5. suspensión del contrato de trabajo

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Unidad 3
Gestión de la modificación y
suspensión del contrato de trabajo
Gestión de recursos humanos
Administración y finanzas
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Gestión de la modificación y suspensión del contrato de trabajo
EN ESTA UNIDAD APRENDEREMOS A:
• Identificar la normativa que regula la modificación
del contrato de trabajo.
• Comunicar en tiempo y forma a los trabajadores la
modificación y suspensión del contrato de trabajo, e
identificar y cumplimentar la documentación que se
genera en estos procesos.
• Efectuar los cálculos sobre los conceptos retributivos
derivados de la modificación del contrato de
trabajo.
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Gestión de la modificación y suspensión del contrato de trabajo
A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS:
1. La modificación del contrato de trabajo
2. Movilidad funcional
3. Movilidad geográfica
4. Modificaciones sustanciales de las condiciones
de trabajo
5. Suspensión del contrato de trabajo
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1. LA MOVILIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO
Se denomina modificación del contrato de trabajo a los
cambios que se pueden producir, durante la vigencia del
mismo, en las condiciones pactadas al inicio de la
relación laboral entre empresa y trabajador.
Solo se puede producir cuando concurren las circunstancias
legalmente previstas.

Regulado por el Estatuto de los Trabajadores (ET) en sus
artículos 39, 40 y 41.

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TIPOS DE MODIFICACIONES DEL CONTRATO
DE TRABAJO
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2. MOVILIDAD FUNCIONAL
La movilidad funcional consiste en el cambio de las
funciones que el trabajador viene desarrollando en la
empresa, ordenado de manera unilateral por el
empresario en virtud de su poder de dirección y
organización.
Regulado por el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su
artículo 39.

Tipos:

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• Percibirá la retribución correspondiente a las nuevas
funciones.
• Tendrá garantizada la retribución que venía percibiendo
antes de practicar la movilidad si se encomiendan
funciones inferiores dentro del mismo grupo.
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→ Si la movilidad es descendente, el trabajador percibirá
la retribución de origen.
→ Si la movilidad es ascendente, el trabajador tendrá
derecho:
 a percibir la retribución correspondiente a las
funciones superiores.
 a reclamar el ascenso o la cobertura de la
vacante si ha realizado estas funciones durante
más de seis meses en un año, o durante ocho
meses en dos años.
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3. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Consiste en el cambio del lugar de la prestación del
trabajo por decisión de la empresa, que ordena al
trabajador que pase a realizar sus funciones en otro
centro de trabajo, distinto del pactado anteriormente en el
contrato. El nuevo centro de trabajo, al encontrarse
situado en una localidad diferente, obliga al trabajador a
cambiar su residencia habitual.

Regulado por el ET en su artículo 40.
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3.1. TIPOS DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA
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Derechos que la empresa debe garantizar al
trabajador:
• Conservará:

el grupo profesional al que pertenece.

el mismo salario.
• Percibirá compensación dineraria para gastos de viaje
y dietas.
• Tendrá cuatro días de permiso por cada tres meses
de desplazamiento.
• Tendrá un preaviso de al menos cinco días, si va a
durar más de tres meses.
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El Estatuto de los Trabajadores reconoce un
doble sistema de traslados definitivos:
A. El traslado individual
B. El traslado colectivo
C. Otros casos
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A. En caso de traslado individual
La empresa debe notificar, por escrito, el traslado
con al menos 30 días de antelación a la fecha de
su efectividad:
• Al trabajador → carta por duplicado que debe
contener:

la causa que motiva el traslado.

la fecha en que el traslado será
efectivo.

firma del “recibí”.
• A los representantes legales.
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B. En caso de traslado colectivo
La empresa debe someterse
al procedimiento regulado
por el artículo 40 del Estatuto
de los Trabajadores.
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C. Otros casos de traslado definitivo
-
Las víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo
que se vean en la necesidad de abandonar su puesto de trabajo en
la localidad donde está destinado.
La empresa deberá trasladarle a otro puesto de trabajo, del mismo
grupo profesional, que tenga en cualquier otro de sus centros de
trabajo
- Los trabajadores con discapacidad tienen derecho preferente a
ocupar un puesto, del mismo grupo profesional, que la empresa
tenga vacante en otro centro de trabajo de otra localidad
- Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de
permanencia en la empresa.
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3.2. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO
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Los pasos para calcular la indemnización son:
a) Comprobar la antigüedad del trabajador en la empresa.
b) Calcular el salario diario, que se halla de la siguiente manera:
c) Aplicar la fórmula:
Indemnización = salario diario · 20 días · nº de años trabajados
Máximo 12 mensualidades
La indemnización no tributará a IRPF ni cotizará a la Seguridad Social.
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3.3. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ENTREGAR LA
EMPRESA CUANDO EL TRABAJADOR OPTA POR LA
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
→ Certificado de empresa → se tramita directamente desde
Certific@2.
→ Indemnización.
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4. MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de
trabajo son aquellos cambios que puede realizar la empresa
cuando existan razones probadas de carácter económico,
técnico, organizativas o de producción.
Son modificaciones sustanciales las que afectan a:
– Jornada de trabajo.
– Horario y distribución del tiempo de trabajo.
– Régimen de trabajo a turnos.
– Sistema de remuneración y cuantía salarial.
– Sistema de trabajo y rendimiento.
– Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad
funcional.
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4.1.MODIFICACIONES COLECTIVAS DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
Se considera colectiva una modificación cuando esta afecta, en un
plazo de 90 días, a:
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Procecimiento a seguir en caso de modificaciones sustanciales
de trabajo de carácter colectivo
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Opciones del trabajador ante una modificación colectiva de las
condiciones de trabajo
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4.2.MODIFICACIONES INDIVIDUALES DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
El procedimiento que debe seguir la empresa para realizar una
modificación individual es:
• Notificar la modificación al trabajador:
- con al menos quince días de antelación.
- por carta → contiene la causa que motiva la modificación + la
fecha en la que la decisión será efectiva.
• Notificar la modificación a los representantes legales de los
trabajadores con al menos quince días de antelación y por escrito.
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4.3. CÁLCULO DE LA INDEMNINIZACIÓN POR
MODIFICACIONES SUSTANCIALES
Los pasos para calcular la indemnización son los mismos que para
calcular la indemnización por rescisión de contrato por movilidad
geográfica.
Indemnización = salario diario · 20 días · nº de años trabajados
Máximo 9 mensualidades
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4.4. MODIFICACIONES SUSTANCIALES QUE DAÑEN AL
TRABAJADOR
Cuando la empresa realice alguna modificación que dañe la
dignidad o la formación profesional del trabajador, este tendrá
derecho a solicitar judicialmente la extinción de su contrato de
trabajo. Si la sentencia declara la extinción del contrato, el
trabajador percibirá una indemnización.
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Indemnización = salario diario · 33 días · nº de años trabajados
Máximo 24 mensualidades
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5. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La suspensión del contrato de trabajo supone la interrupción
durante un periodo de tiempo de la prestación laboral y su
contraprestación salarial, sin que se extinga el contrato de
trabajo entre empresa y trabajador.
Regulado por los artículos 45, 47, 48 y 48 bis del Estatuto de los
Trabajadores.
Las causas de suspensión están recogidas en la normativa así
como sus efectos jurídicos.
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A. Suspensión por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción
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B. Excedencias
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EN ESTA UNIDAD HEMOS APRENDIDO A:
• Identificar la normativa que regula la modificación
del contrato de trabajo.
• Comunicar en tiempo y forma a los trabajadores la
modificación y suspensión del contrato de trabajo, e
identificar y cumplimentar la documentación que se
genera en estos procesos.
• Efectuar los cálculos sobre los conceptos retributivos
derivados de la modificación del contrato de
trabajo.