La sucesión testamentaria

Download Report

Transcript La sucesión testamentaria

Sucesión testamentaria

Testamento: Caractéres

De Derecho Civil Formal Personalísimo Unilateral Revocable Mortis causa

Art. 665 del CC: Acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos

Formas de testamento

Ius Civile (Gayo 2- 101-102)

Testamentum calatis comitiis Testamentum in procinctu Testamentum per aes et libram

Ius honorarium

Bonorum Possessio secundum tabulas testamenti

Ius Novum Testamentos ordinarios

Privados Testamentum per nuncupationem (ORAL) Testamentum per scripturam (ESCRITO) Públicos TESTAMENTO OLÓGRAFO

Testamentum apud acta Testamentum principi oblatum

Testamentos extraordinarios

Testamentum militis No se aplica el principio: Nemo pro parte testatus pro parte intestatum decedere potest - Absoluta libertad de testar Otros - En tiempo de epidemia

- En el campo - El del ciego - El del analfabeto - En beneficio de la Iglesia

Testamentifactio

T. Activa= Capacidad para hacer testamento Capacidad jurídica plena Capacidad de obrar Desde el momento de otorgar testamento hasta momento de la muerte FICTIO LEGIS CORNELIA T. Pasiva= Capacidad para ser heredero Cives, latini Alieni iuris Esclavos Mujeres NO: Incertae personae Desde el momento de hacer testamento, al momento de la muerte del causante, y al momento de la aceptación

Codicilo

Codex

Acto de disposición, unilateral, no solemne, extendido a manera de carta que contiene una o varias disposiciones de última voluntad Origen: época de Augusto Clases: Testamentarios Ab intestato Requisitos: Época clásica: Ninguna formalidad Época postclásica: Las mismas que el testamento.

Época justinianea: Equiparado al testamento no institución de heredero no desheredaciones

Capacitas, Indignitas

 Capacitas: Derecho a coger los bienes • Finalidad: favorecer la procreación legislación matrimonial de Augusto  Indignitas: Falta de dignidad • Personas que presentan una conducta desleal con el testador • Causas:   Faltas contra persona del difunto Faltas contra la voluntad del testador

CONTENIDO DEL TESTAMENTO

     Institución de heredero Desheredación de los Sui Sustituciones Legados y fideicomisos Manumisiones y asignación de libertos

HEREDIS INSTITUTIO

Condición necesaria y suficiente para que exista testamento Necesaria: Si no hay institución de heredero no hay testamento Suficiente: Basta la institución de heredero para que haya testamento

TITIUS HERES ESTO

Modalidades

  Directamente Sometida a condición o término suspensivo o inicial

SEMEL HERES SEMPER HERES

División del As hereditario

  Se sigue un sistema DUODECIMAL Cada parte se llama

UNCIAE

El testador puede formar con el as hereditario el número de unciae que quiera para repartirlo entre sus herederos.

problemas...

...que se establezca un testamento con partes o sin partes Sean Ticio y Cayo herederos Que Ticio herede 3 y Cayo herede 9

HEREDES SINE PARTE HEREDES CUM PARTE

HEREDES CUM PARTE

1)Las cuotas de los herederos no agotan el

as

...solución: se incrementan proporcionalmente las cuotas de los herederos 2) Las cuotas de los herederos exceden el

as

...solución: se reducen proporcionalmente las cuotas de los herederos o se divide el as en tantas fracciones como sugiera el testador

3) Concurren herederos cum parte y

sine parte

a) Si los herederos cum parte no agotan el as ...solución: se reparte lo que quede entre los sine parte de forma proporcional b) Si los herederos cum parte exceden el as ...solución: Se multiplica es as por dos DUPONDIUM y se reparte de forma proporcional

INSTITUTIO EX RE CERTA

Designación de heredero respecto a una cosa determinada del caudal hereditario Problema: Se produce una ambigüedad Solución: -Es heredero a título universal (x favor

testamenti)

- Justiniano: la cosa es un legado, con lo que no hay heredero (prevalece la voluntas)

S USTITUCIONES

Institución de heredero subordinada a otra de carácter preferente Fin: evitar la apertura de la sucesión intestada

Tipos: 1) Vulgar: “Si Ticio no es heredero que lo sea Cayo” 2) Pupilar: “Sea heredero mi hijo. Si muriese antes de los 14 años, entonces sea heredero Ticio” 3) Cuasi-pupilar: (Justiniano): Lo mismo que la anterior pero en relación al furiosus

LEGADOS

Sucesión mortis causa a título particular Disposición testamentaria por la que el testador concede a una persona determinados bienes o derechos que segrega de la herencia, sin conferirle la cualidad de heredero.

Sujetos

Testador: lega el que determina el legado = legante: el que Heredero: Gravado con el legado Legatario: el que recibe el legado.

Objeto

En general, todo lo que tenga valor patrimonial

Adquisición de legado

Problema: es necesario que exista heredero para que pague el legado y que este llegue a adir la herencia Solución: •  

Dies cedens:

(fallecimiento del causante) Empieza a deberse el legado pero no es exigible.

Se tiene una expectativa de derecho sobre el legado • 

Dies veniens:

(Aceptación de la herencia) El heredero debe pagar el legado. Es exigible.

Límites a la facultad de legar No hay límites …Problema: el heredero puede no aceptar la herencia cargada de legados. Si lo hace se abre la sucesión intestada …Solución: ESTABLECER LÍMITES: 1)

Lex Furia:

los legatarios no pueden recibir más de 1000 ases.

2)

Lex Voconia:

Se prohíbe que el legatario reciba una cantidad superior que la recibida por el heredero 3)

Lex Falcidia:

de la herencia El testador no puede legar más de ¾ partes

Quarta Falcidia

FIDEICOMISO

Disposición de última voluntad, por las que una persona (fideicomintente) encomienda a la buena fe de otra (fiduciario) que haga algo a favor de una tercera (fideicomisario) Forma: petición o ruego Origen: Obviar la falta de testamentifactio pasiva; Obviar los límites de los legados Protección: es un ruego, por lo que es un deber moral, no exigible jurídicamente (ep. Arcaica), con Constantino se equipara al legado

Legado

Es formal Está en el testamento Se protege por el procedimiento formulario

Fideicomiso

No requiere formalidades: se basa en la buena fe Está en el codicilo Se protege por via de la cognitio extra ordinem