DERECHO INTERNACIONAL FUENTES
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Transcript DERECHO INTERNACIONAL FUENTES
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
UNIDAD II
FUENTES
NATURALEZA
DERECHO PRIVADO NACIONAL
DUALISMO
DERECHO INTERNACIONAL MONISMO
METODOS
PLURALIDAD METODOLÓGICA
INDUCTIVO ( Story)
DEDUCTIVO (Savigny)
ANALÍTICO (estatutarios)
DIRECTO- MATERIAL
INDIRECTO-NORMOLÓGICO –SINTÉTICO JUDICIAL(Goldschmid )
METODO INDIVIDUAL o UNVIVERSAL(Jitta)
POSITIVISTA (Niemeyer, Anzilotti)
MATEMÁTICO
DE CAMPO
MÉTODO AL LEGISLAR
TERRITORIALISTA
MÉTODO INDIRECTO
EXCEPCIONALMENTE MÉTODO DIRECTO
MATERIAL, UNIFORMIDAD
FUENTES
CONCEPTO : “ la teoría de las fuentes se ocupa
de conocer como se expresa o constituye el
derecho positivo como expresión del derecho
natural, influido por el medio social, la
posibilidad de coerción y la necesidad de
mantener el orden establecido. (Llambías)
En otras palabras estudio de los diversos medios
de expresión, creación y conocimiento del
derecho
EVOLUCIÓN
USOS Y COSTUMBRES
LA LEY
= DERECHO
Solo en lagunas : doctrina, jurisprudencia,
costumbre
Con posterioridad se entendió que todas
participan de un modo u otro en la generación
del derecho
SU DIVERSAS CLASIFICACIONES
Directas – indirectas o derivadas
Inspiradoras – de vigencia- interpretativas (Kaller de
Orchansky)
Reales : estas son Formales – materiales Derecho
Consuetudinario (ambas directas) y de conocimiento –
(derivadas) (w.Goldshmidt)
Internas – internacionales
INTERNACIONALES a su vez: Universales, regionales y
subregionales
Todas se refieren con distinta inclusión a las mismas
fuentes , vistas desde una perspectiva diversa
FUENTES
INTERNA . PARTICULARISTA: LEY Y
COSTUMBRES NACIONALES
INTERNACIONAL- UNIVERSALISTA :
TRATADOS Y COSTUMBRE
INTERNACIONAL
Reales y materiales para W.G.
Vigencia para K.O.
Normativas e informativas Rapallini
FUENTES
FORMALES: Se imponen por su propia autoridad ,
o por la autoridad de quien las dicta : le ley,
ciertos usos y costumbres ( LEX MERCATORIA?)
MATERIALES: Se imponen por la autoridad
intelectual, institucional : doctrina autoral,
jurisprudencia materiales como derecho
consuetudinario estatal y trabajos de
organismos internacionales : ej Internacional
law asociation, Golshmidt), derecho comparado,
principios generales del derecho, derecho
consuetudinario
Por el ámbito DE PRODUCCIÓN
NORMATIVA
INTERNO
CONVENCIONAL
INSTITUCIONAL
TRASNACIONAL
Clasificación de Saracho Cornet y Dreyzin de
klor
FUENTES
LA LEY
LOS TRATADOS
LA JURISPRUDENCIA
LA COSTUMBRE
LA DOCTRINA
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
Artículo 38 Estato de la C.I.J.
FUENTES EN PARTICULAR
Por su importancia se verán
Ley nacional-fuente interna :
C. Civil, C-Comercio; L. Quiebra; ley de Sociedades;
Ley de patentes de invención, de marcas de fábrica, etc
Tratados internacionales- fuente internacional
Multilaterales : Montevideo, CIDIPS, LA HAYA,
Bilaterales :Argentino –Uruguayo sobre restitución de menores;
Argentino Chilleno de colaboración procesal, etc
TRATADOS
MONISMO: KELSEN- VERDROS
a.- con supremacía ABSOLUTA del D.I.
b.- con supremacía relativa del D.I.
c.- Con supremacía del D. interno
d.- coordinación
DUALISMO- Triepper
TRATADOS
EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA SUPREMA CORTE DE LA NACIÓN
1853- Hasta Merck Química Dualista (Rapallini, Saracho Cornet y ots).
Hasta 1963: Desde el caso Merck Química Argentina S.A., monista
relativamente internacional . Convención de Bruselas de 1810- Abordaje ,
asistencia y salvamento, ( fallos 150:84( fallos 150:84) y en fallos 165:144 La
Corte consideró la Considera incorporada C. Comercio; idem Convención de
Ginebra sobre d erecho del Mar. (
Desde 1963. coordinación jerárquica In re SA Martín c E.Nac. Administración
Puertos ( LL. 113-458) Coordinación jerárquica, la ley igual al tratado por lo
que una ley posterior puede derogar un tratado (en el caso un decreto el
6575/58, modificó un tratado sobre Comercio y Navegación con Brasil de
1940. Idem ESSO C/ GOV. NAC. LL 131-771)
1993- Monismo con supremacía del D.I. in re EKMEDJIAN C/ SOFOVICH G. Y
OTS . La Corte estableció el derecho a réplica previsto en el Pacto de S.Costa
Rica sobre Derechos Civiles, y sostuvo que esta convención integra nuestro
ordenamiento jco. Se apoyó en el artículo 27 Convención de viene s/ tratados;
idem Fibraca SCA c/ Comisión técnica Mixta, Tribunal Arbitral de Salto Grande.
Idem Café La Virginia S-A- s/ apel. P or denegación de repetición
TRATADOS
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994
ART 31. Los tratados son superiores a las
leyes nacionales
Aún los firmados con organizaciones
internacionales
TRATADOS
LA PIRÁMIDE JURÍDICA HOY
CONSTITUCIÒN- TRATADOS DE
DERECHO HUMANOS (75-INCISO 22)
TRATADOS INTERNACIONALES, con otros
estados u otras Organizaciones
Internacionales (Cruz Roja)
LEYES NACIONALES
LEYES PROVINCIALES
CLASES DE TRATADOS
Por el número de paises que lo suscriben
Bilaterales
Multilaterales o Plurilaterales
CLASES DE TRATADOS
Tratado de Roma de 1958 ACUERDOS MARCO –
TRATADOS = LEY FUNDACIONAL
Es un acuerdo constitutivo de un ordenamiento
internacional C.E.E. (Roma 1957)
TRATADOS CONTRATO, CONVENIOS, a
CONVENCIONES, AGREEMENT: Generan
prestaciones recíprocas entre los paises
contratantes (Montevideo; la Haya sobre Venta
internacional de objetos corporales de 1964; La
Haya sobre Compraventa Internacional de
Mercaderìas 1986; etc).
CLASES DE TRATADOS
Por sus EFECTOS
A) OPERATIVOS
B) NO OPERATIVOS
VIGENCIA DE LOS TRATADOS
Internacional
Interna
VIGENCIA DE LOS TRATADOS
ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Espacial
Temporal
MATERIAL
VIGENCIA DE LOS TRATADOS
MATERIAL:
Se trata justamente del contenido, materia, temas
que el tratado regula, lo que implica materias
exlcuidas y materias incluidas”
a.- expresamente establecido C. de Viena 1980
compraventa Internacional mercaderías
b.- surgen de su contenido título, temas regulados
. Ej Convención de Obtención de alimentos en el
extranjero, N. York 1956
VIGENCIA
ESPACIAL
1.- ACTIVO: países que aplican el tratado, los estados
parte, ratificantes y adherentes
Juez o autoridad administrativa que lo aplican tienen su
asiento en dichos países.
2.- PASIVO: a que países se les aplica el tratado- Puede
estar o no determinado y tiene que ver con la situación a
resolver se encuentre comprendida en un país al que
pueda aplicarse el tratado
VARIACIÓN SI EL TRATADO ES COMÚN O UNIVERSAL
VIGENCIA
Para el aspecto pasivo de aplicación territorial no se
encuentra determinado ( ej. Viena 1980), y siempre que
haya normas indirectas, que los puntos de conexión de
cada norma se encuentren en un estado RATIFICANTE O
ADHERENTE
(GOLSDHDMIT)
o se trata de una norma material que no establezca este
aspecto, puede establecerse que un determinado
aspecto relevante encuentre contacto con un país
ratificante o adherente :por el domicilio del demandado
que debe ubicarse en un estado ratificante, o la
nacionalidad del demandado, o en su caso del deudor
alimentante (Convención de Nueva York 1956 Ob. De
Alimentos en el extranjero).
VIGENCIA
ÁMBITO ESPACIAL
1 ) UNIVERSALES: se aplican aún a casos provenientes de estados no
firmantes , tienen la cláusula “ la ley determinada por la convención se
aplicará aún si es la de un país no ratificante Ej: tratados sobre derechos
humanos, Convención de La haya sobre ley aplicable a los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías de 1986; Convención de la
Haya sobre ley aplicable a los contratos de Intermediación y
Representación de 1978.
La condición es que quien pretenda aplicarla sea ratificante
2) COMUNES: Solo rige cuando el estado pretenda aplicarlo y aquel con el
que se encuentra en contacto la relación sustancial haya ratificado según
surja del mismo tratado. Ej: Todos los tratados de Montevideo, y los
C.I.D.I.P. salvo el II.- O como se dijo ante la norma conflictual tiene su
punto de conexión situado o conectado con un país ratificante.
VIGENCIA
TEMPORAL:
ACTIVA: desde cuando rige. Lo normal es que lo establezca cada
tratado
Internacional: lo establece cada tratado, cantidad de testimonios de
ratificación ; sino TDTV. El deposito de TODOS los intrumentos de
los paises signatariosInterna: Una vez que tenga vigencia internacional, a partir de que se
deposita el instrumento ratificatorio.
PROVISORIA: SI LO DISPONE EL TRATADO EXPRESAMENTE : RIGE
ANTES DE SU ENTRADA EN VIGENCIA (EJ: ACUERDO- BILATERAL
ARGENTINO BRASILEÑO , Y PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y
COOPERACIÓN JURISDICCIONAL, de LAS LEÑAS ; ambos en
materia civil, comercial, administrativa, laboral
¿ Y LA CONSTITUCIONALIDAD……………..?
VIGENCIA
TEMPORAL
PASIVA: se refiere a la fecha en que se debieron
suceder los hechos críticos, normalmente
aplicable a partir de la vigencia internacional del
tratado- NO RETROACTIVOS
El tratado puede disponer la RETROACTIVIDAD
RELATIVA, EXPRESAMENTE ( ART 28 CVDT)
TEMAS VINCULADOS AL A
VIGENCIA Y SU INFORMACIÓN
Firma
Ratificación o aprobación legislativa
Adhesión
Ratificación o aprobación de los demás
estados partes su fecha
Vigencia internacional e interna
Reservas
Denuncias
INFORMACIÓN
ESTOS ACTOS VARÍAN SI EL TRATADO ES
MULTILATERAL: DEPÓSITO (secretaría genEral
O.E.A. C.I.D.I.P.; M.R.E. Paises Bajos en las
Convenciones de la Haya; etc
BILATERAL : INTERCAMBIO ( convenio Argentino
Uruguayo sobre restitución de menores)
TRATADOS PROVINCIALES
ART 124 CONSTITUCIÓN NACIONAL
REGISTRO
JERARQUÍA?
Los tratados y la sucesión de estados
URSS , YUGOESLAVIA, PALESTINA: ???
Principio : “La tábula rasa”
Salvo que exista una declaración expresa de
adhesión del nuevo estado, en cuyo caso en
general se considera la vigencia original que
involucraba al estado anterior
Convención de VIENA de 1978, sobre el tema,
impone el principio para las colonias, pero el
inverso para los demás casos , no firmado por
Argentina
Nuevos tratados
Art 59 CVDT : El principio es que la firma de un
tratado posterior provoca la terminación del
anterior, siempre que coincidan objeto y partes
en su totalidad
Si existe INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA ENTRE
DOS TEXTOS OCURRE ALGO SIMILAR –
Solo se suspenden y no se extinguen los efectos
del anterior, si lo establece expresamente el
tratado posterior y solo con ese alcance
PUBLICIDAD
Ley 24.080. Regla la publicidad en el B.o. de todo lo
vinculado a HECHOS, ACTOS, RELATIVOS A LA
RATIFICACIÓN, DEPÓSITO Y VIGENCIA DE LOS
TRATADOS INTERNACIONALES –
Dentro de los 15 días de cada acto o hecho sujeto a
publicidad
Se debe publicar el TEXTO DEL TRATADO EL DECRETO
RATIFICATORIO, CON RESEVAS Y DELCARACIONES
INTERPRETATIVAS, FECHA DEL DEPÓSITO DEL
INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN O ADHESIÓN,
ENTRADA EN VIGENCIA Y FECHA DE LA DENUCIA O
SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL TRATADO (ART 1,
incisos a hasta el e) . Vigente desde el 2005/92
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES
POR EL FORO DE PRODUCCIÓN
UNIVERSAL
REGIONAL
SUBREGIONAL
INTERNO
TÉCNICAS DE ELABORACIÓN DE
LAS FUENTES NORMATIVAS
ARMONÍA LEGISLATIVA – MÉTODO
CONFLICTUAL O INDIRECTO- Uniformidad de la
norma de Derecho Internacional Privado
TRATADOS DE MONTEVIDEO.
MATERIAL- MÉTODO DIRECTO- Uniformidad de
las normas materiales o regulatorias
CONVENCION DE VIENA DE 1980 SOBRE
COMPRAVENTA COMERCIAL INTERNACIONAL (
Para el Dr. Stocco es mixta-
TECNICAS DE ELABORACIÓN
HARD LAW : tratados
Textos cerrados, que salvo reserva específica deben ser
aceptados por los estados partes y pueden choca contra
legislación interna y así reducir su adhesión internacional
SOFT LAW : leyes modelo, resoluciones,
recomendaciones
Se plasma en una ley general los principios y sustancia de
la materia a regular, dejando a la legislación INTERNA,
SU IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA. Tiende a facilitar la
adhesión de sistemas legales diversos.
ACUERDOS SIMPLIFICADOS
Los soft law ¿?
No requieren ratificación legislativa, rigen
desde su discusión y firma. Son de trámite
simplificado
Son tratados que no involucran al Congreso
y que en nuestro caso son
INCONSTITUCIONALES
NORMAS DERIVADAS DE
ORGANISMOS INTERNACIONALES
SOFT LAW ¿?Resoluciones de organismos
internacionales a las que estáan habilitadas por
sus tratados de creación.
Ej : Resoluciones de la ASAMBLEA GRAL. O.N.U DIPR :COMISIÓN DE D. INTERNACIONAL DE
N.U. (Se accede a dichos documentos en el
YEARBOOK of INTERNACIONAL LAW
COMMISSION .
Si dan base a un TRATADO- FUENTE FORMAL.
Sino los estados miembros, las cumplen con
leyes o resoluciones internas
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINO
FUENTE INTERNA
CÓDIGO CIVIL
CÓDIGO COMERCIO
LEY DE CONCURSOS
LEY DE SOCIEDADES
LEY DE PATENTES, MARCAS E INVENCIONES
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LEY DE ADOPCIÓN
Responde al sistema de su época la DISPERSIÓN, que provoca las
lagunas, y el tratamiento incompleto del problema, en tanto solo se
parte de una generalización parcial, y pensando en la perspectiva de
nuestro país.
Lagunas
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINO
DE FUENTE CONVENCIONAL AMERICANA:
ANTECEDENTES :
CONGRESO DE LIMA DE 1878: CAPACIDAD, MATRIMONIO,
SUCESIONES, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES,
JURISDICCIÓN PENAL EN DELITOS FUERA DEL TERRITORIO,
EJECUCIÓN DE SENTENCIA, LEGALIACIONES- PROBLEMA ADOPCIÓN DEL PRINCIPIO DE NACIONALIDAD COMO
REGLA GENERAL
TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889
PRIMERA CODIFICACIÓN MUNDIAL DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
SE ABSORDARON LOS MISMOS TEMAS Y ADEMÁS TEMAS DE
DERECHO COMERCIAL, INTELECTUAL, MARCAS, PATENTES,
PROFESIONES LIBERALES
TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1989
-
-
-
DERECHO CIVIL INTERNACIONAL
DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL
DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
SOBRE PROPIEDAD LITERARIA Y ARTÍSTICA
PATENTES DE INVENCIÓN
MARCAS DE COMERCIO Y DE FÁBRICA
CONVENIO SOBRE EJERCCIO DE PROFESIONES LIBERALES
PROTOCOLO ADICIONAL
Todos ratificados por Argentina, Paraguay, Perú, Bolivia y UruguayColombia no ratificó el de Dº Penal, de M de Fábrica y patentes, de
Propiedad A. y literaria .
Ecuador solo ratificó el de Ejercicio de P. Liberales
TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1989
ALEMANIA, AUSTRIA, FRANCIA, ESPAÑA,
ITALIA, BÉLGICA adhirieron al de
propiedad literaria y artística
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINO
MONTEVIDEO DE 1940
Tratados de DERECHO CIVIL
DERECHO COMERCIAL TERRESTRE INTERNACIONAL
DERECHO DE LA NAVEGACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL
DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
SOBRE ASILO Y REGUGIO POLÍTICO
SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
PATENTES DE INVENCIÓN
SOBRE MARCAS DE COMERCIO Y FÁBRICA
CONVENCIÓN SOBRE EJECICIO DE PROFESIONES LIBERALES
ARGENTINA RATIFICÓ TODOS MENOS EL DE DERECHO PENAL
INTERNACIONAL
RATIFICACIONES
ARGENTINA ratificó con el decreto
7.771/56, los de Derecho Civil, Comercial
Terrestre y Marítimo, de Derecho Procesal,
y el nuevo de Profesiones liberales
Uruguay y Paraguay todos, menos
Patentes de invención , marcas de
comercio y Fábrica
PRINCIPIOS CONSAGRADOS
Personas físicas: DOMICILIO
Jurídicas Privadas. Extraterritorialidad parcial
Actos jurídicos : (contratos) ley del lugar del cumplimiento
Bienes: lex rei sitae
Sucesiones: fraccionamiento
Quiebras : efecto extraterritorial de la declaración de quiebra,
Comerciantes personas físicas y sociedades : domicilio comercial,
asiento principal de la empresa
Matrimonio: validez lugar de celebración
BIENES conyugales Primer domicilio
efectos personales domicilio conyugal (actual)
PROTOCOLOS ADICIONALES
EL ASPECTO PRINCIPAL ES REAFIRMAR EL
PRINCIPIO DOMICILIARIO
APLICACIÓN DE OFICIO DEL DERECHO
EXTANJERO AL QUE LE RECONOCE IGUAL
RANGO QUE EL NACIONAL
ACEPTA COMO EXCEPCIÓN EL ORDEN PÚBLICO
INTERNACIONAL
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD : RECHAZOLÍMITE ?
Ratificados por Argentina
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINO
CONVECIONES INTERAMERICANAS ESPECIALIZADAS DE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CONVENIOS SECTORIALES
Reunión periódica de especialistas que abordan temas
puntuales y ly más acotados que en Montevideo, a fin de
poder avanzar más rápido en los acuerdos
internacionales
Método CONFLICTUAL – ARMONÍA
EXCEPCIONALMENTE - MATERIAL UNIFORME
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINO
C.I.D.I.P. I
Conflicito de leyes en materia de CHEQUE
DE LETRA DE CAMBIO, PAGARÉS Y FACTURAS
DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS
RECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL EXTRANJERO
RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES PARA SER
UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINO
CIDIP II
NORMAS GENERALES de D I PR.
DOMICILIIO DE PERSONJAS FÍSICAS EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES
MERCANTILES
CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUES
PROTOCOLO A LA C.I. EN MATERIA SOBRE EXHORTOS
Y CARTAS ROGATORIAS .
PRUEBA E INFORMACIÓN DEL DERECHO EXTANJERO
CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS Y
LAUDOS ARIBITRALES EXTRANJEROS
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINO
CIDIP III
CONLFICTO DE LEYES EN ANMTERIA DE
ADOPCIÓN
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS EN EL EXTRANJERO
PROTOCOLO ADICIONAL A LA C. I. SOBRE
RECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL EX
COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL
PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS
SENTENCIAS EXTRANJERAS
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINO
CIDIP IV
CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
CIDIP V
TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES
DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
CIDIP VI
LEY MODELO SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE EN
RESPONSABILIDAL DD EXTRACONTRACTU
DOCUMENTACIÓN MERCANTIL UNIFORME PARA EL TRANSORTE
INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
Otro antecedente americano
Por su importancia y luego de la IV convención
de La Habana de 1.928 se firmó el CÓDIGO
DE BUSTAMANTE Y SIRVÉN un verdadero
código general de Derecho Internacional
Privado, a la manera propuesta por Mancini.
437 arts estructurados en un Titulo preliminar y
Libros de Dª Civil,Comercial, Penal y Procesal
No fue ratificado por Argentina y rige para
15 paises, centro américa, Perú, Guatemala sin
reservas, Brasil y Venezuela , Bolivia, Rca
Dominicana con Reservaspara
FUENTE UNIVERSALES
FUENTES INSTITUCIONALES
TRANSNACIONALES
ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS
CONFERENCIA DE LA HAYA
UNIDROIT
NACIONES UNIDAS
UNESCO – convenios sobre educación
OIT- derecho del Trabajo
WIPO/ OMPI – Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual
OACI – Aviación comercial
IMO/OMI: Organización marítima
Internacional – transporte marítimo
OMC – Organización Mundial del Comercio
NACIONES UNIDAS
CONVENIOS DE D.I.PR.
DERECHO DE FAMILIA
-Reconocimiento y ejecución en el
extranjero de la obligación de prestar
alimentos
-consentimiento en el Matimonio, Edad
mínima y Registro
NACIONES UNIDAS
PROCESAL CIVIL
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS
Se creo la Comisión de N.U. para el
Derecho Comercial Internacional, que se
coordina con Unidroit, CIDIP, LA HAYA.
CONFERENCIA DE LA HAYA
Es una organización intergubernamental
permanente, con participación diversa,
que busca la unificación progresiva de las
normas del Derecho Internacional Privado
Optó por unificar reglas de conflicto y
abordar temas sectorialmente , aunando
además normas regulatorias materiales
LA HAYA
CONVENIOS
FORMAS DOCUMENTALES, DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS .LEGALIZACIÓN DE
ACTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
NOTIFICACIÓN DE ACTOS JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL,
OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, Y RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN
DE SENTENCIAS EN EL EXTRANJERO
CONVENIO SOBRE ELECCIÓN DEL FORO
CONVENIO SOBRE CONTRATOS, INTERMEDIACIÓN Y REPRESENTACIÓN
CONVENIO SOBRE VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS;
CONVENIO SOBRE LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL
CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD POR LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
CONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORESS
KCONVENIO SOBRE ALKIMENTOS; CONVENIO SOBRE ADOPCIÓN
CONVENIO SOBRE RÉGIMENES MATRIMONIALES Y DIVORCIO
CONVENIOS SOBRE ADMINISTRACIÓN INTERNACIONAL DE LAS SUCESIONES
CONVENIO SOBRE ACCIDENTES, EN CIRCULACIÓN POR CARRETERA
RATIFICADOS
CONVENIO SOBRE NOTIFICACIÓN Y
OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
CONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA
SUSTRACCIÓN DE MENORES
CONVENIO SOBRE LEY APLICABLE A LOS
CONTRATOS DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL
CONVENIO SOBRE LEGALIZACIÓN DE ACTOS
PÚBLICOS
CONVENIO SOBRE ADMINSISTRACIÓN
SUCESORIA
INSTITUCIONALES
UNIDROIT
Sede en Roma, tiene por finalidad la
unificación de las reglas materiales del
derecho privado y ha sido la fuente
inspiradora de varias convenciones
internacionales, suscriptas en la Haya, y
en Naciones Unidas.
Dejó de lado la unificación del Derecho
Internacional Privado
INSTITUCIONALES
Cámara de Comercio Internacional- PARÍS
140 países, unifica prácticas comerciales.
Su producción normativa es por los INCOTERMS,
Y RUCD (Reglas y usos sobre créditos
documentarios)
Lex mercatoria: usos y costumbres
profesionales, práctica comercial, leyes modelo,
una suerte de derecho “común” comercial
Acceso en la web
LA HAYA . www.hcch.net
Estado actual de los convenios:
www. Hayueacademy.nl/eng-priv.html
NACIONES UNIDAS: www.un.org;
www.oas.org
UNCITRAL: www.uncitral-org
FUENTE SUREGIONAL
MERCOSUR y la PRODUCCIÓN DE
NORMAS
CONSEJO MERCADO COMÚN. Decisiones
GRUPO MERCADO COMÚN. Resoluciones
COMISIÓN DE COMERCIO Directivas
DERECHO ORIGINARIO. TRATADO DE
ASUNCIÓN, PROTOCOLO DE OURO
PRETO, PROTOCOLO DE BRASILIA.
MERCOSUR
DERECHO DERIVADO
Las decisiones directivas y Resoluciones
son derecho comunitario, son “derecho de
bloque”, por ser un acuerdo
intergubernamental. No son tratados
No existe Derecho Interanacional privado
Supranacional, con jerarquía superior al
Derecho Convencional Internacional y a
las Constituciones de los distintos paises.
MERCOSUR
Las normas derivadas son adoptadas por
la unanimidad de los estados partes, y
deben incorporarse de acuerdo a la
legislación de cada país.
La vigencia es simultánea en los cuatro
estados partes, a los treinta días de que
todos los estados parte informaron la
incorporación a la Secretaría
Administrativa
MERCOSUR
TRATADOS INTERNACIONALES
SE DENOMINAN PROTOCOLOS
SOBRE JURISDICCIÓN EN MATERIA
CONTRACTUAL
SOBRE PROTECCIÓN DE INVERSIONES
DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR
DE ARBITRAJE
DE DERECHO Y PROCESAL
MERCOSUR
PROTOCOLOS
Se incorporan como verdaderos tratados
internacionales, y son FUENTES en sentido
formal del Derecho Internacional Privado
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
MUCHAS GRACIAS ¡¡¡