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Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad Nacional de Asunción
Establece que la Corte deberá aplicar en sus decisiones:

a) las convenciones internacionales, sean generales o
particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas
por los Estados litigantes:

b) la costumbre internacional como prueba de una practica
generalmente aceptada como derecho:

c) los principios generales del derecho reconocidos por las
naciones civilizadas:

d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de
mayor competencia de las distintas naciones, como medio
auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin
perjuicio de lo dispuesto en
el articulo .

 Determinados
autores comentan que podrán
aparecer normas internacionales creadas por
otros modos de producción si así deriva de la
práctica y que por ello no habría porque
atenerse exclusivamente al señalado artículo
38 para establecer los modos “oficiales” o
“tradicionales” .
 La
principal
fuente
del
Derecho
Internacional, constituye los Tratados,
multiplicándose cada vez mas el numero de
los mismos
 Los tratados multilaterales o colectivos
vienen a erigirse en el medio mas completo
de las reglas del derecho internacional,
atendiendo a la ausencia de un órgano
central
que emita reglas jurídicas
internacionales.

se entiende por Tratado, “un acuerdo
internacional celebrado por escrito entre
Estados
y
regido
por
el
Derecho
Internacional, ya conste en un instrumento
único o en dos o mas instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominación”.
Los tratados, en el Derecho Internacional,
equivalen a los contratos en el Derecho
interno. y constituyen la principal fuente
del Derecho Internacional.
 Se
regula así, con la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados la
conducta de los Estados entre sí y los
órganos internacionales con respecto a
los
compromisos
suscritos,
“considerando la función fundamental de
los tratados en la historia de las
relaciones internacionales, así como su
importancia cada vez mayor como fuente
del Derecho Internacional”, como dice el
propio preámbulo de la referida
Convención.
 Por
otra parte, al haber reconocido a otros
sujetos del Derecho Internacional capacidad
para
celebrar tratados, como las
Organizaciones Internacionales, cuyo número
ha ido aumentando rápidamente, se suscribió
en 1986 la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados entre Estados y
Organizaciones Internacionales o entre
Organizaciones Internacionales, cubriendo así
el vacío de la Convención de 1969.
 La
Convención de Viena de 1969 no hace una
clasificación de los tratados, mencionando
solamente a aquellos que son bilaterales o
multilaterales al
referirse
a
las
consecuencias en caso de incumplimiento.
 Se
considera el juicio mas adecuado el que
tiene en cuenta el numero de participes,
por lo que los tratados pueden ser bilaterales
o multilaterales.
Asimismo, particulares,
generales , universales, regionales .

El articulo 6 de la Convención de Viena,
prescribe que “Todo Estado tiene capacidad para
celebrar tratados”

Debe hacerse una distinción entre la capacidad
de los Estados u otras personas internacionales
para celebrar tratados , que es lo que denomina
capacidad internacional y la capacidad de los
órganos de los Estados u otras personas
internacionales para obligar a esos Estados o
personas, que viene a ser la capacidad o
competencia de derecho interno.
Actualmente, los sistemas de integración como
las Comunidades Europeas o el Mercosur tienen
un sistema en que los propios estados miembros
delegan a un órgano esa capacidad.
Las organizaciones internacionales tienen una
capacidad limitada a la materia que los propios
estados aceptaron atribuirle.
 Efectivamente, la Convención de Viena en su
articulo 6 establece: “La capacidad de una
organización
internacional
para
celebrar
tratados se rige por las reglas de esa
organización”.


En cuanto a la capacidad de los
representantes de los Estados deben estar
munidos de “ plenos poderes” mediante el
documento otorgado en nombre del Jefe de
Estado, por el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Determinadas autoridades, como el propio
Jefe de Gobierno, o el Ministro de Relaciones
Exteriores del Estado, tienen una capacidad
inherente a las funciones que desempeñan.
 Los
Jefes de las Misiones diplomáticas o los
participantes de una reunión como Delegados
representantes y acreditados por un Estado,
también tienen capacidad de suscribir un
tratado sin necesidad de los poderes
especiales.

La celebración de un Tratado internacional es la
conclusión de un procedimiento para su entrada en
vigor, tornándose obligatorio para las partes:

.la negociación, redacción, firma, ratificación y canje
de ratificaciones.

La fase inicial del procedimiento, es la negociación,
a iniciativa de un Estado interesado a otro en los
acuerdos bilaterales en que se realiza por la vía
diplomática o por los plenipotenciarios designados,
o en una Conferencia de representantes convocadas
. especialmente cuando se trata de acuerdos
multilaterales, o por órganos de una Organización
 En
esta etapa de negociación se discute el
texto, haciendo propuestas o aceptándolas
sobre las cláusulas del mismo.
 La Convención de Viena nada dispone al
respecto, pero los autores coinciden en que
tal negociación es presidida por el principio
de la buena fe.
 Entre
las atribuciones del Presidente de la
Republica:
“negociar y firmar tratados
internacionales” (art. 238, C.N.)
 La Ley 1635, Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores, faculta al Ministerio
de Relaciones Exteriores a “negociar,
suscribir y ratificar tratados, convenciones,
acuerdos
y
otros
instrumentos
internacionales...”
Por el consentimiento de todos los Estados participantes en
su elaboración.

En una conferencia internacional se efectúa por mayoría
de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a
menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar
una regla diferente.

En esta etapa en que se adopta el texto, al no constituir
el consentimiento del Estado, aun no se obliga sino hasta
el cumplimiento de las otras etapas como la firma,
ratificación o adhesión

Es el acto formal en que los negociadores certifican el
texto del tratado o el Acta Final de la Conferencia en la
que se consigne el texto.

La convención de Viena (art. 9) establece que “el texto de
un tratado quedara establecido como autentico y
definitivo a) mediante el procedimiento que se prescribe
en el o que convengan los Estados que hayan participado
en su elaboración; o b) a falta de tal procedimiento,
mediante la fima, la firma “ad referéndum” , o la rubrica
puesta por los representantes de esos Estados en el texto
del tratado o en el acta final de la conferencia en la que
figura el texto.”
 El
momento de la firma puede darse en el
mismo acto de autenticación del texto o
posteriormente, en una fecha fijada para el
efecto, o puede dejarse el instrumento
abierto a la firma en un lugar determinado o
en varios.

Las Convenciones de Viena enumeran las formas en que un
Estado puede obligarse por un Tratado: la firma, el canje
de instrumentos que constituyan un Tratado, la
ratificación, la aceptación, la aprobación o adhesión, y la
confirmación formal en caso de las organizaciones
internacionales o en cualquier otra forma que se hubiere
convenido.

La firma, que en principio no plantea problemas, puede
presentar inconvenientes en caso de que se autentique el
tratado y se firme al mismo tiempo, lo que no puede
ocurrir si se requiere autorización parlamentaria.

En cuanto a la ratificación, consiste en un acto solemne
por el que en un instrumento se expresa el acuerdo de
obligarse por el tratado y cumplirlo.
 En
cuanto al canje de instrumentos que
constituyen el tratado,
es la forma
utilizada en las relaciones bilaterales
y
generalmente se usan en acuerdos que
negociados sobre materias que ya han sido
objeto de acuerdos previos, completando o
modificando su contenido.
 Esta
forma es utilizada además para la
celebración de acuerdos muy urgentes que
serán aplicados provisionalmente.

La adhesión, prevista en los artículos 2.1 b y
15 de la convención de Viena permite acceder a
la condición de parte en un tratado multilateral
a sujetos que no han participado de la
negociación.

La aceptación y aprobación, como formas de
manifestar el consentimiento a fin de acelerar
la entrada en vigor de tratados multilaterales, y
puede sustituir a la ratificación, pero que no
debe confundirse la aprobación internacional con
la parlamentaria.

Generalmente estas formas están insertas en las
cláusulas finales de los tratados.
Depósito y publicación de los tratados
 El
deposito de los instrumentos consiste en la
entrega del instrumento que contiene la
manifestación del
la aprobación, a un
órgano
o persona que es denominada
depositario. La fecha del depósito determina
el nexo jurídico entre el depositante del
instrumento y los demás contratantes.

La Constitución Nacional del Paraguay, faculta al
Presidente de la Republica a “negociar y firmar
tratados internacionales” (art. 238)

A pesar de que no hacer referencia dicho
artículo la obligatoriedad de ser sometidos a la
aprobación del Congreso Nacional, dicha
obligación es clara al establecer el artículo 224 “
De las atribuciones exclusiva de la Cámara de
senadores”, la de “Iniciar la consideración de
los proyectos de ley relativos a la aprobación de
tratados y de acuerdos internacionales” (inc. 1)
“ Los tratados internacionales válidamente
celebrados, aprobados por ley del Congreso, y
cuyos instrumentos de ratificación fueran
canjeados o d depositados, forman parte del
ordenamiento legal interno con la jerarquía que
determina el artículo 137”.
 El orden de prelación de las leyes incluye “los
tratados, convenios y acuerdos internacionales
aprobados y ratificados”
 El articulo 202
“De los deberes y de las
atribuciones” en su inc 9), reza: “ aprobar y
rechazar los tratados y demás acuerdos
internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo”.

 Entre
las funciones atribuidas a la
institución, el
art. 4º. Establece que “El
Ministerio de Relaciones Exteriores tiene
como funciones: c) Negociar, suscribir y
ratificar tratados, convenciones, acuerdos y
otros instrumentos internacionales, con la
cooperación si fuera el caso, de entidades
nacionales, y velar por el cumplimiento de
dichos instrumentos”