MARINAS Y ATRACADEROS TURÍSTICOS

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Transcript MARINAS Y ATRACADEROS TURÍSTICOS

Según Gonzáles Pérez, es necesario que se den tres
elementos:



1) Que exista un auténtico derecho subjetivo.
2) Que el derecho sea real.
3) Que el objeto sea un bien de dominio
público.

Conjunto de instalaciones, marítimas o
terrestres, destinadas a la protección, el
abrigo y la prestación de toda clase de
servicios a las embarcaciones de recreo,
turísticas y deportivas, de cualquier bandera e
independientemente de su tamaño, así como
a los visitantes y usuarios ellas, nacionales o
extranjeros. (Art. 2 LCOMAT)

Se considerarán atracaderos turísticos, los
desembarcaderos, los muelles fijos o
flotantes, las rampas y otras obras necesarias
a fin de permitir, para el disfrute y la
seguridad de los turistas el atraque de
embarcaciones recreativas y deportivas
menores.
Prestado por iniciativa privada bajo un
régimen de derecho publico de regulación y
control.
 El derecho real del que se habla, puede
embargarse, gravarse, hipotecarse… en tanto
derecho, no así el bien, ya que es de carácter
demanial.
EJEMPLO: El objeto de la hipoteca sería el
derecho real que recae sobre el inmueble.


Los bienes de titularidad privada de la
empresa turística que están destinados a
brindar el servicio y contemplados en la
concesión están afectados al dominio
publico. (Es necesario que los dueños
acepten.)
¿Expropiación? ¿confiscación?

Ley de Concesión y Operación de Marinas y
Atracaderos Turísticos.

Reglamento a la Ley de Concesiones y
Funcionamiento de Marinas Turísticas No
27030-TUR-MINAE-S-MOPT, Reformado.

CONTRATO DE CONCESIÓN. Artículo 3 Ley
7744

Ley Forestal #7575

Ley de Expropiaciones # 7495
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Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre # 6043

Ley General de Arrendamientos Urbanos y
Suburbanos #7527
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Ley Nacional de Emergencia y Prevención del
Riesgo # 8488
Ley Interna de Contratación Administrativa
#7494
Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del
Proyecto Turístico Golfo de Papagayo # 6758
Ley Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad # 7600
Ley General de Administración Pública # 6227
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos
Simplificación de Trámites # 8220
Aunque cada una de estas leyes mencionadas
presenta algún tipo de intervención o aporte
durante el proceso de un proyecto de marina,
las actividades desarrolladas por la CIMAT
obedecerán de forma primordial a la Ley
7744, llamada Ley de Concesión y Operación
de Marinas Turísticas y su Reglamento.
“ Podrán otorgarse concesiones en las áreas de
la zona marítimo terrestre y el área
adyacente cubierta permanentemente por el
mar, de conformidad con lo dispuesto en la
presente Ley; CON EXCEPCIÓN de las áreas
de manglar, los parques nacionales y las
reservas biológicas para la edificación,
administración y explotación de marinas y
atracaderos turísticos”
“Para los efectos de esta Ley, se entenderá por
marina turística el conjunto de instalaciones,
marítimas o terrestres, destinadas a la
protección, el abrigo y la prestación de toda
clase de servicios a las embarcaciones de recreo,
turísticas y deportivas, de cualquier bandera e
independientemente de su tamaño, así como los
visitantes y usuarios de ellas, nacionales o
extranjeros;
asimismo,
comprende
las
instalaciones que se encentren bajo la
operación, la administración y manejo de una
empresa turística”

ARTICULO 3: Normas aplicables

ARTICULO 4: Control Jurídico
 Contraloría General de la Republica

ARTICULO 5: Trámite
 Solicitud escrita ante la municipalidad
 Resolución del CIMAT
 Certificación de CPA
Fue creada en 1998 de acuerdo con la Ley 7744 y su
Reglamento. Su naturaleza jurídica es de órgano
desconcentrado en grado máximo, adscrito
directamente a la Junta Directiva del ICT, está
compuesta además por representantes del MOPT,
MINAET, INVU y SALUD. Es el órgano técnico
especializado en el desarrollo de proyectos de
marinas y atracaderos turísticos. Como parte de sus
atribuciones, ejecuta las actividades necesarias para el
control, fiscalización y vigilancia en la concesión,
construcción y operación de este tipo de proyectos en
el país. Tiene como una de sus principales funciones
asesorar técnicamente a las Municipalidades sobre
este nuevo tema.

Instituto Costarricense de Turismo.

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.

Ministerio de Salud.

Promover que la realización de los proyectos de Marinas y
Atracaderos turísticos en las zonas costeras del país, se
ajusten a la normativa correspondiente.

Emitir la resolución técnica en que se aprueba o rechace el
anteproyecto de marina o atracadero turístico propuesto y
presentado conforme lo indica la Ley y este Reglamento.

Establecer, conforme lo ordena el artículo 7º, inciso b) de
la Ley, los términos técnicos de referencia a través de un
Manual de Marinas y Atracaderos Turísticos, que deban
incluirse en la planificación y realización de las obras y en
la operación de las marinas turísticas o atracaderos
turísticos, el cual será de carácter obligatorio.

La vigilancia, el control y la fiscalización de las
actividades relacionadas con la materia objeto de
la presente ley. Artículo 7 de la ley 7744.

Determinar las áreas que cada zona portuaria
deberá ceder al Estado como áreas para usos
públicos, de conformidad con lo dispuesto por el
Plan Regulador Costero de la zona que se trate.

Establecer sus propias normas internas de
funcionamiento dentro del marco legal vigente.

Artículo 8: Documentos para obtener la
concesión.

Artículo 9: Tramite de la solicitud

Artículo 10: Resolución de la solicitud

Artículo 11: Determinación del plazo de
concesión y sus prórrogas.

La Municipalidad correspondiente podrá
otorgar el respectivo contrato de concesión
para la marina o atracadero turístico, por un
plazo máximo hasta de treinta y cinco años.
Este plazo podrá ser prorrogado por períodos
de diez años cada uno, siempre y cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
El aval técnico extendido por la CIMAT de que
el interesado ha cumplido los requisitos
legales y técnicos establecidos en esta ley y el
contrato de concesión.
La certificación, emitida por la SETENA,
sobre el cumplimiento de los compromisos
ambientales.
La certificación de que el interesado se
encuentra al día en el cumplimiento de sus
obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS).

El plazo mínimo por el que se otorgará la
concesión para las marinas será de quince años y
de cinco años para los atracaderos turísticos.

La Municipalidad, en todos los casos tendrá
derecho a cobrar y percibir un canon anual por la
concesión, del 0,25% sobre el valor de las obras
marítimas y complementarias en tierra,
construidas en el área de concesión, de
conformidad con lo indicado en el artículo 17 de
la Ley 7744.

Los concesionarios están obligados a pagar a
las demás autoridades los cánones, las tasas
o los impuestos que deban para la
construcción, administración y explotación de
marinas o atracaderos turísticos.

Artículo 12: Titular de Concesión

Artículo 13: Garantías

Artículo 14: Devolución de la Garantía
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Artículo 15: Inscripción

Artículo 16: Autorización municipal

Artículo 17: Cobro municipal
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Artículo 18: Derechos del concesionario

Artículo 19: Extinción de la concesión

Artículo 20: Caducidad de las concesiones
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Artículo 21: Embarcaciones extranjeras
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Artículo 22: Sanción a RP

Artículo 23: Concesión e instalaciones como
garantía por crédito.
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Artículo 24: Adición
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Artículo 25: Proyecto Golfo de Papagayo
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Artículo 26: Normas supletorias

Artículo 27: Reglamento (Decreto Ejecutivo
Número 27030)
Procuraduría General de la Republica:
“El objeto de la concesión de marinas y atracaderos
turísticos lo constituyen bienes de dominio público
medioambiental, integrado por recursos naturales de
gran valía tanto en cuanto ecosistema y en cada uno de
sus componentes: suelo, subsuelo, mar, flora y fauna
marinas, etc.(…) subyacen también otros fines prioritarios,
como los que garantiza el artículo 50, párrafo final, de la
Constitución, bajo cuyos postulados las relaciones del
hombre con el medio marino-costero han de ser
sostenibles y permitir la satisfacción de las necesidades y
desarrollo presentes, sin agotamiento ni desvirtuación
hacia el futuro.
Sobre el proyecto de ley de
simplificación de trámites para la
instalación de marinas y
atracaderos turísticos, expediente
14.835.
INCONSTITUCIONAL
Inconsistencias técnicas y operacionales.
Las municipalidades pierden control sobre el
patrimonio público, en resguardo bajo su
jurisdicción.
 No solicita estudio de impacto ambiental
completo.
 Otorga muchas facultades a la CIMAT, limitando
la autonomía municipal (revisión, visado de
planos, visto bueno,.
 Fija un máximo de 30 años para otorgar
concesión.

