral de la
siguiente forma:
5. Por retiro obligatorio por edad.
16
Adicionar
un Artículo 77 Bis redactado en la forma
siguiente:
Retiro Obligatorio por Edad: Todos los trabajadores que hayan
cumplido sesenta y cinco (65) años de edad serán retirados del
servicio que prestan a la Universidad. Los que no sean afiliados al
Plan de Prestaciones de la Universidad, tendrán derecho a los
beneficios establecidos en el numeral 7 del Artículo 50 de este
Reglamento. En el caso de los trabajadores afiliados al Plan de
Prestaciones se estará a lo dispuesto en el Artículo 12 del
Reglamento del Plan de Prestaciones.
17
En el Reglamento del Plan de Prestaciones del
Personal de la Universidad de San Carlos de
Guatemala.
1.
Conservar el Retiro Obligatorio del Artículo 12 de este
reglamento, con algunas modificaciones acorde a lo
expuesto en el análisis que de dicha norma se hizo en
el estudio jurídico realizado.
18
Propuesta de los consultores:
Artículo
12
Retiro
Obligatorio:
Todos
los
trabajadores
pertenecientes al Plan de Prestaciones que hayan cumplido
sesenta y cinco (65) años de edad serán retirados. Los que tengan
como mínimo veinte años de servicio y de contribución al plan,
tendrán derecho al máximo de la Jubilación establecida en el Plan
de Prestaciones, conforme lo regula el artículo 14 de este
Reglamento. Los que no alcancen dicho tiempo de servicio y
contribución podrán optar a:
a) Retirarse cobrando la compensación económica;
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b) Si tienen un mínimo de diez (10) años de servicio y de
contribución al Plan, completar voluntariamente el pago de
cuotas laboral y patronal hasta los veinte (20) años de
contribución al mismo; la jubilación será efectiva hasta que
transcurra el tiempo de contribución voluntaria;
c) Los trabajadores que ingresaron a la Universidad con edad
cronológica mayor de cuarenta y cinco (45) años, antes del
uno de julio del año dos mil (2000), podrán optar a su retiro
conforme a lo establecido en el Artículo … transitorio de
este Reglamento.
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Puede exceptuarse de esta norma los casos especiales a
los que se refiere el Artículo 4 de este Reglamento, en la
definición de casos especiales, cuando a juicio del
Consejo Superior Universitario, previa propuesta
debidamente razonada de la autoridad nominadora, se
considere conveniente que el trabajador continúe en
servicio.
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Se sugiere adicionar al Artículo 4 del Reglamento del Plan de
Prestaciones la definición de Casos Especiales:
Casos Especiales:
a.Profesores Eméritos.
b.Profesores distinguidos con premios o galardones nacionales o
internacionales.
c.Personal Académico que ha sido promovido por altos servicios a la
Universidad, conforme al artículo 39 del Reglamento de Evaluación y
Promoción del Personal Académico de la USAC.
22
d. Personal Administrativo que, aparte de
su trabajo normal, ha prestado servicios
extraordinarios ad honorem y voluntarios,
con
eficiencia,
compromiso,
honor
y
sentido universitario.
23
e. Investigadores que se encuentran en proceso de
culminar una investigación de interés especial
para la Universidad y del país en general.
f. Autoridades Universitarias por elección, que
deberán retirarse al concluir el período para el
cual fueron electos.
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Artículo Transitorio... Tiempo incompleto de contribución:
Los trabajadores a los que se refiere el inciso c), del Artículo 12 de
este Reglamento, tienen la opción de jubilarse con una pensión
proporcional a su contribución al Plan de Prestaciones, de
conformidad a la escala siguiente:
AÑOS DE
PORCENTAJE
CONTRIBUCIÓN
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
32,44%
37,18%
42,29%
47,78%
53,69%
60,05%
66,90%
74,28%
82,22%
90,78%
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Estos porcentajes serán aplicados al monto de la pensión
calculada conforme a lo establecido en el Artículo 14 de
este Reglamento, y será otorgada solamente en el caso
de que no se haya hecho uso del derecho de la
compensación económica establecido en el Artículo 9 de
este mismo cuerpo legal.
26
GRACIAS POR SU
ATENCIÒN
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Universidad de San Carlos de Guatemala
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