Prevención, Represión y Sanción de la Trata de Personas

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Transcript Prevención, Represión y Sanción de la Trata de Personas

PREVENCION, REPRESION Y
SANCION DE LA TRATA DE
PERSONAS, ESPECIALMENTE
MUJERES Y NIÑOS.
•NORMATIVA INTERNACIONAL.
CONVENCION DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL.
•PROTOCOLO PARA PREVENIR,
REPRIMIR Y SANCIONAR LA
TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES Y
NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA
CONVENCION DE
LAS NACIONES UNIDAS CONTRA
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL.
• EL PROTOCOLO CONTRA EL
TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES
POR TIERRA, MAR Y AIRE.
ASPECTOS PRINCIPALES DEL
PROTOCOLO:
I. DISPOSICIONES GENERALES.
•
Carácter complementario de la
Convención de las Naciones
Unidad Contra la Delincuencia
organizada transnacional.
A. Los fines del Protocolo son:
•Preventivo y sancionador de la trata
de personas, especialmente mujeres
y niños.
•Tuitivo o protector de las víctimas.
• Promotor de la cooperación
internacional.
La TRATA DE PERSONAS, de conformidad
al Protocolo implica:
Captación
Transporte
personas
1.prostitución Ajena
2.Otras formas de explotación
Sexual
3. trabajos o servicios forzosos
4. Esclavitud o practicas análogas
a la esclavitud.
5. Servidumbre
6. Extracción de órganos.
Traslado
Acogida
Recepción
Amenaza
Uso de la fuerza
Formas de coacción
Rapto
Fraude
Engaño,
Abuso de poder
O de una situación de
Vulnerabilidad
Concesión o recepción de
Pagos o beneficios
Para obtener el
Consentimiento de
Una persona que
Tenga autoridad
Sobre otra, con fines
De explotación.
Es importante tomar en cuenta:
• El principio de inatendibilidad del
consentimiento: el consentimiento dado
por la victima de la trata de personas a
toda forma de explotación, no se tendrá
en cuenta.
• Por niño se entenderá toda persona
menor de 18 años de edad.
• La captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de un niño con
fines de explotación se considerara trata
de personas incluso cuando no se
recurra a ningún medio enunciado con
anterioridad.
B. Ambito aplicativo del Protocolo:
•Prevención, investigación y
penalización de delitos, tipificados en
el Art. 5.
•Carácter Transnacional del delito.
•Participación de un grupo delictivo
organizado.
•Protección de víctimas.
2. DEFINICIONES.
Grupo delictivo organizado.
Grupo estructurado
De tres o mas
Personas
Existan durante
Cierto tiempo y que
Actúe concertadaMente.
Propósito de cometer uno
O mas delitos
Con mira a
Obtener directa o
Indirectamente
Un beneficio
Económico u
Otro beneficio
De orden
Material.
Delitos transnacional
Se comete en mas de un
Estado
Se comete dentro
De un solo Estado
Pero entraña la
Participación de
Un grupo delictivo
Que realiza
Actividades
Delictiva en otros
estados
Se comete dentro de un solo
Estado pero una parte
Sustancial de su preparación,
Planificación, dirección o
Control se realiza en otro
Estado.
Se comete en un solo estado pero
Tiene efectos sustanciales en
Otro Estado
C. Conductas sancionadas por
el Protocolo:
•Modalidad consumada y dolosa
de trata de personas
•Tentativa de Trata de Personas
Complicidad en la Trata de
Personas
•Organización o dirección de
otras personas para la comisión
de un delito de trata de
personas.
II. Protección de Victimas.
Principios rectores:
•Protección de privacidad e
identidad
•Protección o reserva de
actuaciones judiciales
•Información a víctimas sobre
procedimientos administrativos y
judiciales
•Participación procesal de víctimas.
Recuperación de víctimas (físicapsicológica y social).
•Suministro o atención a víctimas:
a. Alojo adecuado
b. Asesoría, especialmente
jurídica.
c. Asistencia médica, psicológica
y material.
d. Oportunidades de empleo,
educación y capacitación
•Suministro adecuado a edad, sexo y
necesidades especiales de los niños.
•Seguridad física de las victimas.
•Indemnización por daños a víctimas
Permanencia territorial, temporal o
permanente, de las víctimas, en el
Estado receptor.
•Principio de humanidad en la
concesión de permisos de
permanencia territorial.
•Principio de Repatriación inmediata
•Principio de repatriación segura
•Información ágil sobre status legal
de víctimas (nacionales o derecho de
residencia permanente).
•Facilidad de expedición de
documentos migratorios, para
posibilitar la repatriación inmediata
de víctimas indocumentadas.
III. Medidas de Prevención,
cooperación y otras medidas
1.Prevención de la Trata de
Personas
2.Intercambio de información y
capacitación.
3. Medidas fronterizas.
• Reforzamiento de controles
fronterizos (prevenir y detectar
trata)
• Prevenir la utilización de medios
de transporte para la comisión de
la trata de personas.
•Obligación de transportistas
comerciales, empresas de
transporte y propietarios de
cerciorar o controlar los
documentos de viaje de los
pasajeros.
•Sanciones a transportista en
caso de incumplimiento de la
obligación de cerciorarse de los
documentos de viaje de los
pasajeros
•Medidas denegatorias de la entrada
o revocado de visas a los tratantes.
Reforzamiento de cooperación entre
organismo de control fronterizo.
•Seguridad y Control de documentos.
Obligación de los Estados de
garantizar la calidad de documentos
migratorios o de identidad.
•Verificación ágil de la legitimidad y
validez de documentos migratorio y
de identidad sospechosos de ser
utilizados para la trata de personas
•Garantizar la calidad de documentos
migratorios o de identidad
•Verificación ágil de la legitimidad y
validez de documentos migratorio y de
identidad
IV. DISPOSICIONES FINALES.