Principios del procedimiento administrativo sancionador.

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Transcript Principios del procedimiento administrativo sancionador.

PRINCIPIOS DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL Y
DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
Dr. Adolfo Céspedes Zavaleta
Docente de la Facultad de Derecho de la PUCP
LLM in International Law – University of Pittsburgh
CONCEPTO
 LPAG, art. 29°
“Se entiende por procedimiento administrativo
al conjunto de actos y diligencias tramitados en
las entidades, conducentes a la emisión de un
acto administrativo que produzca efectos
jurídicos individuales o individualizables sobre
intereses, obligaciones o derechos de los
administrados.”
CONCEPTO
 De lo anterior se desprende:
 Es un conjunto de actos y diligencias. No se agota en
una sola actuación material de la Administración
Pública.
 La conducción del procedimiento le corresponde a la
Entidad Pública.
 Su objetivo es la emisión de un “acto administrativo”.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Los Principios Generales del Derecho son fuentes del derecho,
específicamente del Derecho Administrativo (art. V de la LPAG).
 Integran el denominado “ordenamiento jurídico”.
 Son principios ontológicos que surgen de la práctica jurídica y que han
sido codificados o incorporados a las leyes.
 Expresan
y articulan técnicamente los valores centrales, las
representaciones jurídicas generales o las opciones básicas de cada
sistema jurídico.
 No sólo cumplen una función supletoria, sino que también presiden la
interpretación de las normas escritas.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
 Principios derivados de la Constitución aplicables al
Derecho Administrativo (OCHOA CARDICH).
 Principios básicos.
 Principios vinculados a derechos fundamentales y
libertades públicas.
 Principios vinculados a la función jurisdiccional.
 Principios vinculados al régimen económico.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Ley del Procedimiento Administrativo General.
 Definitivamente la LPAG no contiene todos los principios que
deberían haber sido considerados como principios del
procedimiento, y asimismo, contiene ciertas técnicas de actuación
administrativa derivadas del principio de eficacia, que no pueden ser
consideradas como principios.
 Sin embargo, constituye un claro avance en la legislación nacional, el
hecho de que por vez primera se desarrolle un catálogo de principios
que informarán la actuación de las entidades administrativas y la
interpretación de las normas administrativas.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de legalidad.
 Sometimiento de las entidades públicas a la Ley y al
Derecho.
 Teorías de la vinculación positiva y la vinculación
negativa al Derecho.
 La finalidad de la actuación de la Administración Pública:
el servicio de intereses generales.
 Potestades regladas y Potestades discrecionales.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio del debido procedimiento.
 ¿Las garantías del debido proceso jurisdiccional son aplicables en íntegro al
procedimiento administrativo?.
 Para la CIDH y el TC del Perú, si.
 Pero la interpretación es restrictiva, en el ámbito del derecho administrativo
existe el “debido procedimiento”.
 Formular alegaciones y defensas.
 Derecho a ser oído.
 Derecho a ofrecer prueba.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de impulso de oficio (oficialidad del
procedimiento).
 Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el
procedimiento.
 Recoge el principio inquisitivo.
 Caso especial: abandono del procedimiento.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de razonabilidad (proporcionalidad).
 Las decisiones de la autoridad administrativa deben adaptarse
dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la
debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos.
 Proporción entre los medios a ser empleados, con los fines a ser
conseguidos en la actuación administrativa.
 Sobre todo en casos de actuación material: ejecución forzosa de los
actos administrativos.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de imparcialidad.
 Diferente de “impartialidad”: la Administración es juez y parte en el
procedimiento.
 Consiste en el deber de actuar del funcionario neutralmente, sin
favoritismos.
 El funcionario debe actuar con objetividad, con equidad, y en
servicio del interés general, no actúa a favor propio, ni a favor de un
particular específicamente determinado.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de Informalismo (a favor del Administrado).
 Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma
favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los
administrados.
 Conexión con la ausencia de preclusión en el procedimiento.
 Excepción: procedimientos trilaterales.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de presunción de veracidad.
 Consiste en el deber legal de suponer -por adelantado, y con
carácter provisorio- que los administrados proceden con verdad en
sus actuaciones en el procedimiento en que intervengan (rige tanto
las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como
con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la
autoridad sobre los administrados.
 Pueden existir dos alcances de este principio, uno amplio (cuando
sus efectos influencian a todo un procedimiento administrativo,
determinando íntegramente su diseño, como sucede en los
procedimientos de aprobación automática).
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de Conducta Procedimental.
 Todos los participantes del procedimiento realizan sus
respectivos actos procedimentales guiados por el
respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.
 Tiene su origen en el Principio de confianza legítima y
Principio de buena fe.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de celeridad.
 Las actuaciones administrativas deben ser céleres y cumplir con los plazos
establecidos.
 En caso de inactividad: técnica del silencio administrativo
 Inactividad Formal:


Silencio Administrativo Negativo.
Silencio Administrativo Positivo.
 Inactividad Material: Omisión: (Procesos Constitucionales)


Acción de cumplimiento.
Amparo por Omisión.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de eficacia.
 Los sujetos del procedimiento deben hacer prevalecer el
cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos
formalismos cuya realización no incida en su validez.
 Factor resultado, la Administración debe cautelar el interés público y
favorecer a la sociedad en su conjunto.
 Es un Principio General que engloba a su vez a otros principios:
informalismo, simplicidad, celeridad y la Conservación del acto en el
procedimiento.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de verdad material.
 Conforme a este principio las actuaciones administrativas deben
estar dirigidas a la identificación y esclarecimiento de los hechos
reales producidos y a constatar la realidad, independientemente de
cómo hayan sido alegadas, y, en su caso, probadas por los
administrados.
 El principio se sustenta en que los procedimientos administrativos
no tratan de resolver conflictos intersubjetivos sino resolver
directamente asuntos de interés público por su contenido.
 Diferencia con el proceso civil (verdad formal).
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de participación.
 “Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todas los
administrados para acceder a la información que administren, sin
expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal,
las vinculadas a la seguridad nacional, o las que expresamente sean
(…)”.
 Administración abierta, régimen de audiencias públicas, acceso al
expediente, derecho a la información producida por entidades
públicas.
 Transparencia de la administración pública.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de Simplicidad.
 Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán
ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es
decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales
a los fines que se persigue cumplir.
Principio de Uniformidad.
 La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares
para trámites similares, garantizando que las excepciones a los
principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda
diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente
sustentados.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de Predictibilidad.

La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información
veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda
tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.
Principio de Privilegio de Controles Posteriores.

Dispone que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de
la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la
veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las
sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

Todos éstos conceptos no hacen referencia a principios del procedimiento administrativo, sino que
constituyen técnicas de actuación administrativa derivadas del principio de eficacia de la
administración pública.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principios no incluidos.
 Interdicción de la arbitrariedad.
 Desconcentración de procesos decisorios.
 Descentralización.
 Eficiencia (primo hermano de la eficacia, pero apunta al
buen uso de los medios y recursos para la actuación
estatal).
 Coordinación.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principios del procedimiento administrativo sancionador.
 Tienen







una entidad distinta, tanto
sistemáticamente dentro de la LPAG.
Artículo 230° LPAG.
Legalidad.
Debido procedimiento.
Razonabilidad.
Tipicidad.
Irretroactividad.
Concurso de Infracciones.
formal
como
Principios del Procedimiento
Administrativo
Principios del ordenamiento sancionador.
 Continuación de Infracciones.
 Causalidad.
 Presunción de licitud (inocencia).
 Non bis in idem.
También, principios del procedimiento disciplinario, entre otros
principios generales del derecho administrativo.