Titularidad_en_Concesiones_de_Infraestructura

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Titularidad en Concesiones de
Infraestructura
y
Registro
Inmobiliario
Profesor : Jorge Ortiz Pasco
Alcances de una Concesión

Obras de Infraestructura.

Servicios Públicos.
Normas Básicas que no pueden faltar

Toda INFRAESTRUCTURA
es una OBRA
o
INSTALACION, en el sentido en que ha sido creada
ARTIFICIALMENTE.

La INFRAESTRUCTURA se encuentra vinculada a la
EXPLOTACION de un SERVICIO PUBLICO.

La TITULARIDAD de la INFRAESTRUCTURA
corresponde a la ADMINISTARCION PUBLICA.
El Dominio Público está presente

También llamado DEMANIO (Dominio Público)

Existen dos tipos de DEMANIO:

1) Demanio Natural ( Ríos , Playas)

2) Demanio Artificial ( en donde se encuentran las Obras
Públicas que permitirán aparecer a las Concesiones de
Infraestructura)
¿Qué es una INFRAESTRUCTURA?

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la
define como:

“ …conjunto de elementos o servicios que se consideran
necesarios para la creación y funcionamiento de una
organización cualquiera…”
Entonces cabe preguntarse: ¿Toda Obra
Pública representa una Infraestructura?

¡NO!

Una Estatua en una plaza
Un Jardín Público
Un Polideportivo Municipal
Escuelas
Museos
Hospitales





Ejemplos sobran:
El Estado Administra
Gestiona
vs El Privado

Caso del Hueco en la Carretera administrada por el
Estado

Caso de la Fisura en la Carretera gestionada por el
Privado
Gastando MAL el dinero (Impuestos)
¿Qué ha pasado Económicamente?

Nuestro
país
tiene
INFRAESTRUCTURA
$36,760millones.
un
DEFICIT
ascendente
a
de
los
¿Qué ha hecho el Estado Peruano?

Ha tenido que cambiar su ROL de “hacer todo” por el de entregar
para que “otro haga”.

La Carencia de Recursos y Mejorar la Competitividad han sido dos
motivos más que suficientes para el cambio.

El Nuevo Rol del Estado hoy busca CONVERTIRLO en:

Orientador Estratégico
Regulador del Mercado
Normar lo que serán sus Objetivos
Fiscalizar lo que otros hacen
Subsidiar donde el privado no participa




Comportamiento “Típico” del Estado
Sustento Constitucional de la Concesión

Artículo 73.- “…Los bienes de uso público pueden ser
concedidos a particulares conforme a Ley, para su
aprovechamiento económico”
Marco Legal de las Concesiones en
PERU






Constitucion Articulo 73
Decreto Legislativo 758
Decreto Legislativo 839
Decreto Supremo 059-96-PCM (TUO de las Normas con
Rango de Ley)
Decreto Supremo 060-96-PCM (Reglamento del TUO)
Ley 26885 (Hipoteca de Concesiones)
Para la Doctrina
Concesión?
:
¿Qué
es
una

Derecho que otorga el Estado a un Privado para que
ejecute una Obra Pública, sin tener que pagar un precio
por ella (existen excepciones) El pago se da por la
Explotación (a largo plazo) que el Privado hará de la
nueva Obra.

( Roberto Dromi, Derecho Administrativo, Ediciones Ciudad
de Buenos Aires, Tercera Edición, 1994, Página 313, sétimo
párrafo)
Para la Ley
Concesión?

Peruana
¿Qué
es
una
TUO de la Ley de Concesiones aprobado por Decreto
Supremo 060-96-PCM , artículo 3:
“Entiéndase por concesión el acto administrativo
por el cual el Estado otorga a personas jurídicas
nacionales o extranjeras la ejecución y explotación
de determinadas obras públicas de infraestructura o
la prestación de determinados servicios públicos…”
Para los Políticos: ¿Qué
Concesión?

NO es una
Una Concesión NO es una Transferencia de Propiedad
Infraestructura Vial
Infraestructura Aeropuertos
Infraestructura Hidroeléctrica
Marco Legal (Registral)
Concesiones en PERU






de
las
Reglamento de Incripciones - Articulos 37 al 39 (Obras
Publicas) y 68 (Servicios Publicos)
Resolucion del Superintendente 156-2001-SUNARP-SN
Resolucion del Superintendente 332-2004-SUNARP-SN
Resolucion del Superintendente 070-2006-SUNARP-SN
Resolucion del Tribunal Registral 511-2006-TR-L
Resolucion del Tribunal Registral 193-2007-TR-L
¿Cuál es la relación del Registro con las
Concesiones?

Año 1903 Registrador Alfredo Del Valle escribe Manual
de la Propiedad Inmueble el mismo que en la página 31
describe como acto inscribible:
“Los contratos celebrados con el Estado sobre
concesiones de ferrocarriles, muelles, irrigación o
cualquier otra obra pública se inscribirán en función del
contrato o de la concesión definitiva de la obra…”

Los artículos 37 y 68 del Reglamento de Inscripciones
(1936)
¿Cuál es la relación del Registro con las
Concesiones?

En la Ley 26366 aparece como integrante del Registro de
la Propiedad Inmueble : El Registro de Concesiones para
la Explotación de Servicios Públicos.

Dicha Ley fue modificada por las Leyes 27755 (Creación
del Registro de Predios) 28677 (Garantía Mobiliaria).

El nombre debería ser: Registro de Concesiones de
Infraestructura y Servicios Públicos.
La Hipoteca de Concesiones - 26885

Artículo 3.-

“Establecer una Hipoteca de Concesiones…”

“…dicha hipoteca surtirá efecto desde su inscripción en
el Registro de Hipoteca de Concesiones de Obras
Públicas de Infraestructura
y de Servicios
Públicos

¿Y este Registro de donde salió o desde cuando existe?
Felizmente la SUNARP puso paños fríos
al tema en Confusión

Dicta la Resolución 156-2001-SUNARP-SN , que aprueba
la Directiva 004-2001-SUNARP/SN.

En donde luego de realizar un análisis de lo que la Ley
26885 quiso expresar concluye: las mencionadas
Hipotecas de Concesiones deben ser registradas en el
existente (y mal llamado) Registro de Concesiones para
la Explotación de los Servicios Públicos.

Posteriormente la modifican por Resolución 332-2004SUNARP-SN.
Resolución 156-2001-SUNARP-SN modificada por la
Resolución
332-2004-SUNARP-SN
–
Actos
Inscribibles










Concesiones de Obras Públicas
Concesiones de Servicios Públicos
Hipoteca de Concesion
Ampliacion del Plazo de la Concesion
Transferencia de la Concesion
Suspension de la Concesion (guerra, destruccion parcial de la obra u otras
pactadas en el contrato)
Caducidad de la Concesion (vencimiento plazo, incumplimiento de
obligaciones, acuerdo bilateral, destruccion total de la obra u otras pactadas
en el contrato)
Reversion al Dominio del Estado (ya que no hubo transferencia)
Servidumbres (por ejemplo las que tienen las Concesiones eléctricas,
petróleo o gas) modificacion y extincion de la misma
Resoluciones Judiciales o Arbitrales
Título Válido para Inscribir

El Título Formal está representado por la Escritura
Pública (Partes Notariales) y las Resoluciones
Administrativas pertinentes (ampliación de plazo de la
concesión, autorización de hipoteca o constitución de
servidumbre).

No obstante que la Resolución del Superintendente “no
lo dice”, también constituyen Título Formal:

Las Resoluciones Judiciales
Las Resoluciones Cautelares Administrativas y,
Los Laudos Arbitrales.


¿Qué sucede si la Concesión no se encuentra
registrada y se quiere inscribir la Hipoteca de la
Concesión?

El artículo 5.11 establece que si la Concesión no se
encuentra registrada y se presenta al registro una
Hipoteca sobre la misma, procede registrar la
Inmatriculación de la Concesión.

Particularmente, considero un error lo expresado, ya que
“solo” cabe inmatricular: predios, bienes tangibles, fincas;
pero no una Concesión, que justamente representa lo
contrario, ya que no es un bien tangible.
¿Qué sucede si la Concesión no se encuentra
registrada y si quiere inscribir la Hipoteca de la
Concesión?

No se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el TUO
(Decreto Supremo 059-96-PCM) que en el artículo 13
dispone claramente: “La concesión sobre bienes públicos
NO OTORGA UN DERECHO REAL sobre los
mismos…”

En todo caso lo que se debió hacer es que la Concesión
tenga la condición de FINCA REGISTRAL y por tanto
acceder al Registro de Predios.
¿Qué sucede si la Concesión alcanza inmuebles
(necesarios para la misma) y dichos bienes se
encuentran inscritos en el Registro de Predios?

La Resolución del Superintendente siguiendo la técnica
registral de la “correlación”, dispone correctamente que
sobre dichos bienes deberán “extenderse anotaciones
que publiciten la afectación del bien a la
concesión”.
Servidumbres
Concesión
“necesarias”
para
la

La
Resolución
del
Superintendente
332-2004SUNARP/SN, norma lo referido a las Servidumbres
necesarias para los Concesionarios.

Dispone la inscripción en la Partida de la Concesión.

Ha “obviado” que también deberá ser registrada en la
partida del inmueble o inmuebles afectados con la
Servidumbre.

Establece la intervención del área de catastro con la
finalidad de evitar duplicidades o superposiciones.
¿Y el Tribunal ha participado del tema de
las Concesiones?

Se ha pronunciado “dos veces” sobre el mismo acto
inscribible “pero” en forma distinta.

Año 2006, a través de la Resolución 511-2006-SUNARPTR-L .

Año 2007 a través de la Resolución 193-2007-SUNARPTR-L.
¿Qué resolvió el Tribunal Registral?

Resolución 511-2006, que: “Las obras ejecutadas para el
aprovechamiento de una concesión no son inscribibles en el
Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios
Públicos”.
versus

Resolución 193-2007, que: “Las obras que se realicen con
motivo de la explotación de una concesión y que por tanto,
están afectadas a dicha concesión, forman parte de la misma,
por lo que se inscriben en su partida respectiva, con
independencia de que se registre la afectación en la partida
del predio sobre la que recaen”.
Criterio en la Resolución 511-2006






Primo la apreciación “legalista” .
Perjuicio a la economía, a la inversión privada y a la
seguridad jurídica.
La concesión debe ser inscrita en el Registro de
Concesiones.
Los inmuebles que sirvan a la concesión deben inscribirse
en el Registro de Propiedad Inmueble.
El contrato de concesión NO ES solamente el intangible
o incorporal, también implica los compromisos de
inversión que asume el concesionario.
En el caso comentado se trata de la Declaratoria de
Fábrica de la Central Hidroeléctrica de Yuncán.
El Tribunal “rompe con la dictadura de
acostumbrado” (…siguiendo a Benedicto XVI)
lo
Criterio en la Resolución 193-2007

Existe como criterio sustentos Registrales y Económicos.

El Criterio Registral pasa por las definiciones que hacen los
Profesores:

Roca Sastre y Roca Sastre-Muncunill “Las concesiones
administrativas en general constituyen registralmente una
finca
anormal, en un doble sentido: por cuanto está
compuesta de varios bienes orgánicamente enlazados, que
constituye una unidad compleja, comprensiva no sólo de los
terrenos o trozos superficiales ocupados sino, además, de los
diversos elementos necesarios para la explotación; y por
cuanto la concesión administrativa puede extenderse a varios
registros…”
Criterio en la Resolución 193-2007

Diez Picazo “…inmuebles por analogía”. No se puede
hablar de ellos, bajo criterios de movilidad o no, como
inmuebles o muebles, ya que dicho contrato tiene un
carácter incorporal. Cierra la definición expresando: “Lo
único que ocurre es que se les asimila o equipara a los
inmuebles a los efectos de la aplicación de un régimen
jurídico determinado”.

García Cantero. las concesiones vendrían a ser “como
fincas especiales en función a su naturaleza inmaterial”.
Criterio en la Resolución 193-2007

El criterio Económico pasa por haber incluido en la
resolución (numerales 5, 6, 7, 8 y 9) temas de innegable
contenido económico:

Numeral 5, marco constitucional económico y vigente en
el Perú.
Numerales 6 y 7, se describen las formas de intervención
del Estado: directa e indirecta.
Numeral 8, la definición de concesión desde nuestras
normas legales (artículo 3 del Reglamento del TUO)
Numeral 9, se describen las modalidades de concesión.



Conclusiones

No olvidemos, que el sistema de concesiones está
llamado a ser el pieza importante de la economía.

Ante la carencia existente hay que generar servicios e
infraestructura necesarios para el desarrollo del país en
los próximos 50 años.

El Perú tiene la necesidad de crecer.
Conclusiones

No debemos parar hasta convertir a nuestro país en
proveedor y prestador de servicios de infraestructura.

Sólo un ejemplo para terminar: ¿cuánto le cuesta a
un campesino de Mancos en Ancash sacar sus productos
por un camino afirmado hasta la costa, para luego llegar a
un puerto donde la burocracia se encarga de actuar de
espaldas al país?
¡El País que necesitamos y debemos
querer!