responsabilidad administrativa y procesos disciplinarios

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Transcript responsabilidad administrativa y procesos disciplinarios

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y
PROCESOS DISCIPLINARIOS
Junta Nacional de Jardines Infantiles
Dirección Regional Metropolitana
Asesoría Jurídica, Agosto 2014
¿ A QUÉ RESPONSABILIDADES ESTAMOS
SUJETOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN
CALIDAD DE TALES?
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Administrativa
Responsabilidad de
funcionarios
públicos
Civil
Penal
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Administrativa
Civil
Responsabilidad
de funcionarios
públicos
: en caso que se
cometa delito funcionario.
Se aplica el Código Penal
y el Procesal Penal.
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Administrativa
Responsabilidad
de funcionarios
públicos
: obligación de reparar daño
que funcionario cause a Fisco, su
Institución o particulares en el
ejercicio de su cargo.
R.G: si es daño al Fisco, Juicio de
Cuentas o de Hacienda
Penal
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Responsabilidad
de funcionarios
públicos
: procede por
infracción de deberes y
obligaciones funcionarias
(debidamente acreditados) que
ameriten sanción.
Civil
Penal
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¿ Pero cuáles son los deberes y
obligaciones funcionarias?
Los que señalan la Constitución, las
leyes y la normativa institucionales.
(recordar primera presentación)
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¿Todas las normas de JUNJI nos obligan?
¿ Qué pasa si nunca supe que habían dictado
un Protocolo de Buen Trato o alguna norma
relativa al funcionamiento de los jardines?
¿Puedo alegar desconocimiento de las
mismas?
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Funcionario que incumple obligaciones y deberes
funcionarios puede ser objeto de (119 E.A.), :
a) Anotación de Demérito (por Jefe Directo de
funcionario)
b) Medida Disciplinaria (requiere que previamente se
instruya una investigación sumaria, I.S, o sumario
administrativo, S.A.)
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Responsabilidad Administrativa:
Medida Disciplinaria
Investigación Sumaria (I.S)
Investigación
mediante
Sumario Administrativo (S.A)
Estos procesos disciplinarios deben buscar
establecer la VERDAD en una situación concreta .
Debe haber un debido proceso.
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Ambos son procedimientos disciplinarios que buscan
establecer responsabilidades en infracciones a las
obligaciones funcionarias y determinar la gravedad de
éstas.
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• Investigación Sumaria
• Hechos de menor gravedad
• Plazo para investigar: 5 días
• Plazo para contestar cargos: 2
días (eventual término
probatorio)
• Sanciones a aplicar: todas
salvo destitución (con
excepciones)
• No cabe nombrar actuario
• Plazo para reponer apelando
en subsidio: 2 días
• Sumario Administrativa
• Hechos de mayor gravedad
• Plazo para investigar: 20 días
• Plazo para contestar cargos: 5
días (prorrogables; eventual
término probatorio)
• Sanciones a aplicar: todas las
que señala el Estatuto
• Cabe nombrar actuario
• Plazo para reponer apelando
en subsidio: 5 días
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Instrucción
I Investigación
II Formulación de cargos y defensa del
imputado (etapa acusatoria)
Etapas del sumario
III Resolución
IV Recursos
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Iniciación de un sumario administrativo (instrucción)
• ¿Quién ordena un S.A o I.S en JUNJI ?
La Vicepresidenta o la Directora Regional tiene facultades delegadas para
ello. Ordenará una u otra conforme la gravedad de los hechos.
Lo hacen a través de una Resolución Exenta que “Ordena Instruir
Sumario” y en ella se señala si es contra persona(s) determinada(s) o
personal indeterminado.
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Deberes y atribuciones del fiscal o investigador
• Dirige la investigación
• Debe ser imparcial y acucioso.
• Debe investigar todo lo que tenga importancia para una acertada
resolución final
• Tiene amplias facultades, pudiendo solicitar la colaboración de
cualquier funcionario público y aún de particulares, decretar diligencias,
ordenar la recepción de pruebas que estime convenientes, suspender a
un funcionario, redestinarlo etc.(135 E.A)
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FASE I: LA INVESTIGACION
• La realiza el fiscal o investigador designado por la Autoridad del
Servicio.
• Es una etapa escrita y secreta, provisional y preparatoria.
• Cita a declarar a quienes puedan tener conocimiento de los hechos
investigados o aparezcan como responsables
• Se acompañan documentos u otros antecedentes relevantes
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Suspensión Preventiva durante la investigación
•
Durante el curso del proceso, el fiscal podrá suspender de sus
funciones o destinar transitoriamente a otro cargo a él o los
inculpados. 136 EA.
•
La suspensión debe hacerse por resolución del fiscal que indique la
fecha desde la que regirá, debiendo notificarla al inculpado y a la
Unidad de Personal
•
Puede el fiscal ponerle término a la suspensión durante el proceso, o
una vez que se sobresee , pero también puede prorrogarse.
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Posibilidades al cierre de la investigación :
SOBRESEIMIENTO (el inculpado no tiene responsabilidad
administrativa o no es posible determinar a los
responsables en los hechos)
FORMULACION DE CARGOS (contra uno
funcionarios presuntamente responsables
hechos)
o más
de los
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FASE II: Formulación de cargos y defensa del
inculpado
• La formulación de cargos es esencial para poder aplicar cualquier
medida disciplinaria.
• Se le notifican a la o las personas afectadas personalmente y pueden
pedir copia del proceso pero solo para SU CONOCIMIENTO y de quien
asume su defensa (NO es público el proceso)
• Hay plazo para presentar defensa
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La vista o informe fiscal
Es la última actuación que cumple el fiscal, hace una relación de los
hechos, los cargos y descargos, de haberlos, y propone,
sobreseimiento, sanciones o absolución de los inculpados.
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FASE III: RESOLUCIÓN
• Corresponde a la Directora Regional o Vicepresidenta la decisión
del proceso sea para sobreseer o para la aplicación de una
medida disciplinaria (140 E.A), lo que hace a través de una
Resolución
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Sanciones
• CENSURA anotación de demérito de 2 puntos en factor
correspondiente
• MULTA 5% a20% + anotación de demérito de 2 a 4 puntos en
factor de calificación correspondiente.
• SUSPENSIÓN de 30 días a 3 meses + privación del goce de
remuneración de un 50% a un 70% + anotación de demérito de 6
puntos en factor correspondiente.
• DESTITUCIÓN
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FASE IV: Recurso
• La persona afectada con una medida disciplinaria, una vez que es
notificada, puede presentar recurso(s) ante esa Resolución en el
plazo que establece la Ley
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EXÁMEN DE LEGALIDAD DE LA CONTRALORIA
• TOMA DE RAZÓN (si es que se aplicó medida disciplinaria)
• Una vez que CGR toma razón de la Resolución que aplicó medida disciplinaria,
se notifica al inculpado, la sanción surte sus efectos y el proceso concluye.
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Término de la responsabilidad administrativa
1) Muerte del inculpado
2) Cumplimiento de la sanción
3) Prescripción de la acción (R.G 4 años desde los hechos).
Excepción: delitos ( la acción prescribe en el plazo de
prescripción de la acción penal)
La prescripción de la acción se interrumpe , perdiéndose el
tiempo transcurrido, si el funcionario nuevamente incurre
en falta administrativa, y se suspende desde que se
formulen cargos, en el sumario o investigación respectiva.
4) Por cese de funciones ( el sumario debe continuar hasta su
término)
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Consultas y comentarios
FIN
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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