RECURSO Y JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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RECURSO Y JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Concepto de Recurso
Es cualquier medio de defensa que tienen los particulares para
rebatir, ante la propia autoridad, los actos o resoluciones
dictados por ella y que les provocan un perjuicio, ya sea por
la aplicación indebida de la ley, la no aplicación, o bien por
arbitrariedades del funcionario que la dicto.
Hay gran cantidad de ventajas y desventajas de los recursos
administrativos. Entre las primeras se encuentran las
siguientes:
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a) Permite corregir a la autoridad errores
administrativos, sin que otras personas se
percaten de ellos.
b) Proporciona a la autoridad un conocimiento pleno
de las fallas en las leyes y procedimientos
administrativos.
c) Se evita recargar de trabajo a otros entes de tipo
judicial, tales como los Tribunales Administrativos.
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d) El particular puede ser beneficiado con una
resolución justa, no necesariamente apegada a
derecho.
e) Las instancias se resuelven, presumiblemente, en
forma más rápida.
f) Es un instrumento eficaz de las autoridades
administrativas, para el control de la legalidad.
g) Evita al gobernado un conflicto de costos, ya que
el mismo puede preparar el medio de combate,
sin entrar en los tecnicismos propios de los
prcedimientos ante los Tribunales.
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Entre las desventajas es posible citar las siguientes:
a)
En muchos casos los servidores públicos que conocen el
recurso, le dan la razón a la propia autoridad administrativa.
Por tanto, muchos particulares desconfian de la justicia
administrativa, ya que consideran que es una pérdida de
tiempo.
b) Muchas veces la autoridad no resuelve, porque debe darle la
razón al recurrente y retarda la resolución.
c) Aunque no se exigen requisitos exagerados para el tramite de
los recursos, si existen ciertos tecnicismos jurídicos que sólo
conocen los expertos en la materia, lo que vuelve un poco
riesgoso su agotamiento por personas que no los conocen a
fondo.
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Reglas comunes a los recursos
1.
2.
3.
Carácter optativo. Esta regla consiste en que el particular tiene
la facultad de combatir el acto administrativo o consentido.
Agotamiento obligatorio. Esto indica que debe promoverse un
recurso contra un acto de la administración que afecte al
gobernado, antes de interponer una demanda ante un Tribunal
Administrativo, o de iniciar un Juicio de Garantías.
Ausencia de formalidades. Este punto, como ya se apreció
significa que en el escrito de interposición de un recurso, no
debe limitarse con requisitos o tecnicismos exagerados, que lo
hagan una trampa o laberinto, ni reducirse a fórmulas
sacrametales.
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“La doctrina está acorde en que el recurso
administrativo no se sujete a las mismas
formalidades o tecnicismos propios del
recurso que se hace valer ante un Tribunal,
sino que deben acudir en inconformidad ante
la misma Administración. Que los requisitos
mínimos que se exijan deben permitirse que
se satisfagan sin un rigorismo extremo”.
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Principios de los recursos
1.
De igualdad. El interés público siempre prevalecerá
2.
De
3.
sobre el del promovente.
impulsión
oficiosa.
Significa que hasta la
presentación del escrito que contiene el recurso y su
tramitación seguirá sin necesidad de que el recurrenta
haga promociones o diligencias.
De instrucción. Aquí se procede a definir la razón y la
verdad y no sólo el particular aporta elementos
probatorios, sino que la propia autoridad que tramita el
medio de defensa puede aportar medios de prueba y
obtenerlos.
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4. De la verdad material. Debe prevalecer la realidad
y la justicia, aunque el promovente del recurso no
la demuestre o alegue con claridad, toda vez que
la autoridad debe resolver completa y
correctamente en beneficio del administrado.
5. De informalidad. Principio basado en que no se le
deben exigir formalidades exageradas al
particular, en la presentación de su recurso; el
medio de combate procede, incluso cuando lo
apoye un ordenamiento legal incorrecto o no
exista fundamento legal alguno.
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Lo anterior no significa que cualquier escrito se
considerará recurso, sin cubrir los requisitos
que señale la ley de la materia.
Ademas, cabe indicar que este principio no
opera hacia la autoridad, la cual debe seguir
un procedimiento, según lo estípule el
ordenamiento jurídico aplicable.
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De definitividad. Este principio consiste en que
el acto recurrido no puede ser alterado de
oficio por la autoridad que lo dictó sino que
tiene que impugnarse para poder ser dejado
sin efectos o alterarlo
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Su apoyo legal. Acerca de este punto se establece
que no puede existir un recurso administrativo, si
no está basado y contemplado en una ley (nulo
recurso sin ley).
Esto significa que los recursos administrativos deben
establecerse en una norma jurídica, misma que
debe designarlos marcar los casos en que
proceden, su manejo y trámite procedimental, su
forma de resolverse y los alcances de dicho fallo.
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Su función de control. Como ya se sabe, la sociedad
vive en un estado de derecho, lo que presupone
que las autoridades de todo tipo actúan dentro de la
legalidad, aunque no siempre sucede; a pesar de
que un acto o resolución administrativa es
formalmente válida, o sea que goza de una
presunción de legalidad, el propio legislador creó,
para combatir aquellos casos en donde la autoridad
se extralimita en sus funciones, un recurso
administrativo, cuya finalidad es servir de control de
la legalidad de las actuaciones de tales
autoridades.
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Requisitos de fondo y forma de los recursos
Con respecto a este tema, en necesario efectuar algunas
consideraciones sobre la interposición, trámite y resolución de los
recursos administrativos en general, toda vez que las reglas son
similares en cada uno de ellos.
Antes de entrar en materia conviene recordar que nuestra Constitución
Política establece una serie de garantías a favor del individuo,
mismas que deben ser respetadas por todas las autoridades, a fin de
garantizarle al gobernado su seguridad jurídica.
Dentro de los diversos derechos subjetivos públicos que reconoce la
máxima norma legal.
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De esta manera, en materia administrativa, las entidades
gubernamentales de todo tipo tienen la obligación de
cumplir en sus términos el artículo 16 constitucional,
cuando dicten o ejecuten algún acto administrativo que
afecte o lesione en su esfera jurídica al gobernado.
Sin embargo, como en ocasiones esto no acontece, el
Poder Legislativo incorpora en la ley los llamados
medios de impugnación ordinarios; éstos deben seguir
los lineamientos que exige el numeral 14 de nuestra
Carta Magna, a pesar de que dicho precepto no se
refiere a tales sistemas de control de la legalidad.
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Estos lineamientos son:
1.
2.
3.
4.
Que previamente a los actos autoritarios de molestia, el
particular tiene derecho a ser oído, en su defensa, en un
procedimiento seguido en forma de juicio.
Que dicho procedimiento respete las formalidades esenciales
de éste, las cuales han sido marcadas por la norma jurídica
correspondiente.
Que la autoridad que conozca del trámite de un recurso, le
brinde la oportunidad al recurrente de alegar y exponer
argumentos que tiendan a desvirtuar la resolución o acto que se
combate.
Que en el procedimiento, el gobernado cuente con formas y
plazos para ofrecer pruebas, a fn de probar su afirmación.
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5.
6.
7.
Que al momento del fallo del recurso interpuesto, la
autoridad que vaya a resolver el asunto sometido a su
consentimiento,
tenga
en
consideración
los
argumentos expuestos y las pruebas rendidas al
efecto.
Que el procedimiento y resolución del medio de
defensa se ajusten a lo previsto por la ley de la
materia, misma que debió ser creada con anterioridad
a los hechos.
Que el recurso que se promueva, trámite y resuelva
por la autoridad admisnitrativa facultada para ello, de
conformidad con la legislación aplicable.
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Cabe indicar que el espíritu de la justicia
administrativa es facilitar a los administrados
la interposición y trámite de los recursos, tal y
como lo han reconocido tanto el Poder
Judicial Federal, como el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sendos
fallos
emitidos
por
dichos
órganos
jurisdiccionales.
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El documento que contenga el recurso debe:
a) Presentarse por escrito.
b) Llevar nombre, razón social o denominación
social.
c) Domicilio.
d) Clave, si requiere.
e) Autoridad a la que se dirige.
f) Objeto de la promoción.
g) Domicilio para oír y recibir notificaciones.
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h) Nombre de la persona o personas que se
autoricen para recibir notificaciones.
i) Descripción del acto que se ataca.
j) Exposición de los agravios que provoque el
acto recurrido
k) Ofrecimiento de pruebas.
l) Narración de los hechos.
m) Firma del recurrente o de quien lo
represente.
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Los documentos que deben anexarse al
recurso son:
1. Comprobante de la personalidad, si no se
promueve a nombre propio.
2. Acto que se combate.
3. Constancia de notificación.
4. Pruebas.
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Requisitos de procedibilidad
a) Oportunidad. Este punto implica la interposición en
tiempo del recurso, toda vez que la ley señala
plazos para hacerlo.
b) Lugar de presentación del recurso. Esta situación
se refiere a diversas hipótesis, como son:
1. Presentación directa.
2. Presentación por correo.
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c)
Que el recurso esté establecido por ley. Aquí se
señala que para que el medio de defensa proceda,
éste debe estar contemplado por la norma legislativa,
ya que de no ser así, no se dará trámite a dicha
instancia. La propia legislación, como por ejemplo el
Código Fiscal de la Federación, establece la regla de
que en contra de las resoluciones dictadas por las
autoridades fiscales federales, sólo procederán los
recursos que establezca dicho ordenamiento
tributario. Lo mismo hace la Ley del Seguro Social,
contra actos definitivos del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
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La existencia de una resolución administrativa. Esta regla
implica la necesidad de que un acto de autoridad afecte
los intereses jurídicos de un particular, cubriendo los
siguientes requisitos:
1.
2.
3.
4.
Que el acto sea definitivo.
Que sea concreto y dirigido hacia una sola persona.
Que afecte los derechos del gobernado.
Que se plasme por escrito, a excepción de las
resoluciones conocidas como “Negativa Ficta”.
5. Que la resolución sea reciente.
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Juicio contencioso administrativo
Antecedentes
En este tema se apreciará un poco de historia mexicana respecto de los
procedimientos de naturaleza contenciosa administrativa, comenzando
por:
La Ley de Lares
En el año de 1853 se elaboró la Ley para el arreglo de lo Contencioso
Administrativo, bajo el gobierno de la República Central, en donde
aparece el Consejo de Estado con calidad de Tribunal de lo Contencioso
Administrativo. Dicha Ley también se conoce como la Ley Lares, en
honor de Don Teodosio Lares quien lo creó, organizando y
determinando el sistema de impartición de Justicia Admiistrativa, dentro
del concepto de los Contencioso Administrativo en México.
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La Constitución de 1857
En la Constitución de 1857, durante el régimen
liberal, se desconoció terminantemente la
posibilidad de que dos o más poderes se
reuniesen en una sola persona o
corporación, lo que trajo como consecuencia
la competencia exclusiva del Poder Judicial
en asuntos de carácter Contencioso
Administrativo (artículo 50, 90 y otros).
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Ley del 4 de diciembre de 1864
Durante el imperio de Maximiliano de Habsburgo, se
desconoció al gobierno liberal y en consecuencia a
la Constitución de 1857. Por ende, fue creada la
Ley del 4 de diciembre de 1864, la que establecía
el Consejo de Estado, siguiendo al modelo francés,
atribuyendole funciones consultivas, y señalaba
que, entre otras atribuciones, tendría la de formar el
Contencioso Administrativo.
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La Constitución de 1917
La constitución en vigor al inicio reconoció como válido el sistema
judicialista de impartición de Justicia Administrativa, esto es, hizo
competentes a los miembros del Poder Judicial para la resolución
de asuntos administrativos, sin reconocer la posibilidad de que
existiesen Tribunales Administrativos.
Sin embargo, dado el contenido de las fracciones I y III del artículo
104 constitucional, se planteó la situación que con base en tales
disposiciones, se admitiese o no la sustanciación de un juicio
común de oposición, diferente del extraordinario (que sería la
legalidad de los actos administrativos)
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Ley de justicia Fiscal
El 27 de agosto de 1936 se elaboró la Ley de Justicia Fiscal
que establecio al Tribunal Fiscal de la Federación, como un
Tribunal con autonomía para dictar sus fallos.
Código Fiscal de 1938
El 31 de diciembre de ese año se promulgó el primer Código
Fiscal de la Federación, al cual se le incorporó íntegramente
la Ley de Justicia Fiscal, creada apenas dos años antes.
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Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal
A pesar de que con anterioridad estuvo bien definida la
asignación competencia del Tribunal Fiscal de la
Federación, de acuerdo con el título y finalidad que se le
atribuyo al ser creado, se le han ido agregando distintas
materias a su conocimiento, asuntos que no tienen
naturaleza fiscal.
Por esta razón, la ley del 31 de diciembre de 1941 (ya citada)
autorizó el Ejecutivo Federal para que por conducto del
Tribunal Fiscal de la Federación depurara y reconociera las
obligaciones no prescritas a cargo del gobierno de la
República.
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Reforma constitucional del 1967
El artículo 104 de la Constitución General de la República
fue objeto de reformas y adiciones en el año indicado;
éstas se refieren a la fracción I y consisten en admitir que
leyes federales puedan establecer Tribunales de lo
Contencioso Administrativo, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las
controversias que se presenten entre la administración
pública, ya sean de la Federación o del Distrito Federal y
los particulares, estableciendo las normas para su
organización, su funcionamiento y el procedimiento y los
recursos en contra de sus resoluciones.
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Código Fiscal de la Federación de 1967
El 29 de diciembre de 1966 fue publicado el ordenamiento
de referencia, el cual abrogó al de 1938 y entro a regir
hasta el 1 de abril del año siguiente.
Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
Con fecha 1 de abril de 1967 inicó su vigencia la primera
Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, la
cual fue creada al amparo de la reforma constitucional
de ese mismo año.
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Reforma constitucional de 1976
En 1976, el artículo 73 constitucional se
reformó para darle atribuciones al Congreso
de la Unión para el establecimiento de
tribunales administrativos, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos.
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Reforma constitucional de 1988
En enero del año señalado inició su vigencia
una nueva reforma a la Carta Magna, la cual
afectó a los numerales 73 y 104, siendo el
objeto de tales modificaciones el justificar y
determinar claramente la existencia de
Tribunales de lo Contencioso Administrativo
como parte del Sistema Nacional de
Impartición de Justicia Administrativa.
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Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la
Federación de 1988
En el año de referencia se modificó
sustancialmente la estructura del Tribunal
mencionado para quedar como se indica.
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Reforma de 1990 a la Ley Orgánica del Poder
Judicial Federal
En enero del año citado una reforma a esta ley
le atribuyó competencia a la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, para conocer del Recurso de
Revisión contra fallos dictados por los
Tribunales Colegiados, en materia de lo
Contencioso Administrativo.
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Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 1995
En el Diario Oficial de la Federación de 1995 se publicó una
nueva Ley Orgánica del tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa para ajustarla a las nuevas políticas en
materia de administración de justicia; entre los cambios
resaltan los que se citan a continuación:
Se integra la Sala Superior por 11 Magistrados.
Se amplía la competencia del Cuerpo Colegiado.
Se faculta al Pleno y las Secciones para crear jurisprudencia.
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Ley Orgánica del Tribunal Federal de justicia Fiscal y
Administrativa de 2001
Para el nuevo siglo, el Poder Legislativo Federal aprobó una
serie de modificaciones al Tribunal Fiscal de la
Federación, cambiando la denominación de este Cuerpo
Colegiado para llamarse “Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y administrativa”:
I.
Se modifica la estructura de las regiones, con la intención
de acercar la justicia administrativa a quienes quieran
acudir a ella. Por lo tanto, se habilita a la Sala superior
para crear nuevas regiones y salas en cada una de las
diferentes zonas.
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II.
Otro de los cambios es que modifican varias disposiciones del
juicio de nulidad, dentro de las que destacan las siguientes:
1.
La demanda debe llevar:
“Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de
condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se
demanda”.
2.
En la resolución se tomará en cuenta:
“La pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación
con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar
hechos notorios”.
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III.
IV.
V.
Del mismo modo, se altera la forma de crear
jurisprudencia por parte de esta institución de justicia,
asemejandola a la manera que sigue la Suprema
Corte de Justicia de nuestro país.
Se reformula la competencia de este cuerpo colegiado
para ajustarla a las recientes modificaciones hechas a
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
principalmente en lo que se refiere a la afirmativa ficta
que previene el ordenamiento citado.
Como se aprecia, al cambiar sustancialmente la
manera de impartir justicia, por parte del Tribunal
analizado, se apega más a las características de un
órgano judicial, pero sin formar parte de ese poder.
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Generalidades del procedimiento
Todos los juicios, incluyendo el de tipo Contencioso
Administrativo que establece el Código Fiscal de la
Federación, se realizan en dos etapas; la instructiva y la
resolutiva. La etapa de instrucción, a su vez, se divide en
tres fases: la postulatoria, la probatoria y la preconclusiva.
La fase postulatoria comienza con la presentación de la
demanda, en la cual, la parte actora plantea sus
pretensiones y la demanda sus excepciones y defensas.
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En la fase probatoria los litigantes ofrecen sus pruebas;
enseguida la sala admite y ordena su desahogo. En el juicio
de nulidad no hay una división clara de esta fase.
Por su parte, en la fase preconclusiva la partes formulan sus
alegatos.
La instrucción es una etapa del juicio, la cual consiste en el
conjunto de actos de las partes, de los terceros y del
tribunal, necesarios para que el expediente se encuentre en
estado de dictar sentencia. En esta fase, el propósito es
ilustrar al juzgador acerca de cuáles son los puntos
controvertidos, y las pruebas en que cada parte apoya sus
pretensiones, a fin de obtener una resolución favorable a
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Con el cierre de instrucción se inicia la segunda
etapa, es decir, la de resolución, en la que la sala
realiza, para emitir su sentencia, un mecanismo de
razonamiento, el cual se denomina juicio lógicojurídico.
En el procedimiento de anulación que se tramita ante
este cuerpo colegiado, esta etapa del proceso
abarca desde el momento en que se cierra la
instrucción hasta que la sala dicta la sentencia
respectiva, lo cual se deberá realizar dentro de los
60 días hábiles que sigan al cierre de instrucción.
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Para tal fin, el Magistrado instructor deberá
formular un proyecto de sentencia, dentro de
los 45 días hábiles posteriores al cierre de
instrucción. Sin embargo, si la sentencia es
de sobreseimiento no será necesario esperar
dicho cierre.
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Fases del Juicio Contencioso Administrativo
Las partes.
La Legitimación.
El demandante.
El demandado.
El titular de la dependencia o entidad de la que dependa la autoridad demandada.
El servicio de Administración Tributaria.
El tercero perjudicado.
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Demanda
La demanda constituye el documento con el que inicia
el Procedimiento Contencioso Administrativo.
Concepto. Es un escrito ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, presentado por el
afectado por una resolución administrativa, en el
cual se solicita se declare la nulidad de esa
resolución. Dicho recurso debe llenar ciertos
requisitos legales para su admisión y trámite.
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Casos de suspensión del juicio contencioso admvo.
1.- Fallecimiento del interesado.hasta por un año.
2.- Por interposición de juicios por incapacidad o
ausencia.hasta por un año.
Requisitos y Anexos de la demanda
1.- Requisitos.- Nombre, domicilio del demandante, resolución
que impugna, nombre de los demandados, hechos, pruebas
que ofrezca concepto de impugnación, nombre y domicilio
del
tercero
interesado,
pretensión
económica
o
cumplimiento de cierto acto por parte del demandado.
2.- Anexos.- Copias para las partes, acreditamiento de la
personalidad, documento del acto impugnado, notificación,
etc.
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Anexos específicos de la demanda
a) Copias para las partes.
b) La prueba que acredite su personalidad.
c) El documento que compruebe la existencia del
acto impugando, con excepción de la negativa
ficta.
d) La constancia de su notificación.
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Requisitos de la demanda
La primera exigencia se establece con el propósito de dar
seguridad al proceso, al señalar el nombre del demandante,
situación que permitirá identificar y además precisar si se
encuentran legitimados para promover el juicio ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Con referencia al segundo requisito, éste se marca en razón
de la necesidad de que se identifique el objeto del juicio. De
no precisarse la resolución impugnada, habría imposibilidad
de resolver sobre el fondo del asunto, lo que traería como
consecuencia la improcedencia del juicio contencioso
administrativo.
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Requisitos de la demanda
El tercer requisito sería señalar los datos de identificación de
aquellas personas que se han citado como demandadas, con la
finalidad de que el Magistrado instructor ordene el emplazamiento
correspondiente y con base en éste produzcan su contestación a
la demanda.
La cuarta exigencia la constituyen los hechos que dan origen a la
demanda y que son aquellos actos u omisiones materiales que se
realizaron o debieron realizarse, es decir, tales hechos, conocidos
como litigiosos, son la materia o causa del juicio.
La quinta exigencia consiste en las pruebas que el actor ofrezca.
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Requisitos de la demanda
Medios de prueba:
I.
La confesión.
II.
Los documentos públicos.
III. Los documentos privados.
IV. Los dictámenes periciales.
V. El reconocimiento o inspección judicial.
VI. Los testigos
VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas.
VIII. Las presunciones legales y humanas.
IX. La instrumental de actuaciones.
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Requisitos de la demanda
Como sexto requisito deben señalarse los conceptos
de impuganción, los cuales son la base en que se
apoya la petición de nulidad del acto que se
combate.
La última exigencia será indicar el domicilio del
tercero interesado.
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Domicilio convencional
La parte actora tiene la obligación de señalar un domicilio para
recibir notificaciones, en la sede de la Sala Regional que conozca
del asunto.
Contestación de la demanda
Plazos de contestación de la demanda o de su ampliación
Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado,
emplazándolo para que la conteste dentro de los 45 días
siguientes a aquel en que el emplazamiento surta efecto. El plazo
para contestar la ampliación de la demanda será de 20 días.
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Datos en las contestaciones de la demanda y de su
ampliación.
I.
II.
III.
IV.
V.
Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a
que haya lugar.
Las consideraciones que a su juicio impidan se omita
decisión en cuanto al fondo.
Se referirá concretamente a cada uno de los hechos
que el demandante le impute de manera expresa.
Los argumentos por medio de los cuales se demuestra
la ineficacia de los conceptos de impugnación.
Las pruebas que ofrezca.
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Documentos que acompañan a la contestación
I.
Copias de la misma y de los documentos que
acompañe.
II. El documento en que acredite su personalidad.
III. El cuestionario que debe desahogar el perito.
IV. En su caso, la ampliación del cuestionario.
V. Las pruebas documentales que ofrezca.
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Contestación a la ampliación de la demanda
La suspensión provisional y definitiva del acto combatido
Bajo las nuevas reglas del juicio ante este órgano colegiado, se establece
que si el actor es un particular podrá solicitar la suspensión de la
ejecución del acto impugando.
Improcedencia del Juicio Contencioso Administrativo
Es “la imposibilidad jurídica de pedir, ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa la nulidad de una resolución administrativa, sobre
la cual dicho Tribunal no tiene capacidad para resolverla, porque su Ley
Orgánica determina expresamente cuáles son las resoluciones o actos
de los que puede conocer, o sea, fija la competencia material del
Tribunal.
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Conceptos de improcedencia del juicio contencios administrativos
según el Código Fiscal de la Federación
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.
Cuya impugnación no corresponda conocer a dicho tribunal.
Que haya sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Respecto de las cuales hubiera consentimiento.
Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente
de resolución.
Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de
defensa, con excepción de aquellos cuya interposición sea optativa.
Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso
o medio de defensa diferente.
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Conceptos de improcedencia del juicio contencios administrativos
según el Código Fiscal de la Federación
•
•
•
•
•
•
Que haya sido impugnado en un procedimiento judicial.
Contra ordenamientos que den normas o instrucciones de carácter general
y abstracto, sin haber sido aplicados concretamente al promovente.
Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.
Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el
acto reclamado.
Que puedan impugnarse en los términos de la Ley de Comercio Exterior.
Dictados por la autoridad para dar cumplimiento a la decisión que emane de
los mecanismos alternativos de solución de controversias.
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Conceptos de improcedencia del juicio contencios administrativos
según el Código Fiscal de la Federación
•
•
•
En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna
disposición del CFF o de las leyes fiscales.
Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un
procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado
para evitar la doble tributación.
Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que
determinen impuestos y sus accesorios, cuyo cobro y recaudación
hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas.
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Causas de sobreseimiento
De los impedimentos y excusas
Los magistrados del tribunal del T.F.J.F.A. están impedidos para
conocer de un asunto en los casos que señale el C.F.F.
Incidentes en el Juicio contencioso administrativo
Los incidentes tratan de resolver conflictos de carácter procesal, los
cuales tienen alguna relación directa e inmediata con el juicio de
nulidad; pudiesen transgredir las normas procesales que son
aplicables al asunto que se está tramitando, por lo que hay la
posibilidad de corregir dichas desviaciones por medio del
agotamiento de los distintos incidentes regulados en el Código
Fiscal de la Federación y en el Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria.
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ADMINISTRATIVO
Incidentes en el Juicio contencioso administrativo
Incidente de incompetencia en razón de territorio.
Incidente de acumulación.
Incidente de nulidad de notificaciones.
Interrupción del juicio por muerte, disolución, incapacidad o
ausencia.
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ADMINISTRATIVO
Incidentes en el Juicio contencioso administrativo
Incidente de recusación.
Incidente de suspensión de la ejecución.
Incidente de flasedad de documentos.
Otros incidentes.
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Pruebas en el Juicio contencioso admvo
En los juicios que se tramiten ante las Salas
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa serán admisibles toda clase de
pruebas, excepto la confesional de las
autoridades,
mediante
absolución
de
posiciones, y la petición de informes.
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Pruebas en el Juicio contencioso admvo
Pruebas supervenientes.
Prueba pericial.
Prueba testimonial.
Otras pruebas.
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Cierre de instrucción y alegatos
Formulación de alegatos
El Magistrado Instructor, 10 días después de concluida la
substanciación del juicio y no habiendo ninguna cuestión
pendiente, notificará por lista a las partes que tienen un término
de cinco días para formular alegatos de forma escrita, los que
deben ser considerados para dictar sentencia.
“Los alegatos, un medio por el cual las partes pueden argumentar lo
que a su derecho convenga, tratando de desvirtuar los
cuestionamientos u observaciones
formuladas por su
contraparte”.
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Cierre de la instrucción
Al vencerse los cinco días con o sin alegatos,
se cerrerá la instrucción sin necesidad de
declaratoria expresa.
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Sentencia
La sentencia constituye la segunda etapa del proceso, y es la que pone
fin al juicio de nulidad y resuelve el fondo de los puntos convertidos.
Las de fondo, son aquellas que resuelven sobre los hechos
controvertidos y en consecuencia deciden cual de las partes en litigio
acredito sus pretensiones.
Las interlocutorias no resuelven sobre las pretensiones materia de
proceso, sino que derivan de la existencia de alguna de las causas
que impiden al tribunal conocer el fondo del asunto, pero que
determinan la extinción del juicio.
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Sentencia
La sentencia en el contencioso administrativo constituye una
resolución jurisdiccional que le pone fin al proceso, la cual
decide sobre las pretensiones que han sido objeto de
juicios, y que además constituye la meta, el resultado, tanto
de las actividades de las partes como del órgano
jurisdiccional.
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Requisitos de las sentencias
Los formales y los sustanciales.
Las sentencias están estructuradas en cuatro secciones.
1. El preámbulo.
2. Los resultados.
3. Los considerandos.
4. Los puntos resolutivos.
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Proyecto y pronunciamiento de la sentencia.
Disidencias de los magistrados.
Fundamentación de las sentencias.
Valoración de las pruebas.
Causales de ilegalidad diversas.
Causas de ilegalidad de las resoluciones administrativas.
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Tipos de sentencia
La sentencia definitiva podrá:
1. Reconocer la validez de la resolución impugnada.
2. Declarar la nulidad de la actuación impugnada.
3. Declarar la nulidad del acto combatido para ciertos
efectos.
4. Declarar la existencia de un derecho subjetivo y
ordenar al cumplimiento de una obligación, así
como declarar la nulidad de la resolución
impugnada.
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Cumplimiento de la sentencia.
Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un acto o procedimiento, este
deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses a partir de que el fallo
quede firme
Excitativa de justicia.
La podrán formular las partes ante el presidente del tribunal si el magistrado
respectino no formula el proyecto dentro del plazo señalado
Recursos procesales.
Los recursos contra lo autos o fallos son instancias a favor de las partes
para impugnar las sentencias o resoluciones del tribunal, cuando estas
no se encuentren ajustadas a derecho
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La reclamación.
Porcederá en contra de las resoluciones del magistrado instructor que admitan o
desechen la demanda, contestación, sus respectivas ampliaciones o alguna
prueba
Revisión.
Las autoridades afectadas por resoluciones dictadas en materia de sobreisemientos
o por sentencias definitivas, podrán impugnarlas interponiendo el recuso de
revisión ante el tribunal colegiado de circuito correspondiente
Amparo simultáneo al recurso de revisión.
Procede en los casos que el particular interpuso amparo directo contra la resolución
materia de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito resolverá el citado recurso
conjuntamente con el amparo
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Aclaración de sentencia.
Procede cuando una de las partes estima contradictoria ambigua y oscura
una sentencia definitiva del TFJFA, pudiendo promover por una sola vez,
su aclaración dentro de los diez días siguientes a que surta efecto su
notificación.
Los exhortos.
Existe la posibilidad de digelinciar exhortos por parte de las distintas salas
regionales que integren al TFJFA, respecto de aquellas notificaciones o
pruebas que deban desahogarse, en lugar diferente de aquel en que se
tramite el juicio relativo.
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De las infracciones y del cómputo de los téminos.
Las determinaciones de las salas deben notificarse a los interesados a más
tardar dentro del tercer día, contado desde que el expediente este en
manos del actuario
Surtimiento de efecto de las notificaciones.
Las notificaciones surtiran efecto el día hábil siguiente a aquel en que
fueron hechas
Notificaciones omitidas o irregulares.
Deben entenderse así cuando el interesado manifieste conocer su
contenido y a partir de esa fecha
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Cómputo de plazos.
Se debe sujetar a ciertas reglas que consideran el inicio, plazo en días, plazo por
períodos o plazos por mes o por año
De la jurisprudencia.
Se conceptualiza como la creación de criterios-norma que surge de la plaza
superior del TFJFA de acuerdo con los casos y bajos las condiciones
que determine el Código Fiscal; y sirve para resolver un juicio cuando no
existe artículo expreso o fundamento legal concreto en que apoyar una
resolución.
Las formas de generar jurisprudencia por el TFJFA es tres casos para el
pleno y cinco para las secciones por criterios reiterados y continuos.
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Contradicción de sentencias.
Cualquiera de los magistrados o las parte en los juicios podrán
denunciarla ante el presidente del tribunal para que la haga
del conocimiento del pleno, el cual decidira que tesis
prevalecerá
Suspensión de la jurisprudencia.
El pleno suspenderá la jurisprudencia cuando en una
sentencia o en una resolución de contradicción de
sentencias resuelva en sentido contrario al criterio sostenido
en la jurisprudencia de que se trate
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Precedentes
Constituyen precedente las sentencias dictadas por el Pleno
de la Sala Superior, aprobadas por lo menos por ocho
Magistrados, cuando se publiquen en la Revista del
Tribunal.
Juicio de Amparo
El amparo es aquella instancia que la Ley Reglamentaria de
los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos le da la posibilidad de
protegerse a los individuos afectados por un acto de
autoridad que invada sus garantías individuales.
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Juicio de Amparo
Por ello, el amparo se traduce en un medio de control
constitucional que trae como consecuencia, si
procede, la inmediata restitución de la garantia
violada, estableciando las cosas al estado que
guardaban antes de la violación imputable a la
autoridad, misma que tendrá que respetar y cumplir
con el mandato dictado por el Poder Judicial de la
Federación.
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Juicio de Amparo
Cabe señalar que el juicio de amparo procede
únicamente cuando se han agotado todos los
recursos que la ley determina, salvo que el acto de
autoridad viole flagrantemente las garantías
individuales del sujeto, ya que en este caso el
amparo se pedirá por violación directa e inmediata
de los derechos fundamentales de la persona.
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Juicio de Amparo
Contra los fallos dictados en contra de los intereses de un
particular, por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, puede interponerse el juicio de garantías
ante los miembros del Poder Judicial Federal.
Este tipo de amparo, se conoce como directo y se resuelve
por un Tribunal Colegiado de Circuito, se rige por las
reglas de la Ley de Amparo y se cuenta con un plazo de
15 días para agotarlo.
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Juicio de Amparo
Si el acto de autoridad es distinto de una sentencia, como
por ejemplo, resoluciones o actuaciones administrativas
contrarias a los principios constitucionales, vicios del
procedimiento que no puedan corregirse por vías
ordinarias de impuganción, etcétera, entonces procede el
amparo indirecto, el cual se tramita ante un Juez de
Distrito, en la forma y términos que fija para tal fin la Ley
de Amparo.