PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
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Transcript PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
1. Ley Nacional o Interna: es tal vez la más
importante, dentro de ella se comprende a la
Constitución Política, las leyes en general, y
todo tipo de norma que tenga rango legal.
2.- Jurisprudencia Interna o Nacional
3.- Doctrina Nacional
4.- Los Tratados Internacionales
5.- Principios Generales del Derecho Internacional
6.- La Costumbre Internacional
7.- La Doctrina Internacional
8.- La Jurisprudencia Internacional
9.- Las Convenciones entre Particulares
1.- Ley Nacional o Normas Nacionales: son
normas exiguas, escasas, que se encuentran
en general diseminadas en los mismos códigos
(no se encuentran sistematizadas), lo que
significa que están en la Constitución, en los
Códigos, en Leyes Especiales, etc., es
importante conocer estas normas y además
dominarlas, forman parte del derecho
internacional privado interno, conocerlas es
muy importante para saber si prevalecen por
sobre los tratados internacionales.
Constitución Política del Perú 1993
• Art 1º,2º,3º,52º,53º,55º a 57º, 63º, 71º, 139º.
proveen valores constitucionales y criterios de
interpretación aplicables a varios sectores del
DIP . Principios de legalidad, seguridad
jurídica, derecho de acceso a la justicia debido
proceso, igualdad no discriminación por la
calidad de extranjero.
Codigo civil de 1984
• El libro X del codigo se recoge normas
indirectas, (distributivas o conflictuales) y
normas directas de Derecho Internacional
peruano
• Ley de nacionalidad.Regula la condición de nacionales por
nacimiento , por naturalización y por opción,
la perdida de la nacionalidad, a recuperación
de la nacionalidad y la doble nacionalidad
• Ley de Extranjería
Se regulan calidades migratorias, condiciones
de ingreso, permanencia, visa, de salida de
reingreso, los derechos y obligaciones de los
extranjeros en el territorio de la república las
sanciones aplicables así como los deberes y
responsabilidades de autoridades y
funcionarios peruanos frente a extranjeros
• Ley de Contratacion de extranjeros
• Regula las relaciones laborales de extranjeros
las limitaciones y exoneraciones de
porcentajes limitativos de contratacion de
extranjeros
LOS TRATADOS.FOROS DE CODIFICACIÓN INTERNACIONALES
• Las formas de cooperación en el plano
internacional se manifiesta a traves de los
esfuerzos de codificar, sistematizar, armonizar las
normas de Derecho Internacional Privado.
• Dentro del amplio espectro de organizaciones
internacionales intergubernamentales que en
mayor o menor medida se ocupan de la
codificación del Derecho Internacional Privado,
nos encontramos con organismos dedicados
exclusivamente a tal labor, como la Conferencia
de La Haya de Derecho Internacional Privado y
UNIDROIT
Otras organizaciones cuyas funciones son
mucho más amplias como la Organización de
Naciones Unidas y la Organización de Estados
Americanos poseen órganos dedicados a
armonizar tales normas.
Así, nos encontramos dentro de la órbita de la
ONU con un órgano jurídico central del
sistema como es la Comisión de Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI - UNCITRAL).
Por su parte, dentro del marco de la OEA, el
Comité Jurídico Interamericano de Río de
Janeiro (CJI) realiza importantes tareas,
especialmente a través de las Conferencias
Especializadas Interamericanas de Derecho
Internacional Privado CIDIP.
1. LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Es una organización intergubernamental que
tiene por objetivo "promover la unificación
progresiva de las normas de Derecho
Internacional Privado”
En la actualidad 69 Estados son miembros de la
Conferencia de La Haya. A su vez, más de 130
Estados de todos los continentes, son partes
de una o varias de las 39 convenciones de La
Haya.
• La principal actividad de este organismo es la
negociación y elaboración de tratados o
convenciones internacionales en diversas
materias del Derecho Internacional Privado:
cooperación judicial y administrativa
internacional, conflictos de leyes en materia
de contratos, delitos, obligaciones
alimentarias, estatuto y protección de los
niños, relaciones entre cónyuges,
testamentos, sucesiones, competencia
jurisdiccional y ejecución de sentencias
extranjeras, entre otras.
• Una vez adoptado un texto, las Comisiones
Especiales integradas por expertos de los diversos
gobiernos de los Estados Miembros se ocupan de
examinar el funcionamiento práctico de las
Convenciones. Prestan una asistencia técnica y
dan consejos jurídicos y de orientación política a
los Estados en relación con la aplicación de las
convenciones existentes. Analiza la jurisprudencia
y las aplicaciones prácticas de las convenciones a
fin de alcanzar una interpretación coherente de
las mismas.
Las convenciones más recientes adoptadas por
la Conferencia de La Haya se refieren a
• LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE (1997),
• LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN
MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y
DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES
(1996),
• LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS
ADULTOS (2000),
• LA CONVENCIÓN SOBRE ACUERDOS DE
ELECCIÓN DE FORO (2005),
• LA CONVENCIÓN SOBRE LA LEY APLICABLE A
CIERTOS DERECHOS SOBRE LOS TÍTULOS
POSEÍDOS POR MEDIO DE UN INTERMEDIARIO
(2006),
• LA CONVENCIÓN SOBRE EL COBRO
INTERNACIONAL DE ALIMENTOS CON RESPECTO
A LOS NIÑOS Y A OTROS MIEMBROS DE LA
FAMILIA (2007),
• EL PROTOCOLO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS
OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (2007).
• Convenio sobre competencia judicial y
resoluciones judiciales extranjeras en materia
civil y mercantil, cuyos objetivos son en primer
lugar, armonizar las normas jurídicas y limitar los
lugares donde puede entablarse acciones
judiciales a un número reducido, acotado de
tribunales evitando así una multiplicidad
innecesaria de procedimientos así como posibles
decisiones judiciales contradictorias; y, en
segundo lugar, simplificar , agilizar el
reconocimiento y el cumplimiento de las
decisiones judiciales.
2. COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
(CNUDMI) o UNCITRAL
• creada por la Asamblea de las Naciones
Unidas el 17 de diciembre de 1966 "para
promover la progresiva armonización y
unificación del derecho mercantil
internacional.
Sus actividades son principalmente las siguientes:
• La elaboración de convenios, leyes modelo y
normas aceptables a escala mundial
• La preparación de guías jurídicas y legislativas y la
formulación de recomendaciones de gran valor
práctico
• La presentación de información actualizada sobre
jurisprudencia referente a los instrumentos y
normas de derecho mercantil uniforme y sobre su
incorporación al derecho interno
• La prestación de asistencia técnica en proyectos
de reforma de la legislación
• La organización de seminarios regionales y
nacionales sobre derecho mercantil uniforme
Dentro de la labor de la CNUDMI ha sido relevante la
elaboración de textos que incluso han sido pilares en
diversas esferas. Entre los que se mencionan algunos a
continuación:
• 2008 - Convenio de las Naciones Unidas sobre el
Contrato de Transporte Internacional de Mercancías
Total o Parcialmente Marítimo - Reglas de "Rotterdam"
• 2002 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación
Comercial Internacional
• 1992 - Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones
de Comercio Compensatorio Internacional
• 1988 - Convención de las Naciones Unidas sobre Letras
de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales
• 1983 - Normas uniformes sobre cláusulas
contractuales por las que se establece una suma
convenida en razón de la falta de cumplimiento
• 1985 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
Comercial Internacional (enmendada en 2006)
• Reglamento de arbitraje de la CNUDMI (1976)
• 1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre
los Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías
• Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980)
3. EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA
UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADOUNIDROIT
Es una organización intergubernamental cuya
misión consiste en estudiar la manera de
armonizar y coordinar el derecho privado de los
Estados o grupos de Estados y preparar
gradualmente la adopción por parte de los
distintos Estados de una legislación de derecho
privado uniforme.
Está integrada por 59 Estados, incluidos todos los
Estados miembros de la UE.
Elabora principalmente leyes modelo y, en
algunas ocasiones, convenios.
DESARROLO DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO EN EL AMBITO REGIONAL
El derecho internacional privado es desde hace
tiempo el instrumento que regula las relaciones
entre las sociedades, facilitando el movimiento
de personas y el intercambio de bienes y
servicios, fomentando la integración y
combatiendo las actividades transfronterizas
ilícitas. El proceso de codificación del derecho
internacional privado en el ámbito
interamericano ha sido una de las actividades
jurídicas permanentes de los Estados americanos
desde las últimas décadas del siglo XIX.
• La adopción de los primeros Tratados de
Montevideo en 1889 y del Código Bustamante
en 1928 sentó la base para el establecimiento
del derecho internacional privado en el
Hemisferio.
• Desde 1971 las Conferencias Especializadas
Interamericanas de Derecho Internacional
Privado o CIDIP que son reuniones
intergubernamentales para tratar asuntos
técnicos especiales o para desarrollar
determinados aspectos de la cooperación
interamericana
• Hasta la fecha se han suscrito 26
convenciones interamericanas, todas ellas
basadas en proyectos elaborados por el C.J.I.,
posteriormente discutidas y aprobadas en el
seno de seis conferencias especializadas:
• CIDIP-I (Panamá, 1975): Adoptó
Convenciones en la siguientes materias:
Exhortos y Cartas Rogatorias, Recepción de
pruebas en el extranjero, Régimen legal de
poderes para ser utilizados en el extranjero,
Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, en
materia de Cheques y Arbitraje comercial
internacional.
• CIDIP II (Montevideo, 1979): Adoptó Convenciones
sobre Normas Generales de Derecho Internacional
Privado, Domicilio de las personas físicas en el Derecho
Internacional Privado, Protocolo Adicional a la
Convención sobre exhortos y cartas rogatorias de 1975,
Eficacia Extraterritorial de las sentencias y laudos
arbitrales extranjeros, Cumplimiento de medidas
cautelares, Cheques y sobre Sociedades Mercantiles.
• CIDIP III: (La Paz, 1984): Aprobó convenciones en
materia de Adopción de menores, Personalidad y
Capacidad de personas jurídicas en el Derecho
Internacional Privado, Competencia en la esfera
internacional para la eficacia extraterritorial de las
sentencias extranjeras, y Protocolo Adicional sobre
recepción de pruebas en el extranjero de 1975.
CIDIP IV: (Montevideo, 1989): Adoptó
convenciones sobre Obligaciones alimentarias,
Restitución internacional y, Transporte
Internacional de Mercaderías.
CIDIP V: (Ciudad de México, 1994): Aprobó la
Convención Interamericana sobre Derecho
Aplicable a los Contratos Internacionales y la
Convención sobre Tráfico Internacional de
menores.
• CIDIP VI: (Washington, 2002): Adoptó los
siguientes instrumentos internacionales: La
Ley Modelo Interamericana sobre Garantías
Mobiliarias, la Carta de Porte Directa y
Negociable para el Transporte Internacional
de Mercaderías por carretera y la Carta de
Porte Directa Uniforme- no negociable
interamericana para el Transporte
Internacional de Mercaderías por carretera.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO:
1.- Principio de la Aplicación de la ley extranjera en
sustitución de la ley nacional: cuando en una
relación jurídica concurre un elemento extranjero
determinante ej. chileno que fallece su último
domicilio en el extranjero
2.- El derecho nacional limita la aplicación de la ley
extranjera: por razones de protección del orden
público interno.
3.- La lex fori o ley del tribunal califica la relación
jurídica: se realiza como trámite previo a la
aplicación de la ley en caso de conflicto para la
protección de las instituciones jurídicas.
4.- El derecho nacional reconoce los derechos
adquiridos legítimamente: se reconocen los
derechos adquiridos conforme a la ley extranjera,
pero sus efectos deben adecuarse a la ley
nacional.
5.- Al derecho nacional le corresponde regular en
forma exclusiva lo relativo a la adquisición y
pérdida de la nacionalidad y del domicilio
6.- La ley nacional es a la que le corresponde
normar la situación jurídica de los extranjeros:
en cuanto a la entrada, permanencia, salida,
expulsión, reingreso y condiciones de equidad
aplicables al extranjero.
7.- La administración de justicia debe ser
igualitaria tanto para nacionales como para
extranjeros: así como sus fallos dictados en
conformidad a su legislación, deben ser
reconocidos y poder ser cumplidos en los
territorios de los demás Estados cuando fuere
necesario.
8.- Los delincuentes que han sobrepasado las
fronteras del Estado en que delinquido,
deben ser entregados por el Estado en que se
encuentran: para evitar la impunidad de las
conductas delictuales
9.- Los derechos humanos que forman parte del
estatuto del hombre: deben ser reconocidos,
protegidos y amparados por la legislación de
cada Estado.
LA COSTUMBRE INTERNACIONAL:
se puede definir como la práctica común
aceptada por los Estados como una regla de
derecho, para ser fuente debe ser uniforme,
constante, de general aplicación y
permanente en el tiempo, de ella han
emanado importantes principios del derecho
internacional como solución de conflictos de
leyes, algunos de estos principios son:
• Los bienes se rigen por la ley del lugar donde
están ubicados (Lex Situs, ley de la situación)
• Lex Locus regist actum, los actos se rigen por
la ley del lugar de donde han sido celebrados
• La ley de la autonomía de la voluntad
JURISPRUDENCIA:
• es importante porque contribuye al desarrollo
del derecho internacional privado, ya que a
través de la jurisprudencia se unifica criterios,
se aplican principios y porque le da al derecho
internacional privado una orientación
moderna, acorde con la realidad mundial.
CONVENCIÓN DE LAS PARTES:
como fuente del derecho internacional
privado y en virtud del principio de la
autonomía de la voluntad, las partes localizan
el contrato en lugar determinado para
someterlo a un derecho determinado, siempre
que no sea contrario al orden público, pero no
están obligados a hacerlo así y si no lo hacen
el juez debe aplicar su propio derecho interno.
• Se refiere al principio de la autonomía de la
voluntad, o Principio de la Libre Contratación
Internacional, en virtud de él, las partes
pueden acordar el contenido, las obligaciones
y derechos, los efectos del contrato.
• En el orden internacional respecto de los
aspectos de fondo o sustanciales, las partes
pueden elegir la legislación aplicable y el juez
que deba conocer de las controversias que se
susciten.