LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPAÑA. CONCEPTO

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LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN
ESPAÑA. CONCEPTO,
TRATAMIENTO NORMATIVO Y
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
JUAN IGNACIO PAZ RODRÍGUEZ
“La violencia contra las
mujeres ha existido
siempre. Lo nuevo es
verla como violencia y
dejar de aceptarla”
Cómo reconocer y cómo erradicar la
violencia contra las mujeres
Inés Alberdi.Directora de UNIFEM
CAPÍTULO II.
DERECHOS Y
LIBERTADES.
Artículo 14.
Los españoles son
iguales ante la Ley, sin
que pueda prevalecer
discriminación alguna
por razón de
nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o
cualquier otra
condición o
circunstancia personal
o social.
CORRECCIÓN MARITAL
Se refiere a la potestad (realizada
legalmente en anteriores ordenes
jurídicos y aceptada socialmente casi
hasta la actualidad) que tenía el
marido para corregir a su mujer
utilizando los medios que él estimara
necesarios (incluyendo la violencia
física) para que ella modificara su
conducta y actuara de un modo
determinado.
MACROENCUESTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO 2011
realizada por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS).
El porcentaje de mujeres que señaló en la
Macroencuesta de 2011 haber sufrido
violencia de género alguna vez en la vida ha
sido del 10,9% del total de entrevistadas, lo
que equivale a más de 2.150.000 mujeres.
De ellas, estarían en la actualidad en
situación de maltrato casi 600.000 mujeres
(el 3,0% del total de entrevistadas) y habrían
salido de esa situación más de un 1.560.000
(el 7,9% del total de encuestadas).
En Diciembre de 1997 ANA
ORANTES, mujer granadina
de 60 años, relató en la
televisión la violencia que
durante casi cuarenta años
había sufrido a manos de su
marido.
Trece días más tarde, el 17 de Diciembre, su
marido la asesinó quemándola viva en el jardín de
su casa, como “castigo” por contar su historia.
El asesinato de Ana Orantes días después de
contar en televisión su caso de violencia contra la
mujer puso de manifiesto un mal profundamente
enraizado en la sociedad española.
Generó un amplio rechazo social, iniciando la
visibilización de la violencia de género, que se
había mantenido oculta y tolerada por la sociedad
española.
Así mismo marcó el inicio de una preocupación de
la ciudadanía por esta problemática, que se
tradujo en la reforma del Código Penal en materia
de violencia doméstica y posteriormente en la
aprobación por unanimidad de la LEY ORGÁNICA
1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
Principios de los que parte la Ley 1/2004
•Plantea el reconocimiento legal de una realidad
invisibilizada por amplios sectores de la sociedad.
•La violencia de género es un problema de carácter
transversal que afecta a todos los sectores de la
sociedad y precisa soluciones que incidan en la
multiplicidad de sus causas y efectos. Por esto la
respuesta institucional quiere ser global, y con
decisiones que tengan fuerza de ley.
La violencia de género es esencialmente una
vulneración de los derechos humanos, a la que los
poderes públicos no pueden ser ajenos. Por ello la
violencia de género no se conceptúa como un
problema de relaciones de ámbito privado, sino
como un problema de estado y desde esa
concepción se plantea su erradicación.
•La violencia de género a que se refiere la
presente Ley comprende todo acto de violencia
física y psicológica, incluidas las agresiones a la
libertad sexual, las amenazas, las coacciones o
la privación arbitraria de libertad, que se
ejerce sobre la mujer por parte del hombre que
es o haya sido cónyuge o relación afectiva
análoga
•La violencia de género es fruto de las
relaciones de poder, de dominio y de
discriminación que han ejercido históricamente
algunos hombres contra las mujeres,
especialmente en el ámbito de la pareja o ex
pareja. Erradicar esta violencia se entiende
como un paso básico para conseguir la igualdad
real, pero solo se logrará su erradicación
permanente mediante el avance de la igualdad.
Medidas de la Ley
•Lafinalidad de la ley es prevenir, sancionar,
erradicar esta violencia y prestar asistencia a
sus víctimas. Por ello abarca los aspectos
preventivos, educativos, sociales, asistenciales y
de atención posterior a las víctimas; también
regula la normativa civil y la respuesta punitiva.
•Se garantiza el derecho a la asistencia social
integrada de las mujeres que sufren violencia de
género, a través de servicios de atención
permanente, urgente, especializada y
multidisciplinar. Plantea la la constitución de
centros de rehabilitación integral y de una red
pública de casa de acogida para las mujeres que
sufren violencia de género y sus hijos e hijas.
•Se establecen, asimismo, medidas de protección
en el ámbito social y medidas de apoyo económico
•Reconoce que las situaciones de violencia sobre
la mujer afectan también a los menores que se
encuentran dentro de su entorno familiar, como
víctimas directas o indirectas de esta violencia.
•Se procede a la creación de la Delegación
Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la
Mujer y del Observatorio Estatal de Violencia
sobre la Mujer.
•Introduce normas de naturaleza penal: incluir,
dentro de los tipos agravados de lesiones, uno
específico que incremente la sanción penal cuando
la lesión se produzca contra quien sea o haya
sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya
estado ligada a él por una análoga relación de
afectividad, aun sin convivencia. También se
castigarán como delito las coacciones leves y las
amenazas leves de cualquier clase cometidas
contra las mujeres mencionadas con anterioridad
•Establece la creación de juzgados
especializados, los Juzgados de Violencia sobre la
Mujer, con competencias en materia civil y penal.
•Creación del Fiscal contra la Violencia sobre la
Mujer, así como la creación de una Sección
equivalente en cada Fiscalía de los Tribunales
Superiores de Justicia y de las Audiencias
Provinciales a las que se adscribirán Fiscales con
especialización en la materia.
•La violencia de género se enfoca por la Ley de
un modo integral y multidisciplinar, empezando
por el proceso de socialización y educación. Por
ello establece medidas de sensibilización e
intervención en el ámbito educativo y plantea
medidas en el ámbito de la comunicación y la
publicidad que refuercen una imagen de la mujer
que respete la igualdad y la dignidad.
Para seguir avanzando: se crean leyes en las
Comunidades Autónomas que desarrollan y
complementan la ley estatal.
En Andalucía se aprueba la LEY 13/2007, de
medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que se
acompaña de la Ley 1/2007 de IGUALDAD
DEFINICIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
“Manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los hombres
sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de
serlo.”
Se considera violencia de género:
 Violencia física.
 Violencia psicológica.
 Violencia económica.
 Violencia sexual y abusos sexuales.
EJES DE INTERVENCIÓN DE LA LEY
•Investigación, sensibilización y
protección.
•Protección y atención a las mujeres.
•Recuperación integral.
•Coordinación y cooperación institucional.
PRINCIPIOS RECTORES
• Enfoque multidisciplinar y coordinado de las políticas.
• Integración del objetivo de erradicación de la Violencia
de Género en las políticas públicas.
• Garantizar los derechos de las mujeres víctimas.
• Promover acciones de sensibilización, formación e
información.
• Promover la cooperación entre entidades e instituciones
y la participación de las asociaciones, agentes sociales y
organizaciones.
• Coordinar los recursos e instrumentos para la atención
integral y prevención.
ACTUACIONES DESTACADAS en la ACTUALIDAD
•PLAN DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN. Global,
interdisciplinar, participativo y con compromisos
preupuestarios.
•Mejora del PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN,
favoreciendo la cooperacion intereinstitucional, la
creación de protocolos de actuación y la inclusión de
actores sociales.
• Creación de REDES CIUDADANAS de detección y
apoyo a las mujeres que sufren Violencia de género.
• FORMACIÓN DE PROFESIONALES.
For m a c ión pa r a la int e r ve nc ión
pr ofe siona l e spe c ia liza da e n
m at e ria de viole nc ia de gé ne r o
1 Manual sobre cuestiones básicas para
la intervención profesional.
6 manuales destinados a seis áreas
profesionales específicas: Jurídica,
Sanitaria, Policial, Medios de
comunicación, Trabajo social y Educativo
La Violencia por razon de género es
•Ideológica.
•Instrumental; con intención de aleccionar.
•Repetida, cíclica y procesual.
Habitual
•Emplea una gran variedad de conductas para
lograr su finalidad.
•Involucra a las propias víctimas en su
funcionamiento.
•Generadora de dependencia emocional.
•No finaliza con la ruptura de la relación.
•Consciente y selectiva.
Intencional.
•Subjetiva
Injustificada.
•Desproporcionada, excesiva y notoria. Extensiva.
•Tolerada por la sociedad en general, de forma
expresa o implícita.