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Informativo
Enero 2012
Nº 12
SUMARIO:
Página 1. Editorial.
Página 2. Articulo de opinión:
Página 4. Noticias breves.
Página 5. El experto informa...
EDITORIAL
La situación que se vive en estos momentos en las empresas es en muchas ocasiones
inaudita.
La crisis parece haber despertado el instinto animal de cada uno de nosotros. Los
impactos en la salud de los trabajadores, de los que se van al paro y de los que se
quedan trabajando, son cada más evidentes y reconocidos.
Como lo es también que las consecuencias superan ya a las personas afectadas
directa o indirectamente y alcanzan al conjunto de la sociedad, en forma de temor
patológico a quedarse sin empleo, o a sufrir reducción del salario y el
empeoramiento de las condiciones de trabajo.
Temor que se convierte en cambios de comportamiento individual y colectivo y en
señales evidentes de aumento de trastornos de salud.
Frente a esta situación, la labor sindical es más
necesaria que nunca. Es prioritario defender el empleo
en su sentido amplío, en su cantidad y en su calidad.
Edita: Secretaría de Industria, Innovación, Salud Laboral y
Medio Ambiente de UGT-Aragón.
C/ Costa, 1, principal. Tel. 976 700 113. Fax 976 700 101
E-mail: [email protected]
Artículo de Opinión
CARGA MENTAL
La carga mental en el trabajo se define como el nivel de esfuerzo intelectual que debe
realizar un trabajador para satisfacer las demandas de trabajo relacionadas con el
procesamiento de la información (percepción, memoria, razonamiento).
Atención por largo tiempo sobre una o más fuentes de
información.
Según la
exigencia de
la tarea.
Tratamiento de información: Número, calidad y fuentes de
información que se deben tratar.
Grado de responsabilidad.
Duración y perfil temporal de la actividad: horarios de
trabajo, pausas, trabajo a turnos, etc.
Contenido propio de la tarea.
Puestos conflictivos (vigilante de seguridad, policía,
empleados de banca), posibilidad de robos, etc.
1º. Físicas:
Según la
situación
del trabajo
•Iluminación (luminancia,
contraste,
deslumbramientos…).
•Condiciones climáticas
(calor, humedad,
circulación de aire…).
•Ruido.
•Clima atmosférico
(lluvias, tormentas…).
•Olores (agradables,
repulsivos…).
2º. Sociales y de organización:
Tipo de organización: cultura
empresarial, valores de la
organización.
Clima/Ambiente de la
organización: relaciones entre las
personas, comunicación, etc.
Factores de grupo: apoyo social,
cohesión, conflictos, etc.
Estilo de dirección.
Relaciones con clientes y
usuarios, etc.
3º. Factores externos a
la organización:
Responsabilidad con
la salud y seguridad
pública (policía,
bomberos, personal
sanitario, educadores,
etc.
continuación.....
Consecuencias
Artículo de Opinión
La carga mental de trabajo, ya sea por
exceso o por defecto, puede tener
diversas consecuencias negativas
como tensión, fatiga, sentimientos de
monotonía, otras patologías que
pueden desencadenar ESTRÉS.
Medidas preventivas
Organizativas. Cuya obligación corresponde a empresarios y
Administración. La aplicación adecuada de estas medidas
organizativas reducen, en gran medida, los efectos negativos de la
carga de trabajo:
- Facilitar la formación necesaria para desempeñar,
de forma adecuada, el trabajo.
- Reducir o aumentar, para ajustarla a las
capacidades de la persona, la carga de trabajo.
- Recursos y ayudas eficaces para que la carga de
atención y de memoria llegue a niveles que sean
manejables.
- Reorganizar el tiempo de trabajo (tipo de jornada,
duración, flexibilidad) con pausas y descanso.
- Rediseñar el lugar de trabajo: adecuando espacios,
iluminación, ambiente sonoro, etc.
- Establecer el contenido de la tarea y/o del trabajo,
de manera que favorezca el movimiento mental.
De carácter personal. Adquirir más formación y destreza y mejores
habilidades de trabajo, etc.
NTP 179: La carga mental del trabajo: definición y evaluación.
NTP 534: Carga mental del trabajo: factores.
Noticias Breves
El estrés laboral, causado por la crisis económica, aumenta el riesgo cardiovascular
La Fundación Española del Corazón (FEC) alerta de que el estrés laboral aumenta el riesgo de sufrir una
enfermedad cardiovascular, pues los tiempos actuales de crisis económica favorecen la aparición de este
factor de riesgo cardiovascular, cada vez más común en nuestra sociedad. Y es que la recesión económica
de nuestro país, prevista por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para los dos próximos años, aumenta
el nerviosismo de aquellos que sufren por mantener su puesto de trabajo, de los que se han quedado
desempleados e intentan encontrar un nuevo empleo o de las personas que se ven ahogadas por las
deudas.
Varios estudios de la literatura médica han apuntado la asociación existente entre el estrés psicológico y la
incidencia de la enfermedad cardiovascular, catalogando el estrés como un nuevo factor de riesgo
cardiovascular, comparable a otros clásicos como son la obesidad, el sedentarismo, la diabetes o la
hipertensión, entre otros.
Según el estudio “Psychological Distress as a Risk Factor for Cardiovascular Events: Pathophysiological
and Behavioral Mechanisms” publicado en Journal of American College of Cardiology, realizado por el
departamento de epidemiología y salud pública del University College de Londres, existe relación entre
enfermedad cardiovascular y estrés mental, pues tras analizar el estrés psicológico en 6.576 mujeres y
hombres sanos mediante cuestionarios específicos, se demostró que existían cambios conductuales
adaptativos inducidos por el estrés, de tal manera que las personas que sufrían más estrés mostraban
hábitos de vida menos saludables, destacando el sedentarismo, el hábito tabáquico y el consumo de
alcohol, siendo así más propensas a desarrollar una enfermedad cardiovascular, pues la suma de varios
factores de riesgo aumenta las posibilidades de padecer algún tipo de enfermedad cardiovascular.
Fuente: equiposytalentos.com 10/02/2012
Trabajar tres horas extra al día dobla el riesgo de depresión
Las personas que dedican al trabajo once horas diarias tienen el doble de posibilidades de sufrir depresión
severa que las personas que trabajan las ocho horas preceptivas de la jornada laboral completa.
Un estudio dirigido por Marianna Virtanen, del Finnish Institute of Occupational Health y la University
College London, sometió a observación a más de 2000 asalariados británicos durante casi seis años. Los
más afectados por depresión resultaron ser aquellos con una jornada laboral superior a las ocho horas,
incluso teniendo en cuenta otros factores de riesgo como el estilo de vida o su estado de salud física. Los
resultados del estudio también arrojan el dato de que trabajar más horas implica un 60% más de riesgo de
sufrir un trastorno cardíaco.
España está a la cabeza de Europa en cuanto a horas trabajadas y la duración de su jornada laboral solo
se ha reducido un 13% en los últimos 60 años, cuando la media europea es del 25%.
La autora del estudio declaró que “aunque trabajar por encima de la jornada estipulada pueda implicar
beneficios para el individuo y la sociedad, es importante reconocer que trabajar una cantidad excesiva de
horas está asociado a un mayor riesgo de sufrir depresión severa”. Paul Farmer, jefe ejecutivo de la
institución benéfica para la salud mental Mind, opina que “obligar a las personas a trabajar en exceso es
una falsa economía, ya que no solo son trabajadores cansados, infelices y menos productivos. Manejar
indebidamente su exposición a sufrir problemas mentales puede resultar costoso para el negocio. Que el
empleado sufra de depresión asociada al trabajo no debe concebirse como un signo de debilidad, sino de
que quizás hay algo que no funciona en su entorno de trabajo”.
Según la Organización Mundial de la Salud, la depresión será el trastorno más frecuente en los países
desarrollados en el año 2030.
Fuente: elconfidencial.com 07/02/2012
El Experto Informa....
Los informes médicos son fundamentales en las demandas de 'mobbing'
Hasta la reforma del Código Penal que entró en vigor el
pasado 23 de diciembre no existía dentro del ordenamiento
jurídico español una definición o regulación expresa para el
tema de los riesgos psicosociales
Con estos cambios, por ejemplo, el acoso laboral o mobbing ha
quedado tipificado como delito y contempla penas de seis meses a
dos años de prisión. El reto es la calificación o no de estas
situaciones o fenómenos como accidentes de trabajo.
Muchas de estas situaciones terminan en juicio porque para que la
mutua dé la prestación al trabajador es necesario que la empresa
emita un parte de accidentes. Cuando se produce esa
controversia, derivamos primero un proceso administrativo y
finalmente acabamos ante los juzgados de lo social.
En esto casos la carga de la prueba la tiene el trabajador que debe
reunir todas las pruebas necesarias para defender su acusación.
Para este fin, los informes médicos son fundamentales, tanto los
referentes a la situación previa del trabajador, que acrediten que
no padecía ningún tipo de patología depresiva o ansiedad, como
los posteriores.
El tema del mobbing puede conllevar responsabilidades
empresariales por infracción de la Ley de Infracciones y Sanciones
en el Orden Social en materia de prevención de riesgos laborales.
Esta situación puede llevar a reclamaciones de daños y perjuicios
en la vía civil, como en la práctica están haciendo trabajadores
que se han visto afectados por estas situaciones.
El proyecto de ley de la jurisdicción social, que se presentó en
febrero de 2011, clarifica que los daños que sean como
consecuencia del acoso se verán en la jurisdicción social -salvo que
fuera de ámbito penal-, lo cual significaría abandonar la vía civil.
Además, el proyecto prevé una inversión de la carga de la prueba:
en vez de ser el trabajador quien tuviera que demostrar que hubo
acoso laboral, debería ser el presunto acosador quien probara que
no lo hubo.