heredero - Poder Judicial de Jujuy

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Principales cambios del
Código Civil y Comercial
en el Derecho Sucesorio

Ana G. Peracca
Jujuy, mayo de 2015
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•La pluralidad en las formas de organización familiar
•Las modificaciones en materia de capacidad de los
adolescentes
•Los avances en TRHA, entre otros
REPLANTEO OBLIGADO de institutos propios del derecho
sucesorio

EL EFECTO DOMINÓ

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Libro Quinto
Transmisión de los derechos por causa de
muerte, art. 2277 al 2531
(254 artículos)

NO incorpora demasiadas reformas esenciales
Muchas son consecuencia de las reformas operadas en
el Derecho de familia

Correcciones, Incorporaciones
y derogaciones
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November 1, 2015

DEROGACIONES
1- Beneficio de inventario (responsabilidad intra
vires)
2- División de pleno derecho de créditos y
deudas (separación de patrimonios de pleno
derecho)
3- Desheredación
4- Testamentos cerrado y especiales
5- Desheredación
6- Llamamiento de la nuera viuda sin hijos
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1Beneficio de inventario
RESPONSABILIDAD INTRA VIRES
(principio)
Art. 2280.Los herederos responden por las deudas del causante
con los bienes que reciben, o con su valor en caso de
haber sido enajenados.
Art. 2317.El heredero queda obligado por las deudas y legados de
la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los
bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de
herederos, éstos responden con la masa hereditaria
indivisa.
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EXCEPCIONES
RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES
Art. 2321.Responde con sus propios bienes por el pago de las
deudas del causante y cargas de la herencia, el
heredero que:
a) no hace el inventario en el plazo de tres meses desde
que los acreedores o legatarios lo intiman
judicialmente a su realización (aceptación forzada
2295);
b) oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión
omitiendo su inclusión en el inventario;
c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio;
d) enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto
sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la
masa.
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2División de pleno derecho de créditos y
deudas
SEPARACIÓN de PATRIMONIOS de PLENO
DERECHO
Preferencia de A del causante (de la sucesión:
cargas y los legatarios) por sobre los A del Heredero
(2316)
Casos de responsabilidad ilimitada del heredero
(art. 2322)
-Por créditos anteriores a la sucesión: preferencia de
los A del Heredero
-Por créditos posteriores: A del Heredero concurren a
prorrata con los A del causante
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3Desheredación
Poca o nula aplicación práctica
CONCENTRACIÓN en las causales de
INDIGNIDAD (art. 2281)
Perdón
Legitimación activa: quien pretende los ds.
atribuidos al indigno, como excepción puede
oponerla el demandado por reducción,
colación o petición de herencia
November 1, 2015

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 Autor, cómplice, partícipe: delito doloso a la persona, honor,
integridad sexual, libertad o propiedad del causante, desc.,
asc., cónyuge, conviviente o hermanos.


Maltrato grave u ofensa a la memoria del causante



Acusación/denuncia delito penado prisión o reclusión,
excepto la víctima sea el acusador, su cónyuge o
conviviente, desc., asc., hermano o cumple deber legal.



Omisión denuncia muerte dolosa. Excepto las personas
incapaces o con capacidad restringida, desc., asc.,
cónyuge, hermano del homicida/cómplice.




Parientes o cónyuge que no pasan alimentos.
Padre extramatrimonial que no reconoció voluntariamente al
hijo.



Padre o madre privado de la responsabilidad parental .



Inducción o coacción voluntad. No requiere condena penal:
Causales Ingratitud donaciones.
eliminó discusión 9 9




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4Testamentos cerrado y especiales
OLÓGRAFO y por ACTO PÚBLICO

(arts.

2477/79)

Capacidad:
- Mayoría de edad al tiempo del acto

-Se eliminan las inhabilidades especiales
para cada forma testamentaria (art. 2482)
-Necesidad de pericia caligráfica para probar
autenticidad de la firma del testador (2339)
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5Legatario de cuota
SISTEMA OBJETIVO de determinación del carácter
DIFERENCIA CUALITATIVA: CÓMO recibe no cuánto recibe

HEREDERO: adquiere la totalidad (universalidad) de las
relaciones jurídicas transmisibles o cierta porción
indeterminada (parte alícuota) de esa totalidad

LEGATARIO: adquiere bienes concretos o una cantidad
determinada de ellos
DETERMINANTE: FORMA de la ASIGNACIÓN
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Sustituido por heredero de cuota
Art. 2488.Los herederos instituidos en una fracción de la
herencia NO tienen vocación a todos los bienes
de ésta, excepto que deba entenderse que el
testador ha querido conferirles ese llamado
para el supuesto de que no puedan cumplirse,
por cualquier causa, las demás disposiciones
testamentarias

PONE FIN a discusiones doctrinarias
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6Llamamiento de la NUERA VIUDA sin
HIJOS
Cuestionamientos sobre constitucionalidad
Dificultades interpretativas ante matrimonio
homosexual
Modificación en reconocimiento de los
derechos de la mujer (disminución de la
vulnerabilidad por género)

November 1, 2015

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INCORPORACIONES

1- Cesión de herencia
2- Normas del proceso sucesorio

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1Cesión de la herencia
Título III (arts. 2302/2309)
OBJETO:
- Sucesión deferida o una parte indivisa de ella
-Derechos que corresponden a un cónyuge en la
indivisión postcomunitaria por muerte (2308)
-Cesión de bienes determinados:
Rigen las reglas del contrato correspondiente. Su
eficacia está subordinada a la adjudicación al cedente
en la partición (2309)
FORMA: (art. 1618)
Escritura
pública.
Después
del
(prohibición pacto s/herencia futura)

fallecimiento
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 EXTENSIÓN (art. 2303)
Ventajas que resulten ulteriormente por colación, por la
renuncia a disposiciones particulares del testamento, o
por la caducidad de éstas.
NO comprende, excepto pacto en contrario:
a) lo acrecido con posterioridad por renuncia o exclusión de
un coheredero;
b) lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al
tiempo de la cesión;
c) los derechos sobre los sepulcros, los documentos
privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y
recuerdos de familia.

 EFECTOS: (art. 2302)
-Entre contratantes: desde la realización;
-Frente a coherederos/legatarios/acreedores del cedente:
desde la incorporación de la escritura al sucesorio;
- Frente a deudor del causante: desde la notificación de la
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cesión


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2Normas del proceso sucesorio
Título VII (arts. 2335/2362)
COMPETENCIA: (2336)
Juez del último domicilio del causante, excepto libro
Sexto (DIPr) art. 2643
FUERO de ATRACCIÓN
Acciones de petición de H, nulidad de testamento, litigios
relativos a la administración y liquidación de la H, de la
ejecución de las disposiciones testamentarias, del
mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de
partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y
de la reforma y nulidad de la partición.

HEREDREO ÚNICO:

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OPCIÓN las acciones personales de los acreedores del causante


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 Administración extrajudicial:
-Actos de conservación y medidas urgentes
(2324/2327)
-Actos de administración y disposición (2325)
consentimiento de todos los herederos
 Administración judicial (2345 y ss)
-Cobro de créditos (2354) autorización judicial o
consentimiento de herederos
-Rendición de cuentas trimestral (2355)
 Pago de deudas y legados (2356)
-Declaración de legítimo abono

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Procedimiento de pago a los acreedores: según el
rango de preferencia conforme LConcursos (2358)
Requiere requisitos y plazos para la presentación de los
acreedores en la sucesión
Plazo de presentación en la sucesión intestada (2340): 30
días desde la publicación edictal. No hay plazo en la
sucesión testamentaria

Diverso trato a los acreedores de una y otra
sucesión?
Se privilegia al acreedor diligente??
Diversos supuestos:
-Herencia solvente: se paga según orden de presentación
-Herencia con insolvencia NO manifiesta: pago según
privilegio concursal pero necesitamos un plazo común de
presentación de los acreedores para pagar los privilegios (si
existen) o para distribuir el pago a prorrata con los bienes
existentes
-Herencia insolvente: el administrador debe solicitar 19
el
concurso de la sucesión (2360)


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CORRECCIONES necesarias
1- Igualdad del llamamiento de los hijos (adopción y
THRA)
2- Aceptación y Renuncia de la herencia
3- Reglas del estado de indivisión
4- Supuestos de indivisión forzosa
5- Posesión hereditaria
6- Colación
7- Disminución de cuotas Legítimas
8- Mejora del heredero con discapacidad
9- Consolidación de las donaciones
10- Planificación sucesoria

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1Filiación por THRA y ADOPCIÓN

QUIÉNES pueden
suceder al
causante??

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NO tienen derecho HEREDITARIO
Art. 2437.El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de
unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica
cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario
entre cónyuges.

•Exclusión de las UC

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Descendientes adoptados

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Art. 558: La filiación por adopción plena, por
naturaleza o por técnicas de reproducción
humana asistida, matrimonial y
extramatrimonial, surten los mismos efectos,
conforme a las disposiciones de este Código .
Art. 2430 El adoptado y sus descendientes
tienen los mismos derechos hereditarios que el
hijo y sus descendientes por naturaleza y
mediante TRHA.
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Art. 2279 Pueden suceder al causante
a) las personas humanas existentes al
momento de su muerte;
b) las concebidas en ese momento que
nazcan con vida;
c) las nacidas después de su muerte
mediante técnicas de reproducción
humana asistida, con los requisitos
previstos en el artículo 561;
d) las personas jurídicas existentes al tiempo
de su muerte y las fundaciones creadas por
su testamento.
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Filiación por THRA
Art. 560: Principio de voluntad procreacional

Consentimiento previo, informado y libre de las
personas que se someten al uso de las THRA.
Renovable cada vez que se procede a la utilización
de gametos o embriones.
Art. 561: El consentimiento es libremente revocable
mientras no se haya producido la concepción en la
persona o la implantación del embrión .

Sólo aquellos implantados en vida del
causante podrán suceder
25

25


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2ACEPTACIÓN y RENUNCIA a la HERENCIA
SISTEMA de ADQUISICIÓN IPSO IURE

(art. 2280 1º)

Desde la muerte del causante, los herederos tienen
todos los derechos y acciones de aquél de manera
indivisa, con excepción de los que no son
transmisibles por sucesión

ADQUISICIÓN PROVISIONAL
FACULTAD de REPUDIAR la herencia: RENUNCIA (art.
2301)
DERECHO a CONSOLIDAR la adquisición: ACEPTACIÓN
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(2293)


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DERECHO de OPCIÓN
CADUCIDAD (2288)
Se reduce a 10 años (antes 20)
INTIMACIÓN judicial para ejercer la opción de aceptar
o renunciar (2289)
Plazo no menor de un mes ni mayor de tres

Efectos del SILENCIO
SIN intimación Es tenido por renunciante
Intimado: por aceptante
PONE FIN a discusiones doctrinarias

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ACEPTACION
•Expresa o tácita (2293)
Regulación de supuestos de aceptación tacita (2294) y
de los que NO configuran aceptación (2296)
•Forzada (2295)
Ocultamiento/sustracción de bs. hereditarios
+ causales de responsabilidad ilimitada (2321)

•Efectuada por el representante de una persona
incapaz o con capacidad restringida (2297)
Alcance: no se modifica principio de resp. limitada
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RENUNCIA

EXPRESA, por escritura pública, o por
acta judicial incorporada al expediente
(2298)
Retractación (2300)
Dentro del plazo para ejercer el derecho de
opción y siempre que la herencia NO haya
sido ACEPTADA por otros herederos
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3REGLAS del ESTADO de INDIVISIÓN
Título VI (arts. 2323/2309)
Actos conservatorios
Medidas urgentes
Administración y disposición extrajudicial
Uso exclusivo: indemnización salvo pacto
Frutos
Indivisión forzosa

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4Supuestos de indivisión forzosa
DEROGACIÓN de la ley 14.394
TESTADOR (2330)
A sus herederos, aún legitimarios, máximo de 10 años o
mayoría de edad.
Sobre un bien determinado; establecimiento comercial, industrial,
agrícola, etc, unidad económica; o partes sociales, cuotas o
acciones de la que es principal socio o accionista.

PACTO de HEREDEROS (2331)
Partición provisional de uso y goce
10 años renovable
Convalidación judicial si hay H incapaces o capacidad
restringida.
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 CÓNYUGE (2322):
Oposición a la partición por el plazo de 10 años
prorrogable hasta su fallecimiento (salvo que
pueda incluirlo en su lote) de:
a) establecimiento comercial, industrial, agrícola,
ganadero, minero, que constituya una unidad
económica o partes sociales, cuotas o acciones,
que adquirió o formó total o parcialmente, o
que participa activamente en la explotación
(art. 2380) También tiene atribución preferencial
en la partición de la COM.
b) Vivienda residencia habitual de la familia,
adquirida o construída total o parcialmente con
bs. G. El solicitante no debe tener otros bs. Que
le permitan procurarse vivienda
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5POSESIÓN HEREDITARIA CIVILÍSIMA (art.
2380)
 INVESTIDURA de PLENO DERECHO: (2337)
TODOS los HEREDEROS sean legítimos o
testamentarios
EXCEPCIÓN: (2237)
Transferencia bienes registrables: declaratoria de
herederos
 EJERCICIO de ACCIONES POSESORIAS
ACREDITACIÓN de PERSONERÍA: (2238)
Ascendientes, descendientes NO necesitan
declaratoria
Colaterales SI

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5COLACIÓN
Colación de DEUDAS (2397)
Colación de DONACIONES

(2385)

Objeto:
- Donaciones inoficiosas (2386): que excedan la
porción disponible.
Si NO EXCEDEN la PD NO se colacionan
Si EXCEDE la PD se reduce
- Beneficios con ventajas particulares (2391)
Recibidos a consecuencias de convenciones con el difunto que
tuvieron por objeto procurarle una ventaja particular, excepto
dispensa o mejora para el heredero con discapacidad
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Excluídos

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Gastos de alimentos, asistencia médica, educación y
capacitación
profesional
o
artística
de
descendientes salvo desproporcionados, gastos de
boda razonables, seguro de vida, pero sí por las
primas.

Legados al descendiente o cónyuge se considera
realizado a título de mejora, excepto que el T
disponga expresamente lo contrario
Donación hecha a descendiente, ascendiente (2389)
o cónyuge del heredero (2390)
Sistema de colación:
IMPUTACIÓN del VALOR de la donación: al momento
de la partición según el estado al momento de la 35
donación (2385)


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Sujetos activos:
HEREDEROS presuntos a la fecha de la donación
(2395)
Cónyuge NO colaciona la donación recibida antes
del matrimonio

 LIMITACIÓN de los obligados a colacionar:
-Descendientes
-Cónyuge (2385) Contrato permitido sólo en régimen
de separación de bienes
-También en la sucesión testamentaria si el testador
llamó a los intestados a recibir las mismas porciones
(2385, 3ºp).

Plazo: general 5 años (2560)
Dispensa: Por testamento o acto de donación
(2385)

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6LA LEGÍTIMA
“ejercer el derecho a testar implica poner en
movimiento un doble juego de derechos: la
libertad en la determinación de proyecto de
vida personal y la disposición de la propiedad
individual a través de la elección del destino
que los bienes habrán de seguir para después
de la muerte de su titular” (Salomon, 2011)

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Cuáles son las consecuencias de dar
primacía a la LIBERTAD
ABSOLUTA??
Modificación/Sustitución de la SUCESIÓN
INTESTADA
 Ordenes sucesorios
Efectos de las donaciones
Derecho de representación

¿Qué medidas CORRECTIVAS?
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LIBERTAD (autonomía) y SOLIDARIDAD
(familiar)
LA BÚSQUEDA del EQUILIBRIO
“el diseño constitucional argentino
no se muestra incompatible
con la posibilidad de establecer
legislativamente un mecanismo
de distribución forzada del patrimonio mortis
causa (legítima hereditaria) como una de las
formas de reglamentación del derecho
constitucional a testar” (Salomon, 2011)

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“Sucesión legitima vs. Libertad testamentaria”
El NCCyC mantiene un régimen de sucesión intestada

Fundamento

El régimen de sucesión intestada es el que mejor
responde al principio de solidaridad familiar

FLEXIBILIZACIÓN-REDUCCIÓN de las CUOTAS
LEGÍTIMAS
Art. 2445

Descendientes 2/3 (antes 4/5)
Ascendientes 1/2 (antes 2/3)
Cónyuge 1/2 =
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7Mejora a favor del heredero con
discapacidad
Art. 2448
El causante puede disponer, por el medio que
estime
conveniente,
incluso
mediante
un
fideicomiso, además de la porción disponible, de
UN TERCIO (1/3) de las porciones legítimas para
aplicarlas como mejora estricta a descendientes
o ascendientes con discapacidad.
A estos efectos, se considera persona con
discapacidad, a toda persona que padece una
alteración funcional permanente o prolongada,
física o mental, que en relación a su edad y medio
social implica desventajas considerables para su
integración familiar, social, educacional o laboral. 41


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¿POR QUÉ?
CORRECTOR necesario frente a la
VULNERABILIDAD
Protección especial: Convención de
Derechos de las Personas con
Discapacidad
Mayor protección al heredero que más
lo requiere: no quiebra la igualdad en la
legítima
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8CONSOLIDACIÓN DE DONACIONES
Preferencia por MANTENER la VALIDEZ de la
donación inoficiosa
Art.2458.- Acción reipersecutoria.
El legitimario puede perseguir contra terceros
adquirentes los bienes registrables.
El donatario y el subadquirente demandado, en
su caso, pueden desinteresar al legitimario
satisfaciendo en dinero el perjuicio a la
cuota legítima.
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También mediante la prescripción de la acción
de reducción de la donación inoficiosa
Art. 2459.- Prescripción adquisitiva.
La acción de reducción no procede contra el
donatario ni contra el subadquirente que han
poseído la cosa donada durante DIEZ (10)
años computados desde la adquisición de la
posesión.
Se aplica el artículo 1901 (unión de
posesiones)
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 Críticas:
 Corre la prescripción para el heredero aún cuando
no puede intentar la acción (por no haber fallecido
el donante)
 Fundamentos:
o Privilegiar el tráfico comercial (seguridad jurídica):
disminuir la exclusión de bienes en cuyos
antecedentes figure una donación
o Principio de razonabilidad, y balance entre los
derechos de los terceros y os herederos forzosos
o Restricción a la legítima
o Si el donatario es heredero forzoso, podrá serle
exigida la colación

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9PLANIFICACIÓN SUCESORIA
Art. 1010
La herencia futura no puede ser objeto de los
contratos ni tampoco pueden serlo los derechos
hereditarios eventuales sobre objetos
particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo
siguiente u otra disposición legal expresa.

= arts. 117 y 3311 del antiguo CC
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 EFICACIA

de

los

pactos

relativos

a

una

explotación productiva o a participaciones
societarias de cualquier tipo, con miras a la
conservación de la unidad de la gestión
empresaria o a la prevención o solución de
conflictos, pueden incluir disposiciones referidas
a futuros derechos hereditarios y establecer

compensaciones en favor de otros legitimarios.

 Sean o no parte el futuro causante y su cónyuge
 SIEMPRE que NO afecten la legítima hereditaria,
los derechos del cónyuge, ni los derechos de
terceros.

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 PACTOS de ACCIONISTAS para votar en determinado sentido
fallecido el titular de las participaciones societarias

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Otras Excepciones al pacto sobre herencia
Futura:
a) Partición por ascendientes
Admitida a personas casadas (2411)
Admite que sea parcial (2412)
- Por donación (2415)
Válida aún si omite descendientes (2417)
- Por testamento (2421)

Mayores posibilidades de planificación
sucesoria:
b) Fideicomiso testamentario (2493)
c) Supuestos de Indivisión forzosa (impuesta por el
causante, pacto de los herederos, 2330)

d) Dispensa de colación entre padres e hijos
(2385)

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Sucesión y solidaridad:
VIVIENDA
ALIMENTOS
1) Atribución preferencial de
bienes en la partición
2) Derecho real de habitación
del supérstite/conviviente
3) Transmisión de la
obligación alimentaria post
divorcio
4) Afectación de la vivienda
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1Atribución preferencial de un bien
en la partición
A favor del Cónyuge sobreviviente o el
heredero con cargo de pagar el saldo al
contado:
Establecimiento agrícola, comercial,
industrial, artesanal o de servicios, que
constituya una unidad económica en cuya
formación participó (2380)
Los derechos sociales, si funcionaba
bajo forma social
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Art. 2381

• Vivienda y muebles, su propiedad o el
derecho de locación, si allí residía el
cónyuge o heredero
• Propiedad o derecho de locación del
inmueble profesional donde ejercía su
actividad, y sus muebles
• Conjunto de muebles necesarios para
explotación de arrendamiento rural
cuando su continuidad es provechosa al
peticionante
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2Derecho real de habitación del
cónyuge/conviviente supérstite
Art. 2383.-

El cónyuge supérstite tiene derecho real de
habitación vitalicio y gratuito de pleno
derecho sobre el inmueble de propiedad del
causante, que constituyó el último hogar
conyugal, y que a la apertura de la sucesión
no se encontraba en condominio con otras
personas.
 Este derecho es inoponible a los acreedores
del causante.

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Art. 527 A favor del conviviente supérstite

Que carece de vivienda propia habitable o de bienes
suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede
invocar el derecho real de habitación gratuito por un
plazo máximo de 2 años sobre el inmueble de
propiedad del causante que constituyó el último hogar
familiar y que a la apertura de la sucesión no se
encontraba en condominio con otras personas.
Este derecho es inoponible a los acreedores del
causante.
Se extingue si el supérstite constituye una nueva unión
convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una
vivienda propia habitable o bienes suficientes para
acceder a esta.
54


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3Transmisión de la obligación
alimentaria
post divorcio

Art. 434: alimentos posteriores al divorcio :
a). a favor de quien padece una enfermedad
grave preexistente al divorcio que le impide
autosustentarse.
Si el alimentante fallece, la obligación se
transmite a los herederos.

b). a favor de quien no tiene recursos propios
suficiente ni posibilidad razonable de
procurárselos.
Cesa si desaparece la causa, o si el beneficiario
contrae M o vive en U.C. o incurre en causal
de indignidad.

55


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4Afectación de la vivienda al régimen de
protección general por acto de última
voluntad
Art. 244:
 Beneficiarios: propietario, cónyuge, conviviente,
ascendientes, descendientes: defecto, colaterales
tercer grado que convivan.
 No es ejecutable por deudas posteriores a su
inscripción, excepto:
- Expensas, impuestos, tasas, contribuciones,
- Obligaciones con garantía real
- Construcciones o mejoras
 - Obligaciones alimentarias a cargo del titular a
favor de sus hijos menores, incapaces o con
capacidad restringida .
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APLICACIÓN del NCCyC a los
PROCESOS SUCESORIOS existentes
Art. 7 - PRINCIPIOSucesión intestada: se rige por la ley vigente al momento de
la muerte del causante
Pero el NCCyC se aplican a relaciones jurídicas existentes,
en cuanto no estén agotadas
En particular las normas procesales
 Normas del proceso sucesorio(2335/2362)
 Licitación de bienes (2372)
 Casos de atribución preferencial de bs. (2380/1)
 Designación como administrador a persona jurídica (2345)
 Pago a los acreedores conforme rango de preferencia de
créditos previsto por la ley de concursos (2358)
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CÓMPUTO del PLAZO para ejercer el
DERECHO de OPCIÓN (aceptar o renunciar
la H)
Si el causante muere ANTES de la entrada
en vigencia del NCCyC:
Se aplica el plazo de 10 años (art. 2888)
computados desde el 01/08/15 excepto que
este modo de computar el plazo lleve a un
plazo superior a 20 años
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Cómputo del plazo para lograr la
consolidación de las donaciones
efectuadas ANTES de la entrada en
vigencia del NCCyC
Depende de cuándo muere el causante (donante)
 Causante muerto ANTES del 01/08/15
No hay aplicación retroactiva de la ley
No se aplica art. 2459 (posesión de la cosa donada por
10 años computados desde la adquisición de la
posesión repele la acción de reducción)
Rigen legítimas del antiguo CC
 Causante muerto DESPUÉS de la entrada en
vigencia del NCCyC
Se aplica consolidación de la donación reglada por el
art. 2459
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Muerte del causante con posterioridad al
01/AGO/15
Aplicación del NCCyC
Se aplican las porciones legítimas reguladas por el
NCCyC para analizar la INOFICIOSIDAD de las
DONACIONES efectuadas ANTES de la entrada
en vigencia del NC
INEFICACIA de los efectos de la declaración de inocencia
de un cónyuge (que al amparo del viejo CC tendría
vocación sucesoria)
El derecho del cónyuge inocente a suceder en estos términos es una
mera expectativa que se consuma recién con el deceso del otro 60
cónyuge CNCiv., Sala K, LL 2003-E-763


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Una paradoja innegable….

La VITALIDAD del DERECHO
SUCESORIO
November 1, 2015

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