Sucesión legítima o intestamentaria

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Sucesión legítima o intestamentaria
Preguntas de estudio
¿Por qué se llama
Sucesión
intestamentaria o
legítima?
• Esto quiere decir, que existe este tipo de sucesión
en el caso de que el autor de la misma no haya
elaborado ningún tipo de testamento o habiendo
testamento fue declarado como nulo o perdió
validez, por lo que será la ley la encargada por
medio de jueces en la materia el ordenar quién ha
de recibir dichos bienes, derechos y obligaciones a
través de un juicio sucesorio intestamentario.
¿En el caso de la
sucesión legítima
quiénes tienen
derecho a
heredar mis
bienes?
• Conforme lo regula en el artículo 1602 del Código
Civil Federal tienen derecho los descendientes,
cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del
cuarto grado y la concubina o el concubinario y a falta
de estos la beneficencia pública, recordando que los
parientes más cercanos excluyen a los más lejanos y
que los parientes que se encuentren en el mismo grado
de parentesco heredarán por partes iguales.
Preguntas de estudio
¿Cómo
puedo
saber el
grado de
parentesco
de cada
uno de mis
familiares?
• Parentesco por Consanguinidad:
Existe entre las personas que
descienden de un mismo progenitor,
este tipo de parentesco se da en línea
recta (padres, hijos, abuelos, etc.) y
línea transversal (hermanos, tíos,
primos, etc.). También se equipara al
parentesco por consanguinidad la
adopción plena, como si el adoptado
fuese hijo consanguíneo, por lo que
también tiene parentesco entre los
parientes del adoptante y los
descendientes del adoptado.
Preguntas de estudio
¿Cómo
puedo
saber el
grado de
parentesco
de cada
uno de mis
familiares?
• En la línea recta el grado de
parentesco se cuenta por el número
de generaciones, descontando al
progenitor común (artículo 299 del
Código Civil Federal).
• En la línea transversal los grados
se cuentan por el número de
generaciones, subiendo por una de
las líneas y descendiendo por la otra
excluyendo al progenitor o tronco
común (artículo 300 del Código Civil
Federal).
Preguntas de estudio
¿Cómo
puedo
saber el
grado de
parentesco
de cada
uno de mis
familiares?
• Parentesco Civil: Es el que nace
por la adopción simple y sólo existe
entre el adoptante y el adoptado, por
lo tanto el derecho de heredar sólo
se puede dar entre ellos conforme al
artículo 1612 del Código Civil
Federal.
• Parentesco por Afinidad: Éste se
da por matrimonio, con la familia de
tu cónyuge (suegros, yernos,
cuñados). Los parientes por afinidad
no tienen derecho a heredar artículo
1603 del Código Civil Federal.
¿A quiénes se hereda?
Para heredar tienen derecho primeramente los parientes consanguíneos en
línea recta descendiente (los hijos) y el cónyuge, quien tiene el derecho de
un hijo cuando carezca de bienes o que sus bienes no igualen la porción a
que cada hijo le corresponde a falta de descendientes, ascendientes y
hermanos, el cónyuge heredará la totalidad de los bienes, este es el mismo
caso de la concubina y concubinario siempre y cuando hayan vivido juntos
como si fueran cónyuges durante cinco años que precedieron a la muerte
del autor de la sucesión o que tengan hijos en común y que se encuentren
libres de matrimonio.
A falta de éstos tienen derecho a heredar los ascendientes (los
padres) heredarán por partes iguales, si sólo hubiese alguno
de ellos heredará la totalidad de la herencia, si no hubiese
ninguno de estos tendrán derecho a heredar por una o ambas
líneas dividiéndose la herencia en partes iguales.
Conceptos básicos
Código
Civil
Intestación
• Hace referencia a la sucesión
legítima que se establece por
ministerio de Ley.
• Cuando no existe testamento o éste
ha sido declarado nulo o ineficaz; no
se dispuso de todos los bienes a
través de un testamento, o bien,
cuando el heredero instituido
fallezca antes o al mismo tiempo que
el testador, sea incapaz o repudie la
herencia y no existan herederos
sustitutos.
Conceptos básicos
Herencia
para los
descendientes
Los
ascendientes
• Se basa en que el pariente más
próximo excluye al más lejano. Son
generalmente llamados a la sucesión
el cónyuge (o concubino) y los hijos,
luego los nietos. Los colaterales
tendrán derechos hereditarios
aquellos hasta el 4º grado de
parentesco.
• Sólo podrán heredar a falta de
descendientes, y se rige por los
principios anteriores. A falta de lo
anterior la Beneficencia Pública.
Conceptos básicos
El
parentesco
de afinidad
no da
derecho a
heredar.
• Los parientes más próximos, en
atención al principio de la sucesión
por grados, excluye a los más
remotos, salvo los casos siguientes: si
concurren hijos y descendientes de
ulterior grado y en la sucesión de
colaterales, si concurren hermanos
con sobrinos, hijos de hermanos o de
medios hermanos premuertos que
sean incapaces de heredar o que
hayan renunciado a la herencia. Los
parientes que se hallen en el mismo
grado heredarán por partes iguales.
Para poder heredar existen etapas:
Apertura de
la sucesión
• Al momento en que se inicia el proceso de liquidación del
patrimonio del de cuius. Este momento es el de la muerte del
autor de la sucesión. De aquí que a pesar de la muerte del
autor y la apertura de la herencia coincidan en el tiempo,
estamos frente a dos instituciones distintas, pues la primera
origina a la segunda, ya que la muerte constituye el supuesto
de la sucesión hereditaria, que tiene como efecto la apertura
de la herencia.
• Los autores estudian los términos delación o vocación
hereditaria como el titulo que da derecho a los
herederos para heredar, solicitar la herencia o
defender los bienes de la misma. Para que el carácter
Llamamiento
a heredar
de heredero sea perfecto, solo falta la aceptación.
Para poder heredar existen etapas:
Aceptación
• Si la acepta adquiere el derecho para suceder al de
cuius. Fallecido el autor de una sucesión, de pleno
derecho pasa su patrimonio a pertenecer pro indiviso
a sus herederos, los que son llamados (delación) a
aceptar o repudiar la herencia, ya que en relación
con ello pueden optar libremente. Si el llamado
acepta la herencia, se le tiene por heredero con
todos los derechos y cargos a partir del momento
mismo de la muerte del autor.
• La aceptación puede hacerse de forma expresa, oral
o escrita o bien de forma tácita, por hechos
indubitables que hagan suponer su intención de
aceptar y que no podrían realizarse si no se tiene la
calidad de heredero.
• Por esta razón los actos de pura administración y
conservación de los bienes no pueden considerarse
como actos de aceptación, pues estos pueden ser
realizados aún por los que no tienen vocación
hereditaria.
Para poder heredar existen etapas:
Repudio
(renunciar a la
herencia)
• Características:
• Es siempre expresa y debe hacerse por
escrito ante el juez o notario que
tramita la sucesión. No hay repudio
tácito.
• Es irrevocable, pero en caso de sucesión
intestada, cuando después del repudio la
persona que ha rechazado la herencia se
entera de que por testamento se le ha
designado, puede aceptarla por este
último título, quedando sin efecto el
repudio anterior. Pero si se repudia la
herencia testamentaria y debe abrirse la
sucesión legítima ya no puede aceptarla
con ese carácter.
Inventarios y avalúos
En ésta debe concentrarse todo lo relativo a
los bienes de la sucesión comenzando por el
inventario provisional en el caso de que no
se hubieren presentado los interesados o
albaceas y se haya nombrado un interventor
judicial, los inventarios y avalúos definitivos y
todos los incidentes que al respecto se
promuevan, incluyendo los de exclusión de
bienes y los resultados de los juicios en que
se demanden bienes en poder de terceros.
Partición (concepto)
Concepto
Es el acto jurídico a través del cual se efectúa la
división de la herencia cuando concurren varios
herederos y/o legatarios, para dar a cada uno lo que
le corresponde, según lo establecido en el
testamento o en la Ley.
• En sentido amplio, constituye el conjunto de
operaciones que permiten formar los diferentes lotes
o hijuelas que habrán de entregarse a cada partícipe
(heredero o legatario).
• En sentido estricto, constituye el procedimiento por
el que se pone término al estado de indivisión, el cual
se inicia con la muerte del autor de la herencia y
concluye al con consumarse la atribución individual de
la propiedad respecto de los bienes que correspondan
a cada heredero.
Características de la partición
La partición como acto jurídico puede ser:






Unilateral, cuando lo hace el mismo testador en su testamento.
Plurilateral, cuando lo hacen los herederos de común acuerdo.
Judicial, cuando lo hace el juez que conoce de la sucesión.
Extrajudicial, cuando los hace el albacea.
Necesaria, pues ningún heredero puede ser obligado a
permanecer en la indivisión ni aun por disposición testamentaria,
pero sí puede suspenderse la división por convenio entre los
sucesores.
Se le ha considerado como un acto de administración
extraordinario, pues va más allá de la pura conservación y
custodia de los bienes.
Adjudicación (Concepto)
Concepto
Consiste en los actos de entrega y titulación de
los bienes individuales que recibe cada heredero,
o sea la atribución de la propiedad o de los
derechos personales de forma individual.
• Se le ha considerado como un acto de administración
extraordinario, pues va más allá de la pura
conservación y custodia de los bienes.
• Se hace por la autoridad judicial o el notario
encargado del proceso sucesorio.
• Con la adjudicación termina la sucesión, se extingue el
albaceazgo y los adjudicatarios dejan de ser herederos
o legatarios y la porción de bienes adjudicados a cada
uno de ellos se fusiona con su propio patrimonio.