El Procedimiento Administrativo TRILATERAL -PAT-

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Transcript El Procedimiento Administrativo TRILATERAL -PAT-

El Procedimiento
Administrativo
TRILATERAL
-PATMSO
El Procedimiento Administrativo común de la
contiene los principios y normas que dan la
estructura general del íter procedimental, que
requiere la Administración en su actividad
jurídica o prestación de servicios, en donde ésta
es juez y parte que representa el interés público,
se trata de un procedimiento lineal.
 Existen una pluralidad de procedimientos, con
diferencias específicas, son desviaciones que
alteran la estructura normal y se dan para
cumplir un fin administrativo, se trata de los
especiales.

Procedimiento Especial
La LPAG reconoce la realidad pre existente
como efecto de la privatización y de los
Dec Leg 701 sobre eliminar monopolios de
5/11/91 y 807 sobre defensa de la
competencia y los procedimientos de
usuarios de servicios públicos que
terminan en el organismo regulador.
El DL N° 26111 que modificó el artículo 1°
del DS 008-67-SC.
Origen del PAT

A partir de la reestructuración del Estado
peruano, con liberalización de estructuras
administrativas, dan origen a la creación de
organismos especializados como el INDECOPI
y los organismos reguladores, a cargo de
temas de competencia, defensa del
consumidor y regulación de servicios
públicos, que demandan la intervención
administrativa en la economía como garante
del mercado y en la resolución de los
conflictos suscitados.
Liberación de mercados
Son procedimientos administrativos que
se tramitan por entidades para resolver
cuestiones contenciosas entre dos o más
administrados, entre éstos y la
Administración Pública o entre entidades
de ésta última.
 Son controversias regidas por el Derecho
Público en sede administrativa

PAT

En el PAT se da entre dos o más
administrados un conflicto de intereses,
pretensiones recíprocas que es un
contencioso jurídico-procesal de Derecho
Público y existe una Administración
Pública que no es sujeto procesal, sino
que es la autoridad competente para
decidirlo
La Administración cuando resuelve
contiendas entre administrados
Cuasi – jurisdiccional
 Triangular
 Administrativo – contencioso
 Trilateral

Otras denominaciones del PAT
Controversias entre dos particulares que
se dilucidan ante la Administración
Pública
2. Controversias entre un particular y la
Administración Pública
3. Controversias entre dos entidades
públicas
1.
Cuestiones contenciosas

El procedimiento trilateral o triangular
tiene como característica esencial que la
Administración tiene como rol resolver un
conflicto producido entre dos o más
administrados, otorgándole carácter
definitivo a la resolución que se emite en
sede administrativa.
EL PAT

El PAT es el procedimiento desarrollado en
el ámbito de la Administración Pública
dirigido a decidir un conflicto de intereses
suscitado con motivo:
◦ de la actuación pública ó
◦ en asuntos de interés público
En donde la autoridad ejerce el rol de
instructor de la causa con facultades
inherentes a la jurisdicción retenida
Definición
Procedimiento Especial, con el
procedimiento se tramite una hipótesis
particular que requiere un íter distinto del
general
 Materia propia de la Administración´
Pública, la controversia remite a la
actuación de una entidad o asunto de
interés público, que versa sobre una
materia singular ( reconocimiento de
créditos, entre concesionarios,
competencia, etc.)

Características

Autoridad que resuelve la controversia
debe ser imparcial, pues la finalidad es
que la Administración actúe como tercero
imparcial encargado de resolver conflictos
administrativos entre los administrados.
caracteristicas
Los procedimientos concurrenciales ( ejm.
concursos de oposición y méritos,
licitaciones), aún cuando hay más de dos
administrados, pero no tiene un conflicto
de intereses
 Arbitraje administrativo pues son
regulados por la Ley General de Arbitraje

No son PAT

Conflictos de intereses entre
administrados, asuntos bajo tutela
estatal, de competencia primaria de la
autoridad, la contienda no ha sido
conocida por nadie anteriormente ( JNE,
reguladores, Consejo del Notariado y
prestadoras de servicios públicos)
Conflictos de Intereses

Conflictos entre la Administración y
los administrados se originan en la
actuación ejecutiva del Estado o de
competencia secundaria, ya que el
tribunal administrativo decide asuntos
contenciosos pretrabados, cuyo origen es
la controversia por un pre existente acto
administrativo. (ej. Consejo de Minería,
Tribunal del Deporte, tribunal INDECOPI,
etc.
conflictos
Por el administrado que presenta la
reclamación
 De oficio en aplicación del principio
inquisitivo y convoca a las partes a fin de
facilitar una conciliación y la solución del
conflicto.

Inicio


Autoridad Administrativa, que debe asumir
actitud neutral. Esta imparcialidad garantiza
la igualdad de las partes y la vigencia del
principio de contradicción o audiencia
bilateral. Asimismo, debe asegurar el debido
procedimiento.
Reclamante y Reclamado, es decir personas
que mantienen un conflicto, la administración
y administrados y entre entidades de la
administración ( Concordancia art. 50 LPAG).
Sujetos
En el caso del PAT la Administración no es
parte , el conflicto de intereses es entre
los administrados.
 Se trata de la resolución del conflicto por
una autoridad administrativa que tiene
competencia prioritaria previa a la judicial
o la llamada jurisdicción primaria

Diferencias con un recurso
Inicio
Fijación de
litis
Actuación Probatoria
Resolución
Procedimient
o Recursal