D) Aportación - Sociedad de Arquitectos del Uruguay

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Transcript D) Aportación - Sociedad de Arquitectos del Uruguay

Charla informativa S.N.I.S
Servicios personales categ.“profesionales”
SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY
julio 2011
RESUMEN PRESENTACION
 A. Generalidades del régimen
 B. Contribuyentes
 C. Registración
 D. Aportación
 E. Liquidación anual.
A) Generalidades del régimen
 MARCO NORMATIVO
1.
Ley 18.131 – FONASA
2.
D 276/2007 – Reglamentario FONASA
3.
Ley 18.211 – Sistema Nacional Integrado de Salud
4.
Ley 18.731 – Incorporaciones al Seguro Nacional de Salud
5.
Ley 18.731 – Incorp. afiliados Caja Notarial al SNS
6.
D 221/2011 – Reglamentario FONASA
A) Generalidades del régimen

Ley 18.731 de 7/1/2011

Introduce importantes cambios conceptuales en las contribuciones al
Seguro Nacional de Salud.

Establece la forma de ingreso de nuevos colectivos.

Servicios Personales fuera de la relación de dependencia-art. 12 y 15 sustituyen
arts. 70 y 71 Ley 18.211 de 5/12/2007

Decreto 221/011 de 27/06/2011

Ajustes al régimen de contribuciones FONASA

vigencia –1/1/2011

Tributo de liquidación anual bajo régimen de anticipos mensuales y
liquidación 31/12/2011, definido como una contribución especial de
seguridad social de carácter personal y directo que grava los ingresos.

Aplicable a todos los cotizantes activos y pasivos.
A) Generalidades del régimen

Decreto 221/011 de 27/06/2011

Comparación al 31/12 de cada año entre aportes personales y tope
aportación.

Parámetro – Suma anual del CPE Costo Promedio Equivalente
incrementada en un 25% x numero de Beneficiarios asignados a
cada contribuyente.

Importe CPE a enero/2011 -$ 1.348,23, y a julio/2011 -$ 1.450

Se toma el total de aportes personales al FONASA del año, ya sea
dependiente, independiente ó mixta.

Aportes Personales FONASA–(CPE anual x Cómputo Beneficiarios x
1,25)

Si los aportes son superiores el excedente se devuelve.
A) Generalidades del régimen
 Competencias BPS-DGI
 BPS- Sujeto activo de las contribuciones, administra aportes
sobre ingresos por servicios personales.

Gestión ante BPS:

– Registración.

– Aportación.

– Liquidación.
 DGI- Colabora en la fiscalización del tributo.
B) Contribuyentes

Contribuyentes FONASA
• Personas físicas (PF)-residentes que presten servicios personales fuera de
la relación de dependencia.
• Por su cuenta o a través de Entidades con o sin personería jurídica,
Sociedad de Hecho o Civil.
• Residentes en territorio uruguayo más de 183 días en el año civil.

Inclusión Seguro Nacional de Salud (SNS)
• Obligatoria si cumple con las condiciones de contribuyentes.
• PF es contribuyente independientemente de su condición de beneficiario
del SNS por otra actividad, pasividad o tener otro sistema de salud.
• Quienes obtengan ingresos originados en la prestación de servicios
personales fuera de la relación de dependencia, sin considerar la efectiva
percepción de los ingresos.
B) Contribuyentes profesionales
 Profesionales Universitarios- Afiliados a CJPPU
• Están incluidos en SNS y aportan al FONASA aquellos
profesionales que cotizan CJPPU con actividad
independiente por sí o en sociedad de Hecho o Civil.
• Si cotizan CJPPU, con actividad independiente a través
de una Sociedad SRL, no están incluidos en SNS y no
aportan FONASA.
• Si no cotizan CJPPU y sin actividad independiente, no
están incluidos en SNS y no aportan FONASA.
C) Registración
 Los contribuyentes del SNS están obligados a
inscribirse en el BPS antes del 30 de junio 2011 y
optar en el mes de julio por el prestador de
servicios médicos.
 Una vez inscriptos en el BPS sino optan por una
mutualista o un seguro integral, quedarán
registrados provisoriamente en ASSE, contando
con 90 días para elegir prestador, cumplido
dicho plazo el registro queda firme.
C) Registración
 Automática
• Sigue operativa la opción de inscripción automática disponible en
la página Web del BPS, ingresando en “ Servicios en línea- Actividad
Servicios personales SNIS”.
• Producto del cruzamiento de datos proporcionados por la DGI y la
CJPPU el BPS asignó un número de registro que los profesionales
deben rectificar o ratificar su inscripción.
• Si NO corresponde su inclusión en el SNIS se debe rectificar su
inscripción automática cambiando “Inclusión SNIS NO corresponde”
• Si corresponde su inclusión se debe ratificar verificando que el
código de seguro de salud sea el correcto. De requerirse modificar el
código de salud debe realizarse en aplicativo específico para estos
efectos.
C) Registración
 Presencial
• La misma se realiza en las oficinas de ATYR en Sarandí 570 y en
suc. Colonia 1851 cuando son contribuyentes del SNS y no se
encuentra en el aplicativo WEB.
• Si es profesional con inscripción ante DGI debe presentar original y
fotocopia CI, tarjeta RUT (F.6351) y constancia inscripción DGI
(F.6361).
• Si es profesional que desarrolla actividad a través de entidades,
debe presentar original y fotocopia CI del titular, tarjeta RUT de la
sociedad (F.6351) y constancia inscripción DGI de la sociedad
(F.6361).
• En ambos casos si realiza el trámite una tercera persona debe
presentar su CI y fotoc., junto con F. Rec 202 en dos vías firmado por
el titular y con timbre de $97(F 202 enviar como archivo adj.)
C) Registración

Datos asociados a la registración en el padrón del BPS
• El tipo de aportación TA asociado al SNS que el BPS administra corresponde al TA
11 “ Titulares de servicios personales no profesionales y profesionales.
• El BPS según la actividad del titular identificará en su padrón tres vínculos
funcionales, correspondiendo para los profesionales universitarios afiliados a la
CJPPU el VF 89.
• A través de los códigos de Seguro de Salud se establece la calidad de beneficiario a
cargo del FONASA en función de la situación familiar del contribuyente y de los
criterios del BPS:

Códigos “Con hijos a cargo“

–Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o
concubino

–Padres biológicos o adoptivos amparan obligatoriamente la cobertura médica a
sus hijos, ambos se declaran “con hijos a cargo".
C) Registración
 Datos asociados a la registración en el padrón
del BPS
• Códigos “Con cónyuge o concubino a cargo“

–Cuando no tiene por sí mismo la cobertura médica del Seguro
Nacional de Salud (SNS) y con 3 o más hijos a cargo

–Sólo se declara "con cónyuge o concubino" si le atribuye
derecho a cobertura médica.
D) Aportación

Se determina la aportación sobre los ingresos por
servicios personales fuera de la relación de
dependencia -sin IVA.

La base imponible varía según la tributación de
impuesto a la renta del profesional.

Si tributa por IRPF la base imponible FONASA es el
70% x Ingresos.

Si tributa por IRAE la base imponible FONASA es la
Alícuota IRAE x Ingresos, siendo Alícuota= Renta neta
fiscal/ Ingresos anuales y el 48% s/ingresos al inicio .
D) Aportación – tasas

Aporte personal 3% a 8% según situación familiar e
ingresos. (especial socios vitalicios y escribanos)
Hasta 2,5
BPC
Mayor a 2,5
BPC
Sin Hijos – sin cónyuge o concubino
3%
4,5%
0%
Con Hijos – sin cónyuge o concubino
3%
6%
3%
Sin Hijos – con cónyuge o concubino
5%
6,5%
2%
Con Hijos – con cónyuge o concubino
5%
8%
5%
Situación familiar
Socios
Vitalicios
D) Aportación- Consideraciones

Profesional con actividad exclusiva realiza el cálculo
aplicando tasas y complementa hasta el anticipo
mínimo del Costo Promedio Equivalente de $ 1.450.-

Profesional con actividad mixta realiza el cálculo
aplicando tasas.-

Profesional que brinda servicios a través de sociedad
hecho o civil, aplica base imponible de la PF
atribuyendo ingresos a los integrantes según contrato
o en partes iguales sino existiere.
D) Aportación- suspensión de
anticipos- art.25 Dec. Regl.

–Habilita a no realizar anticipos una vez cubierto el
tributo anual del ejercicio.

•Considerando todos los pagos ya efectuados por
aportes personales al FONASA.


•Tributo anual = CPE anualizado más el 25%.
–Por la cantidad de beneficiarios a los que atribuye
derecho por cada mes.
D) Aportación- Consideraciones
aplicadas a profesional exclusivo .

Para el 2do semestre 2011 se le otorga el beneficio FONASA a
todos los profesionales que brindan el servicio en forma
exclusiva independientemente de la facturación alcanzada.

Si en dicho período la facturación no alcanzare 15 BPC ( en el
año 30 BPC) correspondiente a un valor actual de $ 33.390 BPC $
2.226, a partir del 2012 pierden dicha cobertura hasta alcanzar la
facturación correspondiente a las 30 BPC.

Ej: Un contribuyente exclusivo sin hijos ni cónyuge a cargo
dejará de aportar a partir de una facturación acumulada del 2do
semestre 2011 de $ 345.238 ((( 1.450 x 1,25 x 6)/0,045)/0,7),lo que
implica un costo mes de $ 1.812,50 y en este 1er semestre de
$10.875 para dicho nivel de facturación.
D) Aportación- Operativa
 Ingresando a la página del BPS se emitiría la
Factura mensual a partir de los datos que cada
contribuyente completara para su pago en las redes
de cobranza:
 •Se ingresan datos identificatorios del contribuyente,
monto imponible y código de seguro de salud.
 • Contempla ingreso de actividad exclusiva para
cálculo del mínimo y amparo a reducción de
anticipos para el siguiente mes.
E) Liquidación y declaración anual
 Los aportes al FONASA se liquidarán anualmente
en forma individual al 31/12 de cada año,
comprendiendo el ejercicio fiscal el año civil.
 El BPS establecerá la pertinencia, oportunidad y
forma de presentación de la declaración anual.
 Para el primer ejercicio los aportes se liquidarán
computando las sumas mensuales generadas a
partir del 01 de julio de 2011.
Muchas gracias por su
atención, queda abierto el
debate
Cr. Luis Castaño
[email protected]