1) ADMON DE AGUAS NACIONALES Y BP INHERENTES IPN

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Transcript 1) ADMON DE AGUAS NACIONALES Y BP INHERENTES IPN

Administración de Aguas Nacionales y sus Bienes Públicos Inherentes.

Presenta: Lic. Miguel Angel Herrera Tapia

MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 27, párrafo quinto, señala cuales son las aguas nacionales

“Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

AUTORIDAD EN AGUAS NACIONALES

La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)

NATURALEZA Y OBJETO

CONAGUA Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de la República.

es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Tiene por OBJETO ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.

AUTORIZACIONES

Requiere TITULO DE CONCESIÓN.

AUTORIZACIONES

Para:  Usar aguas nacionales (superficiales o subterráneas),  Descargar aguas residuales en cuerpos receptores de propiedad nacional,   Ocupar zonas y cauces federales, Extraer materiales pétreos Se requiere de permiso de CONAGUA:  Concesiones, Asignaciones y Permisos

CONAGUA-01 001 Permiso de descarga de Aguas Residuales

¿Quiénes lo pueden solicitar?

• Personas físicas y morales (públicas y privadas).

¿En qué casos? • Cuando se vierta en forma permanente aguas residuales, en aguas nacionales o en terrenos que pertenezcan a la subsuelo y los nación y puedan contaminar el acuíferos.

¿Cuál es su vigencia?

• No será menor de cinco ni mayor de treinta años.

• Misma duración que el título de el aprovechamiento de aguas nacionales.

concesión correspondiente, cuando las descargas se originen por

• • CONAGUA-01-003 Concesión de Aprovechamiento de Aguas Superficiales A .- General B.- Con Requerimiento de Manifestación de Impacto Ambiental ¿Quiénes lo pueden solicitar? Personas físicas y morales (públicas y superficiales.

privadas) ¿En qué casos? Cuando se requiera usar, aguas nacionales

CONAGUA-01-004 Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas

¿Quien lo puede realizar?

Personas físicas y morales (públicas y privadas)

¿En qué casos?

Cuando se requiera usar aguas del subsuelo en aquellas zonas en las que el Ejecutivo Federal las haya reglamentado, establecido zona de veda o declarado su reserva.

CONAGUA-01-005 Concesión para la Extracción de Materiales ¿Quiénes lo pueden solicitar?

• Personas físicas y morales (públicas y privadas) ¿En que casos?

• Cuando se pretenda explotar, usar o aprovechar los materiales pétreos localizados en los bienes nacionales.

Se debe considerar: • La extracción de materiales pétreos solo se podrá concesionar en los cauces y vasos, siempre y cuando no se afecten las zonas de protección o seguridad de los mismos

CNA-01-006 Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a CONAGUA ¿Quiénes lo pueden solicitar?

Personas físicas y morales (públicas y privadas) ¿En qué casos?

Cuando se pretenda explotar, usar terrenos federales a cargo de la Comisión Tendrá preferencia el propietario colindante para adquirir una concesión fuera de zona federal para fines productivos.

VIGILANCIA Y CONTROL

La ley otorga a CONAGUA instrumentos para que cumpla con lo que establece la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Dentro de éstas se encuentran las facultades de realizar visitas de inspección para cerciorarse que los usuarios de aguas nacionales y de sus bienes inherentes, estén cumpliendo con la ley: 1) Que cuenten con concesión, asignación o permiso respectivo.

2) Contando con dichos títulos o permisos den cumplimiento a lo que establecen los mismos.

Visitas de inspección.

Calificación de Actas Procedimientos Administrativos

PRINCIPALES INFRACCIONES

 Utilizar aguas nacionales (superficiales o subterráneas) sin concesión o en volúmenes mayores.

 Descargar aguas residuales a un cuerpo receptor de propiedad nacional sin contar con el permiso respectivo; o bien, contando con él, no respetar los máximos permisibles en la descarga correspondiente.

 Ocupar zona federal sin tener la concesión o asignación respectiva.

 No cumplir con las obligaciones consignadas en el título de concesión (presentar reportes de volúmenes, no informar de los cambios realizados, etc.)  Alterar la infraestructura hidráulica autorizada y/o desperdiciar el agua.

PRINCIPALES INFRACCIONES

 Extraer materiales pétreos sin contar con el permiso respectivo o contando con él, no respetar lo señalado en el mismo.

 No instalar, no conservar, no sustituir o reparar los dispositivos de medición (medidores).

 Perforar pozos en zona de veda sin autorización previa.

 Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, verificaciones y fiscalizaciones que realice la Autoridad del Agua.

 Ocasionar daños ambientales considerables o que generen desequilibrios en materia de recursos hídricos.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

 En aprovechamientos ilegales: Clausura  En descargas de aguas residuales irregulares: Suspensión de actividades que originan la descarga; en caso de reincidencia, clausura del establecimiento.

 En ocupación de bienes nacionales: Demolición o Remoción de las respectivas obras.

 En extracción de materiales pétreos: principalmente).

Aseguramiento de bienes (maquinaria  En concesiones/asignaciones usadas por un tercero sin la autorización de CONAGUA, la revocación de las mismas.

 Suspensión de los derechos consignados en concesiones, asignaciones y permisos.

ARTÍCULO 122 LAN

Se impondrá clausura cuando en : La explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el título de concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la presente Ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.

Y se solicitará el apoyo y el auxilio de las autoridades federales, estatales o municipales, así como de los cuerpos de seguridad pública, para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones y competencia

Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas (a), así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero (b);

Suspensión de actividades que dan origen a las Descargas de Aguas Residuales Multa de 1,200 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el D.F.

Revocación de la concesión para explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales Clausura de pozos o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales

    La Sanción Administrativa es el castigo que imponen las autoridades administrativas a los infractores de la ley administrativa. Presupone la existencia de un acto ilícito, que es la oposición o infracción de un ordenamiento jurídico administrativo.

Por reincidencia se triplica la multa.

Multas adicionales por cada día, por desobediencia a medidas ordenadas.

Los pozos clandestinos se clausuran y retención de maquinaria y equipo de perforación.

ARTICULO 122 LAN

Para ejecutar una clausura, "la Autoridad del Agua" podrá solicitar el apoyo y el auxilio de las autoridades federales, estatales o municipales, así como de los cuerpos de seguridad pública, para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones y competencia.

En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente Ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título correspondiente, “la Autoridad del Agua” queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

  ARTICULO 120 LAN Las faltas serán sancionadas administrativamente con multas equivalentes en salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento en que se cometa la infracción .

Días Salario Mínimo 200 a 1,500 si viola las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII 1,200 a 5,000 si viola las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX y 1,500 a 20,000 II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII y XXIV Las multas impuestas por “la Autoridad del Agua” se deberán cubrir dentro de los plazos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de no ser así, el monto de las mismas se actualizará mensualmente desde el momento en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Las sanciones que impone CONAGUA su fin no es la sanción misma, es incentivar y hacer cumplir que el usuario de aguas nacionales y de sus bienes inherentes cumpla con la ley.

Gracias por su atención