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LEY de ECONOMÍA
SOCIAL
5/2011
CONSIDERACIONES GENERALES
Hasta ahora, no ha existido en España ningún marco jurídico
que acoja al conjunto de la Economía Social
Es una ley pionera en Europa y en el resto del mundo
Su aprobación se hizo por unanimidad, garantizándose así su
estabilidad a medio y largo plazo
Es una “ley paraguas” que no sustituye la normativa específica de
cada una de las familias que integran la Economía Social
FINALIDAD
Con la Ley se establece un marco jurídico único que da mayor
seguridad, reconocimiento y visibilidad a la Economía Social
CONTENIDO
La Ley se compone de
7
9
artículos
disposiciones adicionales
4 disposiciones
2 disposiciones
finales
transitorias
Bloques temáticos
I.
Concepto,
definición y
principios
II.
Organización y
representación
del Sector
III.
Promoción y
fomento de la
Economía Social
por parte de los
Poderes
Públicos
IV.
Medidas
concretas o de
carácter
específico
I.- CONCEPTO, DEFINICIÓN Y
PRINCIPIOS (artículos 1-6)
La Ley define a la Economía Social como el conjunto de actividades
económicas y empresariales, que en el ámbito privado, persiguen:
El interés colectivo
de sus integrantes
El interés general
económico o social
ó ambos
I.- CONCEPTO, DEFINICIÓN Y
PRINCIPIOS (artículos 1-6)
La Ley cita expresamente como Entidades de Economía Social:
Cooperativas
Mutualidades
Fundaciones y
Asociaciones que
realizan actividad
económica
Sociedades Laborales
Empresas de Inserción
Centros Especiales de
Empleo
Cofradías de Pescadores
Sociedades Agrarias de
Transformación
Entidades singulares (ONCE)
Otras entidades, siempre que
desarrollen una actividad
económica y cumplan
taxativamente los principios de
esta Ley
La Ley crea, por primera vez, un Catálogo específico para las
Entidades de Economía Social, que tendrá su dirección
administrativa en el Ministerio de Trabajo e Inmigración
I.- CONCEPTO, DEFINICIÓN Y
PRINCIPIOS (artículos 1-6)
Principios de la Economía Social
Primacía de la persona y del fin social sobre el capital que se concreta en
una gestión democrática y participativa, transparente y autónoma
La toma de decisiones en función de las personas
La aplicación de los resultados en función del trabajo aportado o servicios
prestados y no en relación con el capital
La generación de empleo estable y de calidad
La promoción de la solidaridad interna
La inserción de personas en riesgo de exclusión social
Compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades, la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad
II.- ORGANIZACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEL SECTOR (artículo 7)
Representatividad a nivel estatal
Los criterios de representatividad son restrictivos y exigentes
Las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas
deben cumplir los siguientes requisitos:
Agrupar a la mayoría de los tipos de entidades contempladas en la Ley
Representar al menos el 25% del total de las empresas o entidades
asociadas a las confederaciones intersectoriales que concurran al
procedimiento de representatividad
Representar en, al menos la mayoría de los tipos de entidades de la
Economía Social que agrupe la correspondiente Confederación, como
mínimo, al 15% del total de las entidades o empresas de cada tipo
asociadas a las Confederaciones intersectoriales que concurran al
procedimiento de representatividad
II.- ORGANIZACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEL SECTOR (artículo 7)
Representatividad a nivel autonómico
Las organizaciones, federaciones o
confederaciones representativas de cada comunidad
autónoma tendrán representación en los órganos de
participación institucional de las administraciones de las
comunidades autónomas que se ocupen de las materias
que afectan a sus intereses económicos y sociales, en la
forma que se prevea.
II.- ORGANIZACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEL SECTOR (artículo 9)
El CONSEJO DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA
SOCIAL seguirá siendo el consejo asesor y consultivo
para las actividades relacionadas con la Economía
Social
Informar y colaborar en la elaboración de proyectos sobre cualquier
disposición legal o reglamentaria que afecten a entidades de la economía social
Elaborar los informes que se soliciten por el Ministerio de Trabajo e
Inmigración y demás departamentos ministeriales
Elaboración y actualización del catálogo de entidades de la economía social
Informar de los programas de desarrollo y fomento de la economía social
II.- ORGANIZACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEL SECTOR (artículo 9)
Realizar estudios e informes sobre cuestiones y problemas que afecten a la
economía social y en especial sobre la presencia institucional y proyección
internacional
Velar por la promoción y el respeto a los principios orientadores de la
presente Ley
Emitir informe previo en la adopción de las medidas de información
estadística de las entidades de economía social
Cuantas otras funciones y competencias se le atribuyan por disposiciones legales y
reglamentarias
III.- PROMOCIÓN Y FOMENTO
DE LOS PODERES PÚBLICOS (artículo 8)
Se reconoce como ACTIVIDAD DE INTERÉS GENERAL la
promoción, desarrollo y estímulo de la Economía Social
Las políticas públicas de Fomento deberán cumplir los siguientes objetivos:
Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de la actividad
económica de las entidades de economía social, simplificando trámites
administrativos
Facilitar las diversas iniciativas de Economía Social
Promover los principios y valores de la Economía Social
Promocionar la formación y readaptación profesional en el ámbito de
las entidades de la Economía Social
III.- PROMOCIÓN Y FOMENTO
DE LOS PODERES PÚBLICOS (artículo 8)
Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y
organizativa de los emprendedores de las empresas de Economía Social
Involucrar a las Entidades de la Economía Social en las Políticas activas
de empleo
Introducir referencias a la Economía Social, en los planes de Estudios
III.- PROMOCIÓN Y FOMENTO
DE LOS PODERES PÚBLICOS (artículo 8)
Asimismo, se establece la obligación del Gobierno de:
Considerar, de forma especial, a la
Economía Social dentro de las
estrategias para la mejora de la
competitividad y productividad
empresarial
El Gobierno, en el plazo de 2
años desde la entrada en vigor
de la presente Ley, remitirá al
Congreso de los Diputados un
informe en el que se analizarán
y evaluarán los efectos y las
consecuencias de la aplicación del
contenido de la misma
Aprobar en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor
de esta Ley, un programa de
impulso de las entidades de
economía social, con especial
atención a las de singular arraigo
en su entorno y a las que
generen empleo en los sectores
más desfavorecidos.
III.- MEDIDAS DE CARÁCTER
ESPECÍFICO
Revisión de la normativa necesaria, para eliminar las limitaciones de
las entidades de la Economía Social, de forma que estas puedan operar
en cualquier actividad económica sin trabas injustificadas.
Remisión a las Cortes, de la Ley de Sociedades Laborales.
Adopción de las medidas necesarias para garantizar la información
estadística de las Entidades de la Economía Social.
Establecimiento de la Ordenación Jurídica de la ONCE, como
Entidad singular.
Permitir a las cooperativas de viviendas enajenar o arrendar a terceros
nos socios las viviendas de su propiedad iniciadas con anterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley.
Gracias