Descripcion General Ley 20.500 - Sistema Nacional de Información

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Transcript Descripcion General Ley 20.500 - Sistema Nacional de Información

La Participación Ciudadana como
Eje de Gestión del Gobierno
División de Organizaciones Sociales
Ministerio Secretaría General de Gobierno
La importancia de la
Participación Ciudadana
La participación ciudadana
en la gestión pública busca:
Abrir los espacios de la
incidencia de las personas
en el modo cómo dicha
gestión se realiza.
Mejorar la calidad de las
instituciones.
Política de Participación Ciudadana en el
Gobierno del Presidente Sebastián Piñera
 Como se indica en el Programa de Gobierno, párrafo 1° del
capítulo III, Más y Mejor Democracia, frente a la falta de una
mayor calidad y participación en la vida institucional democrática
del país, el diagnóstico es claro:
• “Las causas de este fenómeno radican en la carencia de reformas
que faciliten la participación, la transparencia y la confianza en
nuestras instituciones democráticas. La democracia parece
capturada por unos pocos, entregada a los grupos de interés y
estructurada sobre la base de cuotas de poder”.
 La dirección programática, en este sentido, es clara y precisa:
“buscar constantemente su fortalecimiento a través de la
gestación de nuevos espacios de participación real”.
Política de Participación Ciudadana en el
Gobierno del Presidente Sebastián Piñera
 “Hacer más participativa nuestra
democracia, para que los chilenos
tengan un rol activo en la toma de
decisiones públicas, tanto en el
Gobierno Central como a nivel de
gobiernos regionales, y con especial
énfasis en los Gobiernos Comunales.”
Presidente Sebastián Piñera E.
1.- Política de Participación Ciudadana
en el marco de la
Corresponsabilidad
1. Se redactó en concordancia con la Ley
20.500 sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión
Pública.
2. Contemplo las orientaciones indicadas en
el Programa de Gobierno del Presidente
Sebastián Piñera.
Misión de la política
Fomentar la participación ciudadana para
promover una cultura de corresponsabilidad,
fortaleciendo los espacios de comunicación entre
el gobierno y la ciudadanía, aumentando la
transparencia, eficacia, eficiencia y efectividad
de las políticas públicas.
1.- Política de Participación Ciudadana
en el marco de la
Corresponsabilidad
La importancia de este instrumento radica en que traza y
organiza los principales lineamientos gubernamentales en la
temática y compromete a los órganos de la Administración del
Estado a implementar acciones en concordancia con los impulsos
programáticos del gobierno.
Constituye la carta de navegación de nuestro
gobierno, en materia de participación ciudadana.
Noción de la Corresponsabilidad
Por corresponsabilidad entendemos la relación de compromiso
mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía.
De esta manera el gobierno abre espacios para la participación
ciudadana responsable, y las personas, como sujetos con
capacidades, derechos y deberes, se involucran con el quehacer
gubernamental fomentando así la transparencia, la eficacia y la
eficiencia de los servicios y políticas públicas.
Objetivos estratégicos
Política de Participación Ciudadana
• Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil promoviendo
una cultura de la corresponsabilidad.
• Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia
el mejoramiento de la eficacia, eficiencias y efectividad de las
políticas públicas.
• Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y
opinión de la ciudadanía.
• Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por
todos los organismos públicos.
La Política de Participación Ciudadana, se articuló
en base a los siguientes ejes:
1. Información y Consulta a la Ciudadanía:
•
•
•
Entregar información de calidad y en forma oportuna.
Espacios y canales para incorporar la opinión ciudadana.
Generar respuestas de calidad y en plazos adecuados.
2. Control Ciudadano:
•
Profundizar la transparencia en la gestión pública.
3. Fortalecimiento de la Sociedad Civil:
•
Fomento de la educación cívica.
Todos estos ejes se enmarcan bajo la noción de Corresponsabilidad
2.- Instructivo de Participación Ciudadana
del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera.
 La administración del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, a través
del Instructivo para la Participación Ciudadana ha definido como eje
central de su gestión la implementación de una política en materia de
participación ciudadana para el período 2010 – 2014. Esta política
considera como base fundamental la activa presencia de los ciudadanos
en los asuntos públicos.
Objetivos
estratégicos
Fortalecer las
Organizaciones
de la Sociedad
Civil en el marco
de la
corresponsabilid
ad.
Promover y
orientar las
acciones de
participación
ciudadana hacia
el mejoramiento
de las políticas
públicas.
Mejorar y
Fortalecer los
canales y
espacios de
información y
opinión de la
ciudadanía.
Promover el
control
ciudadano de
las acciones
desarrolladas
por los
organismos
públicos.
2.- Instructivo de Participación Ciudadana
del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera.
De acuerdo a los objetivos señalados, todos los ministerios y
servicios públicos propenderán a implementar mecanismos
formales de participación como:
•
•
•
•
•
•
Cabildos Ciudadanos.
Plataformas Digitales Participativas.
Diálogos Participativos.
Escuela de Gestión Pública para Dirigentes Sociales.
Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana.
Ley Nº 20.285 sobre Transparencia de la función pública.
3.- Ley 20.500
Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana
Con fecha 16 de Febrero del año 2011 el Presidente de la
República Sebastián Piñera publicó La Ley 20.500 Sobre
Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
Dicha ley establece la institucionalización de la participación
ciudadana en la gestión pública y además determina el marco
referencial de la asociatividad en Chile.
Genera nuevo
marco jurídico
para la
Asociatividad.
Establece la
participación
como un
derecho
ciudadano.
“Normas de
Participación”.
En el plano
local, instaura
una nueva
institucionalidad
denominada
“Consejos
Comunales de la
Sociedad Civil”.
3.- Ley 20.500
Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana
 La ley Nº 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en
la Gestión Pública comprende dos materias relevantes:
I.
Sobre el derecho a la
Asociación:
En este punto podemos observar
que dicho cuerpo legal establece
el marco del derecho, sus limites
y el rol del Estado en el apoyo a
la asociatividad.
Señala las características y
funciones del Registro Nacional de
Personas Jurídicas Sin Fines de
Lucro, que dependerá del Servicio
de Registro e Identificación.
II. Sobre la participación ciudadana
en la gestión pública:
Modifica la ley 18.575 Orgánica
Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado.
Se indica que los órganos de la
Administración del Estado deberán
establecer las modalidades formales
y específicas de participación que
tendrán las personas y
organizaciones en el ámbito de su
competencia.
I. Sobre el derecho a la Asociación:
Reconoce el derecho de todas las personas a asociarse libremente
para la consecución de fines lícitos. Este derecho comprende la
facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de
intereses sociales e identidades culturales.
Señala que los órganos de la Administración del Estado
garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podrán
adoptar medidas que interfieran en su vida interna.
Señala que las asociaciones podrán construir uniones o
federaciones, cumpliendo los requisitos que dispongan sus
estatutos y aquellos que la ley exige para la constitución de las
asociaciones. En las mismas condiciones, las federaciones podrán
constituir confederaciones.
I. Sobre el derecho a la Asociación:
Se constituirá un Registro Nacional de Personas jurídicas sin fines
de lucro a cargo del Servicio del registro Civil e Identificación.
El servicio realizará estadísticas de carácter anual, un listado de
vigencia y no vigencia distinguiendo organizaciones disueltas o
extintas de las presuntamente inactivas.
Establece la responsabilidad administrativa de los funcionarios
responsables de derivar los antecedentes al RNPJ como infracción
grave de los deberes funcionarios.
Modificaciones en la ley Nº 19.418,
Sobre Juntas de Vecinos y demás
Organizaciones Comunitarias
1. “Será obligación de las municipalidades enviar al Servicio de
Registro Civil e Identificación, semestralmente, y para efectos de
mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin
Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros
públicos señalados en los incisos primero y segundo de este
artículo.”
2. No podrán ser parte del directorio de las OOCC territoriales y
funcionales: Alcaldes / Concejales / Funcionarios municipales que
ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva
municipalidad, mientras dure su mandato.
Modificaciones en la ley Nº 19.418,
Sobre Juntas de Vecinos y demás
Organizaciones Comunitarias
3. Las UUCC de JJVV y funcionales podrán agruparse en federaciones
y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un
reglamento establecerá su funcionamiento:
•
•
•
A lo menos 1/3 de UUCC de JJVV o de organizaciones funcionales de la
provincia o de la región, se requiere para formar una federación. 1/3
de federaciones regionales de un mismo tipo podrán constituir una
confederación nacional.
Cada UUCC que concurra a la constitución de una federación, o que
resuelva su retiro de ella, requerirá de la voluntad conforme de la
mayoría de los integrantes del directorio de dicha UUCC. El mismo
procedimiento será aplicable para las federaciones que constituyan una
confederación.
La federación o confederación gozará de PJ por el solo hecho de
realizar el depósito de su acta constitutiva y estatutos en la secretaría
municipal de la comuna donde reconozca su domicilio, de acuerdo al
Reglamento, el que establecerá, además, los procedimientos para su
constitución, regulación y funcionamiento.
II. Sobre la Gestión Pública Participativa
Se agrega como principio de la
administración del Estado “la participación
ciudadana en la gestión pública”.
Modificaciones Ley
N° 18.575
(Bases Generales de
la Administración
del Estado)
El Estado reconoce a las personas el derecho
de participar en sus políticas, planes,
programas y acciones efectuados a través de
sus órganos de administración.
Cada órgano de la Administración del Estado
deberá establecer las modalidades formales
y específicas de participación que tendrán las
personas y organizaciones en el ámbito de
su competencia.
II. Sobre la Gestión Pública Participativa
Consulta
Ciudadana
Consejos de
la Sociedad
Civil
 Los órganos de la Administración del Estado,
de oficio o a petición de parte, deberán
señalar aquellas materias de interés
ciudadano en que se requiera conocer la
opinión de las personas. Las consultas deberá
ser realizada de manera informada, pluralista y
representativa.
 Los órganos de la Administración del Estado
deberán establecer Consejos de la
Sociedad Civil, de carácter consultivo, que
estarán conformados de manera diversa,
representativa y pluralista por integrantes de
asociaciones sin fines de lucro que tengan
relación con la competencia del órgano
respectivo.
II. Sobre la Gestión Pública Participativa
Información
Relevante
Cuentas Públicas
Participativas
Los órganos de la Administración del Estado
deberá poner en conocimiento público
información relevante acerca de sus políticas,
planes, programas, acciones y presupuestos,
asegurando que ésta sea oportuna, completa y
ampliamente accesible. Dicha información se
publicará en medios electrónicos u otros.
Los órganos de la Administración del Estado,
anualmente, darán cuenta pública participativa
a la ciudadanía de la gestión de sus políticas,
planes, programas, acciones y de su ejecución
presupuestaria.
Sobre la Gestión Pública Participativa en el
Ámbito local
Se crea el Consejo Comunal de
Organizaciones de la Sociedad Civil, que
reemplaza a los CESCOS.
Son un órgano asesor de la Municipalidad, presidido por el
Alcalde, en el proceso de asegurar la participación de la
comunidad local en el progreso de la comuna. Son de carácter
consultivo y son elegidos entre organizaciones de la comuna.
¿Como se eligen los Consejeros?
Para efectos de la elección de los consejeros la Secretaría
Municipal, con treinta días de anticipación a la fecha de la elección
de dichos consejeros; publicará un listado con las organizaciones
comunitarias territoriales y funcionales con derecho a participar en
el proceso electoral. (sólo las organizaciones que se encuentren
vigentes dicho día en el registro municipal respectivo)
Tanto el listado como la fecha, hora y lugar de realización de la
elección, deberán informarse en el sitio electrónico institucional de
la Municipalidad o en una radio con cobertura en toda la comuna o
en un diario de circulación, a lo menos, del mismo alcance.
¿Como se eligen los Consejeros?
La elección se realizará en dependencias municipales o, en su
defecto, en el lugar y hora que se indiquen en la convocatoria.
Deberá efectuarse, a lo menos, con diez días de anticipación a la
fecha de expiración del mandato de los consejeros salientes.
Participarán en ella con derecho a voto los representantes legales
de las organizaciones contenidas en el padrón u otra persona
habilitada especialmente al efecto por decisión del Directorio de la
entidad.
¿Como se eligen los Consejeros?
Serán electos consejeros las personas que obtengan las primeras
mayorías individuales hasta completar el número a elegir.
Las mayorías inmediatamente siguientes, en estricto orden de
prelación y hasta completar un número igual de consejeros,
quedarán electos en calidad de consejeros suplentes, según el
orden de prelación que determina el número de sufragios
obtenidos por cada uno.
En caso de empate, el orden de precedencia se dirimirá por
sorteo; el cual se efectuará en el mismo acto, con la presencia del
Secretario Municipal, quien actuará como ministro de fe.
Reglamentos a partir de la Ley 20.500
1.- Reglamento de los Consejos
Comunales de la Sociedad Civil
(SUBDERE).
Objetivo: Establecer el
procedimiento de elección de los
consejeros comunales de la sociedad
civil en los municipios.
Reglamentos a partir de la Ley 20.500
2.- Reglamento Registro de
Organizaciones Sin Fines de
Lucro (Registro Civil)
Objetivo: Establecer el
procedimiento para la incorporación
de las organizaciones sin fines de
lucro al Registro de acuerdo a lo
establecido en la ley.
Reglamentos a partir de la Ley 20.500
3.- Reglamento Fondo
Fortalecimiento de la Sociedad
Civil (SEGEGOB)
Objetivo:
Establecer las bases de
administración e implementación
del fondo.
Reglamentos a partir de la Ley 20.500
4.- Reglamento para la
Constitución, Regulación y
Funcionamiento de Federaciones
y Confederaciones de Uniones
Comunales de Juntas de Vecinos
y de Organizaciones
Comunitarias Funcionales
Objetivo: Establecer el marco
(SUBDERE)
jurídico para la constitución y
regulaciones de las federaciones y
confederaciones de Uniones
Comunales.
Sobre el Ministerio Secretaría General de Gobierno
Modificación
organización
del MSGG
Agrega una nueva función al Ministerio:
Dar cuenta anualmente sobre la participación
ciudadana en la gestión pública para la cual
deberá establecer los mecanismos de
coordinación pertinentes.
Señala que corresponderá, especialmente a la
División de Organizaciones Sociales:
Promover la participación
de la ciudadanía en la
gestión de las políticas
públicas
Contribuir a hacer más eficiente
los mecanismos de vinculación,
interlocución y comunicación entre
el gobierno y las organizaciones
sociales, favoreciendo el
asociacionismo y el fortalecimiento
de la sociedad civil.
Coordinar, por los
medios pertinentes, la
labor del Ministerio
señalada en la letra i)
del artículo 2° de la ley
N° 19.032
Muchas gracias