Conceptos fundamentales del Derecho sucesorio

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Transcript Conceptos fundamentales del Derecho sucesorio

Derecho Sucesorio o
Hereditario
Conceptos Fundamentales
Derecho hereditario o sucesorio
Rama del derecho privado que regula, no sólo el
destino del patrimonio de una persona tras su
muerte, sino también las nuevas relaciones
jurídicas que nacen como consecuencia de ella
Objetivo- El derecho hereditario -hereditas
Subjetivo - El derecho sucesorio- sucessio
Sucesión


Gramaticalmente: supone que una
persona se coloca en el lugar de la
otra
Jurídicamente, colocar a una persona
al frente de las relaciones jurídicas
de otra
Comporta la subrogación o sustitución de una
persona en la titularidad de los derechos =
activo y de las obligaciones = pasivo
Tipos de sucesión

Sucesión Mortis Causa
A título universal
A título particular

HERENCIA
LEGADO
Sucesión Inter vivos
A título universal
A título particular
Adrogatio
Venta
ELEMENTOS PERSONALES
De cuius
Heredero
Sucesor mortis causa a título
universal
Legatario
Sucesor mortis causa a título
particular
TIPOS DE HEREDEROS
Heredes necesarios (sin más) los esclavos instituidos
herederos y manumitidos por el causante en el testamento.
Automáticamente adquieren la herencia sin la necesidad de
aceptación ni la posibilidad de poder renunciar a ella.
Herederos suyos y necesarios (derecho propio): los que se
encontraban bajo la potestad del causante, al tiempo de su
muerte.
Automáticamente adquieren la herencia.
Herederos extraños o voluntarios: no se encuentran bajo la
potestad del testador.
Adquieren la herencia de forma voluntaria previa delación, y
mediante la aceptación o adición.
ELEMENTOS

Reales:
La herencia
Conjunto de bienes,
derechos u
obligaciones
TRANSMISIBLES
dejados por una
persona a su muerte
Sucesión Mortis Causa
a título Universal
No son transmisibles
Derecho Público: todos
Derecho Privado:
Familia- la PP, la manus, el matrimonio
Reales- Usufructo, uso, habitación
Obligaciones- No las intuitu personae
(mandato,scdad, arrendamiento)
Sucesiones- Ius delationis
BONORUM POSSESIO
Es la posesión de los bienes hereditarios conferida
por el pretor previa solicitud a algunas personas

Clases de bonorum possessio (vinculación con
el testamento)
• Secundum tabulas testamenti: Se concede la
posesión de los bienes hereditarios al instituido heredero
en el testamento, si hay vicios de forma y éste no vale.
Ayuda al ius civile
• Sine tabulas testamenti: se concede atendiendo a
criterios cognaticios, suple.
• Contra tabulas testamenti: Se concede, aun en
contra de lo establecido en el testamento, corrigiendo.
Protección del heredero

HEREDITATIS PETITIO
• IC
• Acción real
• Efectos: restitución de la totalidad de la
herencia + posible responsabilidad

ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE
• IC
• Acción real
• Efectos: partición de la herencia

Adiudicatio del iudex en la fórmula

INTERDICTOS
IC
Para que el
demandado
(poseedor de los
bienes) restituyera
los bienes
hereditarios al
heredero
Interdictum quam
hereditatem
IH
Para proteger la
posesión de los
bienes hereditarios
Interdictum quorum
bonorum
Interdicto restitutorio
Interdictum quod
legatum
La Herencia
Posibles situaciones
Situaciones en que puede
encontrarse la herencia
1.- Antes de fallecer el causante: herencia
presunta
2.- A su fallecimiento: herencia abierta
3.- Tras el fallecimiento del decuius y ofrecerse al
heredero para que la acepte: herencia ofrecida
4.- Tras el ofrecimiento de la herencia, pero antes
de su aceptación: herencia yacente
5.- Tras la adquisición, o aceptación de la herencia:
herencia adquirida, aceptada o adida
6.- Si tras el ofrecimiento de la herencia ésta no se
acepta y además no se espera que tenga heredero:
herencia vacante
La delación de la herencia
Herencia deferida u ofrecida
A los herederos voluntarios
Clases:
Delación testamentaria
Por voluntad del
causante
Delación ab intestato
Falta testamento
Delación contra
testamento o forzosa
El testamento no vale
Principios sucesorios romanos
Primacía de la sucesión testada sobre la
intestada, no es transmisible ni enajenable
Nemo pro parte intestatus pro parte testatus
decedere potest. Nadie puede morir en parte
testado y en parte intestado.
Semel heres semper heres. Una vez se es
heredero, se es para siempre.
Momento de la delación
Sucesión testamentaria
En el momento
del fallecimiento
del causante
Sucesión intestada
Sucesión contra testamento
En el momento
en que se
declare ineficaz
el testamento
Enajenación y Transmisión
Ius delationis: Derecho a que se ofrezca
la herencia. En principio, por su carácter
personalísimo, no es transmisible ni
enajenable
Excepciones Inter
vivos:
IN IURE CESSIO
HEREDITATIS
VENDITIO
HEREDITATIS
Transmisión Mortis Causa:
TRANSMISSIO JUSTINIANEA
La herencia yacente
La herencia en el periodo de tiempo que media
entre el fallecimiento del causante, y la aceptación
por el heredero
Problemas
Soluciones
 La falta de titularidad
1. Considerar a la herencia
 Posibilidad de que se
produzcan modificaciones
en el patrimonio
res nullius
2. Teoría de la retroactividad
de Cassio
3. Prolongar la vida del
causante hasta la aceptación
4. Dueña de sí misma
USUCAPIO PRO HEREDE
Posesión de los bienes hereditarios
durante un año
Fin: inducir al heredero voluntario a
aceptar la herencia
Aceptación de la herencia
Acto por
herencia
el
que
el
heredero
Formas de aceptar
la herencia
• La Cretio (IC)
• La Pro herede gestio (IH
• La Aditio nuda voluntate
voluntaria
adela
Requisitos:
-Que haya delación
-Capacidad del heredero
- Pleno conocimiento
¿Cómo?
La aceptación debe ser: plena; pura;
personal, voluntaria y libre; y irrevocable
¿Cuándo?
Según Ius Civile, sine die,
El pretor establece el spatium deliberandi
Renuncia:
¿Quiénes? Los herederos voluntarios
¿Cómo? Como quieran
Es irrevocable
El heredero y el patrimonio
heredado

Efectos de la adquisición de la
herencia:
1) Confusión patrimonial: unión de los dos
patrimonios en uno solo perteneciente al
heredero.
2) Responsabilidad ultra vires hereditatis
del heredero. El heredero responde de sus
deudas y de las deudas del causante, con su
propio patrimonio.

Remedios
A) para evitar la confusión
patrimonial (a los acreedores)
1. SATISDATIO SUSPECTI HEREDIS- Garantía solicitada al
heredero en orden al pago de sus deudas
2. SEPARATIO BONORUM- Solicitan al pretor la separación del
patrimonio del difunto y del heredero
3. RESTITUTIO IN INTEGRUM- Medida a favor de los menores
de 25 años -incluso mayores- que hubiesen aceptado una
hereditas damnosa
B) Para evitar la responsabilidad Ultra
vires hereditatis. (A favor del
heredero)
BENEFICIUM SEPARATIONIS: modalidad de la separatio
bonorum concedida a los herederos necesarios
BENEFICIUM ABSTINENDI: se concede a favor de los
herederos sui et necesarii
BENEFICIUM INVENTARII: facultad otorgada al heredero
que no haya solicitado el spatium deliberandi de aceptar la
herencia respondiendo sólo hasta donde ésta alcance.
Debe confeccionarse un inventario fiel y exacto de todos
los bienes hereditarios; ha de comenzarse a los 30 días
siguientes del conocimiento de la delación.
BENEFICIO
INVENTARIO
SEPARACIÓN DE
BIENES
1.-En interés del
heredero
1.- En interés de
los acreedores
2.- Se presume la
insolvencia del
causante
2.- Se presume la
insolvencia del
heredero
3.- Se intenta evitar
la responsabilidad
ultra vires hereditatis
3.- Se intenta
evitar la confusión
patrimonial
Comunidad Hereditaria


Situación que se produce cuando varias
personas son llamadas a herederar
conjuntamente
Características:
•
•
•
•
•
•
Pluralidad de sujetos
Unidad de objeto
Atribución de cuotas ideales
Universal
Forzosa
Incidental

Régimen:
• Derecho Arcaico: CONSORTIUM INTER
FRATRES
• Derecho Clásico: COMUNIDAD POR CUOTAS

Cuota propia (IDEAL)
• Libre disposición jurídica

Cosa Común (REAL)
• Actos de disposición jurídica: consentimiento o
unanimidad de todos
• Actos de disposición material: Libre disposición

IUS PROHIBENDI

Consecuencias
• unas regulan el que alguno de los
llamados no llegase a adir la herencia
(acrecimiento)
• otras, que algún coheredero quisiese,
tras la aceptación, dividir la herencia
(partición de la herencia)
• otras, que el reparto de la herencia
fuese equitativo (colaciones)
Acrecimiento
Si uno o varios de los llamados no aceptan la herencia, su parte acrece o
aumenta proporcionalmente a los demás



Requisitos:
• Que no exista un heredero sustituto
• Que no se produzca la transmisión o enajenación de la delación
Características de la atribución del incremento:
• Se produce ipso iure
• Es proporcional a la porción de cada coheredero
• Tiene efectos retroactivos
• Depende de la forma en que el testador haya instituido cada uno de
ellos
Supuestos:
• El testador ha dispuesto cuotas individuales: si alguna de ellas no
acepta, tienen derecho a acrecer todas las demás.
• El testador ha agrupado a algunos de los coherederos. Si alguno de
ellos no acepta, sólo tienen derecho a acrecer aquellos que se
encuentren en dicha agrupación.
Partición
La comunidad hereditaria finaliza:
• Por acuerdo de los herederos (división por acto
privado)
• Petición de cualquiera de los herederos al
magistrado (actio familiae erciscundae)



Los intereses de las partes aparecen yuxtapuestos
(todos tienen la misma finalidad)
Pueden solicitarla: los herederos civiles
Objeto de partición: bienes de los que el causante
era propietario o poseedor de buena fe, los
adquiridos por el servus hereditatus durante la
yacencia de la herencia, etc.
Colaciones


Concepto: Aportaciones de bienes que debían realizar determinadas
personas a la masa hereditaria, como presupuesto necesario para poder
participar en la división de la herencia y con la finalidad de asegurar un
reparto equitativo
II. Clases
A) Collatio emancipati. El pretor obliga a los descendientes llamados a
una sucesión intestada o contra testamento, a aportar a la masa
hereditaria, y a favor de los descendientes no emancipados, todo lo
que hubiesen adquirido desde que se produjo la emancipación hasta la
muerte del causante.
B) Collatio dotis. La hija que hubiera recibido dote con derecho a
restitución, con ocasión de su matrimonio sine manu, debe aportarla a
la masa hereditaria para evitar las desigualdades entre los distintos
descendientes. Esto ocurre sólo en los supuestos de sucesión intestado
o contra testamento.
C) Collatio descendentium. Quedan obligados a colacionar los
descendientes del causante, incluso en caso de sucesión
testamentaria, todas las liberalidades que hubiesen recibido en vida
del mismo