LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Sección Sindical y Delegado/a

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La Representación Sindical

LA REPRESENTACIÓN
SINDICAL

Sección Sindical y Delegado/a Sindical
LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a.

Unión, acción y trabajo


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La Representación Sindical

Una de las singularidades de nuestro modelo de
representación de los trabajadores es la pervivencia de
un doble canal de representación:

la unitaria y la sindical

La representación sindical de los trabajadores/as en la empresa, en
contraposición con la representación unitaria, tiene una naturaleza
puramente sindical. Se trata de la representación del Sindicato en la
empresa, es decir, un órgano más del propio Sindicato que asegurará la
presencia de éste en la empresa o en el centro de trabajo.
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La Representación Sindical
Uno de los principios jurídicos fundamentales en que se basa el actual sistema
de relaciones laborales en España es el contenido en el artículo 28.1, de la
Constitución Española de 1978, el cual reconoce el derecho a la libertad
sindical como un derecho fundamental de «todos a sindicarse libremente»
La regulación normativa de la representación unitaria se regula en el Título II
del Estatuto de los Trabajadores, y la previsión legal para la representación
sindical se encuentra en el Título IV de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad
Sindical (artículos 8 a 11).
La Representación Sindical en el centro de trabajo se compone de:

 La Sección Sindical
Los/as Delegados/as Sindicales
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La Representación Sindical
¿Qué es una Sección Sindical?
La Sección Sindical la forman los trabajadores y trabajadoras afiliadas a un determinado
Sindicato en un mismo centro de trabajo.
El funcionamiento de la Sección Sindical es democrático. Los afiliados/as eligen a una
serie de personas de entre ellos para que organicen las actividades sindicales.
Las Secciones Sindicales y a su vez los Delegados/as Sindicales, son el cauce más
adecuado para la gestión de las reivindicaciones y los conflictos, ya que son la
representación del Sindicato en la empresa, y por ello el elemento fundamental para llevar a
el propio centro de trabajo los principios y propuestas de la UGT.

¿Quienes pueden crear una Sección Sindical?
El derecho a constituir una Sección Sindical aparece configurado como un derecho
individual de cada trabajador afiliado a un sindicato. Por lo tanto la decisión de crear una
Sección Sindical corresponde a los trabajadores/as afiliados/as.
UGT recoge en sus Estatutos la constitución de las Secciones Sindicales así como sus
requisitos.
Posteriormente a su creación es necesario registrar el acta de constitución en las
Oficinas Públicas de Elecciones Sindicales a efectos de acreditar su existencia.
LA SECCIÓN SINDICAL

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DERECHOS DE LAS SECCIONES SINDICALES
Las Secciones Sindicales tendrán los derechos establecidos en el Art. 8 de la Ley Orgánica
Sindical:

Distribuir información
sindical
Celebrar reuniones

Recibir información que
le remita su Sindicato

Recaudar cuotas

Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones
Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en
los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las
Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes
derechos:
La utilización de un local
A
un
tablón
A la negociación colectiva
adecuado en aquellas
de
anuncios
en los términos establecidos
empresas con más de 250
en su legislación específica
trabajadores
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FUNCIONES DE LAS SECCIONES SINDICALES
Las funciones de las Secciones Sindicales están, por lo
general, desarrolladas en la negociación colectiva,
sobre la base de su función principal de representación
y defensa de los intereses de los afiliados a su
sindicato, en la empresa.
La LOLS, sin perjuicio de su desarrollo a través de la
negociación colectiva, enumera las competencias de las
Secciones Sindicales de los sindicatos más
representativos, sindicatos con representación en los
comités de empresa y órganos de representación en las
Administraciones Públicas y sindicatos que cuenten con
delegados de personal.
Los Estatutos de cada Federación desarrollara los
derechos, deberes y normas básicas de funcionamiento.
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LOS DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES
Las Secciones Sindicales estarán representadas por los
delegados/as sindicales, cuando se den los siguientes
requisitos:

La presencia del Sindicato
en el Comité de empresa o Un nº determinado de trabajadores
en los órganos de
en la empresa (más de 250 o menor
representación de las
si se pacta convenio colectivo)
Administraciones Públicas

Según el Art. 10 de la LOLS, las secciones sindicales podrán
estar representadas por delegados sindicales elegidos por y
entre los trabajadores/as de la empresa o centro de trabajo
afiliados al Sindicato.
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NÚMERO DE DELEGADOS/AS SINDICALES
El número de Delegados/as que pueden ser elegidos/as por cada Sección Sindical
depende de la representatividad conseguida por cada sindicato en las elecciones
efectuadas dentro de la empresa.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan alcanzado el 10% de los
votos en la elección al Comité de Empresa, estarán representados por 1 sólo Delegado
Sindical.
En el caso de que hayan obtenido o superado el 10% de los votos, la representación
se determinará por la escala prevista en la Ley, salvo que se amplíe el número
mediante acuerdo colectivo. La escala es la siguiente:

De 250 a 750 trabajadores................. 1 delegado/a
De 751 a 2000 trabajadores............... 2 delegados/as
De 2001 a 5000 trabajadores............. 3 delegados/as
De 5001 en adelante........................... 4 delegados/as
Esta escala se puede ampliar por convenio colectivo.
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DERECHOS Y GARANTIAS
Poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa
(art.10.3OLS) para el ejercicio de sus funciones de representación y los siguientes
derechos, que en cualquier caso podrán ampliarse vía convenio colectivo:

1. Derecho a la misma información y documentación
que la empresa deba poner a disposición del
Comité de Empresa. En este caso, se extiende a
los Delegados Sindicales la obligación de guardar
el sigilo profesional en aquellas materias en las
que proceda legalmente.

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DERECHOS Y GARANTIAS

2. Derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las
reuniones de los Comités en materia de seguridad
e higiene. Según la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, en determinados casos los
Delegados/as Sindicales podrán ser elegidos
Delegados de Prevención.

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La Representación Sindical
DERECHOS Y GARANTIAS

3. Derecho a ser oídos por la dirección de la
empresa, previamente a la adopción de medidas
de carácter colectivo, que afecten a los
trabajadores en general y a los afiliados a su
sindicato en particular y, especialmente, en los
despidos o sanciones de estos últimos.
La nueva Ley de Procedimiento Laboral establece que, si se omite el
requisito de dar audiencia al delegado sindical en los supuestos de
despidos y sanciones a los afiliados, conociendo el empresario la
afiliación del trabajador, el despido o la sanción serían calificados
como nulos.

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