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«LA ESPECIFICIDAD DE CIERTAS INSTITUCIONES PROCESALES EN EL T.U.O. DE LA LEY 27584 QUE CONFIGURA SU DIFERENCIA CON EL C.P.C.» J A I M E L U I S A R R A S C O C A T P O
TEMÁTICA A SER ABORDADA
I) II) III) LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
LA REBELDIA EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
PROCESO CONCLUSIONES
A Pretende la nulidad de un Acto Jurídico, alegando simulación absoluta DEMANDA
B
A SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO “B”
B
contesta la demanda.
La niega y contradice.
No hay simulación
A Pretende la nulidad de la R.A. N° 24561-UGEL-L Aduciendo: Que no se le pagó el subsidio de luto conforme a ley (remuneración total) DEMANDA
UGEL-L
A SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA DEMANDADA
UGEL-L
Contesta la demanda.
Niega y contradice Le pagó el monto señalado por el D.S.N°051-91-PCM, esto es conforme a ley (remuneración total permanente)
A Pretende la nulidad de la R.A. N° 24561-UGEL-L Aduciendo: Que no se le pagó el subsidio de luto conforme a ley (remuneración total) DEMANDA
UGEL-L A
SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA DEMANDADA
UGEL-L
NO contesta la demanda.
No contradice, ni se allana
JUECES DE LAMBAYEQUE HAN RESUELTO
DECLARAR LA REBELDIA • EXPEDIENTE Nº 2006-5044-0-1701-J-CI-5.
• EXPEDIENTE Nº 030-2007-171403-JX.
DECLARAR QUE NO HAY PUNTOS CONTROVERTIDOS • EXPEDIENTE Nº 2006-1743-0-1701-J-CI-2.
DECLARAR SOBRE LA BASE DE LAS DOS DECLARACIONES ANTERIORES : FUNDADA LA DEMANDA
Los puntos controvertidos en el proceso contencioso administrativo
¿Dónde surgen?
¿Cómo se establecen?
Importancia
«Finalidad del Proceso Contencioso Administrativo» • Art. 1 T.U.O. Ley 27584 • Control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al Derecho Administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
OBJETO PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • Art. 3 T.U.O. Ley 27584 • LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTACIÓN PÚBLICA SOLO PUEDEN SER IMPUGNADAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales) PRESUNCION DE VALIDEZ • Art. 9 de la ley 27444 • Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.
SR. JUEZ, CUESTIONO LA PRESUNCION DE VALIDEZ DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La presunción de validez del acto administrativo Es contradicha por la DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS
LA REBELDIA : C.P.C.
• 458, 459, 460 y
demanda)
461 ( su
declaración causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la
T.U.O. de la Ley 27584
• NO SE MENCIONA LA REBELDÍA
Si se declara la rebeldía aplicando el Art.458
SI LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS EN UN P.C. SE EXTRAEN DE LA DEMANDA. NO ES INDISPENSABLE PARA DETERMINARLOS QUE HAYA CONTESTACIÓN DE DEMANDA. IGUAL SE DEBATIRÁ SOBRE LA VALIDEZ O NO DEL ACTO IMPUGNADO DEVIENE EN INUTIL LA REBELDÍA PORQUE NO PODRÍA APLICARSE EL EFECTO DEL ART.461
ABSURDO: ENERVAR UNA PRESUNCIÓN DE VALIDEZ (PROPIA DEL D.A.) CON OTRA PRESUNCIÓN.
CONCLUSIONES
1) 2) 3) Los puntos contencioso controvertidos administrativo, en se un en causales específicas sujetas a probanza.
proceso configuran al momento de postularse la demanda contencioso administrativa, porque se cuestiona allí LA VALIDEZ DE LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, fundado La Declaratoria de rebeldía es incompatible con la finalidad y el objeto del proceso contencioso administrativo, de allí que no se regule la institución en el T.U.O. de la Ley 27584.
La propia especificidad del ordenamiento procesal contencioso administrativo permite concluir que las instituciones allí reguladas siempre el principio de especilidad.
se diferencien sustancialmente del tratamiento que el C.P.C.
puede haber regulado para ellas, debiendo primar
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
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Tomo I. Primera Edición. Palestra Editores. Lima-2010 Derecho Administrativo. Selección de textos compilados por la Facultad de Derecho de la PUCP. Año 2008 (coordinador: Jorge Danós Ordoñez).
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