Transcript NORMATIVIDAD VIGENTE PARA EL REGISTRO DE EMBALSES U
NORMATIVIDAD VIGENTE PARA EL REGISTRO DE EMBALSES U OLLAS DE AGUA PARA USO GANADERO
Constitución Política
El Artículo 27 Constitucional establece que son propiedad de la Nación, entre otras, las aguas de: • Ríos y sus afluentes directos o indirectos • • • Lagos interiores de formación natural Manantiales El subsuelo El dominio de la Nación sobre el agua es inalienable e imprescriptible.
Sólo el Ejecutivo Federal otorgar concesiones.
podrá
Ley de Aguas Nacionales
Es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de aguas nacionales, tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Le corresponde al Ejecutivo Federal, la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, quien lo ejercerá a través de la Comisión Nacional del Agua.
"La Comisión" tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.
En el ejercicio de sus atribuciones, "la Comisión" se organizará en dos modalidades: a. El Nivel Nacional, y b. El Nivel Regional Hidrológico - Administrativo, a través de sus Organismos de Cuenca.
ARTÍCULO 17.
Es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso doméstico conforme a la fracción LVI del Artículo 3 de esta Ley, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos de la reglamentación aplicable.
No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas interiores y del mar territorial, para su explotación, uso o aprovechamiento, salvo aquellas que tengan como fin la desalinización, las cuales serán objeto de concesión.
ARTÍCULO 18. Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando por causas de interés o utilidad pública el Titular … del Ejecutivo Federal Acuerdos de carácter general.
establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o bien suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento mediante
ARTÍCULO 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" …
ARTÍCULO 22. …
El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada tres años, conforme a la programación hídrica; los
derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua
inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua; el reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedido, en su caso; la normatividad en materia de control de la extracción así como de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas; y la normatividad relativa a las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales existentes en el acuífero, cuenca hidrológica, o región hidrológica de que se trate.
ARTÍCULO 24. El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo ….
Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Artículo 22 de esta Ley y en el presente Artículo y lo soliciten dentro de los últimos
cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis
meses antes de su vencimiento.
La falta de presentación de la solicitud a que se refiere este Artículo dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al derecho de solicitar la prórroga. Para …
ARTÍCULO 25. Una vez otorgado el título de concesión o asignación, el concesionario o asignatario tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión o asignación, conforme a lo dispuesto en reglamentos.
esta Ley y sus La vigencia del título de concesión o asignación inicia a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado en el caso que se menciona en el Artículo anterior.
Registro Público de Derechos de Agua
ARTÍCULO 30. "La Comisión" en el ámbito nacional y los Organismos de Cuenca en el ámbito de las regiones hidrológico - administrativas, llevarán el Registro Público de Derechos de Agua en el que se inscribirán: I. Los títulos de concesión y asignación; II. Las prórrogas; III. Las modificaciones y rectificaciones; IV. La transmisión de los títulos de concesión; V. La suspensión, revocación o terminación de los títulos; VI. Las sentencias definitivas de los tribunales judiciales y administrativos; VII. Las resoluciones emitidas por el Titular del Ejecutivo Federal o por el Tribunal Superior Agrario; VIII. Los padrones de usuarios de los distritos de riego; IX. Los estudios de disponibilidad de agua, y X. Las zonas reglamentadas, de veda y declaratorias de reserva de aguas nacionales.
Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva
ARTÍCULO 38. El Ejecutivo Federal, previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen, y considerando los programas nacional hídrico y por cuenca hidrológica y las necesidades del ordenamiento territorial nacional, regional y local, así como lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de la presente Ley, podrá decretar el establecimiento de zonas reglamentadas, zonas de veda o declarar la reserva de aguas.
Dentro de las disposiciones de La Ley de Aguas Nacionales el artículo 3, fracción LXV establece lo siguiente: “Artículo 3. … LXV. "Zona de veda": Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos, y” Y de acuerdo con la fracción III del artículo 42, de la Ley de Aguas Nacionales, es necesario que previamente a la construcción, se tramite y obtenga el título de concesión con el correspondiente permiso de construcción de la obra, tal como lo señala el Artículo 23 de la Ley de Aguas Nacionales, que a la letra dice:
Zonas de Veda: Aguas Subterráneas
Para Aguas Subterráneas: NORMA Oficial CONAGUA-1996, acuíferos.
Mexicana Requisitos NOM-003 durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de NORMA Oficial CONAGUA-1996, protección en general.
de Mexicana Requisitos acuíferos NOM-004 para durante la el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos
Aguas Superficiales:
DECRETO por el que se suprime la veda por tiempo indefinido, para el otorgamiento Vicente, Santo de concesiones Domingo, y asignaciones de las aguas superficiales en las cuencas de los Ríos Salado, Grande, Trinidad, Valle Nacional, Playa Tonto, Blanco, San Papaloapan Papaloapan y Juan, y los Tesechoacán, Llanuras afluentes subafluentes de dichos ríos.
de y
DOF.
26 de junio de 2006
Bienes Nacionales a Cargo de "la Comisión"
ARTÍCULO 113. La administración de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de "la Comisión": I. Las playas y zonas federales; II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional; III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales; IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional; V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales; VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, y
Bienes Nacionales a Cargo de "la Comisión"
VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije "la Comisión“.
ARTÍCULO 113 BIS. Quedarán al cargo de "la Autoridad del Agua" los materiales pétreos localizados dentro de los cauces de las aguas nacionales y en sus bienes públicos inherentes.
Trámites del RFTS
CNA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales;
CNA-01-002 Certificado de calidad del agua;
CNA-01-003 Concesión de aprovechamiento de aguas superficiales, - Modalidad A) General, y - Modalidad B) Con requerimiento de manifestación de impacto ambiental; CNA-01-004 Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas, - Modalidad A) General, y - Modalidad B) Con requerimiento de manifestación de impacto ambiental;
CNA-01-005 Concesión para la extracción de materiales; CNA-01-006 Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua;
Trámites del RFTS
CNA-01-010 Modificación administrativa de concesión de aprovechamiento de aguas nacionales y/o permisos de descarga de aguas residuales;
CNA-01-011 Certificado de aprovechamiento de aguas salobres;
CNA-01-012 Modificaciones técnicas de títulos de concesión y/o permisos de descarga de aguas residuales;
CNA-01-013 Autorización para la transmisión de títulos y su registro,
-
Modalidad A) General;
-
Modalidad B) Transmisión por vía sucesoria o por adjudicación judicial, y Modalidad C) En caso de cambio de titular sin que se modifiquen las características del título; CNA-01-014 Aviso para variar total o parcialmente el uso del Agua;
Trámites del RFTS
CNA-01-015 Aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario; CNA-01-017 Aviso de suspensión de operación del sistema de tratamiento de aguas residuales; CNA-01-018 Consulta al Registro Público de Derechos de Agua y expedición de certificados, ya sea de existencia o inexistencia; CNA-01-019 Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a volúmenes de agua no utilizados; CNA-01-020 Autorización para cambio de uso de aguas nacionales,
-
Modalidad A) Sin requerimiento de obra, y
-
Modalidad B) Con requerimiento de obra;
CNA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga, y
CNA-01-022 Aviso de descarga de aguas residuales en localidades que carezcan de sistema de alcantarillado y saneamiento.
SOLICITUD DE CONCESIÓN
Requisitos de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales Acreditación de la propiedad o Posesión del Predio
Sólo para aguas subterráneas. (Artículo 21 BIS fracción I de la Ley de Aguas Nacionales).
Acreditación de la personalidad jurídica
(Artículo 31 fracción I del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales).
Servidumbre de paso
(Artículo 21 BIS fracción II de la Ley de Aguas Nacionales).
La Manifestación de Impacto Ambiental
(Artículo 21 BIS fracción III de la Ley de Aguas Nacionales).
El proyecto de las obras a realizar
(Artículo 21 BIS fracción V de la Ley de Aguas Nacionales).
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Memoria Técnica
(Artículo 21 BIS fracción V de la Ley de Aguas Nacionales).
Documentación Técnica
(Artículo 21 BIS fracción VI de la Ley de Aguas Nacionales).
Croquis de Localización
(Artículo 21 BIS fracción VII de la Ley de Aguas Nacionales).
El punto de extracción de las aguas nacionales
(Artículo 21 fracción III de la Ley de Aguas Nacionales).
Coordenadas geográficas del punto de la obra:
Latitud Norte y Longitud Oeste en grados, minutos y segundos.
El punto de descargas de las aguas residuales
(Artículo 21 fracción III de la Ley de Aguas Nacionales).
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Aceptación de obligaciones fiscales
(Artículo 21 fracción II de la Ley de Aguas Nacionales).
Acreditación de la propiedad o posesión de las superficies a beneficiar (sólo agrícolas)
(Artículo 21 BIS Fracción I de la Ley de Aguas Nacionales).
Copia del Comprobante de Pago (Formato 10 SAT) conforme al Artículos 192 Fracciones I y II, Artículos 192-A Fracciones II y III de la Ley Federal de Derechos en materia de Aguas Nacionales.
Quedan exceptuados 192-D de la Ley Federal de Derechos.
de presentar este documento los que se encuentren en el supuesto del Artículo
Solicitud de permiso para realizar obras de aprovechamiento.
(Artículo 21 fracción II de la Ley de Aguas Nacionales).
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Descripción de sistemas y procesos: La descripción, en su caso, de los sistemas y procesos para el tratamiento de aguas residuales.
Insumos Utilizados en los Procesos. Relación de insumos utilizados en los procesos que generan las descargas de aguas residuales y de otros insumos que generen desechos que se descarguen en los cuerpos receptores.
Croquis y descripción de procesos: Dibujo sin escala mediante el cual se ubiquen y describan los procesos que dan lugar a las descargas de aguas residuales.
La documentación técnica que soporte la solicitud en términos del área requerida.
Convenio o contrato que formalice la transmisión, en que expresamente se asumen los derechos y obligaciones.
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ZONA DE LIBRE ALUMBRAMIENTO
Datos del Solicitante y/o representante legal:
•Nombre •RFC •CURP •Domicilio •Nombre del representante legal en su caso
Ubicación del aprovechamiento:
•Dirección •Cuenca hidrológica •Acuífero
Datos del aprovechamiento:
•Coordenadas del aprovechamiento •Volumen de extracción de agua que realiza.
•Uso al que destina el agua.
•Profundidad (m) •Diámetro de ademe (cm) •Diámetro de descarga (cm) •Motor •Bomba •Superficie beneficiada •Gasto Máximo (lps)
INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL USUARIO
DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL USUARIO.
Datos que acrediten la personalidad:
•Identificación oficial del solicitante.
•Identificación de su representante legal (en su caso) •Acta constitutiva en caso de persona moral.
•Poder para efectuar los actos de administración y/o dominio o poder especial para realizar los actos que se requieran en caso de representante legal otorgado por persona facultada para ello.
•Acreditar la propiedad o posesión del predio donde se encuentra el aprovechamiento.
DOCUMENTACIÓN PARA INSCRIPCIÓN EN REPDA.
Datos que acrediten la personalidad:
•
“SOLICITUD DE REGISTRO DE APROVECHAMIENTOS EN ZONA DE LIBRE ALUMBRAMIENTO”
debidamente llenada, que incluya el Resultado de la de aplicación de la información de la solicitud en el Sistema Localización Geográfica (SILOG), en la que se determine que el aprovechamiento efectivamente se encuentra en zona de libre alumbramiento.
•En caso de duda por límite municipal, la constancia de sí pertenencia a un municipio y constancia de no pertenencia a otro municipio.
Ley Federal de Derechos Costos de los trámites
Artículo 192
I. Por cada título de concesión de aguas nacionales II. Por cada permiso de descarga de aguas residuales de procesos industriales III. Por cada permiso de descarga de aguas residuales $3,077.00
$4,214.00
$1,405.00
IV. Por cada prórroga o modificación, a petición de parte interesada… $1,574.00
V. Por cada transmisión de títulos de concesión y permiso de descarga $2,836.00
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Ley Federal de Derechos Costos de los trámites
Artículo 192-A
I. Por cada título de extracción de materiales II. Por cada título de zonas federales III. Por cada permiso para perforación de pozos o construcción de obras hidráulicas $1,304.00
$1,304.00
$3,982.00
V. Por cada prórroga o modificación, a petición de parte interesada… $ 1,574.00
Artículo 192-C Fracción IV.- Por la expedición de certificados o constancias de inscripción… $ 154.00
Artículo 192-D.- No pagarán los derechos a que se refieren los artículo 192 y 192-A fracciones II, III y V …, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descargas de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias….
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ARTÍCULO 32. En el Registro Público de Derechos de Agua se llevará igualmente el registro nacional permanente, por cuencas, regiones hidrológicas, estados, Distrito Federal y municipios de las obras de alumbramiento y de los brotes de agua del subsuelo, para conocer el comportamiento de los acuíferos y, en su caso, regular su explotación, uso o aprovechamiento.
"La Autoridad del Agua" solicitará los datos a los propietarios de las tierras, independientemente de que éstas se localicen dentro o fuera de una zona reglamentada o de veda. Los propietarios estarán obligados a proporcionar esta información y la relativa a las obras de perforación o alumbramiento que hayan efectuado.
CNA-02-002
Permiso para Realizar Obras de Infraestructura Hidráulica
Organismo de Cuenca Golfo Centro Centro Integral de Servicios
Tel. 01 (228) 8416077 y 8416078 E-mail:
[email protected]
Calle Francisco J. Clavijero No. 19 Col. Centro, CP. 91000 Xalapa, Ver.