Karina Arboleda - Vicaría para la Educación

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Transcript Karina Arboleda - Vicaría para la Educación

NUEVA LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR
 Ley 20.536 publicada el
 17-09-2011
 Ma. Karina Arboleda Cea
[email protected]
Coordinadora Regional R.M. Ayuda Mineduc
LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR
 Con fecha 17 de septiembre se publicó la Ley que regula,
impide, previene y sanciona los casos de Violencia Escolar
 No sólo de violencia física y sicológica en la comunidad escolar
sino también toda forma de hostigamiento y acoso que hoy se
realiza por cualquier medio, incluidos los “virtuales o
cibernéticos”
INTRODUCCIÓN
 “Si bien la responsabilidad primera recae en los colegios, que
deben prevenir y sancionar dichas conductas, los padres deben
ser parte activa en este proceso.
 Tienen derecho a estar informados cuando su hijo sea víctima de
un caso de Violencia Escolar y/o “bullying”.
 Deben informar al colegio cuando sean ellos quienes tomen
conocimiento de casos de violencia, hostigamiento o acoso
escolar que estén ocurriendo entre miembros de la comunidad
escolar.
 Esta Ley de Violencia Escolar busca regular la forma en que
los colegios deben asumir este problema.
 Establece Sanciones para aquellos colegios, en los que
acreditándose un hecho de violencia escolar, no hayan actuado
con el rigor y la premura necesaria”
ACOSO ESCOLAR
 Según la nueva ley se entiende por ACOSO ESCOLAR
“Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento
reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento
educacional, por estudiantes, que en forma individual o colectiva,
atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una
situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado,
que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado
temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por
medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su
edad y condición”.
ACTOS DE ESPECIAL GRAVEDAD
 Según la ley
GRAVEDAD
se
entenderá
por
ACTOS
DE
ESPECIAL
“Cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por
cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la
comunidad educativa, realizada por quien presente una posición
de autoridad.”
DEBER DE INFORMAR
 Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la
educación, así como los equipos docentes y directivos de los
establecimientos educacionales DEBERÁN INFORMAR LAS
SITUACIONES DE VIOLENCIA física o psicológica, agresión
u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la
comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento.
SANCIONES
 Si las autoridades del establecimiento no adoptan las medidas
correctivas,
pedagógicas
o
disciplinarias
que
su
propio
reglamento interno disponga, PODRÁN SER SANCIONADAS.
BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR
 Según la nueva ley se entenderá por BUENA CONVIVENCIA
ESCOLAR:
La coexistencia armónica de los miembros de la comunidad
educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y
permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en
un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
ASI LO ESTABLECE LA LEY DE VIOLENCIA
ESCOLAR, CUANDO PLANTEA QUE….
 Todo Establecimientos Educacional debe “Contar con un
Reglamento Interno que regule las relaciones entre el
establecimiento y los distintos actores de la comunidad
escolar.”
 Dicho Reglamento, en materia de convivencia escolar deberá
incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas,
protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan
falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a
su menor o mayor gravedad.
DEBER DE CONTAR CON REGLAMENTO
 Se establecerán las medidas disciplinarias correspondientes a
tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica
hasta la cancelación de la matrícula.
 En la aplicación de esta medida deberá garantizarse en todo
momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido
en el reglamento.
 Deben constituirse en un instrumento de carácter FORMATIVO,
que promueva el desarrollo integral, personal, social de los y las
estudiantes, contemplando a su vez a TODOS los actores de la
comunidad educativa.
COMITÉ Y ENCARGADO
 La ley exige crear un CONSEJO ESCOLAR o COMITÉ DE
BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR u otra entidad de similares
características, que cumpla la función de promoción y
prevención.
 Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un
encargado de convivencia escolar, que será responsable de la
implementación de las medidas que determine el Consejo Escolar
o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y
deberán constar en un plan de gestión.
 El plazo para constituir Consejo Escolar o Comité de Buena
Convivencia Escolar planteaba seis meses a contar de la
publicación de esta ley (17 sept. 2011 / 17 mar. 2012)
¿QUÉ HACER EN UN EE
ANTE UNA AGRESIÓN SEXUAL?
 Cuando el hecho no ha sido denunciado la ley obliga a los
directores, inspectores y profesores de un establecimiento
educacional a hacerlo en el plazo de 24 horas desde que
tomen conocimiento del mismo, so pena de ser sancionados
con multas de no hacerlo.
 Establecer si EE cuenta en su Manual de Convivencia con
Protocolo de Acción para abordar casos de Abuso Sexual
 Establecer cuál ha sido el rol del consejo escolar o comité
de convivencia escolar ( Ley N° 20.536, inciso 2° y 3°,
artículo 15 de la LEGE, establece la obligatoriedad de
contar con ellos según corresponda)
ETAPA DE TOMA DE CONOCIMIENTO Y
ACERCAMIENTO AL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
(EE)
 Cual será el procedimiento a seguir por parte del EE, en esta
situación. En este punto aplicar criterio, resguardándose en las
sugerencias de especialistas en el tema que establecen que al
menor (presunta víctima) se debe alejar inmediatamente del
presunto agresor y denunciarlo a la policía. (separación de
funciones del denunciado).
 Conocer si se ha instruido Sumario o investigación interna.
 Realizar consultas que permitan inferir si en el
establecimiento educacional existió debido proceso.
COMO SE ABORDA AL EE
MINEDUC: Nuestra labor como se centra en indagar el
procedimiento del EE para enfrentar los hechos = Resguardo de
los alumnos y alumnas
 Realizar levantamiento de información.
 Orientar las acciones al interior de los Establecimientos
Educacionales.
 Proveer acciones reparatorias para la Comunidad Educativa.
- Mediar para Concretar ayuda y apoyo para víctima y familia.
- Reubicación de victima(s) en otro EE si familia(s) lo solicitan
y/o requiere(n).
COMO SE ABORDA AL EE
 En conclusión, se debe establecer si existió un Debido
Proceso de acuerdo a LEGE , LEY DE VIOLENCIA
ESCOLAR.
 Si un Colegio encubre o no hace nada frente a una
denuncia, se inicia e instruye un PROCESO
ADMINISTRATIVO.
RECOMENDACIONES
 Muchas veces este tipo de situaciones movilizan a los docentes y
se genera un despertar frente a hechos han dejado “pasar” por
parte del colegio.
 Los profesores, orientadores y demás profesionales implicados en
los EE disponen de una oportunidad única de detección de
casos, puesto que conviven con los niños y niñas a diario y
pueden percibir sus cambios de comportamiento.
RECOMENDACIONES
 Contactar al(los) padres y/o apoderados, manifestarles el apoyo
emocional y la colaboración de la Comunidad Educativa para que
las gestiones realizadas arrojen una pronta conclusión.
 Si el EE carece de Protocolo de Acción frente a situaciones de
presuntos Abusos Sexuales sugerir que prontamente trabaje en él.
RECOMENDACIONES
 “TRANSPARENTAR” la situación, para no dar espacio a
comentarios o conclusiones equívocas por parte de la Comunidad
Escolar.
 La Comunidad Educativa debiese esperar un “comunicado” sobre
las acciones a seguir por parte del EE (sin necesariamente
entregar detalles de los hechos (resguardando al(la) menor)
 Apoyo extensivo al entorno del niño agredido. Frente a estas
situaciones el grupo “curso” enfrenta una vulneración, por lo que
se debiese recomendar intervención y apoyo grupal de
especialista. Este apoyo profesional al (los) niño(s) o niña(s)
debiese tener foco de medida preventiva y reparatoria.
CONCLUSIONES
 La Ley opta por radicar en cada establecimiento educacional del
país, la responsabilidad de la prevención y abordaje de las
situaciones de maltrato escolar.
 Lo anterior implica contar con protocolos de actuación
previamente establecidos y ampliamente conocidos por toda la
comunidad educativa.
 los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales
y asistentes de la educación, como los equipos docentes y
directivos de los establecimientos educacionales deberán
propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia
de manera de prevenir todo tipo de violencia, acoso u
hostigamiento escolar.
MUCHAS GRACIAS!
La tarea de la prevención es de todos!