DE 1 A 365 DÍAS

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Transcript DE 1 A 365 DÍAS

LA REFORMA FINANCIERA
EN CONDUSEF
1
Enfocadas a FORTALECER las acciones de Protección y Defensa. La
protección al Usuario se extiende frente a más sectores y, la defensa se
perfecciona principalmente, a través de la emisión de Dictámenes que pueden
ser títulos ejecutivos y un nuevo sistema arbitral.
EJES
Protección al
Usuario
Defensa al
Usuario
1
Educación Financiera
5
Unidades Especializadas (UNES)
2
Buró de Instituciones
Financieras
6
Dictamen
3
Sanas prácticas
7
Sistema Arbitral
4
Cláusulas Abusivas
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2
 SE INCORPORAN como sujetos regulados por la Ley, las Uniones de Crédito
y las Sociedades Financieras Comunitarias (Art. 3, fracción IX).
 Se incorporan al REGISTRO DE COMISIONES las sociedades del Sector de
Ahorro y Crédito Popular, así como las Uniones de Crédito, que cobran por
los servicios de pago y créditos que ofrecen al público (Art. 6).
 Se prevé que en materia de créditos simples o en cuenta corriente (tarjeta de
crédito), el CONTRATO DE ADHESIÓN VÁLIDO sea el registrado ante
CONDUSEF (Art. 18 Bis).
 SE PROHÍBE CONDICIONAR la contratación de operaciones o servicios
financieros a la contratación de otra operación o servicio (ventas atadas).
Para productos empaquetados, el cliente tendrá el derecho de contratarlos
con un tercero (Art. 23 Bis).
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• Se establece un procedimiento para permitir la “PORTABILIDAD DE
CUENTAS ACTIVAS Y PASIVAS” por medio de la institución receptora,
cuando convenga al cliente, de acuerdo a las disposiciones de carácter
general que emita CONDUSEF (art. 48 Bis 5):
 Se facilita la
movilidad de
cuentas al
permitir al cliente
que LA
INSTITUCIÓN
QUE ELIJA
REALICE EL
TRÁMITE para
su cambio.
 Se prevé un
MECANISMO
PARA EVITAR LA
PORTABILIDAD
NO SOLICITADA
posibilitando que la
institución sea
sancionada y
además esté
obligada a reparar
el daño causado,
con lo que se da
seguridad al cliente.
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Se PROMUEVE LA
COMPETENCIA
privilegiando para el
cliente mejores
costos y servicios
por parte de la
institución receptora.
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• Sólo se considerará como SOFOM a la Sociedad Anónima que
cuente con REGISTRO VIGENTE ante CONDUSEF.
• Las SOFOM ER SE DISTINGUEN de las SOFOM ENR cuando:
 Tengan vínculo patrimonial con Instituciones de Crédito, SOFIPOS,
SCAPS, SOFINCOS niveles I a IV o Uniones de Crédito;
 Emitan valores de deuda a su cargo y estén registrados ante el
INDEVAL, o bien
 Voluntariamente obtengan la aprobación de la CNBV.
• CONDUSEF deberá comunicar la PÉRDIDA DE REGISTRO al
público en general y además a la CNBV.
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1.
2.
3.
4.
5.
Organizar, administrar y promover el Sistema Arbitral en Materia Financiera (Artículo 11, fracción
IV).
Emitir Dictámenes (Artículo 11, fracción IV Bis).
Asumir la representación de una colectividad (Artículo 11, fracción V Bis).
Emitir y publicar recomendaciones a las Instituciones Financieras y hacerlas del
conocimiento de los organismos, asociaciones gremiales y del público en general, así
como, emitir recomendaciones generales (Artículo 11, fracción IX).
Analizar y, en su caso, ordenar la suspensión de la información que induzca a error (Artículo
11, fracción XV)
6.
7.
Revisar y ordenar modificaciones a los contratos de adhesión (Artículo 11, fracción XVIII)
Revisar y ordenar a las Instituciones Financieras, modificaciones a los Estados de Cuenta
(Artículo 11, fracción XIX)
8.
Emitir las opiniones técnicas financieras para resolver las consultas de los Usuarios (Artículo
11, fracción XXIX).
9. Emitir disposiciones de carácter general en las que se definan las actividades que se
aparten de las sanas prácticas (Artículo 11, fracción XLII)
10. Difundir las disposiciones de carácter general que se emitan en materia de publicidad,
contratos de adhesión, estados de cuenta y actividades que se aparten de las sanas
prácticas, en el Buró de Entidades Financieras (Artículo 11, fracción XLIII)
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LTOSF (2)
1
SOCIEDADES
FINANCIERAS
COMUNITARIAS.
2
UNIONES DE
CRÉDITO.
LPDUSF (14)
1
2
3
4
5
6
7
Sociedades controladoras.
Sociedades de información
Crediticia.
Casas de bolsa.
Especialistas bursátiles.
Fondos de inversión.
Almacenes generales de
depósito.
Casas de cambio
8
9
10
11
12
13
14
Instituciones de seguros.
Instituciones de fianzas.
Sociedades mutualistas de seguros
Administradoras de fondos para el
retiro
PENSIONISSSTE.
Empresas operadoras de la base
de datos nacional del sistema de
ahorro para el retiro
Instituto del Fondo Nacional para
el Consumo de los Trabajadores
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(Art. 11, fracción XLII de la LPDUSF)
 Su supervisión se extiende a TODOS los sectores.
 La CONDUSEF deberá definir las actividades que se aparten de las sanas
prácticas y usos relativos al OFRECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN de
las operaciones y servicios financieros.
 Los CRITERIOS PARA SU REGULACIÓN deberán
determinados en las disposiciones que emita para cada sector.
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estar
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Anteriormente, mediante prácticas autorregulatorias, se
convino con las Instituciones de Crédito (45), el uso de un
código de ética para regular las actividades de los
despachos de cobranza.
Con la Reforma Financiera, se podrá regular a las
Entidades Financieras en materia de prácticas de los
despachos de cobranza.
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9
Por incumplimientos referentes a:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
La aplicación del artículo 50 Bis relativo a las Unidades Especializadas.
La orden de suspensión de la información dirigida a los Usuarios sobre los servicios
y productos financieros que ofrezcan.
La orden de modificación de los contratos de adhesión.
La orden de modificación de los documentos utilizados para informar a los Usuarios
sobre el estado que guardan sus operaciones.
La orden de modificación de los contratos de adhesión que hubiere celebrado con
sus Usuarios a fin de eliminar cláusulas abusivas.
Los programas de cumplimiento forzoso.
Abstenerse de realizar actividades que se apartan de las sanas prácticas.
La abstención de capitalizar intereses.
El alta en el registro de las SOFOM.
La terminación de operaciones de crédito.
Los Programas de Autocorrección (LGOAAC).
El procedimiento para la subrogación de acreedor.
El procedimiento para la extinción de un crédito garantizado.
Los Programas de Autocorrección (LRSIC).
Los Programas de Autocorrección (LIC).
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10
EN VIGOR DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN
EL DOF
Plazos para
la entrada
en vigor
DE 1 A 180 DÍAS
DE 1 A 270 DÍAS
DE 1 A 365 DÍAS
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EN VIGOR DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF
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EN VIGOR DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF
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De 1 A 180
DÍAS
DE 1 A 270
DÍAS
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DÍAS
• Suprimir clausulas abusivas.
• Revisar la información que induce a error-publicidad;
• Revisar los contratos de adhesión;
• Revisar estados de cuenta;
• Actividades que se apartan de las sanas prácticas;
• Revisar informe trimestral;
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• Ordenar programas de autocorrección;
• Revisar contratos de crédito al consumo;
• Emitir DCG en materia de despachos de cobranza;
• Vigilar la terminación de operaciones;
• Substanciar el Procedimiento Arbitral, y
• Ordenar Programas de Autocorrección a las Entidades
Financieras.
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Disposiciones de Carácter General
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
Buró de Entidades Financieras
Información que induzca a error
Modificaciones a contratos de adhesión
Modificaciones a Estados de cuenta
Sanas prácticas
Informe trimestral
Cláusulas abusivas
Programas de autocorrección a instituciones financieras
Terminación de contratos de crédito al consumo
Despachos de cobranza
Terminación de Operaciones
Programas de Autocorrección a instituciones de crédito y
entidades financieras
13. Registro de SOFOMES
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Convenios de Colaboración
1.
2.
3.
Mecanismos de coordinación para la entrega de información y
documentación a autoridades financieras del exterior.
Con autoridades financieras, para el aviso del otorgamiento
de autorización, revocación, fusión, escisión, transformación o
liquidación de instituciones financieras.
Preservar la estabilidad financiera y evitar interrupciones o
alteraciones en ele sistema financiero.
Reglas
1.
Procedimiento para juicios arbitrales.
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Lineamientos
1.
2.
3.
4.
5.
Operación del Sistema Arbitral.
Integración del Comité Arbitral Especializado.
Registro de Árbitros Independientes.
Publicar sanciones derivadas de la LRSIC.
Abstención de sancionar a las Sociedades y Entidades
Financieras.
Acuerdos
1.
Intercambio de información con Autoridades Financieras del
exterior.
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PRIORIDADES
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20
(Artículo 8° Bis de la LPDUSF)
Objetivo. Que los Usuarios cuenten con información relevante de las
instituciones financieras, a efecto de que adopten la decisión que mejor
se adapte a sus intereses.
Contenido
Características.
-PRODUCTOS
-COMISIONES
-SANCIONES
-RECLAMACIONES
-PRÁCTICAS
-INFORMACIÓN
RELEVANTE
•
•
•
•
-DIFUSIÓN DE:
Debe ser público
Se difundirá en el portal de internet
de la CONDUSEF
Se
emitirá
una
publicación
periódica con información relevante
Será difundido por las instituciones
en su portal de internet y en sus
sucursales
 NORMATIVA
 RECOMENDACIONES
 RESOLUCIONES
-CLAÚSULAS ABUSIVAS
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(Artículo 56 Bis de la LPDUSF)
Definición: Aquella que se incluye en los Contratos de Adhesión
contraria a la buena fe, que causa un desequilibrio en los derechos y
obligaciones de las partes, en detrimento de los Usuarios.
Características.
-REVISAR Y ORDENAR:
•
•
•
SUPRESIÓN
MODIFICACIÓN
Facultad
Las resoluciones que ordenen la
supresión deberán publicarse en
el
Buró
de
Entidades
Financieras.
-EXCEPCIONES
 Tasas de Intereses
 Comisiones
 Cualquier otro concepto
que implique una
contraprestación.
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(Artículo 17 Bis 4 de la LTOSF)
Objetivo. Regular la actividad y establecer los términos en los que se
realizará la supervisión.
Contenido
• Determinar los mecanismos que permitan
identificar a la Entidad Financiera y al
despacho de cobranza
• Establecer procedimiento para los
reclamos presentados por los Usuarios
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(Artículo 23 bis de la LTOSF)
• Definición. Condicionar la contratación de operaciones o servicios
financieros a la contratación de otra operación o servicio.
Características:
• Ofrecimiento de productos y servicios de manera conjunta por las
Entidades Financieras.
• Consentimiento expreso del cliente en la contratación.
• Informar los términos y condiciones en los contratos de adhesión, así
como en la publicidad.
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1. Con la REFORMA FINANCIERA se logra poner al Usuario en
el centro del Sistema Financiero.
2. SE CONSOLIDA el papel de CONDUSEF en la protección y
defensa a los usuarios, colocándola a la vanguardia de
organizaciones similares en el contexto Internacional.
3. SE PRECISA Y CLARIFICA el papel de CONDUSEF en el
sistema financiero, en cuanto a su objeto, sin invadir
competencias de otras autoridades en materia de
supervisión financiera y contable.
4. Estamos convencidos que aumentará la transparencia
financiera y la sana competencia entre las Instituciones.
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