fuentes del derecho internacional privado

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FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
1. Ley Nacional o Interna: es tal vez la más
importante, dentro de ella se comprende a la
Constitución Política, las leyes en general, y
todo tipo de norma que tenga rango legal.
2.- Jurisprudencia Interna o Nacional
3.- Doctrina Nacional
4.- Los Tratados Internacionales
5.- Principios Generales del Derecho Internacional
6.- La Costumbre Internacional
7.- La Doctrina Internacional
8.- La Jurisprudencia Internacional
9.- Las Convenciones entre Particulares
LOS TRATADOS.FOROS DE CODIFICACIÓN INTERNACIONALES
• Las formas de cooperación en el plano
internacional se manifiesta a traves de los
esfuerzos de codificar, sistematizar, armonizar
las normas de Derecho Internacional Privado.
Organizaciones cuyas funciones son mucho
más amplias como la Organización de
Naciones Unidas y la Organización de Estados
Americanos poseen órganos dedicados a
armonizar tales normas.
Así, nos encontramos dentro de la órbita de la
ONU con un órgano jurídico central del
sistema como es la Comisión de Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI - UNCITRAL).
Por su parte, dentro del marco de la OEA, el
Comité Jurídico Interamericano de Río de
Janeiro (CJI) realiza importantes tareas,
especialmente a través de las Conferencias
Especializadas Interamericanas de Derecho
Internacional Privado CIDIP.
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
(CNUDMI) o UNCITRAL
• creada por la Asamblea de las Naciones
Unidas el 17 de diciembre de 1966 "para
promover la progresiva armonización y
unificación del derecho mercantil
internacional.
Sus actividades son principalmente las siguientes:
• La elaboración de convenios, leyes modelo y
normas aceptables a escala mundial
• La preparación de guías jurídicas y legislativas y la
formulación de recomendaciones de gran valor
práctico
• La presentación de información actualizada sobre
jurisprudencia referente a los instrumentos y
normas de derecho mercantil uniforme y sobre su
incorporación al derecho interno
• La prestación de asistencia técnica en proyectos
de reforma de la legislación
• La organización de seminarios regionales y
nacionales sobre derecho mercantil uniforme
Dentro de la labor de la CNUDMI ha sido relevante la
elaboración de textos que incluso han sido pilares en
diversas esferas. Entre los que se mencionan algunos a
continuación:
• 2008 - Convenio de las Naciones Unidas sobre el
Contrato de Transporte Internacional de Mercancías
Total o Parcialmente Marítimo - Reglas de "Rotterdam"
• 2002 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación
Comercial Internacional
• 1992 - Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones
de Comercio Compensatorio Internacional
• 1988 - Convención de las Naciones Unidas sobre Letras
de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales
• 1983 - Normas uniformes sobre cláusulas
contractuales por las que se establece una suma
convenida en razón de la falta de cumplimiento
• 1985 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
Comercial Internacional (enmendada en 2006)
• Reglamento de arbitraje de la CNUDMI (1976)
• 1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre
los Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías
• Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980)
• Conferencias Especializadas Interamericanas
de Derecho Internacional Privado o CIDIP
(OEA)
son reuniones intergubernamentales para tratar
asuntos técnicos especiales o para desarrollar
determinados aspectos de la cooperación
interamericana
• Hasta la fecha se han suscrito 26
convenciones interamericanas, todas ellas
basadas en proyectos elaborados por el C.J.I.,
posteriormente discutidas y aprobadas en el
seno de seis conferencias especializadas:
• CIDIP-I (Panamá, 1975): Adoptó
Convenciones en la siguientes materias:
Exhortos y Cartas Rogatorias, Recepción de
pruebas en el extranjero, Régimen legal de
poderes para ser utilizados en el extranjero,
Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, en
materia de Cheques y Arbitraje comercial
internacional.
• CIDIP II (Montevideo, 1979): Adoptó Convenciones
sobre Normas Generales de Derecho Internacional
Privado, Domicilio de las personas físicas en el Derecho
Internacional Privado, Protocolo Adicional a la
Convención sobre exhortos y cartas rogatorias de 1975,
Eficacia Extraterritorial de las sentencias y laudos
arbitrales extranjeros, Cumplimiento de medidas
cautelares, Cheques y sobre Sociedades Mercantiles.
• CIDIP III: (La Paz, 1984): Aprobó convenciones en
materia de Adopción de menores, Personalidad y
Capacidad de personas jurídicas en el Derecho
Internacional Privado, Competencia en la esfera
internacional para la eficacia extraterritorial de las
sentencias extranjeras, y Protocolo Adicional sobre
recepción de pruebas en el extranjero de 1975.
CIDIP IV: (Montevideo, 1989): Adoptó
convenciones sobre Obligaciones alimentarias,
Restitución internacional y, Transporte
Internacional de Mercaderías.
CIDIP V: (Ciudad de México, 1994): Aprobó la
Convención Interamericana sobre Derecho
Aplicable a los Contratos Internacionales y la
Convención sobre Tráfico Internacional de
menores.
• CIDIP VI: (Washington, 2002): Adoptó los
siguientes instrumentos internacionales: La
Ley Modelo Interamericana sobre Garantías
Mobiliarias, la Carta de Porte Directa y
Negociable para el Transporte Internacional
de Mercaderías por carretera y la Carta de
Porte Directa Uniforme- no negociable
interamericana para el Transporte
Internacional de Mercaderías por carretera.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO:
1.- Principio de la Aplicación de la ley extranjera en
sustitución de la ley nacional: cuando en una
relación jurídica concurre un elemento extranjero
determinante ej. chileno que fallece su último
domicilio en el extranjero
2.- El derecho nacional limita la aplicación de la ley
extranjera: por razones de protección del orden
público interno.
3.-- El derecho nacional reconoce los derechos
adquiridos legítimamente: se reconocen los
derechos adquiridos conforme a la ley
extranjera, pero sus efectos deben adecuarse
a la ley nacional.
4. La administración de justicia debe ser
igualitaria tanto para nacionales como para
extranjeros: así como sus fallos dictados en
conformidad a su legislación, deben ser
reconocidos y poder ser cumplidos en los
territorios de los demás Estados cuando
fuere necesario.
LA COSTUMBRE INTERNACIONAL:
se puede definir como la práctica común
aceptada por los Estados como una regla de
derecho, para ser fuente debe ser uniforme,
constante, de general aplicación y
permanente en el tiempo, de ella han
emanado importantes principios del derecho
internacional como solución de conflictos de
leyes, algunos de estos principios son:
• Los bienes se rigen por la ley del lugar donde
están ubicados (Lex Situs, ley de la situación)
• Lex Locus regist actum, los actos se rigen por
la ley del lugar de donde han sido celebrados
• La ley de la autonomía de la voluntad
JURISPRUDENCIA:
• es importante porque contribuye al desarrollo
del derecho internacional privado, ya que a
través de la jurisprudencia se unifica criterios,
se aplican principios y porque le da al derecho
internacional privado una orientación
moderna, acorde con la realidad mundial.
CONVENCIÓN DE LAS PARTES:
como fuente del derecho internacional
privado y en virtud del principio de la
autonomía de la voluntad, las partes localizan
el contrato en lugar determinado para
someterlo a un derecho determinado, siempre
que no sea contrario al orden público, pero no
están obligados a hacerlo así y si no lo hacen
el juez debe aplicar su propio derecho interno.
• Se refiere al principio de la autonomía de la
voluntad, o Principio de la Libre Contratación
Internacional, en virtud de él, las partes
pueden acordar el contenido, las obligaciones
y derechos, los efectos del contrato.
• En el orden internacional respecto de los
aspectos de fondo o sustanciales, las partes
pueden elegir la legislación aplicable y el juez
que deba conocer de las controversias que se
susciten.