Contabilidad y Derecho

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XXII CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES
PUBLICOS DEL PERU
ICA - 2012
Conferencia
CONTABILIDAD Y
DERECHO
Luis Llaque Calderón
Contabilidad
Etimologicamente deriva del latin “computare” “medir”
“contar,” “valuar “. Ciencia pública con características sociales y
de naturaleza económica que procesa, analiza, suministra, controla
y formula información financiera para los inversionistas, socios y
entes públicos y privados
Los informes financieros son claves para la toma de decisiones
Las Declaraciones Juradas Fiscales constituyen instrumentos legales
fiscales cuya fidelidad coadyuva al desarrollo de las naciones
Principios Filosóficos:
predictividad, comunicación, sistemátización, y trascendencia
SINTESIS HISTORICA DE LA
CONTABILIDAD
Desde el año 6.000 a.c. ya existían los elementos relacionados a la
actividad contable. En Grecia, Egipto y en los Valles de Mesopotamia
llevaban registros y operaciones financieras de las empresas privadas
y públicas en tablillas de barro.
Benedicto Cotrugli en 1458 con su libro Dellarte mercatura
nos mostraba la partida doble con su libro mayor, el diario y el
borrador. Sin embargo, es en el siglo XV en que el Fraile religioso
Luca di Paccioli o Lucas Paciolo explica la partida doble
usa la “T” y trata todo aquello relacionado con los registros
contables
DENOMINACIONES DEL CONTADOR
Profesional Contable (España)
Contador Público Nacional,(Argentina)
Contador Público Colegiado, (Perú)
Licenciado en Contabilidad, (Mejico)
Contador Público Auditor (Chile)
Contador Público Autorizado (Puerto Rico,
Panamá, República Dominicana, Ecuador, etc)
Contador Público Certificado (Canadá)
La Ley Nº 13253,(11.09.1959)
Profesionalización del Contador Publico, luego de más de 47 años,
en enero de 2007, fue actualizada por la Ley Nº 28951,
(12.01.2007) que instituye la Certificación Profesional, autoriza el
ejercicio de la Auditorìa(Financiera y Tributaria), Examenes
Especiales. Peritajes Contables en procesos judiciales,
Administrativos y extra-judiciales, formular y certificar EE.FF., DJ.
Efectuar “Consultorìas” participar en los órganos consultivos de las
entidades del Estado
Art. 12 Calidad de su Formacion .Junta de Decanos…emitirá
opinion sobre el plan curricular Universitario….designará el
representante?
Decreto Ley N°. 25892 y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-93-JUS. Certificación y “recertificación”
DERECHO
El derecho surge como producto de la vida social y como creación del
espíritu humano de la convivencia humana, del bien común. El
derecho reposa en los conceptos de orden, coexistencia y libertad. es
una parte esencial del orden moral
Deriva del latín dirigere que implica a la vez, una regla de
conducta, En Roma “IUS” o Jus, utilizada para señalar o indicar
Justicia nace precisamente con la civilización pensante para señalar
el ordenamiento general y específico a través de las normas legales
“Conjunto de normas que regula la vida social, política, económica, e
interactúa en todas las actividades del hombre
“Sócrates, Platón,
Aristóteles, Demóstenes, Dioclesiano, Justiniano, Dominicio Ulpiano
(jurista Romano 178.ac.) “confesus pro iudicato Kant, Hegel,
DERECHO
Derecho a la Vida (inc.1.art.2°)
Derecho al Trabajo (inc.15.art.2°)
Derecho a la Igualdad ante la Ley (inc 2.art.2°)
Derecho a las libertades de expresión, comunicación, Difusión (inc.4.art2°)
Derecho al Honor, buena reputación e intimidad (inc.7)
Al secreto e inviolabilidad de sus comunicaciones (inc.10) Los libros,
comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o
fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al
respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
Al Derecho de Petición de Reclamación, de Queja (inc.20.)
A La Legítima Defensa (Inc. 23)
Art.2º (Item 24 inc.a). Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe. (inc.C) No hay
prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por
incumplimiento de deberes alimentarios. (inc. e) Toda persona es considerada
inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
ATISBOS DEL DERECHO EN LA
CONTABILIDAD
En Roma, aparecen los hechos económicos relacionados
con la contabilidad, existieron diferentes libros como":
ADVERSARIA", en donde se registraban los ingresos y
Gastos diarios.
"EL CODEX O TUBULAE", (nótese las expresiones en latin)
en donde los ingresos se colocaban en la columna
(Acceptum) columna donde se anotaban los Ingresos y
(Expensum). Columna donde se colocaban los Gastos
(EL CODEX ACCEPTI – ET EXPENSI) que reproducía
fielmente el Estado de CAJA o "ARCA".
DERECHOS CONSTITUCIONALES DE
PETICION
PERÚ.-Artículo 2. (ítem.20.A)- Toda persona tiene
DERECHO A::
A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la
autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una
respuesta también escrito dentro del plazo legal, bajo
responsabilidad.
ARGENTINA Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan
de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio, a saber:. como se administran los recursos de la Nación,..de
peticionar a las autoridades; .etc..
CHILE.-Artículo 19. (ítem.14)-
La Constitución asegura a todas las
personas: El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre
cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que
la de proceder en términos respetuosos y convenientes
PARAGUAY.-Artículo 38.- Toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para
la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad
pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor
y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la
comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el
patrimonio colectivo.
Artículo 40.- Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos
especiales, tienen derecho a peticionar a las autoridades, por escrito,
quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades
que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no
obtuviese respuesta en dicho plazo.
URUGUAY.-Artículo 30.-Todo habitante tiene derecho de petición
para ante todas y cualesquiera autoridades de la República.
EE.UU. Amendment. - Libertad de pensamiento y de expresión.
BRASIL
Artículo 5. - Todos são iguais per ante a lei, sem distinção de
qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros
residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à
igualdade, à segurança e a propriedade, nos termos seguintes:
são a todos assegurados, independentemente do pagamento de
taxas:
a direito de petição aos Poderes Públicos em defesa de direitos ou
contra ilegalidade ou abuso de poder;
a obtenção de certidões em repartições públicas, para defesa de
direitos e esclarecimento de situações de interesse pessoal;
ESTADO DE DERECHO
Derechos y justicia igual para todos
vigencia efectiva de un orden constitucional,
con leyes estables e iguales para todos, que el gobierno respeta en forma cabal y que
reducen al mínimo la coerción necesaria para que los ciudadanos las cumplan.
Art.2 inc.10.-Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos
estàn sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la
ley. no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.( Art. 62 inc.7 Cod.
Tributario.- Artículo 18°. La educación universitaria tiene como fines la formación
profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y
tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. cada univers
es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico
Artículo 20°. Los colegios profesionales son instituciones autónomas con
personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es
obligatoria. Artículo 58°. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía
social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y
actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación,
seguridad, servicios públicos e infraestructura Artículo 62°. La libertad de contratar
garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del
contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras
disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se
solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en
Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las
normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes
u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se
solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato
o contemplados en la ley.
Artículo 74°. modificado por Ley Nº 28390, publicada el 17-11-2004 Los tributos se crean, modifican o derogan, o
se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al
ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto
de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia
tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año
siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que
establece el presente artículo.Artículo 81°. La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría
General, es remitida por el Presidente de la República al Congreso en un plazo que vence el quince de
noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto
Artículo 104°. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante
decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley
autoritativa.No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.
Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos,
a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la
Comisión Permanente de cada decreto legislativo.
Arts. 188 al 193.-Descentralización, Regiones, autonomía política,
económica, administrativa, bienes y Rentas
Arts. 194 al 197 .- Gobiernos Locales (Municipalidades)
Arts 200.- Garantías Constitucionales .-Procede contra el hecho u
omisión de cualquier autoridad o funcionario que vulnera o amenaza la libertad la libertad
individual (Habeas
corpus) .., Acción de Amparo,(los demás derechos
constitucionales) Habeas Data, Acción de Inconstitucionalidad (contra
las normas que tengan rango de Ley y ordenanzas que contravengan la constitución),
Acción Popular
infracción de la constitución y la Ley contra Reglamentos, normas
administrativas, Resoluciones y decretos de carácter general)
Acción de
cumplimiento ( contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una
norma legal o acto administrativo)
Artículo 201°. El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la
Constitución. Es autónomo, independiente, se compone de siete miembros
elegidos por 5 años.
EXPRESIONES EN LATIN USADOS EN EL
DERECHO, EN LA GESTION CONTABLE
IUS IMPERIUM.-Et Facto, Et Iure (jure), Stricto Sensu,
Contrario sensu Iuris Tantum, Iuris et Iure, Ratio Legis,
Sinequanon, Profiscum, Non bis in idem, Nullum
tributum sine lege, Prudentia Iuris
Dolus, Animus, Animus Dolendi, Animus Furandi, Animus
Necandi, Animus Injurandi, Animus Descipiendi, etc
Derecho
Constitucional
Derecho
Societario
Derecho
Civil
Derecho
Registral
Derecho
Penal
Derecho
Procesal Civil
Derecho
Procesal Penal
CONTA
BILIDAD
Derecho
Financiero
Derecho
Bursátil
Derecho
Tributario
Derecho Civil. Derecho de las personas, los Actos jurìdicos, D.Sucesorio, D.Real
Derecho Penal.- El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad,
castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva.
“ius
puniendi”
Derecho Procesal Civil.- Derecho Procesal penal.- Conjunto de
normas que regulan todos los aspectos de la función jurisdiccional del Estado y que fijan los
procedimientos a seguir por el derecho positivo en casos concretos
DERECHO SOCIETARIO.- rama del derecho privado, mercantil, empresarial que regula
y estudia las sociedades y los contratos asociativos, Síntesis de sus “relaciones”
CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL.La constitución establece el derecho a asociarse.
CON EL DERECHO CIVIL.- el còdigo civil peruano contiene algunas normas sobre las personas
jurìdicas, las cuales se aplican a todo el derecho
CON EL DERECHO PROCESAL.- las sociedades litigan y pueden tramitarse procesos
especiales al amparo de la ley general de sociedades
CON EL DERECHO TRIBUTARIO.- las sociedades tributan, al igual que cualquier
agente econòmico.
CON EL DERECHO REGISTRAL.- las sociedades se inscriben en registros pùblicos.
CON EL DERECHO NOTARIAL.- para la inscripción en el registro de sociedades es
necesaria la intervención previa del notario, el cual se rige entre otras normas por la ley del
notariado,
CON EL DERECHO PENAL.- las sociedades, sus representantes y sus socios pueden
cometer ilìcitos penales que deben ser ventilados ante los tribunales.
CON EL DERECHO MUNICIPAL.-las sociedades deben tramitar su licencia de
funcionamiento, la cual es necesario para poder abrir sus oficinas.
CON EL DERECHO CAMBIARIO.- El derecho societario se relaciona con el derecho
cambiario porque las sociedades utilizan tìtulos valores.
CON EL DERECHO CONCURSAL las sociedades son declardas en concurso y tambièn
porque las mismas quiebran y salen del mercado por dicho motivo, entre otros.
CON EL DERECHO BURSATIL.- Algunas sociedades anònimas tienen inscritas sus
acciones en bolsa las cuales se compran y venden en el mercado de valores, es necesario
tener en cuenta el derecho bursátil por que las sociedades pueden celebrar contratos de
securitizaciòn o bursatilizaciòn o titulizaciòn o titularizaciòn de activos.
ASPECTOS LEGALES QUE SE ASUMEN EN LA CONSTITUCION
DE NEGOCIOS PERSONALES, SOCIETARIOS SIRL, SRL, SA,
SAC, SAA
*Inscripción del Testimonio en el Registro Mercantil (SUNARP)
*Elaboración de la Escritura Pública (NOTARIA)
*Registro de Marcas y Patentes INDECOPI
*Legalización de Libros, Registros Contables, Societarios u
Hojas sueltas previo pago de Honorarios y trámites de Registro
*SUNAT .- Inscripción en el RUC., autorizaciòn de
comprobantes de pago, Regìmen del impuesto a loa Renta
DERECHO FINANCIERO.- corresponde al Derecho Público,
persigue fines colectivos, y se refiere exclusivamente a la actividad del
Estado y las finanzas públicas.(Carlos Giuliani Fonrouge)
DERECHO TRIBUTARIO.o Derecho fiscal es una rama del
derecho público, que estudia las normas jurídicas a través de las
cuales el Estado (fisco) ejerce su poder tributario con el propósito de
obtener los INGRESOS que sirvan para sufragar el gasto público es
aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los
Tributos los principios y normas relativas al establecimiento y
recaudación de los tributos, y regula las relaciones jurídicas que de
ello resultan.
ASPECTOS JURIDICOS VINCULADOS A LA FUNCION
CONTABLE Y QUE EL CONTADOR PUBLICO DEBE CONOCER
Trámite de Registro de Marcas y Patentes (INDECOPI)
Tramitar la Autorización del Libro de Planillas (MTPS)
Tramitar Permisos especiales sectoriales (MINISTERIOS)
SUNAT: Trámite de Inscripción del RUC y autorización de
Comprobantes de pago
SUNAT/ESSALUD: Trámite de Registro
MUNICIPALIDAD : Trámite de la Licencia de Funcionamiento
La autorizaciòn del Libro de Planillas (MTPS)
Permisos especiales para operar de diferentes sectores
(hidrocarburos) MEM. MA. MTC. etc)
Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº
00897-EF/93.01, de 26.01.1997 Responsabilidad y criterio
profesional en la correcta aplicación de los Principios de CGA., las NIC. Si
incumpliera con dichas obligaciones incurrirá en el comportamiento de culpa
inexcusable a que se refiere el arts. 1318, 1319, 1321 del Código Civil, (quien no
ejecuta sus obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda sujeto a
la indemnización de daños y perjuicios. Procede con dolo quien deliberadamente no
ejecuta la obligación ( además de las responsabilidades señaladas en el Código
Tributario (art. 87 num 4 y 5) y lo dispuesto por el D. Legislativo Nº 813
Ley Penal Tributaria de fecha 19 de abril de 1996 regula el Delito de Defraudación
Tributaria, y describe el tipo de base, el tipo de atenuado, el tipo agravado y el Delito
Contable ..Art. 5º.. No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en tales libros
y registros Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos
falsos en los mencionados libros y registros.
Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los
documentos relacionados con la tributación. tipo autónomo de la defraudación
tributaría y se sanciona por el solo hecho de la conducta criminalizada, siempre y
cuando el agente haya actuado con dolo (conciencia y voluntad), aún cuando no
haya tenido como resultado el dejar de pagar tributos.
CONCLUSIONES
Nuestra profesión exige total transparencia en la información que
emitimos, no podemos desligarnos de la obligación de dar a conocer
los delitos tipificados de acuerdo a la nueva Ley General de
Sociedades, que son las siguientes:
Primer Delito: “Ocultamiento a socios, accionistas, asociados y otros
de la verdadera situación de la empresa falseando balances,
reflejando u omitiendo, beneficios o pérdidas”.
Segundo Delito: “Proporcionar datos económicos, financieros y
tributarios falsos sobre la situación de la empresa, alterando
información contable, suministrando datos que no guardan relación
con la realidad patrimonial de la empresa”.
Como vemos. hoy dia la profesión Contable es una de las más
dinámicas, y se encuentra permanentemente vinculada con el
Derecho, además de estar sometida a los constantes cambios por
tanto nos exige responsablemente cumplir no sólo a cabalidad sino
con valor agregado el ejercicio de nuestra función ya sea manera
independiente o dependiente al margen de la relación contractual
Debemos ejercer la profesión con los máximos estándares de
competitividad, idoneidad y Etica fomentando permanentemente
la conciencia tributaria para que contribuir al deber nacional de
frenar la corrupción que flagela a la sociedad y economía del país .
Evitar en todo momento incumplir con sus sobretodo incurrir en
actos de presunción dolosa que pongan en riesgo su integridad
física y económica tal como lo refieren tanto el el Código Civil
cómo el Código Penal Fiscal,
Gracias
Luis llaque Calderrón
Tel. 996906465 [email protected]