principio de capacidad económica y contributiva
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Transcript principio de capacidad económica y contributiva
PRINCIPIO DE CAPACIDAD
ECONÓMICA Y
CONTRIBUTIVA
Dr. Javier Laguna Caballero
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Introducción
El Estado cuando recurre a la economía de los
particulares en busca de ingresos para solventar
gastos públicos encuentra como limite el Derecho.
En Italia las teorías de la causa de la imposición se
alzaron como valla contra la arbitrariedad de los
poderes públicos hasta la consagración del Principio
de Capacidad Contributiva en la Constitución de
1947.
Constitucionalizado el criterio evoluciono como
parámetro de la igualdad tributaria y como limite a la
legislación impositiva con efectos retroactivos.
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Introducción
La influencia italiana se advierte en España en la Ley
General Tributaria (1963) y la Constitución de 1978
que consagra la capacidad contributiva como criterio
de justicia tributaria.
Pero ya comienza a advertirse que le principio no es
la solución de los problemas de la contribución
cuando el tributo se usa con fines extrafiscales.
Frente ese fenómeno la doctrina se pronuncio por la
“crisis” de capacidad contributiva por oposición al
“apogeo” que tenia en la primera mitad del siglo XX .
En el Perú, la falta de consagración expresa en la
Constitución,
la
jurisprudencia
del
Tribunal
Constitucional ha venido elaborando su diseño que
aun esta en formación.
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Evolución del Principio en Italia
La Constitución de la República Italiana de 1947 en
su articulo 53° dispone :
“todos son llamados a concurrir a los gastos públicos
en razón de su capacidad contributiva. El sistema
tributario se inspirara en criterios de progresividad”.
Antecedentes:
Articulo 25° Estatuto Albertino y articulo 134°
Constitución de Weimar. En ambos la referencia a
capacidad
contributiva
se
encuentra
en
las
expresiones : “ En proporción a sus haberes” y “ en
proporción a sus medios respectivamente”.
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Evolución del Principio en Italia
La
capacidad
contributiva
como
la
especificación de la igualdad tributaria en la
jurisprudencia italiana.
La capacidad contributiva según la Corte Constitucionale
puede ser interpretada en relación al sistema tributario en
su conjunto o en relación con a cada impuesto en
particular. Si se interpreta como principio operativo a nivel
del principio otorga un margen mayor de discrecionalidad
al legislador y al interprete pero diluye el criterio de
justicia porque resulta imposible conocer la capacidad
contributiva global del sujeto pasivo al momento de aplicar
la norma.
La Corte ha relacionado el articulo 53° de la Constitución
con el articulo 3° sobre el principio de igualdad para
realizar el juicio de legitimidad de las normas cuestionadas.
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Evolución del Principio en Italia
Autonomía de los principios de capacidad
contributiva e igualdad:”igualdad de trato
fiscal”.
La Corte Constitucionale en un tercer grupo de sentencias
comienza a aplicar en forma separada los principios de
igualdad y capacidad contributiva.
En esta etapa comienza la separación del concepto de
capacidad contributiva como un presupuesto de una
legitima imposición o como idoneidad del sujeto a la
obligación impositiva. Pero sin dejar el parámetro en le
juicio de igualdad.
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Evolución del Principio en Italia
Evolución dogmática del concepto en la
doctrina
Capacidad económica-capacidad contributiva
En Italia a diferencia que en España los términos citados no
se utilizan indistintamente para referirse al mismo
fenómeno. La expresión capacidad económica es mas
amplia
que
capacidad
contributiva.
La
capacidad
contributiva es la capacidad económica disponible para
concurrir a los gastos públicos.
La capacidad económica abarca elementos que exceden a la
capacidad contributiva. Como mínimo exento, la no
confiscatoriedad. La coincidencia es parcial no hay
identidad total de ambos
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Evolución del Principio en Italia
La potencia económica como sustrato de la
capacidad contributiva.
La potencia económica calificada por el goce de los
servicios públicos para los que son prestados por el
Estado: Maffezzoni propone nociones propias de la
teoría de la causa.
La riqueza calificada por la protección de la fuente
productora. El estado debe respetar la economía
privada y su mantenimiento sin comprometer la
subsistencia de la empresa.
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Evolución del Principio en España
La Capacidad contributiva como criterio de
justicia tributaria.
El impulso del principio en Italia se traslada a España
aún antes de su consagración en la Constitución de
1978. Varios estudios la proponían como criterio de
justicia tributaria.
La concepción llega a su máxima expresión con
Cortez Domínguez que la presenta como ”la
verdadera estrella polar del tributarista”. Así el
principio es útil para seleccionar los hechos
imponibles, cuantificar la deuda y no agota su
función en la normativa sino se proyecta a la
aplicación. Es la ratio legis de la norma tributaria.
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Evolución del Principio en España
Consagración constitucional del principio
El articulo 31.1° de la Constitución española dispone:
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos
públicos de acuerdo con su capacidad económica
mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún
caso, tendrá alcance confiscatorio”
La progresividad como criterio de justicia tributaria.
La justificación de los tipos progresivos a partir de
una visión cuantitativa del fenómeno impositivo.
La capacidad contributiva global del sujeto obligado.
No es necesario que cada tributo tenga tasas
progresivas sino que la carga total recaiga en forma
mas que proporcional sobre capacidad contributiva
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Evolución del Principio en España
El ámbito Objetivo del principio
Las prestaciones patrimoniales de carácter publico,
para referirse que no necesariamente califican como
tributos y necesitan ser clasificados en una categoría
mas amplia.
El principio informa solo a los tributos. La conexión
del principio con el concepto de tributo es muy
estrecha, pero se debe delimitar al ámbito del
denominado sistema tributario.
Operatividad del principio en las tasas . Discusión
sobre el alcance
a este tipo de tributos por
contraprestacion.
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Evolución del Principio en España
Los fines extrafiscales de los tributos
Fines y efectos extrafiscales de la imposición. Todo
depende de cual es el criterio del legislador para
establecer si los tributos se alinean al principio o
simplemente tienen carácter limitante.
Criterios de distinción entre criterios recaudatorios y
de ordenamiento.
El fenómeno de la extrafiscalidad puede explicarse
“desde
adentro”
del
principio
de
capacidad
contributiva. Podría explicarse cuando se contrasta la
capacidad contributiva global (todo el sistema
tributario) y la particular ( un tributo en especial).
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Evolución del Principio en Perú
Constitucionalización:
La Constitución de 1979 en su articulo 77° consagro
el principio de capacidad contributiva señalando:
“ Todos tienen el deber de pagar los tributos que les
corresponde y de soportar equitativamente las
cargas establecidas por la ley para el sostenimiento
de los servicios públicos”.
La
Constitución
de
1993
no
ha
recogido
expresamente el principio de capacidad contributiva
y solo se ha limitado a consagrar los principios de
igualdad, no confiscatoriedad que son afines para la
construcción del principio de capacidad contributiva
que a su vez esta englobado dentro de la justicia
tributaria.
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DOCTRINA
Concepto:
Aptitud del contribuyente para ser sujeto pasivo de
obligaciones tributarias. En ese sentido Alberto
Tarsitano (Estudios de Derecho Constitucional
Tributario – Buenos Aires: De Palma 1994) señala
que dicha idoneidad está establecida en la presencia
de hechos reveladores y certificadores de riqueza.
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DOCTRINA
¿Es la capacidad contributiva un limite a la
potestad tributaria?
La capacidad contributiva como
principio del
Derecho Tributario conforma una garantía de la cual
gozan los contribuyentes frente al Estado, cuyo poder
tributario o capacidad jurídica para crear, modificar,
derogar, suprimir tributos, entre otros (facultad que
debe
ser
otorgada
exclusivamente
en
la
Constitución), se encuentra limitado precisamente
por los principios y es con el cumplimiento de estos
que el ejercicio de la potestad otorgada será
legítimo.
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El Principio de Igualdad y la capacidad
contributiva
El principio de igualdad suele reconducirse a la
capacidad económica. La igualdad, así concebida,
exige que situaciones económicamente iguales sean
tratadas de la misma manera puesto que la
capacidad económica que se manifiesta es la misma.
Todos los sujetos son iguales para el legislador a la
hora de establecer los tributos. Pero naturalmente la
igualdad exige un trato igual a los iguales y desigual
a los desiguales. Cuanto mayor sea la riqueza de un
individuo, mayor ha de ser la cantidad con la que ha
de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Sólo así se soportan de igual forma las cargas
tributarias por los distintos contribuyentes.
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Capacidad contributiva y la no Confiscatoriedad:
Por este principio los tributos no pueden
exceder la capacidad contributiva del
contribuyente pues se convertirían en
confiscatorios
El principio de No Confiscatoriedad defiende
básicamente el derecho a la propiedad, ya
que el legislador no puede utilizar el
mecanismo de la tributación para apropiarse
indirectamente de los bienes de los
contribuyentes.
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Jurisprudencia Constitucional
Capacidad contributiva – Manifestaciones;
STC 1907-2003-AA
“La capacidad contributiva, desde un plano objetivo,
puede manifestarse, bien con la generación de renta,
bien con la tenencia de patrimonio”.
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Jurisprudencia Constitucional
Capacidad Contributiva: Situación Individual
STC 2302-2003-AA/TC – ITAN
“La Confiscatoriedad no se configura por sí misma. Si un
mismo ingreso económico sirve de base imponible para dos
impuestos, sino mas bien, lo que deberá analizarse es, si, a
consecuencia de ello, se ha originado una excesiva presión
tributaria sobre el contribuyente, afectando negativamente
su patrimonio. Por lo tanto, las alegaciones de
confiscatoriedad, sea por un tributo excesivo o por doble o
múltiple imposición no son inconstitucionales por sí
mismas; y en cada caso, su afectación deberá evaluarse
dependiendo de la situación
económica de cada
contribuyente”.
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Jurisprudencia Constitucional
Capacidad contributiva: Aptitud para tributar
– Límite del poder tributario
STC Nº 0033-2004-AI/TC – AAIR
“La capacidad contributiva tiene un nexo indisoluble con el
hecho sometido a imposición; es decir, siempre debe
guardar íntima relación con la capacidad económica de los
sujetos obligados, ya que solo así se respetará la aptitud del
contribuyente para tributa, lo que es lo mismo, sólo así el
tributo no excederá los límites de la capacidad contributiva
del sujeto pasivo, configurándose el presupuesto legitimador
en materia tributaria y respetando el criterio de justicia
tributaria en el cual se debe inspirar el legislador, procurando
siempre el equilibrio entre el bienestar general y el marco
constitucional tributario al momento de regular cada figura
tributaria. “
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Jurisprudencia Constitucional
Capacidad contributiva: Autoavalúo
STC Nº 0033-2004-AI/TC – AAIR
“Uno de los criterios para la determinación de arbitrios más usado
por los municipios y a su vez, más cuestionado por los
contribuyentes, ha sido el uso del valor de predio (autoavalúo),
elemento que representa una manifestación clara de capacidad
contributiva, porque evidencia la tenencia de patrimonio y su
valorización.
Evidentemente, el autoavalúo – instrumento que demuestra la
capacidad contributiva en cada caso-, no puede ser el criterio
originario y determinante para distribuir el costo del servicio, pues
no es en base a la capacidad contributiva que se genera la
obligación tributaria, sino a consecuencia de la actividad
desempeñada por el municipio para la efectiva prestación de
servicios en beneficio de los contribuyentes”.
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Jurisprudencia Constitucional
Capacidad Contributiva - Tasas
STC N° 0041-2004-AI/TC
45. En la doctrina se ha afirmado comúnmente que este es
un criterio aplicable a impuestos, pero que encuentra
dificultad en el caso de las tasas, pues en estas últimas lo
que importa es la retribución del costo que demanda el
servicio y su mantenimiento, en cuyo caso es poco
relevante la capacidad contributiva del usuario del servicio.
46.
La diferencia esencial es que, en el caso de los
impuestos, el hecho imponible pone de relieve, en cada
sujeto, su concreta capacidad contributiva; cosa distinta
ocurre con las tasas (arbitrios), donde prevalece el
carácter contraprestativo por el uso de un servicio,
adecuándose más bien a los principios de cobertura y
beneficio o equivalencia del costo.
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Jurisprudencia Constitucional
Capacidad Contributiva – Principio implícito
STC N.º 0053-2004-AI/TC - Tasas
El principio de capacidad contributiva es un principio
constitucional exigible, no es indispensable que se
encuentre expresamente consagrado en el artículo
74º de la Constitución, pues su fundamento y rango
constitucional es implícito en la medida que
constituye la base para la determinación de la
cantidad individual con que cada sujeto puede/debe
en mayor o menor medida, contribuir a financiar el
gasto público
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Jurisprudencia Constitucional
Capacidad Contributiva – Principio de solidaridad
STC N.º 0053-2004-AI/TC - Tasas
“No es posible negar la concurrencia del principio de
capacidad contributiva en todos los casos, aunque no en el
nivel de criterio generador de la tasa (arbitrio), sino como
criterio de invocación externa, debido a circunstancias
excepcionales.
Así por ejemplo, aun cuando en las tasas (arbitrios) su
cobro no se derive directamente de este principio, resulta
que a veces en zonas de mayor delincuencia – por
consiguiente, con mayor despliegue de servicio municipal-,
reside la población con menores recursos, la cual
probablemente, si únicamente nos referimos a la
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Jurisprudencia Constitucional
Capacidad Contributiva – Principio de solidaridad
STC N.º 0053-2004-AI/TC - Tasas
contraprestación efectiva, deba pagar un mayor arbitrio
que aquellos contribuyentes con mayor capacidad
económica. En muchos casos, este monto exigible incluso
coactivamente, resulta excesivo para la reducida capacidad
de pago de estas personas”.
Es así que, dependiendo de las circunstancias sociales y
económicas de cada municipio, la invocación de la
capacidad contributiva con fundamento en el “Principio de
solidaridad”, puede ser excepcionalmente admitida, en
tanto y en cuanto se demuestre que se logra un mayor
acercamiento al principio de equidad en la distribución.
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Jurisprudencia Constitucional
Capacidad Contributiva - ITAN
STC N.º 04014-2005-AA/TC
Si bien un impuesto en términos generales no es
inconstitucional, este
hecho
no
desvirtúa
la
posibilidad de los efectos confiscatorios en algún
caso específico, o incluso que siendo este hecho
gravado una expresión de capacidad económica, el
recurrente carezca de capacidad contributiva. Pero
este hecho debe ser demostrado por el demandante
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LEGISLACIÓN ATENTATORIA
Capacidad Contributiva – Vulneración legal:
atentado indirecto
Ley de Lucha Contra la Evasión y para la
formalización de la economía: Ley N° 28194,
Art. 8°:
“Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no
darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a
efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de
tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación
anticipada, restitución de derechos arancelarios”.
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LEGISLACIÓN ATENTATORIA
Capacidad Contributiva – Vulneración legal: atentado
indirecto
Ley del Sistema de Pago de obligaciones tributarias
con el Gobierno Central: DL 940, Primera Disp. Final:
“En las operaciones sujetas al SPOT, los adquirentes de bienes,
usuarios del servicio y quienes se encarguen de la construcción,
obligados a efectuar la detracción:
1. Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del
exportador a que se refieren los artículo 18, 19, 23, 34 y 35 de la
Ley del IGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución
del IGV; en el período que hayan anotado el comprobante de pago
respectivo en el registro de compras, de acuerdo a las normas que
regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se
efectúe en el momento establecido por la Sunat de conformidad
con le artículo 7°. En caso contrario el derecho se ejercerá a partir
del período en que se acredita el depósito.
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MUCHAS GRACIAS
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