Implicancias Juridicas del Diagnóstico

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MUERTE CONCEPTO LEGAL LEY No.26842, LEY GENERAL DE SALUD (1997) TITULO TERCERO DEL FIN DE LA VIDA Artículo 108. La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de trasplante, injerto o cultivo.

El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte.

Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte.

Ninguno de estos criterios que demuestra por diagnóstico o corroboran por constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los documentos que la certifiquen.

         Muerte celular.

Muerte somática.

Muerte aparente.

Muerte real.

Muerte cerebral (encefálica).

Muerte súbita.

Muerte repentina.

Muerte por inhibición (“ muerte vagal”) Muerte legal o presunta.

CESE TOTAL E IRREVERSIBLE DE LAS FUNCIONES

ENCEFALICAS,

SIN NINGUNA CAPACIDAD DE RESPUESTA ANTE

ESTIMULO

ALGUNO.

1.

2.

3.

4.

Ausencia total de respuestas cerebrales con pérdida absoluta de la conciencia.

Ausencia de reflejos de tronco encefálico, con hipotonía y midriasis.

Ausencia de respiración espontánea.

EEG plano.

HIPOTERMIA.

ADMINISTRACION DE DROGAS DEPRESORAS DEL S.N.C.

 El diagnóstico, protocolarmente fundamentado e indudable de muerte encefálica, hace del individuo afectado un cadáver,( deja de ser persona) aún cuando se mantenga su ventilación y latido cardiaco por apoyo tecnológico.

        Pérdida absoluta de la conciencia.

Pupilas persistentemente dilatadas.

Ausencia del reflejo fotomotor.

Ausencia del reflejo corneano.

Ausencia de reflejos óculo – vestibulares.

Ausencia de reflejo nauseoso o faríngeo.

Ausencia de reflejo tusígeno.

Ausencia de respiración espontánea.

     Basado en la comprobación de encefálica muerte , la suscriben tres ( 03 ) médicos : Director del Centro de Atención o su sustituto.

Un médico asignado.

Un neurólogo o neurocirujano.

(Médico legista, opcional ).

 Ninguno de los médicos firmantes del Certificado de Defunción, podrán formar parte del equipo que va a proceder a la obtención del órgano y, ninguno de estos anteriores será del equipo que efectúe el trasplante.

  ANTECEDENTES : Ley Nº 23415 (junio de 1982), aceptaba cualquiera de los 2 diagnósticos clínicos :  Cerebral,  Cardiorrespiratorio.

No consideraba los protocolos.

Confianza en la idoneidad del médico que certificaba.

Código Civil (1984), “La muerte pone fin a la persona “. No menciona la condición de Muerte Cerebral.

Ley Nº 24703 (1987), con su Reglamento aprobado en 1988, acepta el diagnóstico de Muerte Cerebral como criterio para determinar Muerte Legal. CONTRADICCION : Lo circunscribe para los efectos de la Ley de Trasplantes.

 Año 1968, Bs. As. (Argentina), el cardiocirujano, Dr. Bellisi, tras hacer un trasplante cardiaco, fue acusado de doble homicidio : A.

Homicidio simple ( del donante).

B.

Homicidio culposo (del receptor, que murió días después) por impericia.

Ejemplo patético del peligro de normatividad insuficiente, obscura o ambigua.

1) 2) 3) 4)  “Patrones de legislaciones mundiales respecto al diagnóstico de Muerte Encefálica” Protocolo de Universidad de Harvard (1968).

Protocolo de Universidad de Minnesota (1971).

Protocolo del Medical Royal College (U. K. 1976 ).

Protocolo de la Comisión Presidencial (USA, 1981).

   Normas vigentes para obtención de órganos y tejidos para trasplantes.

Ley Nº 28189 (04-3-2004), que menciona la certificación de la muerte en forma tradicional “verificación del cese irreversible de la función cardiovascular y respiratoria”. (el dx. De muerte de una persona es responsabilidad del médico que lo justifica.

D.S. Nº 014-2005 (mayo, 2005), menciona el diagnóstico de muerte cerebral.

   Se fortalece la profesionalización del diagnóstico médico.

Disminuyen las ocasionales suspicacias éticas.

Se reducen las injustificadas (… que no son pocas) denuncias judiciales.

  “Situación desastrosa de un cadáver, sin función encefálica alguna, pero conservando el latido cardiaco y con ventilación mecánicamente asistida” “Condición final de un exceso de cuidados médicos”.

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g r a c i a s