1. exposicion sindicatos jose antonio

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Transcript 1. exposicion sindicatos jose antonio

“PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SOBRE
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SINDICALES”
Abog. JOSÉ ANTONIO CASTILLO
TÁVARA
Sub Dirección de Registros Generales
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo de Lima - Callao
BASE LEGAL
-CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993 (Art. 28).
-Declaración Universal de los Derechos Humanos.
-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales.
-Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre.
-Convención Americana sobre Derechos Humanos.
-CONVENIO 87 y 98 de la OIT
-D.S. Nº 010-2003-TR – TUO Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo (Privado-728)
-D.S. Nº 011-92-TR (Reglamento)
-TUPA – D.S. Nº 016-2006-TR y su modificatoria
-Directiva Nacional Nº 001-2004-MTPE/DVMT/DNRT
-Directiva Nacional Nº 003-2009-MTPE/DNRT
SINDICATO y LIBERTAD SINDICAL
-
SINDICATO: Es una asociación integrada por
trabajadores en defensa y promoción de sus
intereses sociales, económicos y profesionales.
-
Los sindicatos negocian en nombre de sus afiliados
(negociación colectiva) los salarios y condiciones de
trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias,
capacitación profesional, etc.)
-
LIBERTAD SINDICAL: Es crear, organizar, afiliarse o
desafiliarse
a
sindicatos,
federaciones
o
confederaciones, libremente y sin injerencias de
otros trabajadores, el Estado o de los Empleadores.
CONSTITUCION 93’
Art. 28.- El Estado reconoce los derechos de
sindicación, negociación colectiva
Cautela su ejercicio democrático:
y
huelga.
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve
formas de solución pacífica de los conflictos
laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en
el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza
en armonía con el interés social. Señala sus
excepciones y limitaciones.
CONSTITUCION 93’
Artículo 42.- Se reconocen los derechos de
sindicación y huelga de los servidores
públicos.
No están comprendidos:
- Los funcionarios del Estado con poder de
decisión.
- Los que desempeñan cargos de confianza
o de dirección.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional.
CONVENIOS DE LA OIT
1.
Convenio Nº 87
“Sobre Libertad Sindical y a la Protección del
Derecho de Sindicación (1949)”
Aprobado por el Congreso mediante Resolución Legislativa
Nº 13281 del 15 de diciembre de 1959.
2.
Convenio Nº 98
“Sobre Derecho de Sindicación y Negociación
Colectiva (1949)”
Aprobado por el Congreso mediante Resolución Legislativa
Nº 14712 del 18 de noviembre de 1963.
3.
Convenio Nº 151
“Sobre Protección del Derecho de Sindicación y los
Procedimientos para determinar las condiciones de
empleo en la Administración Pública”
Ratificada por la Décima Séptima Disposición Transitoria de
la Constitución Política de 1979.
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
- LIBERTAD SINDICAL 
El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la
sindicación, sin autorización previa, para el estudio,
desarrollo, protección y defensa de sus derechos e
intereses y el mejoramiento social, económico y moral de
sus miembros.

La afiliación es libre y voluntaria. No puede
condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación,
no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de
un sindicato, ni impedírsele hacerlo.

El Estado, los empleadores y los representantes de uno y
otros deberán abstenerse de toda clase de actos que
tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier
forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores,
y de intervenir en modo alguno en la creación,
administración o sostenimiento de las organizaciones
sindicales
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
- OBLIGACIONES DE LAS ORG. SINDICALESa)
Observar estrictamente sus normas institucionales con
sujeción a las leyes y normas que las regulan.
b)
Llevar LIBROS DE ACTAS, de registro de afiliación y de
contabilidad debidamente sellados por el MTPE.
c)
Asentar en el libro de actas las correspondientes
Asambleas y sesiones de la junta directiva así como los
acuerdos referentes a la misma y demás decisiones.
d)
Comunicar a la Autoridad de Trabajo la Reforma de sus
estatutos, acompañando copia auténtica del nuevo texto y,
asimismo a aquélla y al empleador, la nómina de junta
directiva y los cambios que en ellas se produzcan dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes. (Nómina de la Junta
Directiva y sus Cambios, modificación de estatutos).
e)
Otorgar credencial a sus dirigentes.
f)
Las demás que señalen las leyes y normas que las regulan.
Organización de la
Actividad Sindical
Requisitos:
Solicitud según Formato, debidamente
suscrita
por
la
representación
sindical,
comunicada a la Autoridad
Administrativa de Trabajo, indicando número
de expediente, adjuntando el o los libros
respectivos en blanco; en el caso del
segundo libro y siguientes, adjuntar el libro
anterior, para dejar constancia de su
conclusión.
14.- Sellado de Libro de
Actas, de Registro de
Afiliación
y
de
Contabilidad.
Se resuelve en el
plazo máximo de 5
días.
Presentación
Documentación
Mesa de Partes.
de
en
Recepción
y
Revisión
de
documentación, si cumple con los
requisitos, se emite resolución de
Autorización de Sellados de
Libros.
Trámite Gratuito
Entrega de los libros
aprobados en la División
de Registro Sindical.
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
FUERO SINDICAL
-
El
fuero
sindical
garantiza
a
determinados trabajadores a no ser
despedidos ni trasladados a otros
establecimientos de la misma empresa,
sin justa causa debidamente demostrada
o sin su aceptación.
-
No es exigible el requisito de aceptación
del trabajador cuando su traslado no le
impida desempeñar el cargo de dirigente
sindical.
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
FUERO SINDICAL
Artículo 31.- Están amparados por el fuero sindical:
a)
Los miembros de los sindicatos en formación, desde la
presentación de la solicitud de registro y hasta tres (3)
meses después.
b)
Los miembros de la junta directiva de los sindicatos,
federaciones y confederaciones, así como los
delegados de las secciones sindicales. En el marco de
la negociación colectiva se podrá ampliar el ámbito de
protección del fuero sindical. El estatuto señalará qué
cargos comprende la protección.
c)
Los delegados a que se refiere el artículo 15 y los
representantes a que se refiere el artículo 7 de la
presente norma.
d)
Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta (30)
días calendario antes de la realización del proceso
electoral y hasta treinta (30) días calendario después de
concluido éste.
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
FUERO SINDICAL
e)
Los miembros de la comisión negociadora de un pliego
petitorio, hasta tres (3) meses después de concluido el
procedimiento respectivo.
Las partes podrán establecer en la convención colectiva
el número de dirigentes amparados.
A falta de acuerdo:
Sindicatos: 03 x 50 primeros / Max. 12.
Federaciones: 02 x Número Sindicatos Afiliados
Max. 15.
Confederaciones: 02 x Número Federaciones Afiliada
Max. 20.
Organización de la
Actividad Sindical
20.Comunicación
de
Trabajadores amparados por el
Fuero Sindical, en Sindicatos
de Primer Grado, Federaciones
y Confederaciones.
Recepción, Revisión y Análisis de
la documentación presentada, si
cumple con los requisitos, se
emite Constancia de Inscripción;
y si no cumple se realiza
requerimiento.
Requisitos:
Se resuelve en el
plazo máximo de 5
días.
Trámite Gratuito
Solicitud; Relación de dirigentes
sindicales amparados por el fuero
sindical, indicando sus nombres y los
cargos que deben estar previstos en
las normas estatutarias, debiendo
tener en cuenta el número de
trabajadores u organismos sindicales
afiliados, de acuerdo a la naturaleza
de la organización sindical; Copia de
la
comunicación
dirigida
al
empleador,
debidamente
recepcionada cuando corresponda.
Presentación
documentación
Mesa de Partes
de
en
Recojo
de
solicitado al
respectiva
lo
área
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR
DELEGADOS

Para que el SINDICATO de una empresa pueda
constituirse debe tener un mínimo de veinte (20)
trabajadores afiliados.

Sin embargo en el caso de las empresas cuyo
número de trabajadores no alcance al requerido para
constituir un sindicato, podrán elegir a dos (2)
DELEGADOS que los representen ante su
empleador y ante la Autoridad de Trabajo.

La elección de los delegados debe ser comunicada al
MTPE y al empleador dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes.
Organización de la
Actividad Sindical
Requisitos: Para la reforma de estatutos:
Solicitud; Copia del acta de asamblea general,
indicando el N° de registro y fecha de la autorización
del Libro de Actas, autorizado por la A.A.T, donde se
encuentre asentada dicha acta; Copia autenticada
del nuevo texto estatutario (mecanografiada).
Para la toma de conocimiento de Juntas Directivas y
sus
cambios:
Solicitud, Copia del acta de asamblea general,
indicando el N° de registro y fecha de la autorización
del Libro de Actas autorizado por la A.A.T donde se
encuentre asentada dicha acta; Copia de la
comunicación dirigida al empleador, cuando
corresponda debidamente recepcionada.
Copia de la comunicación dirigida al
empleador,
cuando
corresponda
debidamente recepcionada.
15.- Comunicación de Reforma de
Estatutos de la Org. Sindical, de
la Nómina de la Junta Directiva y
de los cambios que en ella se
produzcan.
Se resuelve en el
plazo máximo de 5
días.
Presentación
documentación
Mesa de Partes
de
en
Recepción, Revisión y Análisis de
la documentación presentada, si
cumple con los requisitos, se
emite Constancia de Inscripción;
y si no cumple se realiza
requerimiento.
Trámite Gratuito
Recojo
de
solicitado al
respectiva
lo
área
Organización de la
Actividad Sindical
Requisitos:
Solicitud Indicando razón social y
dirección de la empresa en que laboran;
Acta de elección de los delegados;
Declaración jurada de los delegados
designados indicando que su elección
se ha efectuado por mayoría absoluta
de trabajadores; Copia de la
comunicación dirigida al empleador,
debidamente recepcionada.
17.- Designación de
Delegados de los
Trabajadores.
Recepción, Revisión y Análisis de la
documentación
presentada,
si
cumple con los requisitos, se emite
Constancia de Inscripción; y si no
cumple se realiza requerimiento.
Se resuelve en el
plazo máximo de 5 días.
Trámite Gratuito
Presentación
documentación
Mesa de Partes
de
en
Recojo
de
solicitado al
respectiva
lo
área
DIFERENCIAS ENTRE LAS ORGANIZACIONES DE
DISTINTO REGIMEN LABORAL
ORGANIZACIONES
SINDICALES
REGIMEN PRIVADO
Fuero
Sindical
Sindicatos:
03 x 50 primeros
Max. 12
Federaciones:
02 x Número
Sindicatos Afiliados
Max. 15 (y 01 x emp)
ORGANIZACIONES
SINDICALES
REGIMEN PUBLICO
ORGANIZACIONES
SINDICALES
MIXTAS
No lo prevé la norma
No lo prevé la
norma
No interviene el
MTPE
No interviene el
MTPE
Confederaciones:
02 x Número
Federaciones Afiliada
Max. 20 (y 01 x emp)
Licencia
Sindical
No interviene el
MTPE
SUB DIRECCION DE
REGISTROS
GENERALES
¡¡¡MUCHAS GRACIAS !!!