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El Proceso Contencioso Administrativo
como medio de revisión de las
actuaciones procedimentales
Competencia
Competencia
Aptitud que tiene un órgano jurisdiccional para
ejercer válidamente la función jurisdiccional en un
determinado ámbito.
Derechos involucrados:
- Al juez natural
- Acceso a la jurisdicción
Competencia dentro del proceso contencioso
administrativo
Por razón del territorio
En primera instancia, a elección del demandante el juez en lo
contencioso administrativo del lugar del domicilio del
demandado o el juez del lugar donde se produjo la actuación
impugnable o el silencio administrativo.
¿Qué sucede cuando son dos o más los demandados?
Caso: Se plantea proceso contra una actuación impugnable
derivada de un procedimiento administrativo trilateral.
Ejm: Empresa los Magníficos demanda a INDECOPI y a la
Municipalidad de Puno porque considera que ordenanza que
regula arbitrios municipales 2013 en dicha jurisdicción
constituye barrera burocrática para acceso al mercado.
Competencia dentro del proceso contencioso
administrativo
Por razón de la materia
El juez contencioso administrativo (juez especializado), pero en los
lugares donde no existan jueces especializados la competencia
recaerá en los jueces civiles.
Por razón de la función
Primera instancia, por regla general al juez especializado; salvo
que se desee impugnar un acto administrativo expedido por la
SBS, el BCR, Superintendencia de Mercado de Valores, en cuyo
caso la competencia recae en la Sala Contencioso Administrativo,
quien actuará en primera instancia.
Segunda instancia: Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo.
Partes del proceso contencioso administrativo
Parte en el proceso es todo aquél que demanda o en cuyo
nombre se demanda; también lo es todo aquél contra quien se
plantea la demanda.
Condiciones para ser parte en un proceso:
a) Capacidad: Aptitud para ser titular de situaciones
jurídicas procesales; es decir, todo sujeto de derecho
(PP.NN., PP.JJ. patrimonios autónomos, el Estado). Y el
nonato?
b) Interés para obrar
c) Legitimación: Posición habilitante para ser parte en el
proceso: i) Legitimación activa, ii) legitimación pasiva.
Partes del proceso contencioso administrativo
a. Legitimidad para obrar activa
El sujeto que considere que su derecho ha sido afectado.
Puede ser el administrado y la administración.
- El titular de la situación jurídica lesionada o amenazada
por la actuación administrativa que está siendo impugnada
en el proceso.
-
Cualquier persona en caso la situación jurídica lesionada
es un interés difuso.
-
La entidad administrativa prevista por la Ley para solicitar
la nulidad de un acto administrativo, en caso se esté
dentro de un proceso de lesividad.
Partes del proceso contencioso administrativo
b. Legitimidad para obrar pasiva: La demanda se dirige contra:
- La administración que expidió el acto impugnado.
- La entidad administrativa que no se pronunció, por silencio,
inercia u omisión.
- La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y
su resarcimiento e discutido en el proceso.
- La entidad administrativa y el particular que participaron en un
procedimiento administrativo trilateral.
- El particular titular de un derecho declarado vía acto
administrativo; y,
- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten
servicios públicos o ejercen función administrativa.
Partes del proceso contencioso administrativo
c. El Ministerio Público
Intervendrá:
- Como dictaminador, antes de la expedición de la
resolución final y en casación. Su dictamen es
obligatorio, bajo sanción de nulidad.
- Como parte cuando se trate de intereses difusos.
Desarrollo del proceso contencioso administrativo
Admisibilidad
y procedencia de la demanda
El proceso contencioso administrativo se inicia con la interposición
de la demanda, ante el órgano jurisdiccional competente.
La demanda debe contener los requisitos previstos en los artículos
424 y 425 del Código Procesal Civil. Además se deberá adjuntar:
a) El documento que acredite el agotamiento de la vía
administrativa, salvo las excepciones previstas en la Ley.
b) El expediente en el que se declare derechos subjetivos,
produce agravio a la legalidad administrativa y al interés
público.
Agotamiento
de la vía previa
Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de
la vía administrativa.
Son actos que agotan la vía previa: Artículo 218 de la Ley Nº
27444
a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación
ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la
vía administrativa o cuando se produzca silencio
administrativo negativo, salvo que el interesado opte por
interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la
resolución que se expida o el silencio administrativo
producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la
vía administrativa; o
Agotamiento
de la vía previa
b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con
motivo de la interposición de un recurso de apelación en
aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u
órgano sometido a subordinación jerárquica; o
c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con
motivo de la interposición de un recurso de revisión,
únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210 de la
presente Ley; o
d) d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos
administrativos en los casos a que se refieren los Artículos 202
y 203 de esta Ley; o
e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos
Administrativos regidos por leyes especiales.
Admisibilidad
y procedencia de la demanda
Constituyen excepciones al agotamiento de la vía previa:
a) Cuando la demandante es una entidad administrativa y el acto
impugnado reconozca derechos subjetivos que produzcan
agravio a la legalidad administrativa y al interés público.
b) Cuando la administración tiene una obligación y no la cumple. El
interesado deberá reclamar por escrito; si después de 15 días
del reclamo la administración no cumple con su obligación, el
interesado
podrá
interponer
demandada
contencioso
administrativa. En este supuesto podría interponer la acción de
cumplimiento, quedando a elección del accionante la vía.
c) Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al
procedimiento administrativo en el cual se ha dictado la
actuación impugnable.
Admisibilidad
y procedencia de la demanda
Plazos para interponer la demanda: Son plazos de caducidad
a) Tres meses, tratándose de impugnación a que se refieren los
incisos 1, 3, 4, 5 y 6 del articulo 4 de la Ley No 27584.
Cómputo del plazo desde el conocimiento o notificación del
acto impugnado.
b) Seis meses, tratándose del silencio administrativo u otra
inacción.
Cómputo del plazo desde el vencimiento del plazo para que
administración se pronuncie.
c) Tres meses, cuando no sean actos administrativos.
Cómputo del plazo desde que se tuvo conocimiento del acto
material.
Admisibilidad
y procedencia de la demanda
Plazos para interponer la demanda:
d) Tres meses, para los actos jurídicos administrativos. Comienza
el cómputo desde el conocimiento del acto.
* Cuando es el tercero el que interpone la acción contencioso
administrativa, el cómputo del plazo empieza a contabilizarse desde
el tercer día de haber tomado conocimiento.
Admisibilidad
y procedencia de la demanda
La demanda será declarada improcedente:
1. Cuando sea interpuesta contra una actuación no prevista en el
artículo 4 de la LPCA.
2. Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos en la LPCA.
3. Cuando el administrado no haya cumplido con agotar la vía
administrativa, salvo las excepciones contempladas en la LPCA.
4. Cuando exista otro proceso judicial o arbitral idéntico.
5. Cuando no haya vencido el plazo para que la entidad
administrativa declare la nulidad de oficio.
6. En los supuestos previstos en el artículo 427 del Código Procesal
Civil.
Caso práctico
Exp. Nº 05538-2008-PC/TC: Supuesto de lesividad
El proceso contencioso administrativo de lesividad es el
que será iniciado por la autoridad administrativa para
obtener, dentro del plazo correspondiente y en sede
judicial, la nulidad de un acto administrativo que ha
causado estado.
Caso práctico: Proceso de lesividad
Legitimidad
para obrar
activa
Requisitos (artículo 13 del TUO de la LPCA):
a) Antes de iniciar el proceso se debe emitir
el
acto
administrativo
debidamente
motivado que contendrá:
i) Identificación del agravio a la legalidad
administrativa.
ii) Identificación del agravio al interés
público.
b) Debe haber vencido el plazo para que la
entidad que expidió el acto declare su
nulidad de oficio en sede administrativa
(artículos 202.3 y 202.4 de la Ley 27444)
Caso práctico: Proceso de lesividad
Legitimidad
para obrar
pasiva
Artículo 15, inciso 5 y 6 del TUO de la LPCA, pueden
ser demandados en el proceso de lesividad:
a) La persona en cuyo favor se deriven
derechos de la actuación impugnada.
b) La entidad administrativa que expidió el
acto.
Plazo para
interponer
la demanda
Artículo 19, inciso 2 del TUO de la LPCA en
concordancia con los artículos 202.3 y 202.4 de la
Ley 27444: 2 años siguientes a contar desde la fecha
en que prescribió la facultad para declarar la nulidad
en sede administrativa.
Caso práctico: Proceso de lesividad
Agotamiento No necesidad de agotar la vía administrativa
de la vía
Artículo 21, inciso 1 del TUO de la LPCA.
administrativa Si bien es necesario la expedición de una
resolución motivada que indique el agravio al
interés público y a la legalidad administrativa, esta
resolución no constituye un caso de agotamiento
de la vía administrativa, sino un caso de
agotamiento de la vía previa, que si bien su no
cumplimiento no implica la posibilidad de
interponer la excepción de falta de agotamiento de
la vía administrativa, puede implicar la falta del
presupuesto de interés para obrar de la
demandante entidad estatal, que acarrea la
improcedencia de la demanda.
Caso práctico: Proceso de lesividad
Requisito
Artículo 22, inciso 2 del TUO de la LPCA:
especial de Presentación del expediente administrativo que ha
admisibilidad motivado la presente demanda, es decir:
a) Expediente administrativo que ha dado lugar a la
resolución motivada que autoriza el inicio del
proceso de lesividad; y,
b) La expediente administrativo que ha dado lugar al
acto administrativo o actuación administrativa
cuya nulidad de oficio se solicita en el proceso de
lesividad (este expediente debe ser parte del
expediente antes indicado, constituyendo una
unidad, por lo que la ley se refiere a un solo
expediente administrativo).