ley n°20.500. sobre asociaciones y participación ciudadada
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Transcript ley n°20.500. sobre asociaciones y participación ciudadada
LEY 20.500
Sobre
Asociaciones
y
En la Gestión Pública
-Se publica y promulga con fecha 16 de febrero de 2011.
Sobre Asociaciones:
Reconoce el derecho de las personas para
asociarse
libremente en la consecución de fines lícitos, y
señala el deber del Estado en promover y
apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil.
Participación Ciudadana en la Gestión Pública:
Señala nuevas exigencias en el campo de la participación
- ciudadana, tanto en el ámbito local como en
el central de la Administración del Estado
Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública
Contenidos Principales
Derecho de la asociación
Fortalecimiento de la sociedad civil
Gestión Pública Participativa
Derecho a la asociación
• Reconoce el derecho de TODAS las personas a
asociarse libremente para el logro de fines lícitos
• La afiliación es libre, personal y voluntaria
• Este derecho comprende la facultad de crear
asociaciones que expresen la diversidad de
intereses sociales e identidades culturales
Derecho a la asociación
Límite en el ejercicio de este derecho:
• Las contrarías a la moral, al orden público y a la
seguridad del Estado
• No podrán realizar actos contrarios a la dignidad
y valor de la persona, al régimen de derecho
y al bienestar general de la sociedad
democrática
Derecho a la asociación
• El Estado deberá promover y apoyar las iniciativas
asociativas de la sociedad civil
• Las asociaciones podrán constituir uniones o
federaciones, cumpliendo los requisitos que
dispongan sus estatutos y aquellos que la ley exige
para la constitución de las asociaciones.
En las mismas condiciones, las federaciones
podrán constituir confederaciones.
Fortalecimiento de la Sociedad Civil
• Se crea la categoría de ORGANIZACIONES DE
INTERES PUBLICO definida como aquellas cuyas
finalidad es de la promoción del interés general, en
materia de derechos ciudadanos, asistencia social,
educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra
de bien común, es especial las que recurran
al voluntariado. Estas organizaciones deben
estar inscritas en el Catastro de Organizaciones
de Interés Público que llevará el
Consejo Nacional del Fondo
Fortalecimiento de la Sociedad Civil
• Establece el Fondo de Fortalecimiento de las
Organizaciones de Interés Público
• Fija criterios generales en la asignación de los
recursos del Fondo: fijara una cuota anual y cuotas
para cada una de las regiones
• La asignación a la RM no podrá exceder del 50%
del total de los recursos transferidos
Fortalecimiento de la Sociedad Civil
• Define las organizaciones
de voluntariado:
OIP cuya finalidad principal
se realiza con un propósito
solidario, a favor de
terceros, y se lleva a cabo
en forma libre, sistemática
y regular, sin pagar
remuneraciones a sus
participantes
Gestión Pública Participativa
• Modificaciones Ley 18575
Bases de la Administración del Estado
- Se agrega principio “la participación
ciudadana en la gestión pública”
- El Estado reconoce a las personas el
derecho a participar en sus políticas,
planes, programas y acciones
efectuados a través de sus órganos
de administración
Gestión Pública Participativa
• AP deberá poner en conocimiento
público información relevante
• Cuenta pública participativa a la
ciudadanía (AP)
• Conformación COSOC lo integraran
representantes de ASFL
Modificaciones Ley 19418
• Obligación Secretaria Municipal enviar al
Registro Civil de forma semestral, el Registro
Único de ASFL
• Directiva Junta de Vecinos deberá estar
compuesta por mínimo 3 titulares y por periodo de
tres años
• Uniones Comunales podrán agruparse en
Federaciones y Confederaciones a nivel provincial,
regional o nacional
Conclusiones
Avance en materia de asociatividad: Sistema
registral y no concesional (ya no discrecional)
Nueva categoría de OIP: Financiamiento fondo
público
Participación consultiva: Criterio de cada órgano
determinar materias de “interés ciudadano” y los
momentos en que incorporará modalidades
específicas de participación